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Autoridad Regulatoria
Nuclear
ACTIVIDAD NUCLEAR -
ACCIDENTES Y OTROS INCENDIOS EN CENTRALES
Resolución (ARN) 18/98.
Del 30/11/1998. B.O.: 18/1/1998. Apruébanse normas referentes a
"Seguridad contra Incendios en Centrales Nucleares", "Criterios
Radiológicos relativos a Accidentes en Reactores de Investigación" y
"Seguridad contra Incendios en Reactores de Investigación".
*** Derogada por
resolución 3/02 ARN ***
Bs. As., 30/11/98
VISTO lo propuesto por la
GERENCIA GENERAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de la
Actividad Nuclear N° 24.804 asigna a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
las funciones de fiscalización y regulación de seguridad radiológica y
nuclear, salvaguardias y protección física.
Que el Artículo 16 inciso a)
de la Ley antes señalada establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
dictará las normas regulatorias, referidas a la seguridad radiológica y
nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales
nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares,
salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su
aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.
Que las normas que se
propician aprobar por la presente Resolución, son una revisión que
tienen por objetivo uniformar, lenguaje, magnitudes y unidades.
Que las mismas no implican
modificación alguna de los requerimientos de seguridad vigentes.
Que a tal efecto, en su
reunión del día 27 de noviembre de 1998 (Acta N° 20), el Directorio de
esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobó las NORMAS AR-3.2.3. Rev.1 -
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN CENTRALES NUCLEARES, AR 4.1.3. Rev.1 -
CRITERIOS RADIOLOGICOS RELATIVOS A ACCIDENTES EN REACTORES DE
INVESTIGACION. y AR-4.2.3. Rev. 1 "SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN
REACTORES DE INVESTIGACION".
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Articulo 1° - Aprobar las
NORMAS AR- 3.2.3 Rev. 1 - SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN CENTRALES
NUCLEARES", NORMA AR - 4.1.3. Rev. 1. "CRITERIOS RADIOLOGICOS RELATIVOS
A ACCIDENTES EN REACTORES DE INVESTIGACION" y AR- 4.2.3. Rev.1
~SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS EN REACTORES DE INVESTIGACION", que como
Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2 - Las Normas aprobadas
por el Artículo 1° de la presente Resolución, serán de aplicación a
partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la
REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3° - De forma.
ANEXO A LA RESOLUCION N°
18/98
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
EN CENTRALES NUCLEARES
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NORMA |
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AR-3.2.3. |
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REVISION 1 |
A. OBJETIVO
1. Establecer los criterios
de seguridad contra incendios-o los eventos generados por éstos - y
explosiones derivadas de incendios, que puedan afectar la seguridad
radiológica o nuclear de centrales nucleares.
B. ALCANCE
2. Esta norma es aplicable a1
diseño puesta en marcha y operación de - centrales - nucleares;
C. EXPLICACION DE TERMINOS
3. Barrera contra Incendios:
Barrera estructural, parcial o completa, utilizada para atenuar las
consecuencias de un incendio.
4. Carga de Fuego: Masa de
madera por unidad de superficie (kg/m2) capaz de desarrollar una
cantidad de calor equivalente a la de los materiales contenidos en el
sector de incendio. Como patrón de referencia se considera madera con un
poder calorífico no inferior a 18,41 MJ/kg.
5. Combustión: Reacción
exotérmica de una sustancia, llamada combustible, con un oxidante,
llamado comburente (el fenómeno viene acompañado generalmente con una
emisión lumínica en forma de llamas o incandescencia con desprendimiento
de productos volátiles y/o humos y que puede dejar un residuo de
cenizas).
6. Componente Activo:
Componente del sistema de seguridad contra incendios cuyo funcionamiento
depende del aporte de algún tipo de energía externa.
7. Componente Pasivo:
Componente del sistema de seguridad contra incendios cuya función esta
asegurada por su sola presencia.
8. Escape: Medio de salida
exigido, que constituye la línea natural de transito que garantiza una
evacuación rápida y segura.
9. Estanquidad al Fuego:
Aptitud de un elemento de construcción de impedir el paso de llamas y
productos de combustión a través del mismo, por un determinado periodo.
10 Explosión: Reacción
abrupta de oxidación o descomposición que produce un aumento brusco de
temperatura o de preside, o de ambas cosas simultáneamente.
11. Humo: Conjunto visible de
partículas sólidas y liquidas en suspensión en el aire, o en los
productos volátiles, resultantes de una combustión.
12. Ignición: Acción y efecto
de estar un cuerpo encendido, si es combustible, o enrojecido por un
fuerte calor, si es incombustible.
13. Incendio: Fuego que se
desarrolla sin control en el tiempo y el espacio.
14. Líquido Inflamable:
Líquido que puede emitir vapores los que, mezclados en proporciones
adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles.
15. Material Combustible:
Material que puede mantener la combustión aún después de suprimida la
fuente externa de ignición; por lo general necesita un abundante flujo
de aire. En particular se aplica a aquellos materiales que pueden arder
en hornos diseñados para ensayos de incendios o a los que están
integrados por hasta un 30% de su peso por materiales "muy
combustibles".
16. Material muy Combustible:
Material que expuesto al aire puede ser encendido y continua ardiendo
una vez retirada la fuente de ignición.
17. Muro Cortafuego: Muro
divisor de sectores de incendio construido con materiales de resistencia
al fuego similar a la exigida para los materiales del sector de incendio
más comprometido.
18. Propagación del Fuego:
Desplazamiento del frente de una llama.
19. Protección Estructural:
Estructura pasiva que impide o limita la propagación de incendios
brindando a las personas una posibilidad de escape y la máxima
protección contra el fuego.;
20 Resistencia al Fuego:
Aptitud de un elemento de construcción estructura, componente, equipo o
sistema de conservar, durante un tiempo determinado, la estabilidad, la
estanquidad, el aislamiento térmico requerido y la no emisión de gases
inflamables, especificados en los ensayos de resistencia al fuego.
21. Sector de incendio:
Local, conjunto de locales, o arcas delimitados por muros y/o entrepisos
de resistencia al fuego acorde con el riesgo y la carga :de fuego que
contienen, comunicados con un medio de escape. Las arcas al aire libre
donde se desarrollan trabajos se consideran sector de incendio.
22. Sistema de Seguridad:
Sistema para lograr, en cualquier circunstancia, la extinción de la
fisión nuclear en el reactor en condiciones de seguridad y la
eliminación del calor del núcleo, o para limitar las consecuencias de
incidentes operacionales y de situaciones accidentales.
23. Sistema de Seguridad
contra Incendios: Sistema para la prevención, detección, alarma,
extinción y atenuación de incendios.
D. CRITERIOS
REFERENTES AL DISEÑO
Generales
24. La Entidad Responsable
deberá demostrar, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, que la
central nuclear estará diseñada de manera de cumplir con los criterios
de diseño contemplados en la presente norma.
25. La seguridad de la
central nuclear deberá depender, en lo posible, de la protección
estructural y no de los sistemas de extinción de incendios.
26. La seguridad contra
incendios deberá basarse preferentemente en sistemas propios de la
instalación y no en medios operativos.
27. Deberán analizarse los
incendios postulados para todas las zonas en que haya elementos
importantes para la seguridad y para las zonas adyacentes.
28. La prevención de
incendios deberá considerar las medidas a aplicar en el diseño de la
central nuclear para reducir, tanto como sea razonablemente posible, la
probabilidad de ocurrencia de un incendio.
29. Se deberá contar con
sistemas adecuados que permitan la pronta detección de incendios y con
medios para extinguirlos; tales medios deben incluir la utilización de
componentes activos.
30. Para la atenuación de los
efectos de los incendios deberá considerarse la utilización de
componentes pasivos que minimicen las consecuencias del evento.
31. El diseño deberá prever
el uso racional del espacio y ubicación de equipos o instrumentos, de
manera que el mantenimiento, prueba y calibración de los mismos se pueda
desarrollar normalmente y en las condiciones de seguridad establecidas.
32. Se deberá prever una
adecuada planificación de la lucha contra el fuego.
Prevención de Incendios
33. Al seleccionar los
materiales a emplear en la confección de estructuras, componentes,
equipos y sistemas de la central nuclear, la Entidad Responsable deberá
comparar el grado de combustibilidad de aquellos materiales
potencialmente utilizables, y deberá optar por los menos combustibles.
34. Todos los sistemas de la
central nuclear deberán, en lo posible, diseñarse de manera que su
funcionamiento o sus tallas no puedan ocasionar incendios.
35. Los edificios que
conforman una central nuclear se construirán y ubicarán de manera tal
que los efectos de una combustión queden circunscriptos a la zona en que
se desarrolla. Además, prioritariamente deberá asegurarse la estanquidad
al fuego y cuando esto no sea posible, la contención al fuego deberá
asegurarse por otros medios y por la posibilidad de una correcta
intervención.
36. Cuando un local no pueda
ser subdividido en sectores de incendio, el diseño deberá tener en
cuenta la separación de su contenido en base a la disposición
geométrica. .
37. Todos los sistemas de
seguridad y de importancia para la seguridad de la central nuclear, se
situarán en sectores de incendio especialmente diseñados para alojarlos.
Las redundancias de los sistemas de seguridad de la central nuclear se
ubicaran en distintos sectores de incendio.
Sistemas de Detección, Alarma
y Extinción de Incendios
38. Deberá disponerse de
equipos que detecten y extingan incendios, que sean autosuficientes y
estén diseñados de acuerdo a normas reconocidas por la Autoridad
Regulatoria.
39. En los sectores de
incendio que contengan elementos importantes para la seguridad, los
componentes de mayor probabilidad de falle de los sistemas de detección
y extinción de incendios tendrán la redundancia suficiente para asegurar
su funcionamiento.
40. Los sistemas de detección
y extinción de incendios deberán protegerse contra posibles roturas, ya
sea debido a movimientos sísmicos o a eventuales golpes.
41. Los sistemas de detección
de incendios deberán tener capacidad y funcionabilidad apropiadas para
dar la alarma temprana.
42. En el diseño de los
sistemas de extinción de incendios deberán tenerse en cuenta aquellos
incendios que concebiblemente pudieran producirse simultánea o
independientemente en cualquier parte de la central nuclear.
43. Deberán instalarse
sistemas de extinción de incendios que permitan reducir al mínimo
razonablemente posible los efectos del fuego que resulten perjudiciales
para los elementos de importancia para la seguridad.
44. Los equipos automáticos
de extinción de incendios podrán poseer un dispositivo manual de retardo
y/o corte que permita al operador evaluar las consecuencias de la
descarga del agente extintor.
45. Los sistemas de extinción
de incendios deberán disertarse y ubicarse de manera que sus fallas o su
accionamiento indebido o accidental, no afecten la capacidad funcional
de los elementos de importancia para la seguridad.
Sistemas de detección y de
alarma en caso de incendios
46. En los sectores de
incendio que contengan elementos importantes para la seguridad y - en
los sectores de incendio con alto riesgo de originar incendios, se
instalarán sistemas de detección y alarma de incendios.
47. Los sistemas de detección
de incendios deberán cumplimentar, como mínimo, los siguientes
requisitos:
a) dar aviso del incendio,
identificar el área de ocurrencia, dar señal de falla e indicar
circuitos fuera de servicio;
b) operar en caso de
siniestro las aberturas y los dispositivos de clapetas de los conductos
de los sistemas de ventilación y/o poner en funcionamiento los
dispositivos automáticos de extinción de incendios donde ello fuera
requerido.
48. El diseño de los sistemas
de detección de incendios deberá prever la prueba periódica de los
mismos.
49. Para la instalación de
los detectores se tendrán en cuenta las características particulares de
cada uno de los recintos a proteger.
50. Los detectores se
instalarán por sector de incendio. Se ubicarán teniendo en cuenta su
capacidad de respuesta ante la presencia de productos de la combustión
de los equipos instalados en el local y de los materiales constructivos.
51. El accionamiento de los
sistemas de extinción de incendios deberá realizarse mediante la señal
proveniente de dos detectores de distintos circuitos, como mínimo, a
efectos de evitar disparos por señales espúreas.
52. La alimentación eléctrica
de todo el sistema deberá ser redundante y separada físicamente, para
garantizar su operación segura.
Sistemas de extinción de
incendios
53. Los sistemas fijos de
extinción de incendios contendrán sustancias extintoras adecuadas al
riesgo a cubrir.
54. Cualquier sistema de
extinción de incendios de la central nuclear, independientemente de su
ubicación en la red antincendio y de su relación funcional con otros
sistemas del mismo tipo, deberá satisfacer las condiciones de diseño y
tener alimentación eléctrica y suministro de sustancia extintora de
incendios asegurados.
55. En todos los sectores de
incendio que conforman una central nuclear, se deberán instalar
extinguidores de incendio portátiles y móviles, los que cumplirán con
las características y pruebas exigidas en las reglamentaciones vigentes
en el país.
56. La cantidad, calidad y
capacidad de los extinguidores portátiles y móviles se regulará teniendo
en cuenta las situaciones particulares de los locales y sectores de
incendio que conforman la central nuclear.
57. Para la adecuada
intervención de brigadas contra incendios, el diseño contemplará:
a) facilidad de
desplazamiento hacia y en todos los sectores de incendio internos y
externos;
b) autonomía de sistemas y
equipos, debiendo para ello considerarse el tiempo de arribo de los
servicios de bomberos externos a la instalación;
c) equipamiento compatible
con el de las unidades operativas de bomberos urbanos y rurales.
Atenuación de los Efectos de
los Incendios
58. Cada uno de los
subsistemas redundantes que conforman los sistemas de seguridad para la
extinción de la fisión nuclear en el reactor y para la extracción del
calor residual deberán estar suficientemente protegido contra las
consecuencias de posibles incendios, de forma que si alguno de ellos
resultase afectado por tal evento, sus funciones puedan ser desempeñadas
por los, restantes subsistemas de seguridad análogos.
59. Los materiales
radiactivos deberán ser protegidos de los efectos de un eventual
incendio, para evitar su liberación a la atmósfera.
60. Los sistemas de extinción
de incendios y sus sistemas auxiliares que pertenezcan a un sector de
incendio deberán ser independientes de los sistemas análogos que
pertenezcan a cualquier otro sector de incendio.
Disposición de los edificios
que integran una central nuclear
61. La distribución de los
edificios deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) tendrán que conformar
sectores de incendio;
b) los servicios que
interrelacionan a los edificios deberán ser diseñados de tal manera que
el conducto de comunicación no se transforme en un medio de propagación
de un eventual siniestro;
c) las escaleras utilizadas
para el acceso y escape en casos de emergencia se dotaran de ventilación
forzada, para mantenerlas libres de humo.
Ventilación
62. Los sistemas de
ventilación se diseñarán de forma tal que se impida la propagación - a
través de ellos - del fuego, el calor o el humo, de un sector de
incendio a otro.
63. Los componentes y equipos
de los sistemas de ventilación se diseñarán e instalarán de manera tal
que posean, por sí mismos o por las estructuras que los contienen, una
resistencia al fuego acorde al riesgo del sector de incendio al que
pertenecen.
64. Cuando los filtros
utilizados en los sistemas de ventilación contengan sustancias
combustibles que presenten riesgos de incendio para los elementos de
importancia para la seguridad, tales filtros deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) las baterías de filtros se
separarán de todo otro equipo, mediante barreras contra incendio;
b) se utilizarán métodos
adecuados para la protección automática de los filtros, contra los
efectos del fuego;
c) se instalarán detectores
de incendio en el interior de los ductos, antes y después de la batería
de filtros.
65. Las tomas de aire
exterior estarán a distancia suficiente de las salidas de aire y humos,
y de toda fuente potencial de ignición.
Extracción de humos
66. Con el objeto de dar
salida a los productos de combustión, se instalarán dispositivos de
extracción de humos en los siguientes sectores de incendio:
a) sectores con alta carga de
fuego;
b) sectores donde existan
sistemas de seguridad, y que estén normalmente ocupados por el personal
de operación;
c) sectores donde haya
materiales cuya combustión produzca gases tóxicos o a la concentración
de humos.
Sistemas eléctricos
67. Los dispositivos
eléctricos que pudieran generar incendios deberán estar segregados
físicamente.
68. Los componentes
eléctricos de los sistemas de seguridad se protegerán contra las
consecuencias de los incendios.
69. La longitud total del
conductor entre el suministro y los aparatos a servir estará libre de
toda derivación y/o empalme.
70. En los casos de muros
cortafuegos que sean atravesados por cables, el paso de los mismos
deberá poseer una resistencia al fuego no menor que la exigible a dicho
muro.
71. Los medios de
interrupción de la alimentación electrice deberán estar ubicados en
lugares de fácil acceso.
72. La disposición de los
cables sobre bandejas deberá ser tal que impida cualquier influencia
inadmisible entre ellos.
Incendios originados en el
exterior
73. Se deberá tener en cuenta
la eventual ocurrencia de incendios en las zonas exteriores a los
edificios de la central, cuyas consecuencias pudieran afectarla, con el
fin de minimizar los efectos.
74. Las señales de alarma
provenientes de los detectores de incendios ubicados en las tomas de
aire exterior deberán indicar, también, la ubicación del detector
emisor.
75. Se instalarán clapetas en
el sistema de toma de aire exterior, las que deberán tener como función
primordial la aislación del humo y servir como barrera de fuego.
76. Las clapetas del sistema
de toma de aire exterior deberán tener dos dispositivos de
accionamiento: uno automático y otro manual. Se deberá prever que el
accionamiento de dichas clapetas no comprometa el desempeño de las
funciones de seguridad indispensables.
Sectores de Incendio que
Contienen Elementos de Importancia para la Seguridad
77. Los elementos de
importancia para la seguridad cuyo mal funcionamiento o falla pudieran
dar lugar a exposiciones indebidas a la radiación o descargas
inaceptables de material radiactivo al ambiente se protegerán contra los
eventos que puedan causar incendios.
78. Los sistemas de detección
de incendios contaran con indicadores acústicos y luminosos ubicados en
las salas de control. En los casos en que corresponda, la señal emitida
por cada sensor deberá, además, activar el cierre de clapetas de los
sistemas de ventilación.
Sala de generadores Diesel
79. Deberán existir barreras
entre los generadores Diesel que, a modo de protección estructural,
conformen sectores de incendios diferenciados, de forma tal que impidan
la propagación del fuego durante un tiempo no inferior a 3 horas.
80. Se instalará un sistema
fijo automático de extinción de incendios, con dispositivos de retardo
de disparo no mayor a 1 minuto. El equipo para la provisión del agente
extintor al sistema, debe ser redundante e independiente.
Sala de control principal,
sala de control secundaria y sala de computadoras
81. Se instalará un sistema
fijo automático de extinción de incendios a base de Halon 1301 que
produzca inundación total con concentración del 5% en volumen de aire,
debiéndose descargar en forma manual y/o automatice. El equipo para la
provisión del agente extintor al sistema, debe ser redundante e
independiente.
Sala de derivación de cables
82. Se instalará un sistema
fijo automático de extinción de incendios a base de Halon 1301 que
produzca inundación total con concentración del 7% en volumen de aire.
El equipo para la provisión del agente extintor al sistema debe ser
redundante e independiente.
Transformadores
83. Se instalará un sistema
fijo automático de extinción de incendios. Deberá optarse entre un
sistema de rociadores automáticos o un sistema de cañeria seca
("mulcifire").
REFERENTES A LA PUESTA EN
MARCHA Y OPERACION
84. Se deberá minimizar la
utilización y evitar el almacenamiento de sustancias combustibles,
inflamables o explosivas, en zonas en las que haya elementos de
importancia para la seguridad o en zonas adyacentes a estas.
85. Los locales o áreas
destinadas al almacenamiento de gases peligrosos deberán ser secos y
bien ventilados, tener una resistencia acorde a la carga de fuego y
estar ubicados lejos de fuentes de ignición.
86. Se evitará, en lo
posible, el almacenamiento de gases peligrosos en sótanos o zonas de
bajo nivel. Los contenedores esteran permanentemente protegidos y
amarrados.
87. El Responsable Primario
de la central nuclear deberá mantener disponible un programa escrito de
protección contra incendios que contemple, como mínimo, los siguientes
puntos:
a) definición de la
organización que implementará el programa y asignación de las
responsabilidades;
b) identificación de los
sistemas de seguridad del reactor y de los relacionados con la seguridad
del mismo;
c) identificación de las
posibles situaciones de incendio y una evaluación del riesgo asociado a
cada una de ellas;
d) procedimientos para todas
las actividades relacionadas con la protección contra incendios;
e) procedimientos para la
utilización de equipos no previstos en el diseño y que puedan ser
fuentes de ignición;
f) procedimientos para la
inspección, pruebas, calibración y mantenimiento de los sistemas de
seguridad contra - incendios; ''
g) procedimientos para el
registro de las actividades relacionadas con la protección contra
incendios
h) formación, entrenamiento y
reentrenamiento de una brigada contra incendios, planeamiento de la
lucha contra el fuego, coordinación de las acciones con las unidades
operativas de bomberos urbanas y rurales;
i) entrenamiento del
personal, para que en las operaciones que se realicen en la instalación
se contemple el riesgo de incendio y se controlen las operaciones
peligrosas;
j) disponibilidad de medios
técnicos adecuados.
88. El programa de lucha
contra incendios deberá garantizar que se preserva la capacidad de la
instalación, para llevar al reactor al estado de extinción segura de la
fusión nuclear. Dicho programa incluirá una evaluación de los sistemas
de seguridad y de los sistemas de seguridad contra incendios, con
posterioridad a la ocurrencia de un siniestro.
89. Se deberá evaluar
periódicamente el programa contra incendios a fin de verificar que el
mismo sigue siendo adecuado. Los cambios que surjan de dicha evaluación
deberán provocar la identificación, corrección y registro del proceso en
la documentación correspondiente.
ANEXO A LA RESOLUCION DEL
DIRECTORIO N° 18/98
CRITERIOS RADIOLOGICOS
RELATIVOS A ACCIDENTES EN REACTORES DE INVESTIGACION
|
NORMA
AR - 4.1.3. |
|
REVISION 1 |
A. OBJETIVO
1. Establecer las condiciones
generales que deberán cumplir los reactores de investigación, para
prevenir la ocurrencia de accidentes así como mitigar sus consecuencias
radiológicas en el caso que éstos ocurran
B. ALCANCE
2. Esta norma es aplicable a
reactores de investigación.
C. EXPLICACION DE TERMINOS
3. Accidente: Suceso de
carácter aleatorio que puede ocurrir en un reactor nuclear, conjunto
crítico u otra instalación relevante, y debido al cual se producen en el
ambiente liberaciones de material radiactivo o directamente haces de
radiación, de valores superiores a los normales.
4. Arboles de Eventos y
Arboles de Fallas: Métodos para el análisis de las secuencias
accidentales que ligan al evento iniciante de un accidente con las
consecuencias radiológicas finales del mismo. El "análisis del árbol de
eventos" comienza con eventos iniciantes especificados y rastrea todas
las secuencias accidentales subsiguientes que puedan concebiblemente
ocurrir. El "análisis del árbol de fallas" en cambio, comienza con una
falla final especificada y rastrea las secuencias de fallas previas que
concebiblemente puedan ser la causa de dicha falla final. En ambos
análisis se asigna un valor de probabilidad a cada rama del árbol
analizado.
5. Falla: Suceso aleatorio
que produce la párdida de la capacidad de un componente equipo o sistema
para cumplir con su función de diseño.
6. Falla Dependiente: Falla
que puede ocurrir en uno o más componentes equipos o sistemas y que
depende de la falla de otros componentes equipos o sistemas, o de una
única causa.
7. Grupo Crítico: Grupo de
población vecino a una instalación, representativo de los individuos más
expuestos durante la operación normal o en caso de accidentes y
homogéneo en cuanto a los parámetros que influyen en las dosis
recibidas.
8. Secuencia Accidental:
Serie de fallas que eventualmente pueden acontecer a partir de la
ocurrencia de un evento iniciante.
D. CRITERIOS
Generales
9. Deberán tomarse todas las
medidas que sean razonables para evitar accidentes y, en el caso que
éstos ocurran, minimizarse los riesgos radiológicos tanto del público
como de los trabajadores de la instalación.
10. Se deberá identificar,
mediante métodos aceptados, el conjunto de secuencias accidentales
asociadas a las exposiciones potenciales de miembros del público o de
trabajadores.
11. Deberá calcularse,
usándose árboles de eventos y árboles de fallas, la probabilidad de
ocurrencia de cada una de las secuencias accidentales antes citadas.
12. El análisis de fallas
deberá cubrir sistemáticamente todas las fallas y secuencias
accidentales previsibles, incluyendo las fallas dependientes, las
combinaciones de fallas y las situaciones que excedan las bases de
diseño, y que ante la ocurrencia de un accidente impliquen un aumento de
riesgo radiológico sobre los límites fijados para la operación normal.
13. Podrá simplificarse el
tratamiento de las secuencias accidentales eligiendo a una secuencia
accidental para representar a un grupo de ellas. En este caso deberá
seleccionarse aquella secuencia accidental que de lugar a la peor
consecuencia radiológica de las del grupo, y su probabilidad anual de
ocurrencia resultará de la suma de las probabilidades anuales de
ocurrencia de las secuencias accidentales que componen el grupo.
14. El análisis deberá tener
en cuenta que una función de seguridad puede haber perdido operatividad
antes de la ocurrencia de la falla o secuencia accidental, o perderla a
consecuencia de ellas.
15. Los análisis de las
fallas o secuencia accidentales, o de partes de ellas, deberán basarse
en datos experimentales tanto como sea posible. Cuando esto no pueda
hacerse, los métodos de evaluación deberán demostrarse mediante estudios
analíticos.
16. En las evaluaciones de la
probabilidad de falla de sistemas tecnológicos se deberá justificar los
valores de las tasas de falla u otros parámetros de confiabilidad que se
asignen a los componentes. En caso de no disponerse de valores
justificables para algunos de los componentes, se deberán usar los que
indique la Autoridad Regulatoria.
17. Cuando se intente
justificar el valor de un parámetro de confiabilidad basándose en la
aplicación de un sistema de calidad deberá explicarse, en detalle, la
parte del sistema que permite proponer ese valor.
18. Los análisis de fallas
deberán tener en cuenta los procedimientos de mantenimiento y prueba de
estructuras, componentes equipos y sistemas, así como los intervalos de
tiempo entre sucesivos mantenimientos o pruebas.
19. Deberán justificarse los
valores de los parámetros de confiabilidad para las acciones humanas, en
consonancia con la complejidad de la tarea, con el esfuerzo involucrado
y con cualquier otro factor que pueda influir sobre dichos parámetros.
Accidentes con Consecuencias
Radiológicas para el Público
20 Deberán calcularse,
mediante métodos aceptados, las dosis en el grupo crítico resultantes de
la liberación y dispersión de radionucleidos. Al calcularse estas dosis
se tendrán en cuenta las condiciones meteorológicas y su probabilidad de
ocurrencia y no se deberá tener en cuenta, en cambio, la eventual
aplicación de contramedidas.
21. Ninguna secuencia
accidental -con consecuencias radiológicas para el público- deberá tener
una probabilidad anual de ocurrencia que, graficada en función de la
dosis efectiva calculada de acuerdo a lo indicado en el criterio N° 20,
resulte en un punto ubicado en la zona no aceptable de la figura N° 1.
22. Si el número N de
secuencias accidentales fuese mayor que 10, los valores de la escala de
ordenadas de la figura N° 1 deberán ser divididos por la relación N/10
antes de representarse al citado punto.
Accidentes con Consecuencias
Radiológicas para los Trabajadores
23. Será considerado
accidente con consecuencias radiológicas para los trabajadores, todo
suceso disruptivo a raíz del cual estas personas incurran en una dosis
superior a O,2 mSv.
24. Para aquellas secuencias
accidentales que en caso de ocurrir provoquen una exposición a la
radiación de los trabajadores deberá calcularse, mediante métodos
aceptados, la dosis efectiva del trabajador más expuesto.
25. Ninguna secuencia
accidental -con consecuencias radiológicas para los trabajadores- deberá
tener una probabilidad anual de ocurrencia que graficada en función de
la dosis efectiva, calculada de acuerdo a lo indicado en el criterio N°
24, resulte en un punto ubicado en la zona no aceptable de la figura N°
2.
26. Si el numero N de
secuencias accidentales fuese mayor que 10, los valores de la escala de
ordenadas de la figura N° 2 deberán ser divididos por la relación N/10
antes de representarse al citado punto.

ANEXO A LA RESOLUCION DE
DIRECTORIO N° 18/98
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
EN REACTORES DE INVESTIGACION
|
NORMA
AR - 4.2.3. |
|
REVISION 1 |
A. OBJETIVO
1. Establecer los criterios
de seguridad contra incendios -o los eventos generados por éstos- y
explosiones derivadas de incendios, que puedan afectar la seguridad
radiológica o nuclear de reactores de investigación.
B. ALCANCE
2. Esta norma es aplicable al
diseño, puesta en marcha y operación de reactores de investigación.
C. EXPLICACION DE TERMINOS
3. Barrera contra Incendios:
Barrera estructural, parcial o completa, utilizada para atenuar las
consecuencias de un incendio.
4. Carga de Fuego: Masa de
madera por unidad de superficie (kg/m2) capaz de desarrollar una
cantidad de calor equivalente a la de los materiales contenidos en el
sector de incendio. Como patrón de referencia se considera la madera con
un poder calorífero no inferior a 18,41 MJ/kg.
5. Combustión: Reacción
exotérmica de una sustancia, llamada combustible, con un oxidante,
llamado comburente (el fenómeno viene acompañado generalmente con una
emisión lumínica en forma de llamas o incandescencia con desprendimiento
de productos volátiles y/o humos y que puede dejar un residuo de
cenizas).
6. Componente Activo:
Componente del sistema de seguridad contra incendios cuyo funcionamiento
depende del aporte de algún tipo de energía externa.
7. Componente Pasivo:
Componente del sistema de seguridad contra incendios cuya función esta
asegurada por su sola presencia.
8. Escape: Medio de salida
exigido, que constituye la línea natural de tránsito que garantiza una
evacuación rápida y segura.
9. Estanquidad al Fuego:
Aptitud de un elemento de construcción de impedir el paso de llamas y
productos de combustión a través del mismo, por un determinado lapso.
10 Explosión: Reacción
abrupta de oxidación o descomposición que produce un aumento brusco de
temperatura o de presión, o de ambas cosas simultáneamente.
11. Humo: Conjunto visible de
partículas sólidas y líquidas en suspensión en el aire, o en los
productos volátiles, resultantes de una combustión.
12. Ignición: Acción y efecto
de estar un cuerpo encendido, si es combustible, o enrojecido por un
fuerte calor, si es incombustible.
13. Incendio: Fuego que se
desarrolla sin control en el tiempo y el espacio.
14. Líquido Inflamable:
Líquido que puede emitir vapores los que, mezclados en proporciones
adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles.
15. Material Combustible:
Material que puede mantener la combustión aún después de suprimida la
fuente externa de calor; por lo general necesitan un abundante flujo de
aire. En particular se aplica a aquellos materiales que pueden arder en
hornos diseñados para ensayos de incendios y a los que están integrados
por hasta un 30% de su peso por materiales "muy combustibles".
16. Material muy Combustible:
Material que expuesto al aire puede ser encendido y continúa ardiendo
una vez retirada la fuente de ignición.
17. Muro Cortafuego: Muro
divisor de sectores construido con materiales de resistencia al fuego
similar a la exigida para los materiales del sector de incendio más
comprometido.
18. Propagación del Fuego:
Desplazamiento del frente de una llama.
19. Protección Estructural:
Estructura pasiva que impide o limita la propagación de incendios
brindando a las personas una posibilidad de escape y la máxima
protección contra el fuego.
20. Resistencia al Fuego:
Aptitud de un elemento de construcción, estructura, componente, equipo o
sistema, de conservar durante un tiempo determinado la estabilidad, la
estanquidad, el aislamiento térmico requerido y la no emisión de gases
inflamables, especificados en los ensayos de resistencia al fuego.
21. Sector de Incendio:
Local, conjunto de locales o áreas delimitados por muros y/o entrepisos
de resistencia al fuego acorde con el riesgo y la carga de fuego que
contienen, comunicados con un medio de escape. Las áreas al aire libre
donde se desarrollan trabajos se consideran sector de incendio.
22. Sistema de Seguridad:
Sistema para lograr, en cualquier circunstancia, la extinción de la
fisión nuclear en el reactor en condiciones de seguridad y la
eliminación del calor del núcleo, o para limitar las consecuencias de
incidentes operacionales y de situaciones accidentales.
23. Sistema de Seguridad
contra Incendios: Sistema para la prevención, detección, alarma,
extinción y atenuación de incendios.
D. CRITERIOS
REFERENTES AL DISEÑO
Generales
24. La seguridad contra
incendios de un reactor de investigación deberá depender
fundamentalmente de la protección estructural antes que de los sistemas
de extinción de incendios.
25. La extinción de incendios
deberá basarse en sistemas propios de la instalación y no en medios
operativos.
26. Deberán postularse y
analizarse incendios que pudieran ocurrir en todas las zonas en las que
haya componentes importantes para la seguridad y en las zonas
adyacentes.
27. Todos los sistemas de
seguridad y de importancia para la seguridad se situarán en sectores de
incendio especialmente diseñados para alojarlos. Los componentes
redundantes de los sistemas de seguridad se ubicarán en distintos
sectores de incendio, siempre que sea posible.
28. Para la prevención de
incendios se deberán aplicar medidas en el diseño del reactor de
investigación para reducir, tanto como sea razonablemente posible, su
probabilidad de ocurrencia.
29. Se deberá limitar la
carga máxima de fuego en todos los locales de la instalación.
30. Los sistemas de detección
de incendios deberán lograr la detección temprana de los mismos.
31. Los sistemas de extinción
de incendios deberán utilizar componentes activos.
32. Deberán utilizarse
componentes pasivos para minimizar las consecuencias de los incendios.
33. El diseño de un reactor
de investigación deberá prever el uso racional del espacio y ubicaciones
apropiadas de equipos o instrumentos contra incendios para que el
mantenimiento, prueba y calibración de los mismos puedan desarrollarse
adecuadamente y en las condiciones de trabajo apropiadas.
34. Se deberá prever una
adecuada planificación de la lucha contra el fuego.
Prevención de Incendios
35. Para la selección de los
materiales se deberá tener en cuenta el grado de combustibilidad de los
mismos y se deberá optar, preferentemente, por el menos combustible.
36. Los locales que conforman
un reactor de investigación se construirán y ubicarán de manera tal que
los efectos de una combustión queden circunscriptos a la zona en que se
desarrolla. En todos los casos deberá asegurarse la contención y
estanquidad al fuego y que pueda realizarse una correcta intervención
para la lucha contra el fuego.
Sistemas de Detección, Alarma
y Extinción de Incendios
37. Deberá disponerse de
equipos que detecten y extingan incendios, que sean autosuficientes y
estén diseñados de acuerdo a normas reconocidas por la Autoridad
Regulatoria.
38. Para asegurar una
confiabilidad adecuada, los sistemas de detección, alarma y extinción de
incendios se diseñarán aplicando los criterios de redundancia,
diversidad, independencia, falla única y el concepto de "fallar sin
riesgo".
La tasa de falla por demanda
para cada uno de los sistemas deberá ser inferior a 1x10-2.
39. El diseño de los sistemas
de detección, alarma y extinción deberá:
a) ser antisísmico, cuando
sea necesario;
b) tratar de evitar roturas
debido a eventuales golpes.
40. Los sistemas de detección
de incendios deberán tener capacidad y funcionalidad apropiadas para dar
la alarma temprana.
41. En los locales que
contengan componentes importantes para la seguridad y en los de alto
riesgo de origen de incendios, se instalarán sistemas de detección y
alarma.
42. Los sistemas de detección
deberán cumplimentar, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) dar aviso de incendio,
identificar el área de ocurrencia, dar señal de falla e indicar
circuitos fuera de servicio;
b) operar, en caso de
incendio, los dispositivos de clapetas de los conductos de los sistemas
de ventilación que correspondan en las distintas situaciones
operacionales y/o poner en funcionamiento los dispositivos automáticos
de extinción, donde ello fuera requerido.
43. El diseño de los sistemas
de detección de incendios deberá prever la prueba periódica de los
mismos.
44. Para la elección de los
tipos de detectores a instalar se tendrán en cuenta las características
particulares de cada uno de los recintos a proteger.
45. Los detectores se
ubicarán teniendo en cuenta su capacidad de respuesta ante la presencia
de productos de la combustión de los equipos instalados en el local y de
los materiales constructivos.
46. En el diseño de los
sistemas de extinción de incendios deberán tenerse en cuenta aquellos
incendios que concebiblemente pudieran producirse simultánea o
independientemente en cualquier parte del reactor de investigación.
47. Deberán instalarse
sistemas de extinción de incendios que permitan reducir al mínimo
razonablemente posible los efectos del fuego que resulten perjudiciales
para los elementos de importancia para la seguridad.
48. Los equipos automáticos
de extinción podrán poseer un dispositivo manual de retardo y/o corte
que permita al operador evaluar las consecuencias de la descarga del
agente extintor.
49. Los sistemas de extinción
de incendios deberán diseñarse y ubicarse de manera que sus fallas o su
accionamiento indebido o accidental no afecten la capacidad funcional de
los componentes de importancia para la seguridad.
50. El accionamiento de los
sistemas de extinción de incendios deberá realizarse mediante la señal
proveniente de dos detectores de distintos circuitos, a efectos de
evitar disparos por señales espúreas.
51. Los sistemas fijos de
extinción de incendios contendrán sustancias extintoras adecuadas al
riesgo a cubrir.
52. Deberán determinarse y
justificarse los códigos y normas utilizados para el diseño de los
sistemas de extinción de incendios, independientemente de su ubicación
en la red antincendio y de su relación funcional con otros sistemas del
mismo tipo. Asimismo, deberá tener alimentación eléctrica o todo otro
servicio necesario y suministro de sustancia extintora asegurados.
53. En todos los sectores de
la instalación, se deberán instalar extinguidores de incendio portátiles
y móviles, los que cumplirán con las características y pruebas exigidas
en las reglamentaciones vigentes en el país.
54. La cantidad, calidad y
capacidad de los extinguidores portátiles y móviles se regulará teniendo
en cuenta las situaciones particulares de los locales y sectores del
reactor de investigación.
55. Para la adecuada
intervención de brigadas contra incendios, el diseño contemplará:
a) facilidad de
desplazamiento hacia y en todos los sectores internos y externos;
b) autonomía de sistemas y
equipos, debiendo para ello considerarse el tiempo de arribo de los
servicios de bomberos externos a la instalación;
c) equipamiento compatible
con el de las unidades operativas de bomberos urbanos y rurales.
Atenuación de los Efectos de
los Incendios
56. Los sistemas de seguridad
para la parada del reactor y para la extracción del calor residual
deberán estar suficientemente protegidos contra las consecuencias de
posibles incendios.
57. Los materiales
radiactivos deberán ser protegidos de los efectos de un eventual
incendio, para evitar su liberación a la atmósfera.
58. Los sistemas de extinción
de incendios y sus sistemas auxiliares pertenecientes a un determinado
sector deberán ser independientes de los sistemas homólogos
pertenecientes a los restantes sectores.
59. La distribución de los
locales deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
a) tendrán que conformar
sectores de incendio;
b) los servicios que
interrelacionan a los distintos sectores de incendio deberán ser
diseñados de tal manera que el conducto de comunicación no se transforme
en un medio de propagación de un eventual incendio;
c) las escaleras utilizadas
para el acceso y escape en casos de emergencia se dotarán de ventilación
forzada para mantenerlas libres de humo.
Ventilación
60. Los sistemas de
ventilación se diseñarán de forma tal que se impida la propagación -a
través de ellos- del fuego, el calor o el humo de un sector de incendio
a otro.
61. Los componentes y equipos
de los sistemas de ventilación se diseñarán e instalarán de manera tal
que posean por sí mismos o por las estructuras que los contienen una
resistencia al fuego acorde al riesgo del sector al que pertenecen.
62. Cuando los filtros
utilizados en los sistemas de ventilación contengan sustancias
combustibles que presenten riesgos de incendio para los componentes de
importancia para la seguridad, se deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) las baterías de filtros se
separarán de todo otro equipo mediante barreras contra incendio;
b) se utilizarán métodos
adecuados para la protección automática de los filtros contra los
efectos del fuego.
c) se instalarán detectores
de incendio en el interior de los conductos, antes y después de la
batería de filtros.
63. Las tomas de aire
exterior estarán a distancia suficiente de las salidas de aire y humos y
de toda fuente potencial de ignición.
Extracción de humos
64. Con el objeto de dar
salida a los productos de combustión, se instalarán dispositivos de
extracción de humos en:
a) sectores con alta carga de
fuego;
b) sectores con sistemas de
seguridad normalmente ocupados por el personal de operación;
c) sectores donde haya
materiales cuya combustión produzca gases tóxicos o alta concentración
de humos.
Sistemas eléctricos
65. La alimentación eléctrica
deberá cumplir con la norma AR - 4.5.1. "Diseño del Sistema de
Suministro de Energía Eléctrica de Reactores de Investigación".
66. Los dispositivos
eléctricos que pudieran generar incendios deberán estar segregados
físicamente.
67. Los componentes
eléctricos de los sistemas de seguridad se protegerán contra las
consecuencias de los incendios.
68. La longitud total de los
conductores entre los suministros y los aparatos a servir estará libre
de toda derivación y/o empalme. Se aceptará el uso de cajas de paso, con
borneras de compresión, para facilitar la agrupación de circuitos y
solucionar los casos de cables de gran longitud.
69. En los casos de muros
cortafuegos que sean atravesados por cables, el paso de los mismos
deberá poseer una resistencia al fuego no menor que la exigible a dicho
muro.
70. Los equipos o aparatos de
interrupción de la alimentación eléctrica deberán estar ubicados en
lugares de fácil acceso.
71. La disposición de los
cables sobre bandejas deberá ser tal que impida cualquier propagación de
fuego entre ellos.
Incendios originados en el
exterior
72. Se deberá tener en cuenta
la ocurrencia de incendios en las zonas exteriores y/o aledañas a la
propiedad de la instalación, cuyas consecuencias pudieran afectarla, con
el fin de minimizar los efectos.
73. Las señales de alarma de
los detectores ubicados en las tomas de aire exterior establecerán
inequívocamente la ubicación del detector emisor.
74. Se instalarán clapetas en
el sistema de toma de aire exterior, las que deberán tener como función
primordial la aislación del humo y servir como barrera de fuego.
75. Las clapetas del sistema
de toma de aire exterior deberán tener dos dispositivos de
accionamiento, uno automático y otro manual. Se deberá prever que el
accionamiento de dichas clapetas no comprometa el funcionamiento de los
sistemas de seguridad.
REFERENTES A LA PUESTA EN
MARCHA Y OPERACION
76. Se deberá contar con un
programa escrito de protección contra incendios. Dicho programa deberá
incluir como mínimo los siguientes puntos:
a) definición de la
organización que implementará el programa y asignación de las
responsabilidades;
b) identificación de los
sistemas de seguridad y de los relacionados con la misma;
c) identificación de las
posibles situaciones de incendio y una evaluación del riesgo asociado a
cada una de ellas;
d) procedimientos para todas
las actividades relacionadas con la protección contra incendios;
e) procedimientos para la
utilización de equipos no previstos en el diseño y que puedan ser
fuentes de ignición;
f) procedimientos para la
inspección, pruebas, calibración y mantenimiento de los sistemas de
seguridad contra incendios;
g) procedimientos para el
registro de las actividades relacionadas con la protección contra
incendios;
h) formación, entrenamiento y
reentrenamiento de una brigada contra incendios, planeamiento de la
lucha contra el fuego, coordinación de las acciones con las unidades
operativas de bomberos urbanas y rurales;
i) entrenamiento del
personal, para que en las operaciones que se realicen en la instalación
se contemple el riesgo de incendio y se controlen las operaciones
peligrosas;
j) disponibilidad de medios
técnicos adecuados.
77. El programa de lucha
contra incendios deberá garantizar que se preserva la capacidad de la
instalación de llevar a parada segura el reactor. Dicho programa
incluirá una evaluación de los sistemas de seguridad y de seguridad
contra incendios con posterioridad a la ocurrencia de un siniestro.
78. Se deberá evaluar
periódicamente el programa contra incendios a fin de verificar que el
mismo sigue siendo adecuado. Los cambios que surjan de dicha evaluación
deberán provocar la identificación, corrección y registro del proceso en
la documentación correspondiente.
79. Se deberá minimizar la
utilización y evitar el almacenamiento de sustancias combustibles,
inflamables o explosivas en zonas en las que haya componentes de
importancia para la seguridad o en zonas adyacentes a ellas. |