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Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: resolución 388/15 APT.

Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén

PROFESIONALES - AGRIMENSURA, GEOLOGIA E INGENIERIA - PRESCRIPCION DE DEUDAS

Resolución (CPAGIN) 387/15. Del 2/9/2015. B.O.: 15/9/2015. Profesionales. Agrimensores, Geólogos, Ingenieros. Apruébese la prescripción de las deudas con una antigüedad superior a los cinco años.

Neuquén, 02 de septiembre de 2015

VISTO:

La necesidad de propender a la regularización incluidos dentro del ámbito de aplicación personal de la Ley 708, que ejercen su profesión en la Provincia del Neuquén como también a la  regularización del estado registral de las empresas unipersonales y sociedades cuyo objeto se relacione con cualquiera de las profesiones atingentes a dicha ley; a fin de hacer efectivo el ejercicio del poder de policía sobre la labor profesional, tal como lo exige el Art. 12 inc. 6 de dicha norma;

Y CONSIDERANDO:

Que, frente al estado actual tanto de profesionales que ejercen dentro de la Provincia como de las empresas unipersonales o sociedades con objeto relacionados con las profesiones reglamentadas por la ley 708, se decidió elaborar un proyecto de plan de regularización de matrículas de profesionales y empresas, estableciendo un sistema progresivo de acción a efectos de que al final del proceso tanto el Consejo como el conjunto de profesionales que ejercen en la Provincia tuviesen su situación ajustada a las normas vigentes;

Que habiendo entrado en vigencia el 01 de agosto del corriente año, el nuevo Código Civil y Comercial de la República Argentina, en el cual los plazos de prescripción se simplifican y acortan.

En cuanto que el antigüo régimen fijaba un plazo general de diez años (4023 Código Civil y 846 Código de Comercio) y plazos especiales de 3 meses, 6 meses, 1 año, 2 años, 3 años, 4 años, 5 años y 10 años.

Que el nuevo Código Civil y Comercial fija un plazo general de cinco años, un solo plazo mayor de diez años (daños derivados de agresiones sexuales a personas incapaces), y plazos especiales menores de tres años, dos años y un año.

Que a fin de propender a la regularización de todos los que deseen hacerlo voluntariamente, sin que el monto económico sea un elemento que lo haga imposible, nada impide establecer la utilización de un plan de Pagos.

Que no obstante, a fin de mantener el principio de mayor equidad posible con respecto a quienes siempre han abonado en tiempo y forma; las deudas de los que no se presenten voluntariamente serán transferidas para su cobro por vía ejecutiva con más sus gastos, intereses y la multa del Art. 29 Ley 708;

Por ello:

EL CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA, GEOLOGÍA E INGENIERÍA DE NEUQUÉN

RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébese la prescripción de las deudas con una antigüedad superior a los cinco años.

Artículo 2º: Notifíquese de manera masiva, por medio de comunicación escrita, a todos los profesionales y empresas que mantengan deudas inferiores a los cinco años de antigüedad, a efectos de que regularicen su situación en un plazo máximo de 30 (treinta) días. Cumplido dicho plazo, se dará inicio al proceso de cobro por vía ejecutiva.

Artículo 3º: Autorizase al señor Presidente (por sí o mediante apoderado al efecto) a iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales que sean necesarias a fin de lograr la regularización de la totalidad del capital adeudado en concepto de matrículas anuales de profesionales y empresas que no se hayan acogido al Plan de Regularización antedicho. El objeto de regularización será la totalidad de matrículas anuales debidas no prescriptas, con más su actualización, intereses y gastos.

Artículo 4º: Dejase expresa constancia que el cobro de los rubros enunciados en él artículo tercero, lo serán sin perjuicio de las sanciones que correspondan imponer por violación al Código de Ética, que se efectivizará, en su caso, por el procedimiento establecido en el Decreto 0626/98.

Articulo 5º: Regístrese y publíquese. Cumplido, Archívese.

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