ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Ley N° 3.126.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 2178.

- modificada y/o complementada por:

Poder Legislativo Provincial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – MODIFICA LEY 2178

Ley N° 3.126. Sanción: 28/6/2018. Promulgación: 20/7/2018. B.O.: 3/8/2018. Tránsito y Seguridad Vial. Circulación con niños menores de 12 años. Condiciones.

POR CUANTO:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL

NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º: Se incorporan los Artículos 12, 13, 14 y 15 a la Ley 2178 -de adhesión a la Ley nacional 24449, de Tránsito-, los que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 12: Se prohíbe circular en automotor o en cualquier otro medio de transporte particular con niños o niñas menores de doce (12) años, ya sea en brazos o con el cinturón de seguridad puesto, en los asientos delanteros.

Artículo 13: Los niños y niñas menores de doce (12) años de estatura igual o menor a uno coma cincuenta (1,50) metros, deben utilizar un sistema de retención infantil en el asiento trasero, que se adecue a su peso y altura, y que, asimismo, debe estar homologado según las normas IRAM 3680-1, 3680-2 y 3680-3 (República Argentina), Unecer 44/04 (Unión Europea), FMVSS213 (Estados Unidos de América), AS/NZS 1754 (Mancomunidad de Australia/Nueva Zelanda) e Inmetronbr 14.400 (República Federativa de Brasil).

Artículo 14: El Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente, debe establecer, por vía reglamentaria, las excepciones y exigencias correspondientes a los Artículos 12 y 13 de la presente ley.

Artículo 15: La autoridad de aplicación, en materia de comprobación de las contravenciones que se generen por el incumplimiento de los Artículos 12 y 13 de esta norma, debe proceder según el Artículo 3º de la presente ley”.

Artículo 2º: El Poder Ejecutivo, a través del área correspondiente, debe difundir y concientizar a la población acerca del uso de los sistemas de retención infantil.

Artículo 3º: Se invita a los municipios de la Provincia a adecuar la normativa en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los veintiocho días de junio de dos mil dieciocho.

Poder Ejecutivo Provincial

Decreto (PEP) 1072/18. Del 20/7/2018. B.O.: 3/8/2018. Promulga la Ley N° 3.126.

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