ECOFIELD - Provincias - Neuquén, Argentina -


 

Provincias, Neuquén (Argentina)

- modifica y/o complementa: ley 3468.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Trabajo

TRABAJO - REEMPADRONAMIENTO LABORAL

Resolución (ST) 9/26. Del 20/3/2026. B.O.: 17/4/2026. Trabajo. Requiérase a todas las personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades dentro del territorio de la Provincia y que se encuentren comprendidas en el régimen previsto por la Ley 3468 a realizar el Reempadronamiento Obligatorio ante la Secretaría de Trabajo. Registro Informático de Empleadores (RIdE).

Neuquén, 20/3/2026

VISTO:

El Expediente Electrónico EX-2025-03399102- -NEU-ARTER#STRAB del registro de la Subsecretaría de Trabajo; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 3468 confiere a esta Secretaría amplias facultades de fiscalización, inspección y control respecto de las actividades comprendidas en su ámbito, disponiendo que la autoridad de aplicación debe asegurar la registración y actualización permanente de la información empresarial, velar por la regularidad de la documentación laboral y supervisar el cumplimiento de los deberes impuestos por la normativa Provincial;

Que el Artículo 7° de la citada Ley establece el empadronamiento obligatorio de todas las personas humanas y jurídicas que desarrollen actividades en la Provincia del Neuquén, configurando dicho trámite un requisito indispensable para su funcionamiento regular en la jurisdicción;

Que en consecuencia, la falta de empadronamiento impide considerar a una empresa debidamente habilitada para operar y celebrar actos jurídicos con Organismos Públicos Provinciales, en tanto la capacidad para contratar con el Estado exige el cumplimiento previo de los requisitos legales esenciales para desarrollar actividad en la Provincia;

Que la Reglamentación de la Ley 3468 establece documentación mínima obligatoria para la determinación del encuadre de actividad y confirma que las empresas empadronadas con anterioridad deben adecuarse al nuevo sistema de registro, quedando exceptuadas del pago de la tasa únicamente aquellas que acrediten constancia de empadronamiento digital correspondiente a los años 2023 en adelante;

Que para las empresas que no se encuentren exceptuadas del pago conforme lo establecido precedentemente, pero que cuenten con debida inscripción ante el Organismo Laboral, deberán abonar por su reempadronamiento en concepto de tasa el equivalente a un (1) JUS por su tramitación;

Que mediante la Ley Orgánica de Ministerios de la Provincia del Neuquén 3420 y su modificatoria Ley 3470, el DECTO-2025-1620-E-NEU-GPN y DECTO-2026-310-E-NEU-GPN, se ha establecido el ordenamiento administrativo de la Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo Provincial, de la cual surge que, la Secretaría de Trabajo asiste al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano en la aplicación de las políticas laborales, de fiscalización, inspección, seguridad y administración de los registros vinculados a las relaciones de trabajo, correspondiendo a este organismo organizar y mantener actualizados los registros necesarios para el ejercicio de su función de control;

Que dentro de dichas competencias se encuentra la de organizar y administrar el Registro Provincial de Empresas, establecer los procedimientos necesarios para su actualización permanente y garantizar que toda actividad desarrollada en el territorio provincial se encuentre debidamente habilitada y registrada conforme la normativa aplicable;

Que la renovación institucional dispuesta por la Ley 3468 exige la adecuación de los procesos internos y la consolidación de un registro actualizado, transparente y compatible con los nuevos sistemas de gestión, resultando imprescindible disponer el reempadronamiento obligatorio de todas las empresas alcanzadas por la Ley 3468;

Que mediante DECTO-2025-1627-E-NEU-GPN de fecha 04 de diciembre de 2025, se designó al Titular de la Secretaría de Trabajo;

Por ello:

EL SECRETARIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1°: Requiérase a todas las personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades dentro del territorio de la Provincia del Neuquén y que se encuentren comprendidas en el régimen previsto por la Ley 3468 a realizar el Reempadronamiento Obligatorio ante esta Secretaría de Trabajo.

Artículo 2°: Establézcase un plazo único e improrrogable de noventa (90) días hábiles contados a partir de la firma de la presente norma legal para que las empresas alcanzadas cumplan con el reempadronamiento, bajo apercibimiento de ser consideradas no empadronadas en los términos del Artículo 7 de la Ley 3468.

Artículo 3°: Determínase que las empresas empadronadas durante los años 2023 y posteriores deberán comparecer en el mismo plazo que el Artículo precedente a realizar el trámite de reempadronamiento siempre y cuando no registren constancia digital, encontrándose exceptuadas del pago de arancel correspondiente.

Artículo 4°: Determínase que las empresas empadronadas con anterioridad al año 2023 deberán realizar en el plazo indicado en el Artículo 2° el trámite de reempadronamiento, debiendo abonar un (1) JUS por el mismo por dicho trámite.

Artículo 5°: Establézcase que el reempadronamiento obligatorio constituye requisito indispensable para la habilitación de las empresas que pretendan operar en la Provincia del Neuquén, así como para celebrar contratos o intervenir en procedimientos de contratación con organismos del Estado Provincial.

Artículo 6°: Establézcase que el reempadronamiento dispuesto en la presente se realizará a través del Registro Informático de Empleadores (RIdE), conforme las características y alcances previstos en el Anexo I IF-2026-00884113-NEU-STRAB#MTDL que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 7°: Instrúyase a las áreas competentes de la Secretaría de Trabajo para que vencido el plazo fijado, verifiquen el cumplimiento del reempadronamiento y procedan a iniciar las actuaciones que correspondan en caso de incumplimiento.

Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y cumplido, Archívese.

ANEXO - Registro Informático de Empleadores (RIdE) 

El Registro Informático de Empleadores (RIdE) constituye la plataforma digital implementada por la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén, para la gestión integral del Empadronamiento de Empleadores previsto en el Artículo 7° de la Ley Provincial N° 3468. 

El sistema se enmarca en el proceso de modernización de la gestión laboral provincial impulsado por la citada norma, en particular en las competencias atribuidas a la Autoridad Administrativa del Trabajo por el Artículo 2° de la Ley N° 3468, que le confiere facultades para la aplicación de la legislación laboral, el ejercicio del Poder de Policía en materia laboral y la adopción de mecanismos que permitan optimizar los procedimientos administrativos vinculados al ámbito del trabajo. 

En tal sentido, el inciso i) del citado Artículo establece entre las competencias de la Autoridad Laboral la de propiciar la innovación tecnológica en la aplicación de los procedimientos administrativos, incluyendo la digitalización y despapelización de las actuaciones, lo que fundamenta la implementación de herramientas informáticas destinadas a modernizar los sistemas de registración, control y gestión administrativa. 

A través del RIdE, las personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades en el territorio de la Provincia del Neuquén deberán realizar en forma digital y remota el proceso de empadronamiento y actualización de datos ante la Secretaría de Trabajo, conforme lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 3468 que establece el empadronamiento obligatorio de las empresas que desarrollen actividades en la Provincia. 

El sistema constituye una herramienta destinada a consolidar un registro único, actualizado y dinámico de empleadores, permitiendo integrar información vinculada a las actividades económicas desarrolladas en el territorio provincial, el encuadre de actividad de los trabajadores y las condiciones generales de contratación.

Entre sus principales funcionalidades, el sistema permitirá: 

a) La registración, actualización y consulta de los datos identificatorios de los empleadores, sus establecimientos y las actividades desarrolladas en el territorio provincial. 

b) La integración y sistematización de información relativa a nóminas laborales, encuadre de actividad y condiciones de contratación, facilitando el ejercicio de las funciones de fiscalización, inspección y control a cargo de la Autoridad Administrativa del Trabajo. 

c) La gestión digital de actuaciones administrativas ante la Secretaría de Trabajo, incluyendo presentaciones, denuncias, audiencias, acuerdos, homologaciones y demás trámites vinculados al ejercicio de las competencias del organismo. 

d) La tramitación de expedientes íntegramente electrónicos, en articulación con el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) del Gobierno de la Provincia del Neuquén, garantizando la interoperabilidad entre sistemas administrativos y la despapelización de las actuaciones. 

e) La trazabilidad y seguimiento en tiempo real de los procedimientos administrativos, lo que permitirá fortalecer la transparencia, la previsibilidad y la eficiencia en la gestión pública. 

f) La habilitación de un espacio digital de interacción con organizaciones sindicales, que permitirá la presentación de denuncias, la gestión de audiencias y la notificación de actuaciones vinculadas a conflictos laborales o medidas de acción directa, con posibilidad de incorporar documentación y evidencia en formato digital. 

El Registro Informático de Empleadores (RIdE) permitirá asimismo unificar y centralizar información estratégica para la formulación y ejecución de políticas públicas laborales y productivas, contribuyendo a una gestión estatal más eficiente, transparente y orientada al desarrollo económico provincial. 

En tal sentido, el sistema constituirá una herramienta de referencia y fuente autentica para la implementación y control de diversos instrumentos de promoción económica y laboral, entre ellos los vinculados a la Ley Emplea Neuquén, la Ley Kimun y la Ley de Compre Neuquino, garantizando que los beneficios provinciales se orienten prioritariamente hacia empresas que desarrollen actividades en la Provincia y que acrediten el cumplimiento de la normativa laboral vigente.

El registro tendrá carácter obligatorio para todos los empleadores que desarrollen actividades en el territorio de la Provincia del Neuquén, incluyendo empresas privadas, asociaciones, entidades y cualquier otra organización que revista el carácter de empleador en los términos de la legislación laboral vigente. 

Asimismo, el sistema permitirá articular la información declarada por los empleadores con los distintos módulos funcionales, integrando los aspectos vinculados a higiene y seguridad, medicina del trabajo y registración laboral, conforme a las políticas públicas implementadas por la Secretaría de Trabajo en materia de fiscalización, prevención y promoción del trabajo digno. 

De este modo, se consolidará una herramienta integral que contribuirá al fortalecimiento de las capacidades de control del Estado, la prevención de riesgos laborales y la mejora sostenida de las condiciones de trabajo en el ámbito de la Provincia del Neuquén. 

La Secretaría de Trabajo será la autoridad responsable de la administración, mantenimiento, actualización y operación del Sistema RIdE, pudiendo dictar las disposiciones operativas y complementarias necesarias para su implementación y funcionamiento, en el marco de las competencias establecidas por la Ley Provincial N° 3468 y su normativa reglamentaria.

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