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Colegio de Ingenieros de la Provincia del Neuquén
PROFESIONALES - COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA
DE NEUQUÉN - HONORARIOS
Resolución (CINQN) 115/25. Del 3/12/2025. B.O.: 5/12/2025.
Profesionales. Ingenieros. Aprueba los Índices k1, k2 y k3, para
actualización de Honorarios para el período enero a junio de 2026.
Aporte profesional mínimo. Matrículas de Profesionales y Empresas.
Neuquén, 3/12/2025.
VISTO:
La necesidad de mantener actualizado el Honorario Mínimo, conforme a la
evolución de los distintos parámetros económicos, a fin de preservar la
justa retribución por el trabajo y responsabilidad del profesional en la
ejecución de las tareas encomendadas; y
CONSIDERANDO:
Que conforme al Título VI, Artículo 111, de la Ley Provincial Nº 2990 de
creación del Colegio de Ingenieros del Neuquén, establece que los
Ingenieros, Matriculados en este Colegio mantendrán las obligaciones y
derechos que se derivan de su permanencia en el régimen del Decreto -
Ley 1004 y modificatorias, que establece la Regulación del Arancel
Profesional;
Que la Ley Provincial Nº 1004 de Regulación del Arancel Profesional,
establece el Sistema de determinación del Honorario Mínimo por cada
ejercicio
Profesional, utilizando para su determinación los índices k1, k2 y k3;
Que la Ley Provincial Nº 1004 de Regulación del Arancel Profesional,
establece que los índices k1, k2 y k3, deben ser actualizados
periódicamente, con el propósito de que no se deteriore el valor del
Honorario que percibe el Profesional en retribución por su trabajo;
Que se calcularon los nuevos índices k1, k2 y k3, por modificación de
los valores establecidos por la Resolución N° 109, aplicados a partir de
julio de 2025; con aplicación de los índices actualmente existentes, de
acuerdo al anexo de la presente;
Que este cálculo se ha hecho para el primer semestre de 2026, es decir
para el período enero a junio de 2026, con valores publicados a octubre
del corriente año;
Por ello:
EL COLEGIO DE INGENIEROS DE LA PROVINCIA
DEL NEUQUÉN - LEY 2990
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar los Índices k1, k2 y k3, para actualización de
Honorarios conforme Ley 1004 (Artículo 111 Ley 2990, Artículo 5 Ley
1004) para el período enero a junio de 2026.
k1 = 110,464
k2 = 280,204
k3 = 1562,672
Artículo 2°: Se fija el Aporte Profesional Mínimo en $70.000,00 (pesos
setenta mil), de modo que en el caso que el aporte calculado sobre el
honorario sea menor, corresponde el aporte mínimo.
Artículo 3°: Las Matrículas (inscripciones y cuotas) de profesionales y
empresas, de quienes se matriculen a partir de la entrada en vigencia de
la presente Resolución, se abonarán a los valores actualizados.
Artículo 4°: Derechos de Inscripción y Matrícula Anual de
Profesionales menores de 30 años de edad, se mantiene congelado el valor
vigente en 2025:
Derecho de Inscripción $52.000,00
Matrícula Anual $216.000,00
* Se puede pagar en 12 cuotas c/u de $18.000,00
* Si se abona en un solo pago antes del 31/03/26
se bonifican dos cuotas resultando un valor final de $180.000,00
Derechos de Inscripción y Matrícula Anual de Profesionales mayores de
30 años de edad:
Derecho de Inscripción $60.000,00
Matrícula Anual $252.000,00
* Se puede pagar en 12 cuotas c/u de $21.000,00
* Si se abona en un solo pago antes del 31/03/26
se bonifican dos cuotas resultando un valor final de $210.000,00
Se establece una bonificación que favorecerá a las Matrículas del año
2026 en relación con los aportes efectuados en el año 2025:
a) Se bonificará en un 50% la Matrícula Anual 2026 para los Matriculados
que hayan aportado durante 2025 una cantidad igual o superior al doble
de la Matrícula 2026;
b) La bonificación será de un 100% cuando el profesional haya aportado
durante el 2025 una cantidad igual o superior al triple de la Matrícula
2026.
Artículo 5°: Derechos de Inscripción y Renovación anual Registro de
Empresas
INSCRIPCIÓN
Provincia del Neuquén $480.000,00
Provincias Limítrofes $800.000,00
Otras Provincias $1.100.000,00
RENOVACIÓN ANUAL
Provincia del Neuquén $480.000,00
Provincias Limítrofes $800.000,00
Otras Provincias $1.100.000,00
Artículo 6°: Tasas Administrativas:
CERTIFICADO DE MATRÍCULADO HABILITADO
1° Petición Sin cargo
Copia adicional (en el mismo acto) $6.500,00
Copias adicionales $8.000,00
CERTIFICADO DE EMPRESA HABILITADA
1° Petición Sin cargo
Copia adicional (en el mismo acto) $6.500,00
Copias adicionales $8.000,00
Artículo 7°: Los valores indicados serán aplicados al cálculo de los
visados (fijos y de cálculo), compensaciones, alquileres, préstamos y
todo valor que se calcule actualmente, o en el futuro, con los índices
arriba indicados.
Artículo 8°: Se establece que a partir del 1° de enero y por el año 2026
la tasa de cálculo de visado será de 1,90%. Dicho valor no será
aplicable a las tasas de visado fija y mínima.
Artículo 9°: Se establece en $1.200.000,00 el valor de referencia para
el metro cuadrado de obras de arquitectura.
Artículo 10°: Se aprueba la “Tabla de Valuación de Obras de Arquitectura
para la determinación de Honorarios Mínimos y Aportes Profesionales”
para el período enero a junio de 2026. La misma figura como Anexo I de
la presente.
Artículo 11: Se aprueba la “Tabla de Valuación de Obras de Electricidad
para la determinación de Honorarios Mínimos y Aportes Profesionales”
para el período enero a junio de 2026. La misma figura como Anexo II de
la presente.
Artículo 12: Declarase no vigente cualquier monto establecido en
resoluciones anteriores por los conceptos determinados en la presente.
Artículo 13: La presente Resolución se pone en vigencia a partir del 1°
de enero de 2026.
Artículo 14: Comuníquese, cúmplase de conformidad y Archívese.
ANEXOS I y II no publicados en Boletín Oficial. |