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Subsecretaría de Trabajo SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO - AGUA - SANEAMIENTO - INSALUBRIDAD - EPAS Resolución (SST) 57/09. Del 16/12/2009. B.O:12/2/2010. EPAS. Comprobar con Rigor Científico los lugares, tareas o ambientes de Trabajo que se consideren insalubres o riesgosos dentro del Ente Provincial de Agua y Saneamiento de Neuquén. CONSIDERANDO: Que mediante nota de fs. 01 el Presidente del EPAS solicita a la Subsecretaria de Trabajo se expida en los términos de la legislación vigente y mediante procedimiento y evaluación que correspondan sobre determinar con rigor científico los lugares, tareas o ambientes de trabajo que se consideren insalubres o riesgosos dentro del Ente Provincial de Agua y Saneamiento; Que dicho requerimiento lo funda en lo normado en el Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal del EPAS, Ley Nº 2.564; y las Resoluciones del MTE y SS Nº 434/02 y Nº 860/02; Que en el Cap. II del CCT del EPAS, Punto 2.1.2 Inc. “b” “Jornadas Laborales Especiales”, se estableció que las tareas insalubres serán las determinadas por la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén, o en su defecto por la A.R.T. organismo o institución competente; Que la competencia de este organismo laboral deviene de lo preceptuado en el Cap. IX de la Ley PAGINA 40 BOLETIN OFICIAL Neuquén, 12 de febrero de 2010 Nº 1.625, y el Art. 1º de la Resolución del MTE y SS Nº 434/2002 y su modificatoria por Resolución del MTE y SS Nº 860/2002, que delega la declaración de insalubridad del lugar, tarea o ambiente, exclusivamente en la Administración Laboral Provincial correspondiente al domicilio del establecimiento laboral; Que el Procedimiento para calificar el carácter de lugares, tareas o ambientes de trabajo como normales o insalubres es el señalado en el Anexo I de la Resolución del MTE y SS Nº 212/2003; Que de fs. 07 a 39, y de fs. 165 a 190, consta informe técnico Inicial de relevamiento de condiciones de higiene y seguridad en el EPAS, elaborado por personal de la Dirección de Higiene y Seguridad del organismo, con asistencia del servicio de Higiene y Seguridad del ente; Que el informe técnico se basó en un relevamiento de las condiciones de higiene y seguridad en las dependencias del EPAS en la ciudad de Neuquén, y en el interior de la provincia, dicho informe comprende la diversidad de tareas que realizan los trabajadores del EPAS, y los distintos domicilios inspeccionados, considerando que la solicitud de calificación de insalubridad se efectuó tomando en cuenta todos los ámbitos operativos de trabajo; Que este informe inicial, con las pertinentes observaciones, fue notificado a la ATE, EPAS y UPCN, conforme constancia de fs. 161 a 163 y de fs. 192 a 194; Que de fs. 203 a 225 se adjunta informe elaborado por la Subgerencia de Seguridad y Salud Ocupacional del EPAS, con respecto al listado de exámenes médicos, listado de personal y copia del Decreto por el cual se aprueba la estructura orgánica funcional del ente; Que de fs. 226 a 277 obra copia de informes realizados por la ART respecto a mediciones de ruido en la Planta “Buena Esperanza” y Sector “Copa” en Cutral Có en fecha 29/03/06, y en Planta “Parque Industrial” el 13/04/07, asimismo consta copia del relevamiento de contaminantes y último informe de mediciones de ruido realizados en diversos sectores de Neuquén Capital en el 2009; Que de fs. 281 a 286 obra análisis de riesgo realizados en conjunto con cada jefe de sector del EPAS; Que de fs. 293 a 358 se adjunta informe sobre las mediciones efectuadas de los distintos puestos de trabajo, informe médico laboral, resultado de mediciones, droguero laboratorio físico químico y estadísticas de accidentes del año 2006 y 2007; Que a fs. 359 el Dr. Mario Zuñiga, médico del EPAS, manifiesta que en su experiencia como médico laboral, no ha advertido una incidencia mayor de caso, en relación con el resto de la población de enfermedades por agentes patógenos específicos, tales como afecciones gastrointestinales, hepatitis, etc.. Debiendo aclarar que el sector seguridad provee los elementos de protección personal adecuados a cada tarea, con el fin de minimizar los riesgos derivados de las mismas, tales como guantes, botas, etc.; Que sigue diciendo, que tampoco se ha observado un incremento de afecciones o enfermedades de carácter profesional en otras actividades desarrolladas por los agentes, que representen desde el punto de vista estadístico, un incremento de incidencia en relación con otros grupos de población. También es necesario aclarar en este punto que se realizaron mediciones, incluso por la ART que permiten justificar esta aseveración; Que de fs 360 a 370 obra informe de mediciones Gas Metano y Sulfuro de Hidrógeno en la Planta Depuradora de Líquidos Cloacales “Tronador”; Que a fs. 371 a 375 obra informe de mediciones de Monóxido de Carbono en taller Mecánico Automotor de Neuquén; Que a fs. 376 a 380 obra informe de mediciones de Gas Cloro en la Planta de Tratamiento «Nueva speranza» de Cutral-Có; Que del informe Técnico de fs. 410 a 456, elaborado por la Dirección de Higiene y Seguridad de la Subsecretaría de Trabajo, surge que en la Planta de Tratamiento de Líquido Cloacal de la ciudad de Neuquén “Planta Tronador”, el Bombeo de Líquido Cloacal, ubicado en las calles Lanín e Ignacio Rivas de esta capital, las Plantas de Tratamiento y Rebombeo de Líquido Cloacal de la localidad de Villa El Chocón, Planta de Tratamiento de Líquido Cloacal Sistemas de Lagunas de Estabilización de la localidad de Junín de los Andes, los establecimientos cumplen con lo normado en la Ley Nº 19.587 y su Decreto ReglaNeuquén, 12 de Febrero de 2010 BOLETIN OFICIAL PAGINA 41 mentario Nº 351/79 y Resolución Nº 295; Que respecto de la Planta de Tratamiento de Líquido Cloacal “Parque Industrial Neuquén”, Bombeo Líquido Cloacal “San Lorenzo”, el Bombeo de Líquido Cloacal “Valentina Sur”, Planta de Tratamiento de Líquido Cloacal de la localidad de Plaza Huincul “Lagunas de Estabilización”, Planta de Tratamiento de Líquidos Cloacales localidad de Senillosa, Bombeo “Río Grande”, Bombeo y Rebombeo de Agua Leguizamón, Bombeo Bejarano, Bombeo Anaya, Tanque de Distribución “Tanque 400”, Tanque de Distribución Parque Industrial Neuquén “PIN”, Rebombeo “Santa Genoveva”, Planta de Tratamiento de Agua Andacollo, Rebombeo de Agua “El Chocón”, Planta de Tratamiento Agua “San Cabao” Junín de los Andes, Tanque de Distribución de agua de Cutral-Có “Hongo”, Bombeo de Agua Ferrocarril Balneario Tanque Hongo Senillosa, Planta de Tratamiento de Agua Chos Malal, Planta de Tratamiento de Agua El Chocón, Planta de Agua Plottier, Laboratorio de Análisis de Agua, Laboratorio de Análisis de Líquido Cloacal, los riesgos son todos controlables adoptando y poniendo en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad, con la utilización de elementos de protección individual y con la realización de capacitación del personal en materia de higiene y seguridad laboral; Que del informe del Servicio de Medicina Laboral de fs. 359 surge que en los sectores precedentemente mencionados no se han advertido mayor incidencia de casos de enfermedades por agentes específicos, tales como afecciones gastrointestinales, hepatitis, etc que en el resto de la población, tampoco se ha observado incremento de afecciones o enfermedades de carácter profesional; Que por lo precedentemente expuesto la Directora de Higiene y Seguridad de la Subsecretaría de Trabajo, sugiere que se consideren las tareas realizadas en el EPAS, como normales a los efectos de la jornada laboral que establece el Inc. B) Cap. II del CCT; Que si bien los riesgos presentes en las tareas que se efectúan en la Toma de Agua y Planta de Tratamiento «Buena Esperanza» son controlables, se deberá dar cumplimiento a lo intimado en el informe que figura a fs. 179, 180,181 del expediente del visto; Que en relación al Taller de Reparación de Bombas, Taller de Mantenimiento Interior y Taller de Automotores, se deberá dar cumplimiento a lo intimado en el informe que figura a fs. 29/31 del expediente del visto; Que respecto al Recorredor de Hipoclorito, Jefe División Redes de Cloaca, Operador de Redes, Jefe de Redes de Agua, Oficial de Mantenimiento de Redes de Agua se deberá acreditar los procedimientos de Trabajo escrito y la capacitación general y específica del personal que realiza estas tareas; Que el referido informe fue notificado al EPAS por cédula de fs. 458; Que de fs. 465 a 502 obra informe resumen de Resultados de Exámenes Periódicos del personal del EPAS expuestos a agentes de riesgo confeccionado por Consolidar ART, correspondientes a los siguientes establecimientos: Servicio Junín de los Andes, Planta Parque Industrial, División Asist. Tca. Redes Agua e y Cloaca, Planta “Tronador”, Dpto. Servicio Senillosa, Div. Seg. e Higiene Agua y Saneamiento, Laguna Plaza Huincul, Div. Operación y Mantenimiento, Dpto. Mant. Electromec. del Interior, Div. Asist. Tca. Redes Agua y Cloaca, Pozo Elevador Lanín y Rivas, Planta Colonia Valentina Sur, Planta Potabilizadora Andacollo, Depto. Electromecánico, Planta Chos Malal, EPAS (1309), Div. Producción; Que a fs. 513, obra nota del área de salud ocupacional de la Subsecretaría de Trabajo, en donde el médico laboral informa que habiendo analizado el listado de inasistencias ocurridas en la institución EPAS entre los años 2006 a 2009 y los diagnósticos que fueron causantes de las mismas, según un archivo enviado por los responsables de control de la empresa, concluye que ninguna de ellas se produjo debido a problemas medio ambientales del trabajo o del tipo de tareas realizado por los trabajadores analizados; Que de fs. 514 a 585, luce informe técnico final del organismo laboral, por medio del cual, la directora de Seguridad e higiene de la Subsecretaría de Trabajo, sugiere que las tareas realizadas en el EPAS, sean consideradas normales a los efectos de la Jornada Laboral que establece el Inc. “B” Cap. II del CCT; Que de fs. 588 a 590, obra informe de Medici PAGINA 42 BOLETIN OFICIAL Neuquén, 12 de febrero de 2010 na Laboral sobre la situación de los trabajadores del EPAS que se desempeñan en las Plantas de Procesamiento de efluentes cloacales de nuestra provincia, elaborado por el médico laboral de la Subsecretaría de Trabajo Dr. Saieg; Que el mencionado informe médico concluye textualmente que: “Tras haber tomado conocimiento de los riesgos bacteriológicos presentes en el medio ambiente laboral y analizando más del cincuenta por ciento de los legajos médicos de los trabajadores expuestos a estos riesgos, puedo concluir que desarrollando tareas de educación para el cuidado personal y uso adecuado de los elementos de protección personal, además de acciones preventivas imprescindibles de cualquier trabajo, no debe considerarse insalubre la tarea desempeñada por estos trabajadores”; Que la Asesoría Letrada del organismo ha tomado la intervención que le compete, atento lo normado en el Anexo I, Punto IV de la Resolución del MTE y SS Nº 212/2003; Que lo actuado se encuadra en lo normado en las Resoluciones del MTE y SS N° 434/02; N° 860/ 02; y N°212/2003, Cap. II CCT Ley N° 2.564, siendo procedente dictar la presente norma legal; Por ello; EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO RESUELVE: Artículo 1º: Considerar NORMALES, a los efectos de la Jornada Laboral que establece el Artículo 1º de la Ley 11.544, y el Cap. II, Punto 2.1.2 Inc. “b” del CCT Ley N° 2.564, para el Personal del EPAS, a las tareas que se realizan en los sectores del Ente Provincial de Agua y Saneamiento de Neuquén, descriptos en el Informe Técnico Final de la Dirección de Higiene y Seguridad de la Subsecretaría de Trabajo, obrante de fs. 514 a 585, confeccionado de acuerdo al listado de establecimientos proporcionados oportunamente por el Servicio de Higiene y Seguridad del EPAS, sobre los cuales se solicita se expida al respecto. Artículo 2°: La presente Resolución podrá impugnarse administrativamente por la vía prevista por el Art. 4 de la Res. del MTEySS N° 434/02, sustituido por el Art. 3 de la Res. del MTySS N° 860/2002, por ante el Consejo Federal del Trabajo dentro de los veinte (20) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de su notificación. Artículo 3º: Notificar a las partes interesadas lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º: Registrar, comunicar y cumplido, Archivar. |
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