ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Resolución (CPAGeI) 388/15.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: resolución 387/15 CPAGeI.

- modificada y/o complementada por:

Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén

PROFESIONALES – AGRIMENSOR – INGENIERO - GEOLOGO

Resolución (CPAGeI) 388/15. Del 2/9/2015. B.O.: 2/10/2015.  Profesionales. Agrimensores, geólogos, ingenieros. Establecese que a partir de la vigencia de la presente norma, la solicitud de  matriculación de cada peticionante será considerada en reunión de Mesa Directiva. Dicha solicitud deberá ser acompañada de la documentación y datos requeridos en el Anexo I de la presente, los cuales podrán ser presentados en cualquier Delegación de CPAGIN.

Neuquén, 02 de septiembre de 2015.

VISTO:

Visto las Resoluciones: 378/14 que reglamenta el proceso de inscripción y suspensión de matriculados y empresas, por medio de la cual unificaron los criterios empleados en sus antecesoras; 248/96, 302/03, 337/06 y 353/10; y

CONSIDERANDO:

Que a posteriori de la sanción de la Resolución antedicha surgieron cambios en materia de Legislación Nacional, que afectan el tratamiento de los derechos de cobro y su tratamiento en cuanto a plazos de prescripción.

Que resulta necesario clarificar el proceder vigente.

Que es imprescindible implementar un mecanismo de suspensiones de matrícula ante la mora en el cumplimiento de las obligaciones de pago.

Por ello:

EL CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA, GEOLOGÍA E INGENIERÍA DEL NEUQUÉN EMITE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN

Artículo Primero: Establecese que a partir de la vigencia de la presente norma, la solicitud de  matriculación de cada peticionante será considerada en reunión de Mesa Directiva. Dicha solicitud deberá ser acompañada de la documentación y datos requeridos en el Anexo I de la presente, los cuales podrán ser presentados en cualquier Delegación de CPAGIN.

Una vez aprobada la solicitud se comunicará al interesado y el carácter de matriculado será  concretado en el momento en que se produzca el pago del derecho de inscripción, la entrega del carnet pertinente y la intervención del presidente del CPAGIN o de cualquier Consejero titular en  el título original. El trámite de matriculación deberá ser realizado personalmente por el  peticionante en la sede central del Consejo.

Por ningún motivo se entregarán certificados de trámite iniciado o de matriculación en trámite.

Artículo Segundo: Establécese que a partir de la vigencia de la presente norma el cese voluntario del estado de matriculado será resuelto por la Mesa Directiva del CPAGIN, previa solicitud del interesado presentada conforme al modelo que se adjunta como Anexo II, en el que manifieste que no ofrecerá ni ejecutará actos de ejercicio profesional en la Provincia del Neuquén. La suspensión podrá ser por plazo indeterminado o por el plazo que requiera el matriculado, pero nunca será inferior a un año. Solamente cuando razones excepcionales lo hicieren procedente a juicio del CPAGIN, se rehabilitará al profesional antes de transcurrido el período de un año de suspensión, y previo pago del valor de matrícula que se hubiere devengado si no hubiera estado suspendido.

La suspensión tendrá efectos retroactivos al día en que la solicitud fue interpuesta, salvo que el peticionante requiera que tenga efectos a partir de determinada fecha en el futuro. La notificación del otorgamiento de la suspensión deberá ser efectuada en forma fehaciente y se dejará constancia en el legajo del profesional. Para que sea otorgada la suspensión en el carácter de matriculado, éste no deberá adeudar al momento de su requerimiento ningún monto al Consejo en concepto de   matrícula, y deberá devolver tanto el carnet de matrícula como el certificado que lo habilita para trabajar en Higiene y Seguridad en el Trabajo, si se le hubiere otorgado.

Artículo Tercero: Establécese que a partir de la vigencia de la presente norma, el registro de empresas en los términos de los Arts. 8º y 27 de la Ley 708, será determinado por acta emanada de reunión Mesa Directiva del CPAGIN, quien deberá analizar a dicho fin la Solicitud de Registro que con los datos requeridos como Anexo III se adjunta a la presente y la Declaración Jurada conjunta del Representante Técnico designado y del Representante Legal de la empresa, que como Anexo IV se agregan.

El carácter de empresa registrada se obtendrá con la notificación del Acta de la reunión en que se le otorgó el mismo, el pago del derecho de inscripción y la recepción del certificado pertinente por parte de la empresa.

En caso de que por cualquier razón que fuere -rescisión anticipada del contrato de representación técnica, vencimiento del mismo, fallecimiento o inhabilitación del representante técnico, u otra cualquiera- la empresa quedara sin representante técnico, deberá designar uno nuevamente dentro de los diez días hábiles de haber tenido noticia del hecho generador de la vacancia. En caso que así no lo hiciere quedará de pleno derecho inhabilitada para la realización de actos relacionados con la agrimensura, geología, ingeniería y demás actividades técnicas afines. En los casos en que la rescisión del contrato sea en forma unilateral se deberá presentar la constancia de notificación a la otra parte.

Establécese que a partir de la vigencia de la presente norma el cese voluntario del estado de empresa matriculada será resuelto por la mesa Directiva del CPAGIN, previa solicitud del interesado presentada conforme al modelo que se adjunta como Anexo V, en el que se manifieste que la empresa no ofrecerá ni realizará actos relacionados con las profesiones reglamentadas en la ley 708.

La suspensión podrá ser por plazo indeterminado o por el plazo que requiera la empresa, pero nunca será inferior a un año. Solamente cuando razones excepcionales lo hicieren procedente a juicio del CPAGIN se rehabilitará a la empresa antes de transcurrido el período de un año de suspensión, y previo pago del valor de matrícula que se hubiere devengado si no hubiera estado suspendido.

La suspensión tendrá efectos retroactivos al día en que la solicitud fue interpuesta, salvo que elpeticionante requiera que tenga efectos a partir de determinada fecha en el futuro. La notificación del otorgamiento de la suspensión deberá ser efectuada en forma fehaciente y dejarse constancia en el legajo de la empresa. Para que se le otorgue la suspensión en el registro de empresas, ésta no deberá adeudar al momento de su requerimiento ningún monto al Consejo en concepto de matrícula anual.

Artículo Cuarto: A efectos de la completa implementación del registro de datos en el sistema informático, establécese la necesidad de actualizar los datos correspondientes a las empresas y profesionales que a la fecha estén registrados o matriculados, lo que deberá ser efectivizado al momento en que cada uno de ellos realice la presentación de una encomienda o el pago de la respectiva cuota anual o mensual.

Artículo Quinto: De acuerdo con lo establecido en el inc. 9 del Art. 12 de la Ley 708, la Mesa Directiva fijará antes del 31 de diciembre de cada año el valor del Derecho de Inscripción de Empresas, Profesionales Universitarios, Técnicos e Idóneos. El cual entra en vigencia desde el primer día del año siguiente. Estos valores podrán ser ajustados durante el año si, a juicio de la Mesa Directiva, la situación económica justificara su actualización o en función de sus propias necesidades de recaudación y funcionamiento.

Artículo Sexto: El monto correspondiente a la matricula anual de Profesionales se dividirá en doce cuotas con vencimiento el 10 día de cada mes. En caso de que la misma sea cancelada en su totalidad antes del último día hábil del mes de marzo de cada año, se realizara una bonificación equivalente a dos cuotas.

El monto correspondiente a la matrícula de empresas, deberá ser cancelado en un solo pago, operando su vencimiento el día diez de abril de cada año. Si una Empresa requiriera un servicio del Consejo con anterioridad a la fecha antedicha, deberá tener pago el año corriente.

Los pagos efectuados fuera de los plazos establecidos precedentemente, generarán el derecho de cobro de los correspondientes intereses.

Artículo Séptimo: El Derecho de Inscripción se incrementará en un 50% para las empresas que tengan domicilio de constitución en las provincias limítrofes y en un 100% para las que lo tengan en las restantes.

MATRÍCULA PROFESIONAL EN MORA

Artículo Octavo: Se establece un período máximo de noventa días (tres cuotas) de mora en el pago de derecho de Matrícula de Profesionales. Sobre ellos se fijará un recargo mensual a partir de su fecha de vencimiento el que será fijado por la Mesa Directiva antes del 31 de diciembre de cada año. El punto de inicio de la mora será el día once del mes correspondiente a la tercera cuota impaga.

Artículo Noveno: Cumplido el plazo establecido en el Art. 10° de la presente resolución, se notificara a los matriculados que hubieran incurrido en mora, otorgándose un plazo de 10 días hábiles para salvar tal situación.

SUSPENSIÓN POR MORA DE LA MATRÍCULA PROFESIONAL:

Artículo Décimo: Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, se suspenderá sin más trámite a los matriculados que no cumplieran con esta obligación.

REHABILITACIÓN DE LA MATRÍCULA PROFESIONAL:

Artículo Decimoprimero: La rehabilitación de la matricula suspendida por mora, se producirá por el pago de la correspondiente multa, la cual será equivalente a dos veces el valor obtenido de multiplicar el valor de la matricula mensual vigente, por la cantidad de meses transcurridos desde el inicio de la mora, o un máximo de tres veces el valor de la matrícula anual. El importe de la multa resultante, no podrá ser cancelado por medio de planes de pago.

MATRÍCULA EN MORA DE EMPRESAS:

Artículo Decimosegundo: Se establece un período máximo de noventa días de mora en el pago de derecho de Matrícula anual de empresas.

Sobre ellos se fijará un recargo mensual a partir de su fecha de vencimiento el que será fijado por la Mesa Directiva antes del 31 de diciembre de cada año. El punto de inicio de la mora será el día once del mes correspondiente al vencimiento de la matrícula anual impaga.

Artículo Decimotercero: Cumplido el plazo establecido en el Art. 12 de la presente resolución,  se notificará a las empresas que hubieran incurrido en mora, otorgándose un plazo de 10 días hábiles para salvar tal situación.

SUSPENSIÓN POR MORA DE LA MATRÍCULA DE EMPRESAS:

Artículo Decimocuarto: Vencido el plazo establecido en el artículo anterior, se suspenderá sin más trámite a las empresas que no cumplieran con esta obligación.

REHABILITACIÓN DE LA MATRÍCULA EMPRESAS:

Artículo Decimoquinto: La rehabilitación de la matrícula suspendida por mora, se producirá por el pago de la correspondiente multa, la cual será equivalente a:

• Si la rehabilitación es solicitada dentro del mismo año calendario en el cual fue suspendida la matricula, deberá abonar el importe correspondiente a la matricula fijada para ese período con más un incremento del cincuenta (50) por ciento.

• Si la rehabilitación es solicitada luego de finalizado el año calendario en el cual se produjo la suspensión, la multa será equivalente a dos veces el valor de la matricula anual con un máximo de tres veces el valor de la matrícula anual. El importe de la multa resultante, no podrá ser cancelado por medio de planes de pago.

Artículo Decimosexto: Establécese que para obtener el visado de trabajos presentados ante el CPAGIN el profesional matriculado y la empresa no deberán tener deudas en concepto de matrícula, registración o previstos en el Art. 40 inc. a) Ley 708; debiéndose abonar en forma previa a la obtención del visado el total del monto adeudado o adherirse a los planes de pago que eventualmente haya implementado el Consejo.

Artículo Decimoséptimo: Apruébase como único modelo de documento de implementación de plan de pago que deberán suscribir los deudores de matrícula el que se adjunta como Anexo VI.

Artículo Decimooctavo: Bonificación: El derecho de matrícula de un determinado año calendario será bonificado con los aportes efectuados por el profesional de acuerdo al Art. 40, inc. b) Ley 708, en el año inmediato anterior.

Los parámetros por medio de los cuales se determinaran los porcentajes de bonificación, serán fijados en la misma resolución en la cual se determinen los valores de matrícula anual.

Los beneficios contemplados en el presente artículo, podrá ser modificados o dejados sin efecto ante situaciones presupuestarias adversas a criterio de la Mesa Directiva.

Artículo Decimonoveno: Derógase la Resolución N° 378.

Artículo Vigésimo: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.

Resolución aprobada por la Mesa Directiva confecha 02 de septiembre de 2015 (Acta Nº 2070).

ANEXO I

REQUISITOS PARA OBTENER MATRÍCULA PROFESIONAL EN GENERAL

•• Original del documento de identidad, y 2 fotocopias de 1ª y 2ª hojas y de los cambios de domicilio, con último folio en blanco.

•• Dos fotografías de 3 x 3 color en papel fotográfico.

•• Constancia AFIP Nº de CUIT o CUIL.

•• Si trabaja en relación de dependencia exclusiva deberá presentar un certificado del empleador con fecha de ingreso y el último recibo de sueldo.

Completar:

•• Solicitud de inscripción y presentar en las oficinas del Consejo Profesional

PARA PROFESIONALES (CON TÍTULO UNIVERSITARIO):

•• Diploma legalizado por el Ministerio del Interior de la Nación (Original) y 2 fotocopias tamaño A4
de ambas caras del diploma

PARA TÉCNICOS:

•• Egresados de Escuelas Técnicas / Industriales: Diploma o Certificado Analítico, certificado por CONET-INET o Consejo Prov. de Educación correspondiente (Original) y 2 fotocopias tamaño A4 de ambas caras del diploma

•• Egresados de Institutos Técnicos No Universitarios: Diploma o Certificado Analítico, certificado por CONET-INET correspondiente (Original) y 2 fotocopias tamaño A4 de ambas caras del diploma.

•• Maestro Mayor de Obras, si lo tuviera, Certificado de Curso de Estructuras Sismorresistentes (Original) y fotocopia tamaño A4 de ambas caras del diploma, además de la documental que acredite su título habilitante para matricularse.

PARA RESIDENTES EN LA PROV. DEL NEUQUÉN:

Si el último domicilio registrado en el DNI es en la Provincia del Neuquén, debe afiliarse a la Caja Previsional Ley 2045. El Consejo tiene la función de informarle sobre su obligación y comunicarle que se notificará a la Caja su matriculación.

Para la inscripción deberá cumplir los requisitos exigidos por la caja provisional a tal fin.

ANEXO II

Señor Presidente del Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén

S/D

Con motivo de no ejercer la profesión dentro de la Provincia del Neuquén a partir de la fecha, solicito a Ud. tenga a bien concederme la suspensión transitoria de mi matrícula a partir de la presentación de la presente. A tal fin, declaro no tener a la fecha compromisos profesionales pendientes -ni aún bajo relación de dependencia- y que tampoco los ofertaré en el futuro, reconociendo que el ejercicio o la oferta de servicios profesionales, manteniendo la matrícula suspendida, constituye ejercicio ilegal de la profesión.

Asimismo declaro no adeudar monto alguno en concepto de matrícula a la fecha.

Atentamente.

Firma...................................
Nombre:……………………..
Apellido:……………………..
Domicilio:…………………....
Email:……………………......

ANEXO III

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Quien suscribe la presente, en su carácter de representante legal de la Empresa ………………………  solicita su inscripción en el registro de empresas del CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA, GEOLOGÍA E INGENIERÍA DEL NEUQUÉN (Arts. 8º y 27 Ley 708)

A tal fin, declara bajo juramento:

1-Titular de la empresa......................................... (Colocar el nombre de la persona física o persona jurídica que es titular o representante de la empresa. (indicar condición). El nombre de fantasía de la empresa no se corresponde con el titular jurídico de la empresa).

2-  Domicilio real ..................................................... Localidad ....................................... Prov................. (El domicilio real es aquel que surge del contrato social)

3- Domicilio legal constituido ................................. Localidad ........................ Prov ...............................

4- Teléfono .................. e-mail ................................. (El domicilio constituido es aquel que la empresa debe habilitar para recibir todas las notificaciones que se le remitan con efecto jurídico desde este Consejo Profesional. Debe estar en la Provincia de Neuquén. Puede coincidir con el domicilio real estipulado más arriba, pero ello no es necesario)

5- Tipo de Empresa .................................................. (Sociedades Anónimas. Sociedades de responsabilidad limitada, en comandita, comerciales colectivas: deberán presentar contrato social (autenticado y certificado por escribano). (Sociedades cooperativas: Deberán presentar contrato social (autenticado y certificado por escribano).

Constancia inscripción en Instituto de Acción Cooperativa. (Sociedades en formación: Se le otorgará una inscripción provisoria por seis meses, a cuyo vencimiento la Empresa deberá presentar la finalización del trámite que por su tipo le corresponda quedando inhabilitada ante su incumplimiento o no presentación de la documentación.

(Sociedades de Hecho: Contrato, si lo hubiere (autenticado y certificado por escribano. En las sociedades de hecho toda la documentación debe ser firmada por todos los integrantes).
Cuando se trate de un conjunto de empresas actuando en sociedad UTE se requerirá el contrato celebrado entre ellas. El contrato con el representante técnico deberá se celebrará con la ute especificando claramente el alcance del mismo.

Empresas Unipersonales: Fotocopia DNI del titular.

6- Constancia inscripción en IERIC. Constancia situación ante la AFIP y número de CUIT. Fotocopia DNI del Titular o Apoderado.

7- Fecha de constitución de la sociedad ................ (Es la fecha en que se constituyó la sociedad, conforme surge de su contrato constitutivo. Solo debe ser completado si el titular de la empresa NO ES UNA PERSONA FÍSICA).

8- Fecha de inicio de actividad en la Provincia del Neuquén ..............................................................

9- Objeto social……………………………………… (El objeto social es la enunciación de rubros en los cuales la empresa está habilitada para actuar según su contrato constitutivo. Se debe transcribir de las cláusulas pertinentes de dicho instrumento.

Solo debe ser completado si el titular de la empresa NO ES UNA PERSONA FÍSICA).

10- Ramo de actividad o especialidad en que operará ......................................................................... (Atento que el objeto social que figura en el contrato social puede ser muy amplio, e incluir distinto tipo de actividades a desarrollar, en este punto se debe detallar concretamente la actividad a la que se aplicará la empresa. Si el titular de la empresa es una persona física, debe indicar las tareas concretas que pretende desarrollar. La especialidad del representante técnico designado debe corresponder al ramo de actividad en que operara la empresa.

En caso que dicho ramo requiera de varias especialidades o que se enuncien varios campos en que operara la empresa, deberá designar análogo número de representantes técnicos).

11- Representante Técnico designado para dicha(s) rama(s) o especialidad(es) …………......... (Para el caso de que, en función de la especialidad o especialidades enunciadas en el punto anterior, sean necesarios varios representantes técnicos, se los debe identificar a todos y adjuntar las  declaraciones juradas previstas en el Anexo IV, firmadas por cada uno de los designados).

11- Fecha de inicio de la vinculación con el Representante Técnico……............................................

12- Fecha prevista de cese de la vinculación con el Representante Técnico………………………......

Tener en cuenta que:

1) Si el titular de la empresa NO ES UNA PERSONA FÍSICA debe adjuntar la copia certificada del contrato de constitución de la sociedad.

2) Si en ese mismo contrato no se designó a quien suscribe la solicitud como representante legal de   la empresa, se debe adjuntar el instrumento posterior de donde surge que el firmante es representante legal de la empresa (Los apoderados deberán presentar poder otorgado por Directorio de la Empresa autenticado y certificado por Escribano).

13- Fecha, firma y aclaración del solicitante.

14- Certificación de firma y documentación presentada por agente CPAGIN

 

ANEXO IV

DECLARACIÓN JURADA DEL REPRESENTANTE TÉCNICO DESIGNADO

En la ciudad de Neuquén Capital, a los ……......... días del mes de ……... de ......, el señor …………, D.N.I………, con título de ..........., inscripto en el Consejo Profesional de Agrimensura, Geología
e Ingeniería de la Provincia de Neuquén bajo la matrícula Nro. .........., constituyendo domicilio en ................… de la de la localidad de…………… Provincia del Neuquén, en adelante el PROFESIONAL, declara bajo juramento de ley que:

Primero: LA EMPRESA..................... lo ha contratado para que, conforme las estipulaciones previstas en la Ley 708 y demás leyes y reglamentos de aplicación, asuma el carácter de REPRESENTANTE TÉCNICO en el ámbito de sus incumbencias profesionales en todas las locaciones de obra o prestación de servicios realizadas por la misma en la Provincia de Neuquén, asumiendo en consecuencia frente a este Consejo y demás órganos públicos y privados pertinentes las  obligaciones y responsabilidades derivadas de tal carácter.

Segundo: Que sin perjuicio de mantener el carácter de REPRESENTANTE TÉCNICO permanente,
la empresa sabe y conoce, por habérselo manifestado el suscripto, que se mantiene obligada a
contratar cuantos otros representantes técnicos sean necesarios en función de la especialidad de
la locación de obra prevista en aquellos casos en que la incumbencia profesional del representante
técnico no sea suficiente, como asimismo que la empresa mantiene la facultad de contratar otros
representantes técnicos de la misma especialidad que el suscripto cuando lo estime conveniente en virtud de la importancia, magnitud u otra característica de la obra a ejecutar.

Tercero: Que se compromete a realizar los aportes previstos en el Art. 40 inc. b) Ley 708 o en las
normas reglamentarias que dicte el Consejo.

Cuarto: Que el plazo de vigencia de la relación de representación técnica con la empresa vence
el día ………………… En caso de resolución anticipada de dicha relación profesional, EL PROFESIONAL comunicará al comitente y al CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA, GEOLOGÍA E INGENIERÍA DE NEUQUÉN tal evento, comprometiéndose a continuar con la tarea de representación técnica hasta diez días hábiles después de producida dicha comunicación a cada uno de los entes. Asimismo declara por la presente que deja sin efecto cualquier contrato de representación técnica que hubiere celebrado con la empresa a efectos de acreditar la relación de representación técnica y habilitar el registro de la empresa ante este Consejo, sin tener nada que reclamar al comitente ni al Consejo en función de dicho acto de resolución.

Quinto: Que conoce y acepta que las declaraciones anteriores se hicieron bajo carácter de declaración jurada, por lo cual la constatación de su falsedad le hará incurrir en las infracciones previstas en la Ley 708, Código de Ética local y tipos previstos en el Código Penal Nacional, siendo
pasible de aplicación las sanciones previstas en cada cuerpo normativo.

FIRMA DEL PROFESIONAL

Certificación agente interviniente

DECLARACIÓN JURADA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

En la ciudad de Neuquén Capital, a los …… días del mes de …… de ............., el señor …………………., D.N.I. ……, en su carácter de …………… de la empresa ………………, conforme consta acreditado en la Solicitud de Inscripción, declara bajo juramento de ley que ha designado al matriculado ………………………………

Para representar a la empresa conforme al ámbito de sus incumbencias profesionales en las prestaciones de servicios o ejecución de obras que la misma oferte o ejecute. Bajo igual juramento declara:

Primero: Que la empresa sabe y acepta que sólo podrá ofertar o ejecutar obras o servicios relacionados con la especialidad del representante técnico designado ante el Consejo, como asimismo que la empresa mantiene la facultad de contratar otros representantes técnicos de la misma especialidad que el suscripto cuando lo estime conveniente en virtud de la importancia, magnitud u otra característica de la obra a ejecutar. En todo acto de ejecución de servicios para los cuales deba estar registrada la empresa, deberá intervenir necesariamente el representante técnico designado.

Segundo: Que la empresa sabe y acepta que para cada una de las obras o servicios que realice
debe contar con un representante técnico y que en caso de que éste sea distinto al designado en
esta Declaración, el mismo debe ser presentado ante el CPAGIN para realizar las correspondientes
Declaraciones Juradas de la Empresa y del Representante Técnico .

Tercero: Que la empresa sabe y acepta que el representante técnico comprometerá su responsabilidad ante el comitente, y que su firma en cuestiones de carácter técnico obligan a la empresa.

Asimismo que conoce las cualidades, aptitudes y títulos habilitantes del representante técnico que lo avalan para el ejercicio de dicha función.

Cuarto: Que en caso de que por cualquier razón que fuere -rescisión anticipada del contrato de
representación técnica, vencimiento del mismo, fallecimiento o inhabilitación del representante la
empresa quedara sin representante técnico, deberá designar uno nuevamente dentro de los diez días hábiles de haber tenido noticia del hecho generador de la vacancia, bajo apercibimiento
de tenerse por no habilitada hacia el futuro para realizar tareas controladas por el Consejo Profesional.

Asimismo declara por la presente que deja sin efecto cualquier contrato de representación
técnica que hubiere celebrado con el representante designado a efectos de acreditar la relación de
representación técnica y habilitar el registro de la empresa ante este Consejo, sin tener nada que
reclamar al profesional ni al Consejo en función de dicho acto de resolución.

Quinto: Que conoce y acepta que las declaraciones anteriores se hicieron bajo carácter de declaración jurada, por lo cual la constatación de su falsedad le hará incurrir en las infracciones previstas en la Ley 708, Código de Ética local y tipos previstos en el Código Penal Nacional, siendo pasible de aplicación las sanciones previstas en cada cuerpo normativo.

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

Certificación por agente interviniente

ANEXO V

Señor Presidente del Consejo Profesional de Agrimensura, Geología e Ingeniería del Neuquén

S/D
Con motivo de no ejercer actividad relacionada con las profesiones reguladas en la Ley 708 dentro de la Provincia del Neuquén a partir de la fecha, solicito a Ud. tenga a bien conceder
la suspensión de la matrícula de la empresa ………… a partir de la presentación de la presente.

A tal fin, declaro que la empresa que represento no tiene a la fecha obligaciones pendientes que
impliquen el desarrollo de actividad relacionada con dichas profesiones, y que tampoco las ofertará en el futuro, reconociendo que el ejercicio o la oferta de dichos servicios, manteniendo la matrícula suspendida, es ilegal a la luz de los Arts. 8º y 27 de la Ley 708.

Asimismo declaro que la empresa que represento no adeuda monto alguno en concepto
de matrícula a la fecha.

Atentamente.

Firma:.................................
Nombre:……………………........
Apellido:…………………..........
Domicilio:………………….........
Email:……………………….........

ANEXO VI

RECONOCIMIENTO DE DEUDA

En la ciudad de ……… Provincia del Neuquén, a los ……… días del mes de ……… del año ……….. el  profesional que suscribe la presente …………… Mat Nº……………, reconoce adeudar al CPAGIN la suma de pesos: ………… ($.......), en carácter de capital de matrícula anual no cancelada más intereses resarcitorios que se compromete a pagar en ………… cuotas iguales, mensuales consecutivas de pesos: ……… cada una ($.........), cancelándose en este acto la primera de ellas, venciendo cada una de las restantes el día diez de cada mes a partir del siguiente del de la firma de la presente. En caso de no abonarse una cuota, el presente convenio se considera caído de pleno derecho pudiendo el consejo iniciar acciones judiciales de cobro por el total adeudado, sirviendo a tal fin el presente como suficiente título ejecutivo.

A los efectos derivados del presente el profesional fija domicilio en ……………......... de la localidad de ………….. Provincia de ………………..............

-o-

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