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Poder Legislativo Provincial
HIDROCARBUROS –
MODIFICACIONES A LA LEY 2600 –
TASA ANUAL DE CONTRALOR AMBIENTAL
Ley N° 3.205. Sanción: 27/6/2019. Promulgación:
19/7/2019. B.O.: 26/7/2019. Hidrocarburos. Modificaciones a la Ley N° 2600. Tasa anual de
contralor ambiental. Sujetos alcanzados.
POR CUANTO:
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Se sustituyen los artículos 13 y 13 ter de
la Ley 2600 por los siguientes:
“Artículo 13: Los contribuyentes y demás responsables
referidos en el artículo 13 ter de esta norma deben abonar una tasa
anual de contralor ambiental que será destinada a solventar la
implementación de la presente ley y las tareas necesarias para el
funcionamiento y seguimiento de las acciones de control, inspección y
supervisión ambiental, considerando los principios rectores para la
preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente
establecidos en la Ley 1875 (TO, Anexo V de la Resolución 857).
El monto de la tasa se debe calcular adicionando los
siguientes valores:
a) Por hectárea del área con permiso de exploración o
concesión de explotación: 0,0034 jus anuales.
b) Por pozo activo: 2,7 jus anuales. Se considera pozo
activo el que, en el ejercicio anual vencido, haya completado el término
de 180 días de producción contínua o alternada por año.
c) Por pozo inactivo: 2 jus anuales.
Para la definición del carácter activo o inactivo de los
pozos, se debe utilizar lo establecido en el Decreto provincial 1631/06
y en la Resolución 5/95 de la Secretaría de Energía y Combustible de la
nación, Capítulo II (“Categorías de pozos”), inciso B.
d) Cuando la actividad sea el movimiento integral del
petróleo y gas natural en todas sus etapas, hasta el punto de entrega y
operación de terminales de carga de hidrocarburos de la concesionaria,
el valor de la tasa anual se obtendrá de la siguiente manera:
1) Para petróleo: 0,0034 jus por cada metro cúbico del
volumen total anual de petróleo en condición comercial.
2) Para gas natural: 0,0000005 jus por cada metro cúbico
del volumen total anual de gas en condición comercial.
e) En trabajos de remediación de suelos: 0,007 jus por
metro cúbico de material a tratar y tratado”.
“Artículo 13 ter: Los contribuyentes de la tasa
establecida en el artículo 13 de esta norma son los siguientes:
a) Los permisionarios de áreas de exploración y/o
concesionarios de explotación ubicadas dentro del territorio de la
provincia.
b) En el caso de las uniones transitorias de empresas
(UTE), son sujetos obligados al pago de la tasa anual de contralor
ambiental las entidades participantes de la unión transitoria, en los
respectivos porcentajes establecidos en el contrato asociativo. Los
integrantes de la unión transitoria podrán optar por que sea el operador
quien ingrese el pago en su totalidad, teniéndose por realizado
válidamente.
Las modificaciones relativas al sujeto contribuyente, ya
sea por constitución de UTE, transferencia del área de permiso de
exploración y/o concesión de explotación u otra circunstancia similar,
producirán efectos en relación con la obligación de pago a partir del
día siguiente al de la publicación del decreto del Poder Ejecutivo que
lo autorice en el Boletín Oficial de la provincia. Se debe informar tal
circunstancia a la autoridad con copia de la publicación”.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
Provincial del Neuquén, a los veintisiete días de junio de dos mil
diecinueve. |