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Consejo
Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén
PROFESIONALES –
AGRIMENSOR – INGENIERO - GEOLOGO
Resolución
(CPAGeI) 388/15. Del 2/9/2015. B.O.: 2/10/2015.
Profesionales. Agrimensores,
geólogos, ingenieros. Establecese que a partir de la vigencia de la
presente norma, la solicitud de
matriculación de cada peticionante será considerada en reunión de
Mesa Directiva. Dicha solicitud deberá ser acompañada de la documentación
y datos requeridos en el Anexo I de la presente, los cuales podrán ser
presentados en cualquier Delegación de CPAGIN.
Neuquén, 02 de septiembre de 2015.
VISTO:
Visto las Resoluciones: 378/14 que reglamenta el
proceso de inscripción y suspensión de matriculados y empresas, por medio
de la cual unificaron los criterios empleados en sus antecesoras; 248/96,
302/03, 337/06 y 353/10; y
CONSIDERANDO:
Que a posteriori de la sanción de la Resolución
antedicha surgieron cambios en materia de Legislación Nacional, que
afectan el tratamiento de los derechos de cobro y su tratamiento en cuanto
a plazos de prescripción.
Que resulta necesario clarificar el proceder
vigente.
Que es imprescindible implementar un mecanismo de
suspensiones de matrícula ante la mora en el cumplimiento de las
obligaciones de pago.
Por ello:
EL CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA, GEOLOGÍA E
INGENIERÍA DEL NEUQUÉN EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN
Artículo Primero: Establecese que a partir de la
vigencia de la presente norma, la solicitud de
matriculación de cada peticionante será considerada en reunión de
Mesa Directiva. Dicha solicitud deberá ser acompañada de la documentación
y datos requeridos en el Anexo I de la presente, los cuales podrán ser
presentados en cualquier Delegación de CPAGIN.
Una vez aprobada la solicitud se comunicará al
interesado y el carácter de matriculado será
concretado en el momento en que se produzca el pago del derecho de
inscripción, la entrega del carnet pertinente y la intervención del
presidente del CPAGIN o de cualquier Consejero titular en
el título original. El trámite de matriculación deberá ser
realizado personalmente por el
peticionante en la sede central del Consejo.
Por ningún motivo se entregarán certificados de
trámite iniciado o de matriculación en trámite.
Artículo Segundo: Establécese que a partir de la
vigencia de la presente norma el cese voluntario del estado de matriculado
será resuelto por la Mesa Directiva del CPAGIN, previa solicitud del
interesado presentada conforme al modelo que se adjunta como Anexo II, en
el que manifieste que no ofrecerá ni ejecutará actos de ejercicio
profesional en la Provincia del Neuquén. La suspensión podrá ser por plazo
indeterminado o por el plazo que requiera el matriculado, pero nunca será
inferior a un año. Solamente cuando razones excepcionales lo hicieren
procedente a juicio del CPAGIN, se rehabilitará al profesional antes de
transcurrido el período de un año de suspensión, y previo pago del valor
de matrícula que se hubiere devengado si no hubiera estado suspendido.
La suspensión tendrá efectos retroactivos al día en
que la solicitud fue interpuesta, salvo que el peticionante requiera que
tenga efectos a partir de determinada fecha en el futuro. La notificación
del otorgamiento de la suspensión deberá ser efectuada en forma fehaciente
y se dejará constancia en el legajo del profesional. Para que sea otorgada
la suspensión en el carácter de matriculado, éste no deberá adeudar al
momento de su requerimiento ningún monto al Consejo en concepto de
matrícula, y deberá devolver
tanto el carnet de matrícula como el certificado que lo habilita para
trabajar en Higiene y Seguridad en el Trabajo, si se le hubiere otorgado.
Artículo Tercero: Establécese que a partir de la
vigencia de la presente norma, el registro de empresas en los términos de
los Arts. 8º y 27 de la Ley 708, será determinado por acta emanada de
reunión Mesa Directiva del CPAGIN, quien deberá analizar a dicho fin la
Solicitud de Registro que con los datos requeridos como Anexo III se
adjunta a la presente y la Declaración Jurada conjunta del Representante
Técnico designado y del Representante Legal de la empresa, que como Anexo
IV se agregan.
El carácter de empresa registrada se obtendrá con
la notificación del Acta de la reunión en que se le otorgó el mismo, el
pago del derecho de inscripción y la recepción del certificado pertinente
por parte de la empresa.
En caso de que por cualquier razón que fuere
-rescisión anticipada del contrato de representación técnica, vencimiento
del mismo, fallecimiento o inhabilitación del representante técnico, u
otra cualquiera- la empresa quedara sin representante técnico, deberá
designar uno nuevamente dentro de los diez días hábiles de haber tenido
noticia del hecho generador de la vacancia. En caso que así no lo hiciere
quedará de pleno derecho inhabilitada para la realización de actos
relacionados con la agrimensura, geología, ingeniería y demás actividades
técnicas afines. En los casos en que la rescisión del contrato sea en
forma unilateral se deberá presentar la constancia de notificación a la
otra parte.
Establécese que a partir de la vigencia de la
presente norma el cese voluntario del estado de empresa matriculada será
resuelto por la mesa Directiva del CPAGIN, previa solicitud del interesado
presentada conforme al modelo que se adjunta como Anexo V, en el que se
manifieste que la empresa no ofrecerá ni realizará actos relacionados con
las profesiones reglamentadas en la ley 708.
La suspensión podrá ser por plazo indeterminado o
por el plazo que requiera la empresa, pero nunca será inferior a un año.
Solamente cuando razones excepcionales lo hicieren procedente a juicio del
CPAGIN se rehabilitará a la empresa antes de transcurrido el período de un
año de suspensión, y previo pago del valor de matrícula que se hubiere
devengado si no hubiera estado suspendido.
La suspensión tendrá efectos retroactivos al día en
que la solicitud fue interpuesta, salvo que elpeticionante requiera que
tenga efectos a partir de determinada fecha en el futuro. La notificación
del otorgamiento de la suspensión deberá ser efectuada en forma fehaciente
y dejarse constancia en el legajo de la empresa. Para que se le otorgue la
suspensión en el registro de empresas, ésta no deberá adeudar al momento
de su requerimiento ningún monto al Consejo en concepto de matrícula
anual.
Artículo Cuarto: A efectos de la completa
implementación del registro de datos en el sistema informático,
establécese la necesidad de actualizar los datos correspondientes a las
empresas y profesionales que a la fecha estén registrados o matriculados,
lo que deberá ser efectivizado al momento en que cada uno de ellos realice
la presentación de una encomienda o el pago de la respectiva cuota anual o
mensual.
Artículo Quinto: De acuerdo con lo establecido en
el inc. 9 del Art. 12 de la Ley 708, la Mesa Directiva fijará antes del 31
de diciembre de cada año el valor del Derecho de Inscripción de Empresas,
Profesionales Universitarios, Técnicos e Idóneos. El cual entra en
vigencia desde el primer día del año siguiente. Estos valores podrán ser
ajustados durante el año si, a juicio de la Mesa Directiva, la situación
económica justificara su actualización o en función de sus propias
necesidades de recaudación y funcionamiento.
Artículo Sexto: El monto correspondiente a la
matricula anual de Profesionales se dividirá en doce cuotas con
vencimiento el 10 día de cada mes. En caso de que la misma sea cancelada
en su totalidad antes del último día hábil del mes de marzo de cada año,
se realizara una bonificación equivalente a dos cuotas.
El monto correspondiente a la matrícula de
empresas, deberá ser cancelado en un solo pago, operando su vencimiento el
día diez de abril de cada año. Si una Empresa requiriera un servicio del
Consejo con anterioridad a la fecha antedicha, deberá tener pago el año
corriente.
Los pagos efectuados fuera de los plazos
establecidos precedentemente, generarán el derecho de cobro de los
correspondientes intereses.
Artículo Séptimo: El Derecho de Inscripción se
incrementará en un 50% para las empresas que tengan domicilio de
constitución en las provincias limítrofes y en un 100% para las que lo
tengan en las restantes.
MATRÍCULA PROFESIONAL EN MORA
Artículo Octavo: Se establece un período máximo de
noventa días (tres cuotas) de mora en el pago de derecho de Matrícula de
Profesionales. Sobre ellos se fijará un recargo mensual a partir de su
fecha de vencimiento el que será fijado por la Mesa Directiva antes del 31
de diciembre de cada año. El punto de inicio de la mora será el día once
del mes correspondiente a la tercera cuota impaga.
Artículo Noveno: Cumplido el plazo establecido en
el Art. 10° de la presente resolución, se notificara a los matriculados
que hubieran incurrido en mora, otorgándose un plazo de 10 días hábiles
para salvar tal situación.
SUSPENSIÓN POR MORA DE LA MATRÍCULA PROFESIONAL:
Artículo Décimo: Vencido el plazo establecido en el
artículo anterior, se suspenderá sin más trámite a los matriculados que no
cumplieran con esta obligación.
REHABILITACIÓN DE LA MATRÍCULA PROFESIONAL:
Artículo Decimoprimero: La rehabilitación de la
matricula suspendida por mora, se producirá por el pago de la
correspondiente multa, la cual será equivalente a dos veces el valor
obtenido de multiplicar el valor de la matricula mensual vigente, por la
cantidad de meses transcurridos desde el inicio de la mora, o un máximo de
tres veces el valor de la matrícula anual. El importe de la multa
resultante, no podrá ser cancelado por medio de planes de pago.
MATRÍCULA EN MORA DE EMPRESAS:
Artículo Decimosegundo: Se establece un período
máximo de noventa días de mora en el pago de derecho de Matrícula anual de
empresas.
Sobre ellos se fijará un recargo mensual a partir
de su fecha de vencimiento el que será fijado por la Mesa Directiva antes
del 31 de diciembre de cada año. El punto de inicio de la mora será el día
once del mes correspondiente al vencimiento de la matrícula anual impaga.
Artículo Decimotercero: Cumplido el plazo
establecido en el Art. 12 de la presente resolución, se notificará a
las empresas que hubieran incurrido en mora, otorgándose un plazo de 10
días hábiles para salvar tal situación.
SUSPENSIÓN POR MORA DE LA MATRÍCULA DE EMPRESAS:
Artículo Decimocuarto: Vencido el plazo establecido
en el artículo anterior, se suspenderá sin más trámite a las empresas que
no cumplieran con esta obligación.
REHABILITACIÓN DE LA MATRÍCULA EMPRESAS:
Artículo Decimoquinto: La rehabilitación de la
matrícula suspendida por mora, se producirá por el pago de la
correspondiente multa, la cual será equivalente a:
• Si la rehabilitación es solicitada dentro del
mismo año calendario en el cual fue suspendida la matricula, deberá abonar
el importe correspondiente a la matricula fijada para ese período con más
un incremento del cincuenta (50) por ciento.
• Si la rehabilitación es solicitada luego de
finalizado el año calendario en el cual se produjo la suspensión, la multa
será equivalente a dos veces el valor de la matricula anual con un máximo
de tres veces el valor de la matrícula anual. El importe de la multa
resultante, no podrá ser cancelado por medio de planes de pago.
Artículo Decimosexto: Establécese que para obtener
el visado de trabajos presentados ante el CPAGIN el profesional
matriculado y la empresa no deberán tener deudas en concepto de matrícula,
registración o previstos en el Art. 40 inc. a) Ley 708; debiéndose abonar
en forma previa a la obtención del visado el total del monto adeudado o
adherirse a los planes de pago que eventualmente haya implementado el
Consejo.
Artículo Decimoséptimo: Apruébase como único modelo
de documento de implementación de plan de pago que deberán suscribir los
deudores de matrícula el que se adjunta como Anexo VI.
Artículo Decimooctavo: Bonificación: El derecho de
matrícula de un determinado año calendario será bonificado con los aportes
efectuados por el profesional de acuerdo al Art. 40, inc. b) Ley 708, en
el año inmediato anterior.
Los parámetros por medio de los cuales se
determinaran los porcentajes de bonificación, serán fijados en la misma
resolución en la cual se determinen los valores de matrícula anual.
Los beneficios contemplados en el presente
artículo, podrá ser modificados o dejados sin efecto ante situaciones
presupuestarias adversas a criterio de la Mesa Directiva.
Artículo Decimonoveno: Derógase la Resolución N°
378.
Artículo Vigésimo: Regístrese y publíquese en el
Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.
Resolución aprobada por la Mesa Directiva confecha
02 de septiembre de 2015 (Acta Nº 2070).
ANEXO I
REQUISITOS
PARA OBTENER MATRÍCULA PROFESIONAL EN GENERAL
•• Original del documento de identidad, y 2
fotocopias de 1ª y 2ª hojas y de los cambios de domicilio, con último
folio en blanco.
•• Dos fotografías de 3 x 3 color en papel
fotográfico.
•• Constancia AFIP Nº de CUIT o CUIL.
•• Si trabaja en relación de dependencia exclusiva
deberá presentar un certificado del empleador con fecha de ingreso y el
último recibo de sueldo.
Completar:
•• Solicitud de inscripción y presentar en las
oficinas del Consejo Profesional
PARA PROFESIONALES (CON TÍTULO UNIVERSITARIO):
•• Diploma legalizado por el Ministerio del
Interior de la Nación (Original) y 2 fotocopias tamaño A4 de ambas
caras del diploma
PARA TÉCNICOS:
•• Egresados de Escuelas Técnicas / Industriales:
Diploma o Certificado Analítico, certificado por CONET-INET o Consejo
Prov. de Educación correspondiente (Original) y 2 fotocopias tamaño A4 de
ambas caras del diploma
•• Egresados de Institutos Técnicos No
Universitarios: Diploma o Certificado Analítico, certificado por
CONET-INET correspondiente (Original) y 2 fotocopias tamaño A4 de ambas
caras del diploma.
•• Maestro Mayor de Obras, si lo tuviera,
Certificado de Curso de Estructuras Sismorresistentes (Original) y
fotocopia tamaño A4 de ambas caras del diploma, además de la documental
que acredite su título habilitante para matricularse.
PARA RESIDENTES EN LA PROV. DEL NEUQUÉN:
Si el último domicilio registrado en el DNI es en
la Provincia del Neuquén, debe afiliarse a la Caja Previsional Ley 2045.
El Consejo tiene la función de informarle sobre su obligación y
comunicarle que se notificará a la Caja su matriculación.
Para la inscripción deberá cumplir los requisitos
exigidos por la caja provisional a tal fin.
ANEXO II
Señor Presidente del Consejo Profesional de
Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén
S/D
Con motivo de no ejercer la profesión dentro de la
Provincia del Neuquén a partir de la fecha, solicito a Ud. tenga a bien
concederme la suspensión transitoria de mi matrícula a partir de la
presentación de la presente. A tal fin, declaro no tener a la fecha
compromisos profesionales pendientes -ni aún bajo relación de dependencia-
y que tampoco los ofertaré en el futuro, reconociendo que el ejercicio o
la oferta de servicios profesionales, manteniendo la matrícula suspendida,
constituye ejercicio ilegal de la profesión.
Asimismo declaro no adeudar monto alguno en
concepto de matrícula a la fecha.
Atentamente.
Firma................................... Nombre:…………………….. Apellido:…………………….. Domicilio:………………….... Email:……………………......
ANEXO III
SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN
Quien suscribe la presente, en su carácter de
representante legal de la Empresa ……………………… solicita su inscripción
en el registro de empresas del CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA,
GEOLOGÍA E INGENIERÍA DEL NEUQUÉN (Arts. 8º y 27 Ley 708)
A tal fin, declara bajo juramento:
1-Titular de la
empresa......................................... (Colocar el nombre de la
persona física o persona jurídica que es titular o representante de la
empresa. (indicar condición). El nombre de fantasía de la empresa no se
corresponde con el titular jurídico de la empresa).
2-
Domicilio real .....................................................
Localidad ....................................... Prov.................
(El domicilio real es aquel que surge del contrato social)
3- Domicilio legal constituido
................................. Localidad ........................ Prov
...............................
4- Teléfono .................. e-mail
................................. (El domicilio constituido es aquel que
la empresa debe habilitar para recibir todas las notificaciones que se le
remitan con efecto jurídico desde este Consejo Profesional. Debe estar en
la Provincia de Neuquén. Puede coincidir con el domicilio real estipulado
más arriba, pero ello no es necesario)
5- Tipo de Empresa
.................................................. (Sociedades Anónimas.
Sociedades de responsabilidad limitada, en comandita, comerciales
colectivas: deberán presentar contrato social (autenticado y certificado
por escribano). (Sociedades cooperativas: Deberán presentar contrato
social (autenticado y certificado por escribano).
Constancia inscripción en Instituto de Acción
Cooperativa. (Sociedades en formación: Se le otorgará una inscripción
provisoria por seis meses, a cuyo vencimiento la Empresa deberá presentar
la finalización del trámite que por su tipo le corresponda quedando
inhabilitada ante su incumplimiento o no presentación de la documentación.
(Sociedades de Hecho: Contrato, si lo hubiere
(autenticado y certificado por escribano. En las sociedades de hecho toda
la documentación debe ser firmada por todos los integrantes). Cuando se
trate de un conjunto de empresas actuando en sociedad UTE se requerirá el
contrato celebrado entre ellas. El contrato con el representante técnico
deberá se celebrará con la ute especificando claramente el alcance del
mismo.
Empresas Unipersonales: Fotocopia DNI del titular.
6- Constancia inscripción en IERIC. Constancia
situación ante la AFIP y número de CUIT. Fotocopia DNI del Titular o
Apoderado.
7- Fecha de constitución de la sociedad
................ (Es la fecha en que se constituyó la sociedad, conforme
surge de su contrato constitutivo. Solo debe ser completado si el titular
de la empresa NO ES UNA PERSONA FÍSICA).
8- Fecha de inicio de actividad en la Provincia del
Neuquén ..............................................................
9- Objeto social……………………………………… (El objeto social
es la enunciación de rubros en los cuales la empresa está habilitada para
actuar según su contrato constitutivo. Se debe transcribir de las
cláusulas pertinentes de dicho instrumento.
Solo debe ser completado si el titular de la
empresa NO ES UNA PERSONA FÍSICA).
10- Ramo de actividad o especialidad en que operará
.........................................................................
(Atento que el objeto social que figura en el contrato social puede ser
muy amplio, e incluir distinto tipo de actividades a desarrollar, en este
punto se debe detallar concretamente la actividad a la que se aplicará la
empresa. Si el titular de la empresa es una persona física, debe indicar
las tareas concretas que pretende desarrollar. La especialidad del
representante técnico designado debe corresponder al ramo de actividad en
que operara la empresa.
En caso que dicho ramo requiera de varias
especialidades o que se enuncien varios campos en que operara la empresa,
deberá designar análogo número de representantes técnicos).
11- Representante Técnico designado para dicha(s)
rama(s) o especialidad(es) …………......... (Para el caso de que, en función
de la especialidad o especialidades enunciadas en el punto anterior, sean
necesarios varios representantes técnicos, se los debe identificar a todos
y adjuntar las declaraciones
juradas previstas en el Anexo IV, firmadas por cada uno de los
designados).
11- Fecha de inicio de la vinculación con el
Representante Técnico……............................................
12- Fecha prevista de cese de la vinculación con el
Representante Técnico………………………......
Tener en cuenta que:
1) Si el titular de la empresa NO ES UNA PERSONA
FÍSICA debe adjuntar la copia certificada del contrato de constitución de
la sociedad.
2) Si en ese mismo contrato no se designó a quien
suscribe la solicitud como representante legal de
la empresa, se debe adjuntar el
instrumento posterior de donde surge que el firmante es representante
legal de la empresa (Los apoderados deberán presentar poder otorgado por
Directorio de la Empresa autenticado y certificado por Escribano).
13- Fecha, firma y aclaración del solicitante.
14- Certificación de firma y documentación
presentada por agente CPAGIN
ANEXO IV
DECLARACIÓN JURADA DEL REPRESENTANTE
TÉCNICO DESIGNADO
En la ciudad de Neuquén Capital, a los …….........
días del mes de ……... de ......, el señor …………, D.N.I………, con título de
..........., inscripto en el Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería de la Provincia de Neuquén bajo la matrícula Nro. ..........,
constituyendo domicilio en ................… de la de la localidad de……………
Provincia del Neuquén, en adelante el PROFESIONAL, declara bajo juramento
de ley que:
Primero: LA EMPRESA..................... lo ha
contratado para que, conforme las estipulaciones previstas en la Ley 708 y
demás leyes y reglamentos de aplicación, asuma el carácter de
REPRESENTANTE TÉCNICO en el ámbito de sus incumbencias profesionales en
todas las locaciones de obra o prestación de servicios realizadas por la
misma en la Provincia de Neuquén, asumiendo en consecuencia frente a este
Consejo y demás órganos públicos y privados pertinentes las obligaciones
y responsabilidades derivadas de tal carácter.
Segundo: Que sin perjuicio de mantener el carácter
de REPRESENTANTE TÉCNICO permanente, la empresa sabe y conoce, por
habérselo manifestado el suscripto, que se mantiene obligada a contratar cuantos otros representantes técnicos sean necesarios en función
de la especialidad de la locación de obra prevista en aquellos casos en
que la incumbencia profesional del representante técnico no sea
suficiente, como asimismo que la empresa mantiene la facultad de contratar
otros representantes técnicos de la misma especialidad que el suscripto
cuando lo estime conveniente en virtud de la importancia, magnitud u otra
característica de la obra a ejecutar.
Tercero: Que se compromete a realizar los aportes
previstos en el Art. 40 inc. b) Ley 708 o en las normas reglamentarias
que dicte el Consejo.
Cuarto: Que el plazo de vigencia de la relación de
representación técnica con la empresa vence el día ………………… En caso de
resolución anticipada de dicha relación profesional, EL PROFESIONAL
comunicará al comitente y al CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA, GEOLOGÍA
E INGENIERÍA DE NEUQUÉN tal evento, comprometiéndose a continuar con la
tarea de representación técnica hasta diez días hábiles después de
producida dicha comunicación a cada uno de los entes. Asimismo declara por
la presente que deja sin efecto cualquier contrato de representación
técnica que hubiere celebrado con la empresa a efectos de acreditar la
relación de representación técnica y habilitar el registro de la empresa
ante este Consejo, sin tener nada que reclamar al comitente ni al Consejo
en función de dicho acto de resolución.
Quinto: Que conoce y acepta que las declaraciones
anteriores se hicieron bajo carácter de declaración jurada, por lo cual la
constatación de su falsedad le hará incurrir en las infracciones previstas
en la Ley 708, Código de Ética local y tipos previstos en el Código Penal
Nacional, siendo pasible de aplicación las sanciones previstas en cada
cuerpo normativo.
FIRMA DEL PROFESIONAL
Certificación agente interviniente
DECLARACIÓN JURADA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
EMPRESA
En la ciudad de Neuquén Capital, a los …… días del
mes de …… de ............., el señor …………………., D.N.I. ……, en su carácter
de …………… de la empresa ………………, conforme consta acreditado en la Solicitud
de Inscripción, declara bajo juramento de ley que ha designado al
matriculado ………………………………
Para representar a la empresa conforme al ámbito de
sus incumbencias profesionales en las prestaciones de servicios o
ejecución de obras que la misma oferte o ejecute. Bajo igual juramento
declara:
Primero: Que la empresa sabe y acepta que sólo
podrá ofertar o ejecutar obras o servicios relacionados con la
especialidad del representante técnico designado ante el Consejo, como
asimismo que la empresa mantiene la facultad de contratar otros
representantes técnicos de la misma especialidad que el suscripto cuando
lo estime conveniente en virtud de la importancia, magnitud u otra
característica de la obra a ejecutar. En todo acto de ejecución de
servicios para los cuales deba estar registrada la empresa, deberá
intervenir necesariamente el representante técnico designado.
Segundo: Que la empresa sabe y acepta que para cada
una de las obras o servicios que realice debe contar con un
representante técnico y que en caso de que éste sea distinto al designado
en esta Declaración, el mismo debe ser presentado ante el CPAGIN para
realizar las correspondientes Declaraciones Juradas de la Empresa y del
Representante Técnico .
Tercero: Que la empresa sabe y acepta que el
representante técnico comprometerá su responsabilidad ante el comitente, y
que su firma en cuestiones de carácter técnico obligan a la empresa.
Asimismo que conoce las cualidades, aptitudes y
títulos habilitantes del representante técnico que lo avalan para el
ejercicio de dicha función.
Cuarto: Que en caso de que por cualquier razón que
fuere -rescisión anticipada del contrato de representación técnica,
vencimiento del mismo, fallecimiento o inhabilitación del representante la empresa quedara sin representante técnico, deberá designar uno nuevamente
dentro de los diez días hábiles de haber tenido noticia del hecho
generador de la vacancia, bajo apercibimiento de tenerse por no
habilitada hacia el futuro para realizar tareas controladas por el Consejo
Profesional.
Asimismo declara por la presente que deja sin
efecto cualquier contrato de representación técnica que hubiere
celebrado con el representante designado a efectos de acreditar la
relación de representación técnica y habilitar el registro de la
empresa ante este Consejo, sin tener nada que reclamar al profesional
ni al Consejo en función de dicho acto de resolución.
Quinto: Que conoce y acepta que las declaraciones
anteriores se hicieron bajo carácter de declaración jurada, por lo cual la
constatación de su falsedad le hará incurrir en las infracciones previstas
en la Ley 708, Código de Ética local y tipos previstos en el Código Penal
Nacional, siendo pasible de aplicación las sanciones previstas en cada
cuerpo normativo.
FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
Certificación por agente interviniente
ANEXO V
Señor Presidente del Consejo Profesional de
Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén
S/D Con motivo de no ejercer actividad
relacionada con las profesiones reguladas en la Ley 708 dentro de la
Provincia del Neuquén a partir de la fecha, solicito a Ud. tenga a bien
conceder la suspensión de la matrícula de la empresa ………… a partir de
la presentación de la presente.
A tal fin, declaro que la empresa que represento no
tiene a la fecha obligaciones pendientes que impliquen el desarrollo de
actividad relacionada con dichas profesiones, y que tampoco las ofertará
en el futuro, reconociendo que el ejercicio o la oferta de dichos
servicios, manteniendo la matrícula suspendida, es ilegal a la luz de los
Arts. 8º y 27 de la Ley 708.
Asimismo declaro que la empresa que represento no
adeuda monto alguno en concepto de matrícula a la fecha.
Atentamente.
Firma:................................. Nombre:……………………........ Apellido:………………….......... Domicilio:…………………......... Email:……………………….........
ANEXO VI
RECONOCIMIENTO DE DEUDA
En la ciudad de ……… Provincia del Neuquén, a los
……… días del mes de ……… del año ……….. el profesional que suscribe la
presente …………… Mat Nº……………, reconoce adeudar al CPAGIN la suma de pesos:
………… ($.......), en carácter de capital de matrícula anual no cancelada
más intereses resarcitorios que se compromete a pagar en ………… cuotas
iguales, mensuales consecutivas de pesos: ……… cada una ($.........),
cancelándose en este acto la primera de ellas, venciendo cada una de las
restantes el día diez de cada mes a partir del siguiente del de la firma
de la presente. En caso de no abonarse una cuota, el presente convenio se
considera caído de pleno derecho pudiendo el consejo iniciar acciones
judiciales de cobro por el total adeudado, sirviendo a tal fin el presente
como suficiente título ejecutivo.
A los efectos derivados del presente el profesional
fija domicilio en ……………......... de la localidad de ………….. Provincia de
……………….............. |