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- modifica y/o complementa a: - modificada y/o complementada por: resolución 388/15 APT. |
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Consejo Profesional de Agrimensura,
Geología e Ingeniería del Neuquén PROFESIONALES - AGRIMENSURA, GEOLOGIA E INGENIERIA - PRESCRIPCION DE DEUDAS Resolución (CPAGIN) 387/15. Del 2/9/2015.
B.O.: 15/9/2015. Profesionales. Agrimensores, Geólogos, Ingenieros.
Apruébese la prescripción de las deudas con una antigüedad superior a los
cinco años. Neuquén, 02 de septiembre de 2015 VISTO: La necesidad de propender a la regularización
incluidos dentro del ámbito de aplicación personal de la Ley 708, que
ejercen su profesión en la Provincia del Neuquén como también a la
regularización del estado registral de las empresas unipersonales y
sociedades cuyo objeto se relacione con cualquiera de las profesiones
atingentes a dicha ley; a fin de hacer efectivo el ejercicio del poder de
policía sobre la labor profesional, tal como lo exige el Art. 12 inc. 6 de
dicha norma; Y CONSIDERANDO: Que, frente al estado actual tanto de profesionales
que ejercen dentro de la Provincia como de las empresas unipersonales o
sociedades con objeto relacionados con las profesiones reglamentadas por
la ley 708, se decidió elaborar un proyecto de plan de regularización de
matrículas de profesionales y empresas, estableciendo un sistema
progresivo de acción a efectos de que al final del proceso tanto el
Consejo como el conjunto de profesionales que ejercen en la Provincia
tuviesen su situación ajustada a las normas vigentes; Que habiendo entrado en vigencia el 01 de agosto
del corriente año, el nuevo Código Civil y Comercial de la República
Argentina, en el cual los plazos de prescripción se simplifican y acortan. En cuanto que el antigüo régimen fijaba un plazo
general de diez años (4023 Código Civil y 846 Código de Comercio) y plazos
especiales de 3 meses, 6 meses, 1 año, 2 años, 3 años, 4 años, 5 años y 10
años. Que el nuevo Código Civil y Comercial fija un plazo
general de cinco años, un solo plazo mayor de diez años (daños derivados
de agresiones sexuales a personas incapaces), y plazos especiales menores
de tres años, dos años y un año. Que a fin de propender a la regularización de todos
los que deseen hacerlo voluntariamente, sin que el monto económico sea un
elemento que lo haga imposible, nada impide establecer la utilización de
un plan de Pagos. Que no obstante, a fin de mantener el principio de
mayor equidad posible con respecto a quienes siempre han abonado en tiempo
y forma; las deudas de los que no se presenten voluntariamente serán
transferidas para su cobro por vía ejecutiva con más sus gastos, intereses
y la multa del Art. 29 Ley 708; Por ello: EL CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA, GEOLOGÍA E
INGENIERÍA DE NEUQUÉN RESUELVE: Artículo 1º: Apruébese la prescripción de las
deudas con una antigüedad superior a los cinco años. Artículo 2º: Notifíquese de manera masiva, por
medio de comunicación escrita, a todos los profesionales y empresas que
mantengan deudas inferiores a los cinco años de antigüedad, a efectos de
que regularicen su situación en un plazo máximo de 30 (treinta) días.
Cumplido dicho plazo, se dará inicio al proceso de cobro por vía
ejecutiva. Artículo 3º: Autorizase al señor Presidente (por sí
o mediante apoderado al efecto) a iniciar las acciones extrajudiciales o
judiciales que sean necesarias a fin de lograr la regularización de la
totalidad del capital adeudado en concepto de matrículas anuales de
profesionales y empresas que no se hayan acogido al Plan de Regularización
antedicho. El objeto de regularización será la totalidad de matrículas
anuales debidas no prescriptas, con más su actualización, intereses y
gastos. Artículo 4º: Dejase expresa constancia que el cobro
de los rubros enunciados en él artículo tercero, lo serán sin perjuicio de
las sanciones que correspondan imponer por violación al Código de Ética,
que se efectivizará, en su caso, por el procedimiento establecido en el
Decreto 0626/98. Articulo 5º: Regístrese y publíquese. Cumplido,
Archívese. |
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