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Subsecretaría de Ambiente
MEDIO AMBIENTE
– HIDROCARBUROS - TASA ANUAL DE
CONTRALOR AMBIENTAL
Resolución (SSA) 498/19. Del 11/4/2019. B.O.:
12/12/2019. Medio Ambiente. Hidrocarburos. Apruébase el procedimiento de
cálculo de intereses por mora en el pago de la Tasa Anual de Contralor
Ambiental Ley 2600, conforme lo dispuesto en el Artículo 13º quater
inciso d), que como Anexo I forma parte de la presente norma.
Neuquén, 11 de abril de 2019.
VISTO:
El Expediente Nº 8920-001952/2019 del registro de Mesa
de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Ambiente; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2600 con el objeto de extremar medidas de
protección ambiental, establece que las empresas que desarrollen
actividades de reconocimiento, exploración, perforación, explotación,
almacenamiento y/o transporte de hidrocarburos líquidos o gaseosos
deberán obtener el “Certificado de Aptitud Ambiental de la Actividad
Hidrocarburífera”;
Que la mencionada ley estableció para dichas empresas,
el cobro de una tasa anual de contralor ambiental;
Que mediante el Decreto Nº 756/12 se estableció el
procedimiento de cálculo de la tasa anual de contralor ambiental, que
fija no solo el circuito administrativo del trámite, sino además la
documentación que deben presentar las empresas;
Que la Ley 3067 en su Artículo 2º incorpora el Artículo
13º quater a la Ley 2600, cuyo inciso d) establece la aplicación de
intereses sobre el importe impago una vez vencido el plazo, quedando
habilitada la ejecución fiscal;
Que el inciso mencionado indica que se aplicarán los
intereses previstos en el Artículo 84º de la Ley 2680 - Código Fiscal de
la Provincia del Neuquén- estableciendo éste la obligación de abonar
sobre la suma adeudada el interés mensual fijado por la Dirección
Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén;
Que la Subsecretaría de Ambiente ha desarrollo el
procedimiento de cálculo del cobro de intereses por mora en el pago de
la mencionada tasa;
Que por el Decreto Nº 756/12, se aprobó el comprobante
de pago;
Que el cobro del mencionado interés, será depositado en
la cuenta corriente del Banco de la Provincia del Neuquén S.A. Nº 176/07
Recaudadora Ley 2600;
Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de
Administración;
Que se cuenta con dictamen favorable del servicio de
asesoramiento jurídico de la Subsecretaría de Ambiente;
Que esta Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente
resulta competente en virtud de lo establecido en el Artículo 29º de la
Ley 3102;
Por ello y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º: Apruébase el procedimiento de cálculo de
intereses por mora en el pago de la Tasa Anual de Contralor Ambiental
Ley 2600, conforme lo dispuesto en el Artículo 13º quater inciso d), que
como Anexo I forma parte de la presente norma.
Artículo 2º: Aplícase el modelo de intimación de pago
aprobada en Anexo II de la Resolución Nº 0074/19.
Artículo 3º: Aplícase la boleta de depósito aprobada en
el Anexo III del Decreto Nº 756/12.
Artículo 4º: Autorízase a la Dirección General de
Sistemas a incorporar la “Boleta de Depósito de la Tasa Anual de
Contralor Ambiental “en la página web de la Subsecretaría de Ambiente y
a incorporar el acceso a página oficial de la Dirección Provincial de
Rentas opción “Cálculo de Intereses”.
Artículo 5º: Notifícase a través de la Subsecretaría de
Ambiente, a la Dirección Provincial de Rentas y a la Contaduría General
de la Provincia.
Artículo 6º: Comuníquese, agréguese a sus antecedentes y
Archívese.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DEL CÁLCULO:
El trámite de cobro de intereses por mora, será iniciado
pasados los treinta (30) días corridos contados desde la notificación
fehaciente a la empresa, de la disposición aprobatoria de la liquidación
de la Tasa Anual de Contralor Ambiental Ley 2600 y no se hubiera
recibido comprobante de pago de la misma.
Por la Dirección General de Control de Recursos, o la
que en el futuro la reemplace, se notificará a la empresa de la falta de
pago.
Se contemplan dos posibilidades en el transcurso de este
procedimiento:
a) Que la empresa realice el pago total de capital más
intereses correspondientes hasta el día del efectivo pago o;
b) Que la empresa, realice el pago del capital
únicamente, haciendo omisión de los intereses por mora.
En el caso a): Una vez entrada en mora la empresa y
verificado que no se encuentre ingresado el pago de la tasa, por la
Dirección General de Control de Recursos o la que en el futuro la
reemplace, se procederá a intimar mediante cédula de notificación a la
empresa de la deuda del capital informando que a partir del vencimiento
corresponde el cálculo de intereses a la fecha de efectivo pago. Para el
cálculo de los intereses se deberá utilizar el sistema de calculadora de
la página oficial de la Dirección Provincial de Rentas (http://www.dprneuquen.gov.ar/
- opción “Cálculo de Intereses”).
Pudiendo ingresar a la página web de la Subsecretaría de
Ambiente:
https://ambiente.neuquen.gov.ar/ donde se encuentra modelo de boleta
de pago y completar el renglón del comprobante de pago denominado
“Importe intereses” con el importe resultante en concepto de intereses.
En este caso, la empresa tiene la posibilidad de
completar la boleta de pago con el valor del capital y los intereses,
pudiendo efectuar el pago por la totalidad.
Efectuado el pago de los intereses o el capital más los
intereses, la empresa deberá presentar el comprobante de pago ante la
Mesa de Entradas de la Subsecretaria de Ambiente, informando por mail a:
subsecdeambientetaca@neuquen.gov.ar.
En el caso b): Si la empresa hubiese abonado el capital
de la tasa fuera de término, por la Dirección General de Control de
Recursos o la que en el futuro la reemplace, se procederá a intimar
mediante cédula de notificación a la empresa de la deuda de intereses a
la fecha de cancelación del capital, informando que se deberá calcular
los intereses al día de la fecha de efectivo pago, utilizando para tal
fin el sistema de calculadora de la página oficial de la Dirección
Provincial de Rentas (http://www.dprneuquen.gov.ar/
- opción “Cálculo de Intereses”).
Una vez calculados los intereses, la empresa podrá
acceder a emitir el comprobante de pago de intereses, el que se
encontrará en la página web de la Subsecretaría de Ambiente:
https://ambiente.neuquen.gov.ar/ y completar el renglón del
comprobante de pago denominado “Importe intereses” con el importe
resultante de la sumatoria de los intereses adeudados a la fecha de
cancelación del capital, más los intereses devengados desde esa fecha
hasta el efectivo pago.
Efectuado el pago de los intereses, la empresa deberá
presentar el comprobante de pago ante la Mesa de Entradas de la
Subsecretaria de Ambiente, informando por mail a:
subsecdeambiente-taca@neuquen.gov.ar.
En todos los casos las actuaciones administrativas se
efectuarán sobre el Expediente de la determinación de la tasa anual de
contralor ambiental del período correspondiente.
Para el procedimiento de registración del ingreso de
fondos se aplicará el procedimiento aprobado en el Decreto Nº 756/12. |