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Secretaría de Trabajo
TRABAJO - REEMPADRONAMIENTO LABORAL
Resolución (ST) 9/26. Del 20/3/2026. B.O.: 17/4/2026. Trabajo.
Requiérase a todas las personas humanas o jurídicas que desarrollen
actividades dentro del territorio de la Provincia y que se encuentren
comprendidas en el régimen previsto por la Ley 3468 a realizar el
Reempadronamiento Obligatorio ante la Secretaría de Trabajo. Registro
Informático de Empleadores (RIdE).
Neuquén, 20/3/2026
VISTO:
El Expediente Electrónico EX-2025-03399102- -NEU-ARTER#STRAB del
registro de la Subsecretaría de Trabajo; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 3468 confiere a esta Secretaría amplias facultades de
fiscalización, inspección y control respecto de las actividades
comprendidas en su ámbito, disponiendo que la autoridad de aplicación
debe asegurar la registración y actualización permanente de la
información empresarial, velar por la regularidad de la documentación
laboral y supervisar el cumplimiento de los deberes impuestos por la
normativa Provincial;
Que el Artículo 7° de la citada Ley establece el empadronamiento
obligatorio de todas las personas humanas y jurídicas que desarrollen
actividades en la Provincia del Neuquén, configurando dicho trámite un
requisito indispensable para su funcionamiento regular en la
jurisdicción;
Que en consecuencia, la falta de empadronamiento impide considerar a una
empresa debidamente habilitada para operar y celebrar actos jurídicos
con Organismos Públicos Provinciales, en tanto la capacidad para
contratar con el Estado exige el cumplimiento previo de los requisitos
legales esenciales para desarrollar actividad en la Provincia;
Que la Reglamentación de la Ley 3468 establece documentación mínima
obligatoria para la determinación del encuadre de actividad y confirma
que las empresas empadronadas con anterioridad deben adecuarse al nuevo
sistema de registro, quedando exceptuadas del pago de la tasa únicamente
aquellas que acrediten constancia de empadronamiento digital
correspondiente a los años 2023 en adelante;
Que para las empresas que no se encuentren exceptuadas del pago conforme
lo establecido precedentemente, pero que cuenten con debida inscripción
ante el Organismo Laboral, deberán abonar por su reempadronamiento en
concepto de tasa el equivalente a un (1) JUS por su tramitación;
Que mediante la Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén
3420 y su modificatoria Ley 3470, el DECTO-2025-1620-E-NEU-GPN y DECTO-2026-310-E-NEU-GPN,
se ha establecido el ordenamiento administrativo de la Estructura
Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo Provincial, de la cual surge que,
la Secretaría de Trabajo asiste al Ministerio de Trabajo y Desarrollo
Humano en la aplicación de las políticas laborales, de fiscalización,
inspección, seguridad y administración de los registros vinculados a las
relaciones de trabajo, correspondiendo a este organismo organizar y
mantener actualizados los registros necesarios para el ejercicio de su
función de control;
Que dentro de dichas competencias se encuentra la de organizar y
administrar el Registro Provincial de Empresas, establecer los
procedimientos necesarios para su actualización permanente y garantizar
que toda actividad desarrollada en el territorio provincial se encuentre
debidamente habilitada y registrada conforme la normativa aplicable;
Que la renovación institucional dispuesta por la Ley 3468 exige la
adecuación de los procesos internos y la consolidación de un registro
actualizado, transparente y compatible con los nuevos sistemas de
gestión, resultando imprescindible disponer el reempadronamiento
obligatorio de todas las empresas alcanzadas por la Ley 3468;
Que mediante DECTO-2025-1627-E-NEU-GPN de fecha 04 de diciembre de 2025,
se designó al Titular de la Secretaría de Trabajo;
Por ello:
EL SECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1°: Requiérase a todas las personas humanas o jurídicas que
desarrollen actividades dentro del territorio de la Provincia del
Neuquén y que se encuentren comprendidas en el régimen previsto por la
Ley 3468 a realizar el Reempadronamiento Obligatorio ante esta
Secretaría de Trabajo.
Artículo 2°: Establézcase un plazo único e improrrogable de noventa (90)
días hábiles contados a partir de la firma de la presente norma legal
para que las empresas alcanzadas cumplan con el reempadronamiento, bajo
apercibimiento de ser consideradas no empadronadas en los términos del
Artículo 7 de la Ley 3468.
Artículo 3°: Determínase que las empresas empadronadas durante los años
2023 y posteriores deberán comparecer en el mismo plazo que el Artículo
precedente a realizar el trámite de reempadronamiento siempre y cuando
no registren constancia digital, encontrándose exceptuadas del pago de
arancel correspondiente.
Artículo 4°: Determínase que las empresas empadronadas con anterioridad
al año 2023 deberán realizar en el plazo indicado en el Artículo 2° el
trámite de reempadronamiento, debiendo abonar un (1) JUS por el mismo
por dicho trámite.
Artículo 5°: Establézcase que el reempadronamiento obligatorio
constituye requisito indispensable para la habilitación de las empresas
que pretendan operar en la Provincia del Neuquén, así como para celebrar
contratos o intervenir en procedimientos de contratación con organismos
del Estado Provincial.
Artículo 6°: Establézcase que el reempadronamiento dispuesto en la
presente se realizará a través del Registro Informático de Empleadores (RIdE),
conforme las características y alcances previstos en el Anexo I IF-2026-00884113-NEU-STRAB#MTDL
que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 7°: Instrúyase a las áreas competentes de la Secretaría de
Trabajo para que vencido el plazo fijado, verifiquen el cumplimiento del
reempadronamiento y procedan a iniciar las actuaciones que correspondan
en caso de incumplimiento.
Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín
Oficial y cumplido, Archívese.
ANEXO - Registro Informático de Empleadores (RIdE)
El Registro Informático de Empleadores (RIdE) constituye la plataforma
digital implementada por la Secretaría de Trabajo de la Provincia del
Neuquén, para la gestión integral del Empadronamiento de Empleadores
previsto en el Artículo 7° de la Ley Provincial N° 3468.
El sistema se enmarca en el proceso de modernización de la gestión
laboral provincial impulsado por la citada norma, en particular en las
competencias atribuidas a la Autoridad Administrativa del Trabajo por el
Artículo 2° de la Ley N° 3468, que le confiere facultades para la
aplicación de la legislación laboral, el ejercicio del Poder de Policía
en materia laboral y la adopción de mecanismos que permitan optimizar
los procedimientos administrativos vinculados al ámbito del trabajo.
En tal sentido, el inciso i) del citado Artículo establece entre las
competencias de la Autoridad Laboral la de propiciar la innovación
tecnológica en la aplicación de los procedimientos administrativos,
incluyendo la digitalización y despapelización de las actuaciones, lo
que fundamenta la implementación de herramientas informáticas destinadas
a modernizar los sistemas de registración, control y gestión
administrativa.
A través del RIdE, las personas humanas o jurídicas que desarrollen
actividades en el territorio de la Provincia del Neuquén deberán
realizar en forma digital y remota el proceso de empadronamiento y
actualización de datos ante la Secretaría de Trabajo, conforme lo
dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 3468 que establece el
empadronamiento obligatorio de las empresas que desarrollen actividades
en la Provincia.
El sistema constituye una herramienta destinada a consolidar un registro
único, actualizado y dinámico de empleadores, permitiendo integrar
información vinculada a las actividades económicas desarrolladas en el
territorio provincial, el encuadre de actividad de los trabajadores y
las condiciones generales de contratación.
Entre sus principales funcionalidades, el sistema permitirá:
a) La registración, actualización y consulta de los datos
identificatorios de los empleadores, sus establecimientos y las
actividades desarrolladas en el territorio provincial.
b) La integración y sistematización de información relativa a nóminas
laborales, encuadre de actividad y condiciones de contratación,
facilitando el ejercicio de las funciones de fiscalización, inspección y
control a cargo de la Autoridad Administrativa del Trabajo.
c) La gestión digital de actuaciones administrativas ante la Secretaría
de Trabajo, incluyendo presentaciones, denuncias, audiencias, acuerdos,
homologaciones y demás trámites vinculados al ejercicio de las
competencias del organismo.
d) La tramitación de expedientes íntegramente electrónicos, en
articulación con el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) del
Gobierno de la Provincia del Neuquén, garantizando la interoperabilidad
entre sistemas administrativos y la despapelización de las actuaciones.
e) La trazabilidad y seguimiento en tiempo real de los procedimientos
administrativos, lo que permitirá fortalecer la transparencia, la
previsibilidad y la eficiencia en la gestión pública.
f) La habilitación de un espacio digital de interacción con
organizaciones sindicales, que permitirá la presentación de denuncias,
la gestión de audiencias y la notificación de actuaciones vinculadas a
conflictos laborales o medidas de acción directa, con posibilidad de
incorporar documentación y evidencia en formato digital.
El Registro Informático de Empleadores (RIdE) permitirá asimismo
unificar y centralizar información estratégica para la formulación y
ejecución de políticas públicas laborales y productivas, contribuyendo a
una gestión estatal más eficiente, transparente y orientada al
desarrollo económico provincial.
En tal sentido, el sistema constituirá una herramienta de referencia y
fuente autentica para la implementación y control de diversos
instrumentos de promoción económica y laboral, entre ellos los
vinculados a la Ley Emplea Neuquén, la Ley Kimun y la Ley de Compre
Neuquino, garantizando que los beneficios provinciales se orienten
prioritariamente hacia empresas que desarrollen actividades en la
Provincia y que acrediten el cumplimiento de la normativa laboral
vigente.
El registro tendrá carácter obligatorio para todos los empleadores que
desarrollen actividades en el territorio de la Provincia del Neuquén,
incluyendo empresas privadas, asociaciones, entidades y cualquier otra
organización que revista el carácter de empleador en los términos de la
legislación laboral vigente.
Asimismo, el sistema permitirá articular la información declarada por
los empleadores con los distintos módulos funcionales, integrando los
aspectos vinculados a higiene y seguridad, medicina del trabajo y
registración laboral, conforme a las políticas públicas implementadas
por la Secretaría de Trabajo en materia de fiscalización, prevención y
promoción del trabajo digno.
De este modo, se consolidará una herramienta integral que contribuirá al
fortalecimiento de las capacidades de control del Estado, la prevención
de riesgos laborales y la mejora sostenida de las condiciones de trabajo
en el ámbito de la Provincia del Neuquén.
La Secretaría de Trabajo será la autoridad responsable de la
administración, mantenimiento, actualización y operación del Sistema
RIdE, pudiendo dictar las disposiciones operativas y complementarias
necesarias para su implementación y funcionamiento, en el marco de las
competencias establecidas por la Ley Provincial N° 3468 y su normativa
reglamentaria. |