ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina - Resolución (SSA) 498/19.

 

 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 2600.

- modificada y/o complementada por:

Subsecretaría de Ambiente

MEDIO AMBIENTE – HIDROCARBUROS - TASA ANUAL DE CONTRALOR AMBIENTAL

Resolución (SSA) 498/19. Del 11/4/2019. B.O.: 12/12/2019. Medio Ambiente. Hidrocarburos. Apruébase el procedimiento de cálculo de intereses por mora en el pago de la Tasa Anual de Contralor Ambiental Ley 2600, conforme lo dispuesto en el Artículo 13º quater inciso d), que como Anexo I forma parte de la presente norma.

Neuquén, 11 de abril de 2019.

VISTO:

El Expediente Nº 8920-001952/2019 del registro de Mesa de Entradas y Salidas de la Subsecretaría de Ambiente; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 2600 con el objeto de extremar medidas de protección ambiental, establece que las empresas que desarrollen actividades de reconocimiento, exploración, perforación, explotación, almacenamiento y/o transporte de hidrocarburos líquidos o gaseosos deberán obtener el “Certificado de Aptitud Ambiental de la Actividad Hidrocarburífera”;

Que la mencionada ley estableció para dichas empresas, el cobro de una tasa anual de contralor ambiental;

Que mediante el Decreto Nº 756/12 se estableció el procedimiento de cálculo de la tasa anual de contralor ambiental, que fija no solo el circuito administrativo del trámite, sino además la documentación que deben presentar las empresas;

Que la Ley 3067 en su Artículo 2º incorpora el Artículo 13º quater a la Ley 2600, cuyo inciso d) establece la aplicación de intereses sobre el importe impago una vez vencido el plazo, quedando habilitada la ejecución fiscal;

Que el inciso mencionado indica que se aplicarán los intereses previstos en el Artículo 84º de la Ley 2680 - Código Fiscal de la Provincia del Neuquén- estableciendo éste la obligación de abonar sobre la suma adeudada el interés mensual fijado por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén;

Que la Subsecretaría de Ambiente ha desarrollo el procedimiento de cálculo del cobro de intereses por mora en el pago de la mencionada tasa;

Que por el Decreto Nº 756/12, se aprobó el comprobante de pago;

Que el cobro del mencionado interés, será depositado en la cuenta corriente del Banco de la Provincia del Neuquén S.A. Nº 176/07 Recaudadora Ley 2600;

Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Administración;

Que se cuenta con dictamen favorable del servicio de asesoramiento jurídico de la Subsecretaría de Ambiente;

Que esta Secretaría de Desarrollo Territorial y Ambiente resulta competente en virtud de lo establecido en el Artículo 29º de la Ley 3102;

Por ello y en uso de sus atribuciones;

EL SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1º: Apruébase el procedimiento de cálculo de intereses por mora en el pago de la Tasa Anual de Contralor Ambiental Ley 2600, conforme lo dispuesto en el Artículo 13º quater inciso d), que como Anexo I forma parte de la presente norma.

Artículo 2º: Aplícase el modelo de intimación de pago aprobada en Anexo II de la Resolución Nº 0074/19.

Artículo 3º: Aplícase la boleta de depósito aprobada en el Anexo III del Decreto Nº 756/12.

Artículo 4º: Autorízase a la Dirección General de Sistemas a incorporar la “Boleta de Depósito de la Tasa Anual de Contralor Ambiental “en la página web de la Subsecretaría de Ambiente y a incorporar el acceso a página oficial de la Dirección Provincial de Rentas opción “Cálculo de Intereses”.

Artículo 5º: Notifícase a través de la Subsecretaría de Ambiente, a la Dirección Provincial de Rentas y a la Contaduría General de la Provincia.

Artículo 6º: Comuníquese, agréguese a sus antecedentes y Archívese.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DEL CÁLCULO:

El trámite de cobro de intereses por mora, será iniciado pasados los treinta (30) días corridos contados desde la notificación fehaciente a la empresa, de la disposición aprobatoria de la liquidación de la Tasa Anual de Contralor Ambiental Ley 2600 y no se hubiera recibido comprobante de pago de la misma.

Por la Dirección General de Control de Recursos, o la que en el futuro la reemplace, se notificará a la empresa de la falta de pago.

Se contemplan dos posibilidades en el transcurso de este procedimiento:

a) Que la empresa realice el pago total de capital más intereses correspondientes hasta el día del efectivo pago o;

b) Que la empresa, realice el pago del capital únicamente, haciendo omisión de los intereses por mora.

En el caso a): Una vez entrada en mora la empresa y verificado que no se encuentre ingresado el pago de la tasa, por la Dirección General de Control de Recursos o la que en el futuro la reemplace, se procederá a intimar mediante cédula de notificación a la empresa de la deuda del capital informando que a partir del vencimiento corresponde el cálculo de intereses a la fecha de efectivo pago. Para el cálculo de los intereses se deberá utilizar el sistema de calculadora de la página oficial de la Dirección Provincial de Rentas (http://www.dprneuquen.gov.ar/ - opción “Cálculo de Intereses”).

Pudiendo ingresar a la página web de la Subsecretaría de Ambiente: https://ambiente.neuquen.gov.ar/ donde se encuentra modelo de boleta de pago y completar el renglón del comprobante de pago denominado “Importe intereses” con el importe resultante en concepto de intereses.

En este caso, la empresa tiene la posibilidad de completar la boleta de pago con el valor del capital y los intereses, pudiendo efectuar el pago por la totalidad.

Efectuado el pago de los intereses o el capital más los intereses, la empresa deberá presentar el comprobante de pago ante la Mesa de Entradas de la Subsecretaria de Ambiente, informando por mail a: subsecdeambientetaca@neuquen.gov.ar.

En el caso b): Si la empresa hubiese abonado el capital de la tasa fuera de término, por la Dirección General de Control de Recursos o la que en el futuro la reemplace, se procederá a intimar mediante cédula de notificación a la empresa de la deuda de intereses a la fecha de cancelación del capital, informando que se deberá calcular los intereses al día de la fecha de efectivo pago, utilizando para tal fin el sistema de calculadora de la página oficial de la Dirección Provincial de Rentas (http://www.dprneuquen.gov.ar/ - opción “Cálculo de Intereses”).

Una vez calculados los intereses, la empresa podrá acceder a emitir el comprobante de pago de intereses, el que se encontrará en la página web de la Subsecretaría de Ambiente: https://ambiente.neuquen.gov.ar/ y completar el renglón del comprobante de pago denominado “Importe intereses” con el importe resultante de la sumatoria de los intereses adeudados a la fecha de cancelación del capital, más los intereses devengados desde esa fecha hasta el efectivo pago.

Efectuado el pago de los intereses, la empresa deberá presentar el comprobante de pago ante la Mesa de Entradas de la Subsecretaria de Ambiente, informando por mail a: subsecdeambiente-taca@neuquen.gov.ar.

En todos los casos las actuaciones administrativas se efectuarán sobre el Expediente de la determinación de la tasa anual de contralor ambiental del período correspondiente.

Para el procedimiento de registración del ingreso de fondos se aplicará el procedimiento aprobado en el Decreto Nº 756/12.

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