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Autoridad Regulatoria
Nuclear
AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR - APRUEBANSE REVISIONES DE DETERMINADAS NORMAS
Resolución (ARN) 3/02. Del
1/2/2002. B.O.: 5/3/2002. Apruébanse revisiones de determinadas Normas.
Bs. As., 1/2/2002
VISTO las necesidades del
servicio, las Resoluciones del ex ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR Nos 60
del 22 de mayo de 1995 y 128 del 20 de octubre de 1995, las Resoluciones
de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR Nos 18 del 30 de noviembre de 1998 y
23 del 7 de noviembre de 2000, los Decretos Nos 1540/94 y 506/95, la Ley
N° 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98 lo actuado por el sector
NORMAS y la SECRETARIA GENERAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución del
Presidente del Directorio del ex ENTE NACIONAL REGULADOR NUCLEAR (ENREN)
Nº 60/95, se aprobaron, entre otras normas, la Revisión 0 de las Normas
AR 3.3.4 "Comportamiento del Combustible en el Reactor", AR 3.4.2
"Sistema de Extinción", AR 3.5.1 "Alimentación Eléctrica Esencial", AR
3.9.2 "Comunicación de Eventos Relevantes", y AR 10.13.1 "Norma Básica
de Protección Física de Materiales e Instalaciones Nucleares".
Que por la Resolución del
Presidente del Directorio del ENREN Nº 128/95 se aprobó la Revisión 0 de
la Norma AR 7.11.1 "Permisos Individuales para Operadores de Equipos de
Gammagrafía Industrial".
Que las Resoluciones citadas
en los considerandos precedentes, fueron dictadas conforme lo
establecido en los Decretos Nos 1540/94 y 506/95.
Que la Ley Nº 24.804 crea la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) como sucesora del ENTE NACIONAL
REGULADOR NUCLEAR.
Que como consecuencia del
dictado de la referida Ley y atento con lo señalado en el Artículo 16
inciso a) de la Ley Nº 24.804 se aprobaron, por Resolución del
Directorio de la ARN Nº 18/ 98, la Revisión 1 de las Normas AR 3.2.3
"Seguridad contra Incendios en Centrales Nucleares", AR 4.1.3 "Criterios
Radiológicos Relativos a Accidentes en Reactores de Investigación, y AR
4.2.3 "Seguridad contra Incendios en Reactores de Investigación".
Que también por Resoluciones
del Directorio de la ARN Nos 23/00 y 22/01 se aprobaron la Revisión 1 de
la Norma AR 3.3.2 "Sistemas de Remoción de Calor de Centrales Nucleares"
y la Revisión 3 de la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad
Radiológica", que establece una nueva clasificación de las instalaciones
controladas por esta institución.
Que siguiendo las
instrucciones que oportunamente impartiera el Directorio de esta
institución al Sector Normas, en el sentido de adecuar el contenido de
las Normas de la ARN a la nueva clasificación de instalaciones
establecida en la Norma AR 10.1.1, dicho sector sometió a consideración
del Directorio el texto de las revisiones de las Normas AR 3.2.3, AR
3.3.2, AR 3.3.4, AR 3.4.2, AR 3.5.1, AR 3.9.2, AR 4.1.3, AR 4.2.3, AR
7.11.1 y AR 10.13.1, que incorporan los cambios encomendados.
Que las modificaciones a las
normas que se propician aprobar no establecen nuevos requisitos o
requerimientos que puedan alterar la relación costo/beneficio para las
instalaciones existentes licenciadas por la ARN, y que en consecuencia
no se requiere incluir estas revisiones en el mecanismo de consulta
establecido por la Ley N° 24.804 y su Decreto Reglamentario.
Por ello, en su reunión de
fecha 16 de enero de 2002, Acta N° 1, y de conformidad con lo
establecido en el Artículo 22, inciso e) de la Ley Nacional de la
Actividad Nuclear N° 24.804,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo 1º — Aprobar las
siguientes revisiones de Normas:
a) Revisión 2 de la Norma AR
3.2.3 "Seguridad contra Incendios en Reactores Nucleares de Potencia"
b) Revisión 2 de la Norma AR
3.3.2 "Sistemas de Remoción de Calor de Reactores Nucleares de Potencia"
c) Revisión 1 de la Norma AR
3.3.4 "Seguridad de Elementos Combustibles para Reactores Nucleares de
Potencia"
d) Revisión 1 de la Norma AR
3.4.2 "Sistemas de Extinción para Reactores Nucleares de Potencia"
e) Revisión 1 de la Norma AR
3.5.1 "Alimentación Eléctrica Esencial en Reactores Nucleares de
Potencia"
f) Revisión 1 de la Norma AR
3.9.2 "Comunicación de Eventos Relevantes en Reactores Nucleares de
Potencia"
g) Revisión 2 de la Norma AR
4.1.3 "Criterios Radiológicos Relativos a Accidentes en Reactores de
Investigación"
h) Revisión 2 de la Norma AR
4.2.3 "Seguridad contra Incendios en Reactores de Investigación"
i) Revisión 1 de la Norma AR
7.11.1 "Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía
Industrial".
j) Revisión 1 de la Norma AR
10.13.1 "Norma de Protección Física de Materiales e Instalaciones
Nucleares"
Art. 2º — Derogar las Normas
que se detallan a continuación y que fueron aprobadas por las
Resoluciones que en cada caso en particular se indican:
Resolución ENREN Nº 60/95
a) Revisión 0 de la Norma AR
3.3.4 "Comportamiento del Combustible en el Reactor"
b) Revisión 0 de la Norma AR
3.4.2 "Sistema de Extinción"
c) Revisión 0 de la Norma AR
3.5.1 "Alimentación Eléctrica Esencial"
d) Revisión 0 de la Norma AR
3.9.2 "Comunicación de Eventos Relevantes"
e) Revisión 0 de la Norma AR
10.13.1 "Norma Básica de Protección Física de Materiales e Instalaciones
Nucleares".
Resolución ENREN Nº 128/95
Revisión 0 de la Norma AR
7.11.1 "Permisos Individuales para Operadores de Equipos de Gammagrafía
Industrial".
Resolución ENREN Nº
18/98
a) Revisión 1 de la Norma AR
3.2.3 "Seguridad contra Incendios en Centrales Nucleares"
b) Revisión 1 de la Norma AR
4.1.3 "Criterios Radiológicos Relativos a Accidentes en Reactores de
Investigación"
c) Revisión 1 de la Norma AR
4.2.3 "Seguridad contra Incendios en Reactores de Investigación".
Resolución ENREN Nº 23/00
Revisión 1 de la Norma 3.3.2
"Sistemas de Remoción de Calor de Centrales Nucleares".
Art. 3º — Establecer que las
licencias, autorizaciones y permisos otorgados de acuerdo a las
Revisiones de Normas derogadas por el Artículo 2º de la presente
Resolución, mantienen las respectivas vigencias establecidas al momento
de su otorgamiento sujetas al cumplimiento de los requisitos
establecidos oportunamente en cada caso.
Art. 4º — Comuníquese a la
SECRETARIA GENERAL. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Publíquese en el BOLETIN de
este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Eduardo D’Amato.
NORMA AR 3.2.3.
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
EN REACTORES NUCLEARES DE POTENCIA
A. OBJETIVO
1. Establecer los criterios
de seguridad contra incendios —o los eventos generados por éstos— y las
explosiones derivadas de incendios, que puedan afectar la seguridad
radiológica y nuclear.
B. ALCANCE
2. Esta norma es aplicable al
diseño, puesta en marcha y operación de reactores nucleares de potencia.
El cumplimiento de la
presente norma y de las normas y requerimientos establecidos por la
Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de otras normas y
requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica,
establecidos por otras autoridades competentes.
C. EXPLICACION DE TERMINOS
3. Barrera contra Incendios:
Barrera estructural, parcial o completa, utilizada para atenuar las
consecuencias de un incendio.
4. Carga de Fuego: Masa de
madera por unidad de superficie (kg/m2) capaz de desarrollar una
cantidad de calor equivalente a la de los materiales contenidos en el
sector de incendio. Como patrón de referencia se considera madera con un
poder calorífico no inferior a 18,41 MJ/kg.
5. Combustión: Reacción
exotérmica de una sustancia, llamada combustible, con un oxidante,
llamado comburente (el fenómeno viene acompañado generalmente con una
emisión lumínica en forma de llamas o incandescencia con desprendimiento
de productos volátiles y/o humos y que puede dejar un residuo de
cenizas).
6. Componente Activo:
Componente del sistema de seguridad contra incendios cuyo funcionamiento
depende del aporte de algún tipo de energía externa.
7. Componente Pasivo:
Componente del sistema de seguridad contra incendios cuya función está
asegurada por su sola presencia.
8. Escape: Medio de salida
exigido, que constituye la línea natural de tránsito que garantiza una
evacuación rápida y segura.
9. Estanquidad al Fuego:
Aptitud de un elemento de construcción de impedir el paso de llamas y
productos de combustión a través del mismo, por un determinado período.
10. Explosión: Reacción
abrupta de oxidación o descomposición que produce un aumento brusco de
temperatura o de presión, o de ambas cosas simultáneamente.
11. Humo: Conjunto visible de
partículas sólidas y líquidas en suspensión en el aire, o en los
productos volátiles, resultantes de una combustión.
12. Ignición: Acción y efecto
de estar un cuerpo encendido, si es combustible, o enrojecido por un
fuerte calor, si es incombustible.
13. Incendio: Fuego que se
desarrolla sin control en el tiempo y el espacio.
14. Líquido Inflamable:
Líquido que puede emitir vapores los que, mezclados en proporciones
adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles.
15. Material Combustible:
Material que puede mantener la combustión aún después de suprimida la
fuente externa de ignición; por lo general necesita un abundante flujo
de aire. En particular se aplica a aquellos materiales que pueden arder
en hornos diseñados para ensayos de incendios o a los que están
integrados por hasta un 30% de su peso por materiales "muy
combustibles".
16. Material muy Combustible:
Material que expuesto al aire puede ser encendido y continúa ardiendo
una vez retirada la fuente de ignición.
17. Muro Cortafuego: Muro
divisor de sectores de incendio construido con materiales de resistencia
al fuego similar a la exigida para los materiales del sector de incendio
más comprometido.
18. Propagación del Fuego:
Desplazamiento del frente de una llama.
19. Protección Estructural:
Estructura pasiva que impide o limita la propagación de incendios
brindando a las personas una posibilidad de escape y la máxima
protección contra el fuego.
20. Resistencia al Fuego:
Aptitud de un elemento de construcción, estructura, componente, equipo o
sistema de conservar, durante un tiempo determinado, la estabilidad, la
estanquidad, el aislamiento térmico requerido y la no emisión de gases
inflamables, especificados en los ensayos de resistencia al fuego.
21. Sector de Incendio:
Local, conjunto de locales, o áreas delimitados por muros y/o entrepisos
de resistencia al fuego acorde con el riesgo y la carga de fuego que
contienen, comunicados con un medio de escape. Las áreas al aire libre
donde se desarrollan trabajos se consideran sector de incendio.
22. Sistema de Seguridad:
Sistema que lleva a cabo una función de seguridad para prevenir o
mitigar las consecuencias resultantes de una falla, mal función o mala
operación
23. Sistema de Seguridad
contra Incendios: Sistema para la prevención, detección, alarma,
extinción y atenuación de incendios.
D. CRITERIOS
D1. Referentes al Diseño
Generales
24. La Entidad Responsable
debe demostrar, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, que el
reactor nuclear de potencia está diseñado de manera de cumplir con los
criterios de diseño establecidos en la presente norma.
25. La seguridad del reactor
nuclear de potencia debe depender, en lo posible, de la protección
estructural y no de los sistemas de extinción de incendios.
26. La seguridad contra
incendios debe basarse preferentemente en sistemas propios de la
instalación y no en medios operativos.
27. Deben analizarse los
incendios postulados para todas las zonas en que haya elementos
importantes para la seguridad y para las zonas adyacentes.
28. La prevención de
incendios debe considerar las medidas a aplicar en el diseño del reactor
nuclear de potencia para reducir, tanto como sea razonablemente posible,
la probabilidad de ocurrencia de un incendio.
29. Se debe contar con
sistemas adecuados que permitan la pronta detección de incendios y con
medios para extinguirlos; tales medios deben incluir la utilización de
componentes activos.
30. Para la atenuación de los
efectos de los incendios debe considerarse la utilización de componentes
pasivos que minimicen las consecuencias del evento.
31. Se debe prever el uso
racional del espacio y ubicación de equipos o instrumentos, de manera
que el mantenimiento, prueba y calibración de los mismos se pueda
desarrollar normalmente y en las condiciones de seguridad establecidas.
32. Se debe prever una
adecuada planificación de la lucha contra el fuego.
D1.2. Prevención de
Incendios.
33. Al seleccionar los
materiales a emplear en la confección de estructuras, componentes,
equipos y sistemas del reactor nuclear de potencia, la Entidad
Responsable debe comparar el grado de combustibilidad de aquellos
materiales potencialmente utilizables, y debe optar por los menos
combustibles.
34. Todos los sistemas del
reactor nuclear de potencia deben, en lo posible, diseñarse de manera
que su funcionamiento o sus fallas no puedan ocasionar incendios.
35. Los edificios que
conforman un reactor nuclear de potencia se deben construir y ubicar de
manera tal que los efectos de una combustión queden circunscriptos a la
zona en que se desarrolla.
Además, prioritariamente debe
asegurarse la estanquidad al fuego y cuando esto no sea posible, la
contención al fuego debe asegurarse por otros medios y por la
posibilidad de una correcta intervención.
36. Cuando un local no pueda
ser subdividido en sectores de incendio, el diseño debe tener en cuenta
la separación de su contenido en base a la disposición geométrica.
37. Todos los sistemas de
seguridad y de importancia para la seguridad del reactor nuclear de
potencia, se deben situar en sectores de incendio especialmente
diseñados para alojarlos. Las redundancias de los sistemas de seguridad
se deben ubicar en distintos sectores de incendio.
D1.3. Sistemas de Detección,
Alarma y Extinción de Incendios
38. Debe disponerse de
equipos que detecten y extingan incendios, que sean autosuficientes y
estén diseñados de acuerdo a normas reconocidas por la Autoridad
Regulatoria.
39. En los sectores de
incendio que contengan elementos importantes para la seguridad, los
componentes de mayor probabilidad de falla de los sistemas de detección
y extinción de incendios deben tener la redundancia suficiente para
asegurar su funcionamiento.
40. Los sistemas de detección
y extinción de incendios deben protegerse contra posibles roturas, ya
sea debido a movimientos sísmicos o a eventuales golpes.
41. Los sistemas de detección
de incendios deben tener capacidad y funcionalidad apropiadas para dar
la alarma temprana.
42. En el diseño de los
sistemas de extinción de incendios deben tenerse en cuenta aquellos
incendios que concebiblemente pudieran producirse simultánea o
independientemente en cualquier parte del reactor nuclear de potencia.
43. Deben instalarse sistemas
de extinción de incendios que permitan reducir al mínimo razonablemente
posible los efectos del fuego que resulten perjudiciales para los
elementos de importancia para la seguridad.
44. Los equipos automáticos
de extinción de incendios podrán poseer un dispositivo manual de retardo
y/o corte que permita al operador evaluar las consecuencias de la
descarga del agente extintor.
45. Los sistemas de extinción
de incendios deben diseñarse y ubicarse de manera que sus fallas o su
accionamiento indebido o accidental, no afecten la capacidad funcional
de los elementos de importancia para la seguridad.
D1.3.1. Sistemas de Detección
y de Alarma en Caso de Incendios
46. En los sectores de
incendio que contengan elementos importantes para la seguridad y en los
sectores de incendio con alto riesgo de originar incendios, se deben
instalar sistemas de detección y alarma de incendios.
47. Los sistemas de detección
de incendios deben cumplimentar, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) dar aviso del incendio,
identificar el área de ocurrencia, dar señal de falla e indicar
circuitos fuera de servicio;
b) operar en caso de
siniestro las aberturas y los dispositivos de clapetas de los conductos
de los sistemas de ventilación y/o poner en funcionamiento los
dispositivos automáticos de extinción de incendios donde ello fuera
requerido.
48. Se debe prever la prueba
periódica de los sistemas de detección de incendios.
49. Para la instalación de
los detectores se deben tener en cuenta las características particulares
de cada uno de los recintos a proteger.
50. Los detectores se deben
instalar por sector de incendio. Se ubicarán teniendo en cuenta su
capacidad de respuesta ante la presencia de productos de la combustión
de los equipos instalados en el local y de los materiales constructivos.
51. El accionamiento de los
sistemas de extinción de incendios debe realizarse mediante la señal
proveniente de dos detectores de distintos circuitos, como mínimo, a
efectos de evitar disparos por señales espurias.
52. La alimentación eléctrica
de todo el sistema debe ser redundante y separada físicamente, para
garantizar su operación segura.
D1.3.2. Sistemas de Extinción
de Incendios
53. Los sistemas fijos de
extinción de incendios contendrán sustancias extintoras adecuadas al
riesgo a cubrir.
54. Cualquier sistema de
extinción de incendios del reactor nuclear de potencia,
independientemente de su ubicación en la red antiincendio y de su
relación funcional con otros sistemas del mismo tipo, debe satisfacer
las condiciones de diseño y tener alimentación eléctrica y suministro de
sustancia extintora de incendios asegurados.
55. En todos los sectores de
incendio que conforman un reactor nuclear de potencia, se deben instalar
extinguidores de incendio portátiles y móviles, los que cumplirán con
las características y pruebas exigidas en las reglamentaciones vigentes
en el país.
56. La cantidad, calidad y
capacidad de los extinguidores portátiles y móviles se debe regular
teniendo en cuenta las situaciones particulares de los locales y
sectores de incendio que conforman el reactor nuclear de potencia.
57. Para la adecuada
intervención de brigadas contra incendios, el diseño debe contemplar:
a) la facilidad de
desplazamiento hacia y en todos los sectores de incendio internos y
externos;
b) la autonomía de sistemas y
equipos, debiendo para ello considerarse el tiempo de arribo de los
servicios de bomberos externos a la instalación;
c) el equipamiento compatible
con el de las unidades operativas de bomberos urbanos y rurales.
D1.4. Atenuación de los
Efectos de los Incendios
58. Cada uno de los
subsistemas redundantes que conforman los sistemas de seguridad para la
extinción de la fisión nuclear en el reactor y para la extracción del
calor residual deben estar suficientemente protegidos contra las
consecuencias de posibles incendios, de forma que si alguno de ellos
resultase afectado por tal evento, sus funciones puedan ser desempeñadas
por los restantes subsistemas de seguridad análogos.
59. Los materiales
radiactivos deben ser protegidos de los efectos de un eventual incendio,
para evitar su liberación a la atmósfera.
60. Los sistemas de extinción
de incendios y sus sistemas auxiliares que pertenezcan a un sector de
incendio deben ser independientes de los sistemas análogos que
pertenezcan a cualquier otro sector de incendio.
D1.4.1. Disposición de los
Edificios que Integran un Reactor Nuclear de Potencia
61. La distribución de los
edificios debe cumplimentar los siguientes requisitos:
a) tendrán que conformar
sectores de incendio;
b) los servicios que
interrelacionan a los edificios deberán ser diseñados de tal manera que
el conducto de comunicación no se transforme en un medio de propagación
de un eventual siniestro;
c) las escaleras utilizadas
para el acceso y escape en casos de emergencia se dotarán de ventilación
forzada, para mantenerlas libres de humo.
D1.4.2. Ventilación
62. Los sistemas de
ventilación se deben diseñar de forma tal que se impida la propagación
—a través de ellos— del fuego, el calor o el humo, de un sector de
incendio a otro.
63. Los componentes y equipos
de los sistemas de ventilación se deben diseñar e instalar de manera tal
que posean, por sí mismos o por las estructuras que los contienen, una
resistencia al fuego acorde al riesgo del sector de incendio al que
pertenecen.
64. Cuando los filtros
utilizados en los sistemas de ventilación contengan sustancias
combustibles que presenten riesgos de incendio para los elementos de
importancia para la seguridad, tales filtros deben cumplir los
siguientes requisitos:
a) las baterías de filtros se
deben separar de todo otro equipo, mediante barreras contra incendio;
b) se deben utilizar métodos
adecuados para la protección automática de los filtros, contra los
efectos del fuego;
c) se deben instalar
detectores de incendio en el interior de los ductos, antes y después de
la batería de filtros.
65. Las tomas de aire
exterior deben ubicarse a distancia suficiente de las salidas de aire y
humos, y de toda fuente potencial de ignición.
D1.4.3. Extracción de Humos
66. Con el objeto de dar
salida a los productos de combustión, se instalarán dispositivos de
extracción de humos en los siguientes sectores de incendio:
a) sectores con alta carga de
fuego;
b) sectores donde existan
sistemas de seguridad, y que estén normalmente ocupados por el personal
de operación;
c) sectores donde haya
materiales cuya combustión produzca gases tóxicos o alta concentración
de humos.
D1.4.4. Sistemas Eléctricos
67. Los dispositivos
eléctricos que pudieran generar incendios deben estar segregados
físicamente.
68. Los componentes
eléctricos de los sistemas de seguridad se deben proteger contra las
consecuencias de los incendios.
69. La longitud total del
conductor entre el suministro y los aparatos a servir debe estar libre
de toda derivación y/o empalme.
70. En los casos de muros
cortafuegos que sean atravesados por cables, el paso de los mismos debe
poseer una resistencia al fuego no menor que la exigible a dicho muro.
71. Los medios de
interrupción de la alimentación eléctrica deben estar ubicados en
lugares de fácil acceso.
72. La disposición de los
cables sobre bandejas debe ser tal que impida cualquier influencia
inadmisible entre ellos.
D1.4.5 Incendios Originados
en el Exterior
73. Se debe tener en cuenta
la eventual ocurrencia de incendios en las zonas exteriores a los
edificios del reactor, cuyas consecuencias pudieran afectarlo, con el
fin de minimizar los efectos.
74. Las señales de alarma
provenientes de los detectores de incendios ubicados en las tomas de
aire exterior deben indicar, también, la ubicación del detector emisor.
75. Se deben instalar
clapetas en el sistema de toma de aire exterior, las que deben tener
como función primordial la aislación del humo y servir como barrera de
fuego.
76. Las clapetas del sistema
de toma de aire exterior deben tener dos dispositivos de accionamiento:
uno automático y otro manual. Se debe prever que el accionamiento de
dichas clapetas no comprometa el desempeño de las funciones de seguridad
indispensables.
D1.4.6. Sectores de Incendio
que Contienen Elementos de Importancia para la Seguridad
77. Los elementos de
importancia para la seguridad cuyo mal funcionamiento o falla pudieran
dar lugar a exposiciones indebidas a la radiación o descargas
inaceptables de material radiactivo al ambiente se protegerán contra los
eventos que puedan causar incendios.
78. Los sistemas de detección
de incendios deben contar con indicadores acústicos y luminosos ubicados
en las salas de control. En los casos en que corresponda, la señal
emitida por cada sensor debe, además, activar el cierre de clapetas de
los sistemas de ventilación.
D1.4.7. Sala de Generadores
Diesel
79. Deben existir barreras
entre los generadores Diesel que, a modo de protección estructural,
conformen sectores de incendios diferenciados, de forma tal que impidan
la propagación del fuego durante un tiempo no inferior a 3 horas.
80. Se debe instalar un
sistema fijo automático de extinción de incendios, con dispositivos de
retardo de disparo no mayor a 1 minuto. El equipo para la provisión del
agente extintor al sistema, debe ser redundante e independiente.
D1.4.8. Sala de Control
Principal, Sala de Control Secundaria y Sala de Computadoras
81. Se debe instalar un
sistema fijo automático de extinción de incendios adecuado que produzca
la inundación total del local y permita al personal la continuación de
sus tareas dentro del mismo, debiéndose descargar en forma manual y/o
automática. El equipo para la provisión del agente extintor al sistema,
debe ser redundante e independiente.
D1.4.9. Sala de Derivación de
Cables
82. Se debe instalar un
sistema fijo automático de extinción de incendios adecuado que produzca
la inundación total del local y permita al personal la realización de
las tareas que sean necesarias dentro del mismo. El equipo para la
provisión del agente extintor al sistema debe ser redundante e
independiente.
D1.4.10. Transformadores
83. Se debe instalar un
sistema fijo automático de extinción de incendios. Debe optarse entre un
sistema de rociadores automáticos o un sistema de cañería seca
("mulcifire").
D2. Referentes a la Puesta en
Marcha y Operación
84. Se debe minimizar la
utilización y evitar el almacenamiento de sustancias combustibles,
inflamables o explosivas, en zonas en las que haya elementos de
importancia para la seguridad o en zonas adyacentes a éstas.
85. Los locales o áreas
destinadas al almacenamiento de gases peligrosos deben ser secos y bien
ventilados, tener una resistencia acorde a la carga de fuego y estar
ubicados lejos de fuentes de ignición.
86. Se debe evitar, en lo
posible, el almacenamiento de gases peligrosos en sótanos o zonas de
bajo nivel. Los contenedores deben estar permanentemente protegidos y
amarrados.
87. El Responsable Primario
debe mantener disponible un programa escrito de protección contra
incendios que contemple, como mínimo, los siguientes puntos:
a) definición de la
organización que implementará el programa y asignación de las
responsabilidades;
b) identificación de los
sistemas de seguridad del reactor y de los relacionados con la seguridad
del mismo;
c) identificación de las
posibles situaciones de incendio y una evaluación del riesgo asociado a
cada una de ellas;
d) procedimientos para todas
las actividades relacionadas con la protección contra incendios;
e) procedimientos para la
utilización de equipos no previstos en el diseño y que puedan ser
fuentes de ignición;
f) procedimientos para la
inspección, pruebas, calibración y mantenimiento de los sistemas de
seguridad contra incendios;
g) procedimientos para el
registro de las actividades relacionadas con la protección contra
incendios;
h) formación, entrenamiento y
reentrenamiento de una brigada contra incendios, planeamiento de la
lucha contra el fuego, coordinación de las acciones con las unidades
operativas de bomberos urbanas y rurales;
i) entrenamiento del
personal, para que en las operaciones que se realicen en la instalación
se contemple el riesgo de incendio y se controlen las operaciones
peligrosas;
j) disponibilidad de medios
técnicos adecuados.
88. El programa de lucha
contra incendios debe garantizar que se preserve la capacidad de la
instalación, para llevar al reactor al estado de extinción segura de la
fisión nuclear. Dicho programa debe incluir una evaluación de los
sistemas de seguridad y de los sistemas de seguridad contra incendios,
con posterioridad a la ocurrencia de un siniestro.
89. Se debe evaluar
periódicamente el programa contra incendios a fin de verificar que el
mismo sigue siendo adecuado. Los cambios que surjan de dicha evaluación
deben provocar la identificación, corrección y registro del proceso en
la documentación correspondiente.
NORMA AR 3.3.2.
SISTEMAS DE REMOCION DE
CALOR DE REACTORES NUCLEARES DE POTENCIA
A. OBJETIVO
1. Establecer criterios de
seguridad para el diseño de los sistemas de remoción de calor.
B. ALCANCE
2. Esta norma es aplicable al
diseño de los sistemas de remoción de calor de reactores nucleares de
potencia.
El cumplimiento de la
presente norma y de las normas y requerimientos establecidos por la
Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de otras normas y
requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica,
establecidos por otras autoridades competentes.
C. EXPLICACION DE TERMINOS
3. Calor Residual: Calor
desarrollado posteriormente a la extinción del reactor, resultante de
sumar el calor generado en el núcleo debido al decaimiento radiactivo, a
las fisiones por neutrones retardados y a otros procesos de fisión, más
el calor acumulado transitoriamente en estructuras, sistemas y
componentes relacionados con el reactor y con los medios de
transferencia de calor.
4. Criterio de la Falla
Unica: Criterio para diseñar un sistema de manera tal que admita la
ocurrencia de una falla única en cualquier subsistema o componente del
mismo, sin que por ello deje de prestar la función que le compete.
5. Extinción del Reactor:
Proceso mediante el cual el núcleo del reactor es llevado al estado
subcrítico, permaneciendo en este estado con un margen suficiente de
reactividad negativa durante un intervalo de tiempo apropiado.
6. Falla Unica: Conjunto de
fallas compuesto por una falla inicial y por todas las eventuales fallas
en cascada consecuentes de la inicial, que pudieran acontecer.
7. Funcionamiento Normal:
Operación de una instalación Clase I dentro de los límites y condiciones
operacionales especificados, incluidos el estado de parada, el
funcionamiento en régimen, la parada, la puesta en marcha, el
mantenimiento, las pruebas y, en el caso de reactores nucleares, la
recarga de combustible.
8. Incidente Operacional:
Proceso operacional que produce una alteración del funcionamiento normal
pero que, debido a la existencia de características de diseño
apropiadas, no ocasiona daños significativos a los elementos de
importancia para la seguridad ni conduce a situaciones accidentales.
9. Sistema de Remoción de
Calor: Sistema necesario para mantener la temperatura de una dada
estructura, sistema, subsistema o componente de un reactor nuclear de
potencia, dentro de valores inferiores al respectivo límite de seguridad
prefijado.
10. Situación Accidental:
Alteración grave de una situación operacional que puede conducir a
consecuencias radiológicas significativas para las personas expuestas a
radiación, si los correspondientes sistemas de seguridad no funcionan
según se ha previsto en el diseño.
11. Situación Operacional:
Situación definida como funcionamiento normal o incidente operacional.
12. Sumidero Final de Calor:
La atmósfera o una masa de agua asociada a un reactor nuclear de
potencia, capaz de absorber el calor residual correspondiente a estados
operacionales o accidentales del reactor, sin que se observen en tales
medios cambios apreciables de estado físico o aumentos sensibles de la
temperatura media.
D. CRITERIOS
D1. Generales
13. Para todas las
situaciones operacionales y accidentales postuladas de un reactor
nuclear de potencia, el diseño de los sistemas de remoción de calor debe
prevenir —mediante una adecuada refrigeración— la eventual ocurrencia de
daños por sobrecalentamiento en:
a) Los elementos combustibles
irradiados que se encuentren alojados: en el núcleo del reactor, en el
sistema de recarga de combustible y en los sistemas de almacenamiento de
estos elementos.
b) Los sistemas de seguridad
o relacionados con la seguridad.
14. Los sistemas de remoción
de calor deben diseñarse de manera que:
a. Cumplan la función que les
compete, con una confiabilidad adecuada.
b. Tengan capacidad
suficiente, con un adecuado margen, para soportar las solicitaciones
físicoquímicas producidas por cualquier situación operacional o
accidental postulada.
15. En todos los casos
mencionados en el criterio N° 13 se deben identificar las diferentes
fuentes de calor y las cantidades de calor a ser removidas de cada una
de ellas; la identificación tendrá en cuenta, principalmente, los
procesos de fisión, de decaimiento radiactivo y de moderación, las
reacciones químicas, así como el calor almacenado en estructuras,
sistemas y componentes relacionados con el reactor y con los medios de
transferencia de calor.
16. La evaluación de las
cantidades de calor a ser removidas y de las variables relacionadas con
la transferencia y transporte de calor debe basarse en información
específica para el tipo de reactor nuclear considerado. La extrapolación
o interpolación de datos será aceptable sólo si se cuenta con una
adecuada justificación. Debe dejarse un margen apropiado para cubrir las
incertidumbres de los datos.
17. Se deben prever sistemas
para monitorear, registrar y controlar las variables asociadas con la
generación y remoción del calor que se produzca en situaciones
operacionales, y en situaciones accidentales postuladas.
18. Debe asegurarse la
transferencia del calor residual al sumidero final de calor, en todas
las condiciones previsibles externas o internas del reactor, de manera
de cumplir las previsiones del criterio N° 13.
19. Se deben tener en cuenta
las interacciones físico-químicas que existan entre los sistemas de
remoción de calor y sus respectivos sistemas interconectados.
20. Se debe asegurar que cada
sistema de remoción de calor cumpla con el criterio de la falla única.
21. Se deben prever medios
para minimizar aquellas consecuencias de eventos iniciantes externos al
recipiente del reactor, que pudieran propagarse por los sistemas de
remoción de calor dañando a los elementos combustibles u otros
componentes alojados en el núcleo del reactor, en el sistema de recarga
de combustible o en los sistemas de almacenamiento de elementos
combustibles irradiados.
22. Si es posible postular
una secuencia accidental que provoque la falla de algún sistema de
remoción de calor tal que se invalide el criterio N° 13, se debe prever
un sistema de remoción de calor adicional e independiente del afectado.
23. Si el sobrecalentamiento
de los elementos combustibles puede causar o estar asociado con la falla
de la integridad del circuito primario (accidentes con pérdida de
refrigerante) o con la falla de alguna otra barrera de seguridad, se
debe prever que la probabilidad de ocurrencia de cada una de las
secuencias accidentales asociadas a estas fallas y las consecuencias
radiológicas correspondientes, cumplan con la Norma AR 3.1.3. "Criterios
Radiológicos Relativos a Accidentes en Reactores Nucleares de Potencia".
Para ello, y si fuera necesario, el diseño debe prever sistemas de
seguridad adicionales.
24. En el caso de reactores
con refrigerante líquido, se debe asegurar un adecuado margen para los
valores de las variables que influyen en el régimen de transferencia de
calor durante el funcionamiento normal, teniendo en cuenta el
apartamiento de la ebullición nucleada (DNBR) 1 . El valor mínimo de
este margen debe justificarse en relación con la incertidumbre de los
datos y de los métodos de cálculo usados, a satisfacción de la Autoridad
Regulatoria.
25. Se debe prever que los
sistemas de remoción de calor puedan ser inspeccionados periódicamente a
fin de verificar que en estos sistemas se mantiene dentro de lo
previsto:
a. La degradación de las
propiedades estructurales de aquellos subsistemas y componentes
expuestos a la radiación.
b. La capacidad para remover
calor en las condiciones especificadas por diseño.
c. La estabilidad estructural
de aquellos subsistemas y componentes que, a su vez, sean parte de la
barrera de presión.
D2. Sobre el Fluido
Refrigerante
26. Se deben prever las
especificaciones técnicas del refrigerante permitidas para la operación
del reactor nuclear, incluyendo la composición química y los valores
límite del grado de impurezas y de la actividad. Los respectivos
parámetros deben ser adecuadamente monitoreados, con indicación en la
sala de control.
27. Se debe prever que el
refrigerante tenga una composición química y un grado de impurezas tales
que su interacción con estructuras, sistemas y componentes importantes
para la seguridad cuyo reemplazo no esté previsto en el mantenimiento
normal del reactor, no limite la vida útil de los mismos.
Se debe prever un adecuado
monitoreo para la verificación de estas propiedades del refrigerante.
28. Se debe prever una
reserva apropiada de refrigerante, independiente del suministro normal,
para la reposición inmediata de éste en caso de pérdida accidental.
29. Se debe prever que las
pérdidas de refrigerante durante el funcionamiento normal se mantengan
tan bajas como resulte practicable, y que se puedan monitorear para
verificar que se cumplen los límites especificados.
30. Se debe prever que las
estructuras, sistemas y componentes de seguridad o relacionados con la
seguridad así como las personas que se encuentren en el reactor nuclear
sean protegidas de efectos físico-químicos resultantes de eventuales
pérdidas anormales de refrigerante. El diseño debe prever, también, que
la gestión de estas pérdidas pueda efectuarse cumpliendo con los
requisitos radiológicos pertinentes. La eficiencia de esta gestión debe
poderse probar en cualquier momento.
31. Se deben prever medios
para extraer completamente el refrigerante primario y almacenarlo
íntegramente, a fin de que en el reactor puedan llevarse a cabo tareas
de mantenimiento o reparación, así como pruebas e inspecciones
periódicas.
1 Sigla de la expresión en
idioma inglés: "Departure from Nucleate Boiling Ratio".
NORMA AR 3.4.2
SEGURIDAD DE ELEMENTOS
COMBUSTIBLES PARA REACTORES NUCLEARES DE POTENCIA
A. OBJETIVO
1. Establecer criterios de
seguridad para el diseño y utilización de elementos combustibles.
B. ALCANCE
2. Esta norma es aplicable a
reactores nucleares de potencia.
El cumplimiento de la
presente norma y de las normas y requerimientos establecidos por la
Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de otras normas y
requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica,
establecidos por otras autoridades competentes.
C. EXPLICACION DE TERMINOS
3. Situación Accidental:
Alteración grave de una situación operacional que puede conducir a
consecuencias radiológicas significativas para las personas expuestas a
radiación, si los correspondientes sistemas de seguridad no funcionan
según se ha previsto en el diseño.
4. Situación Operacional:
Situación definida como funcionamiento normal o incidente operacional.
D. CRITERIOS
5. Los elementos combustibles
se deben diseñar, fabricar, probar, inspeccionar y usar en el reactor de
modo de minimizar la probabilidad y la magnitud de las eventuales fugas
de material radiactivo de dichos elementos, durante su utilización en el
reactor y posterior almacenamiento.
6. Se debe establecer un
programa de pruebas que confirme el cumplimiento de los objetivos de
diseño.
7. Debe ser un objetivo del
diseño de los elementos combustibles prevenir, mediante un adecuado
margen de seguridad, que las situaciones operacionales y accidentales
postuladas impliquen exceder los criterios base del diseño. Para ello,
el diseño debe fundarse en modelos teóricos que tengan en cuenta todos
los procesos que afectan el comportamiento del combustible, verificados
experimentalmente tanto como sea posible.
8. El diseño debe tener en
cuenta, tanto para la operación normal como para situaciones de falla,
los siguientes aspectos: propiedades de los materiales, efectos de la
irradiación, procesos físico-químicos que afecten los materiales,
esfuerzos estáticos y dinámicos, la necesidad de mantener una geometría
que permita suficiente refrigeración, la incertidumbre involucrada en
los cálculos que fundamentan el diseño, y las tolerancias en la
fabricación.
9. El diseño de los elementos
combustibles debe asegurar la adecuada compatibilidad mecánica y
físico-química de los elementos combustibles con el resto del sistema.
NORMA AR 3.3.4
SISTEMAS DE EXTINCION PARA
REACTORES NUCLEARES DE POTENCIA
A. OBJETIVO
1. Establecer criterios de
seguridad para el diseño de los sistemas de extinción.
B. ALCANCE
2. Esta norma es aplicable al
diseño de los sistemas de extinción de un reactor nuclear de potencia.
El cumplimiento de la
presente norma y de las normas y requerimientos establecidos por la
Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de otras normas y
requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica,
establecidos por otras autoridades competentes.
C. EXPLICACION DE TERMINOS
3. Extinción del Reactor:
Proceso mediante el cual el núcleo del reactor es llevado al estado
subcrítico, permaneciendo en este estado con un margen suficiente de
antirreactividad durante un intervalo de tiempo apropiado.
4. Falla Unica: Conjunto de
fallas compuesto por una falla inicial y por todas las eventuales fallas
en cascada consecuentes de la inicial, que pudieran acontecer.
5. Secuencia Accidental:
Serie de fallas que eventualmente pueden acontecer, a partir de la
ocurrencia de un evento iniciante.
6. Sistema de Extinción:
Sistema que provoca la extinción del reactor. El sistema incluye cada
uno de los componentes necesarios para cumplir su función, desde el
sensor de la señal de disparo del mecanismo activador haba el material
absorbente de neutrones.
D. CRITERIOS
7. Se debe asegurar una
adecuada extinción del reactor en todas las situaciones operacionales y
las situaciones accidentales, y que dicha extinción pueda mantenerse por
períodos tan largos como sea necesario, aun en las condiciones más
reactivas del núcleo.
8. La eficiencia de
funcionamiento, el margen de reactividad negativa y la velocidad de
acción de los sistemas de extinción deben ser tales que los parámetros
del núcleo relacionados con la seguridad no excedan los márgenes
especificados.
9. El conjunto de sistemas de
extinción debe tener por lo menos dos sistemas independientes de
extinción con adecuada diversidad, cada uno con suficiente reactividad
negativa como para causar la extinción del reactor sin que sea necesaria
la acción del otro.
10. Entre los sistemas de
extinción, por lo menos uno debe ser capaz de causar rápidamente la
extinción en situaciones operacionales y en situaciones accidentales, y
por lo menos uno debe ser capaz de causaba extinción durante el
funcionamiento normal y mantenerlo sin necesidad de alimentación
eléctrica externa aun en las condiciones más reactivas del núcleo.
11. Una falla única no debe
impedir el adecuado funcionamiento de un sistema de extinción.
12. La confiabilidad de los
sistemas de extinción debe ser suficiente para que las probabilidades y
consecuencias de secuencias accidentales cumplan con la Norma AR 3.1.3.
"Criterios Radiológicos Relativos a Accidentes en Reactores Nucleares de
Potencia".
13. El diseño de cada sistema
de extinción debe asegurar que su funcionamiento no sea dificultado o
interferido por la presencia o funcionamiento de otros componentes del
reactor, ni por las consecuencias de deformación mecánica o de
corrosión, o por el estado físico-químico del refrigerante. Las pérdidas
previsibles de capacidad de absorción de neutrones, como consecuencia de
procesos físicos o químicos, deben mantenerse dentro de límites
especificados de manera de asegurar un suficiente margen de reactividad
negativa.
14. Se deben especificar
explícitamente los márgenes de seguridad de los sistemas de extinción
para cubrir los cambios de configuración por temperatura y otras causas,
los cambios de la capacidad de absorción de neutrones por quemado,
corrosión, depósito y otros procesos físico-químicos, y los cambios de
reactividad debidos a variaciones temporales de temperatura y otros
parámetros funcionales durante la extinción.
15. El diseño debe prever una
adecuada capacidad para el monitoreo del estado operativo de cada
sistema de extinción, y debe permitir pruebas e inspecciones periódicas
de cada sistema, aun cuando el reactor esté en operación.
16. El conjunto de sistemas
de extinción debe ser diseñado, fabricado, montado y puesto en marcha
con el máximo nivel de garantía de calidad.
NORMA AR 3.5.1
ALIMENTACION ELECTRICA
ESENCIAL EN REACTORES NUCLEARES DE POTENCIA
A. OBJETIVO
1. Establecer los criterios
generales de seguridad para la provisión de alimentación eléctrica
esencial efectiva y confiable durante situaciones operacionales y
accidentales.
B. ALCANCE
2. Esta norma es aplicable a
rectores nucleares de potencia
El cumplimiento de la
presente norma y de las normas y requerimientos establecidos por la
Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de otras normas y
requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica,
establecidos por otras autoridades competentes.
C. EXPLICACION DE TERMINOS
3. Alimentación Eléctrica
Esencial: Suministro eléctrico necesario para el funcionamiento del
sistema de protección, de la instrumentación y de los sistemas
importantes para la seguridad.
4. Criterio de Falla Unica:
Criterio para diseñar un sistema de manera tal que admita la ocurrencia
de una falla única en cualquier subsistema o componente del mismo, sin
que por ello deje de prestar la función que le compete.
5. Falla Unica: Conjunto de
fallas compuesto por una falla inicial y por todas las eventuales fallas
en cascada consecuentes de la inicial, que pudieran acontecer.
D. CRITERIOS
6. Debe demostrarse que la
alimentación eléctrica esencial cumple con los criterios de seguridad
pertinentes del sistema de protección y de la instrumentación de los
sistemas importantes para la seguridad.
7. Deben especificarse las
funciones que debe cumplir la alimentación eléctrica esencial. Estas
especificaciones deben incluir las intensidades de corrientes,
secuencias de cargas y períodos de demanda y el tipo de alimentación
requeridos para cada caso.
8. Se deben especificar la
confiabilidad y disponibilidad requeridas para la alimentación eléctrica
esencial y describir los medios usados para cumplir con tal
requerimiento.
9 Debe demostrarse por
análisis, y verificarse por pruebas y mediciones, que la alimentación
eléctrica esencial funcionará adecuadamente bajo todas las condiciones
de demanda (incluyendo los efectos de cargas continuas, pulsadas y
transitorias).
10. Solamente las cargas
esenciales para la seguridad deben normalmente estar conectadas a la
alimentación eléctrica esencial. Si otras cargas no esenciales para la
seguridad están conectadas a la alimentación eléctrica esencial, debe
probarse que esto no es en perjuicio de la confiabilidad y efectividad
de dicha alimentación. Estas cargas, que no sean automáticamente
desconectadas por el sistema de protección frente a una situación de
falla, deben incluirse en el cálculo total de demanda. Además, estas
cargas no deben impedir el ensayo de la alimentación eléctrica esencial.
11. La alimentación eléctrica
esencial debe ser independiente de otros suministros eléctricos, en el
sentido que fallas de estos suministros no afecten la confiabilidad y
efectividad de la alimentación eléctrica esencial.
12. Debe proveerse suficiente
generación eléctrica in situ para enfrentar fallas en el reactor nuclear
en el caso de faltar el suministro de la red.
13. El equipamiento de
protección que es alimentado por la alimentación eléctrica esencial debe
estar conectado a ella por vías redundantes permanentes. Debe
demostrarse que dichas vías cumplen con los criterios de seguridad
pertinentes del sistema de protección.
14. El diseño y la
distribución espacial de la alimentación eléctrica esencial debe tener
en cuenta una protección adecuada contra fuego, misiles y ambientes
hostiles que puedan ocurrir durante la operación normal, situaciones
accidentales, eventos externos y sabotaje.
15. Deben proveerse controles
e instrumentación para operar y monitorear la alimentación eléctrica
esencial en la sala de control y en otra ubicación suplementaria
adecuada, tal que se pueda disponer de suficiente información
operacional de dicha alimentación para todas las situaciones
operacionales y accidentales.
16. La operación de la
alimentación eléctrica esencial debe poderse hacer en forma automática y
manual, sin que dependa solamente de una secuencia temporal automática.
Debe iniciarse en forma automática en caso de demanda y no debe requerir
la acción de un operador durante los primeros 30 minutos. Un operador
puede iniciar la operación de la alimentación eléctrica esencial, pero
no puede impedir su funcionamiento normal. La operación manual debe
cumplir requisitos de confiabilidad compatibles con los del sistema de
protección.
17. La alimentación eléctrica
esencial debe ser capaz de funcionar durante todo el tiempo que sea
necesario para mantener la seguridad.
18. Debe asegurarse la
disponibilidad de los servicios necesarios para el correcto
funcionamiento de la alimentación eléctrica esencial. En el caso que
estos servicios involucren combustible, aceites lubricantes, agua de
refrigeración o aire comprimido, los sistemas que almacenen, vehiculicen
o utilicen estos suministros, y los suministros mismos, deben ser
considerados parte de la alimentación eléctrica esencial y deben cumplir
con criterios de seguridad compatibles con los del sistema de
protección.
19. Debe almacenarse in situ
combustible y preverse otros suministros necesarios para asegurar la
provisión de alimentación eléctrica esencial, durante por lo menos 72
horas, sin recurrir a suministro eléctrico externo. El combustible debe
almacenarse, como mínimo, en dos ubicaciones separadas, cada una con una
cantidad suficiente para cumplir con el abastecimiento durante el tiempo
requerido.
Se debe evaluar
periódicamente la calidad del combustible, para reemplazarlo cuando sea
necesario.
20. Cuando se usen
suministros eléctricos de la red externa para alimentar el sistema de
protección, debe demostrarse que la red y todos los equipos involucrados
en la conexión cumplen con los requerimientos y criterios de seguridad
del sistema de protección, estén o no en el emplazamiento del reactor
nuclear. En particular, deben cumplir con el criterio de la falla única.
21. Si se incorporan baterías
en la alimentación eléctrica esencial, se debe proveer un adecuado
margen de capacidad teniendo en cuenta la función requerida y el período
de funcionamiento. Se deben proveer medios de monitoreo del estado de
las baterías y de protección contra fallas que pudieran disminuir la
alimentación de las baterías.
22. Las baterías deben
mantenerse en condiciones de plena carga durante las situaciones
operativas normales mediante operación en paralelo con cargadores
adecuados. Los cargadores de baterías deben estar conectados a una
alimentación de tipo adecuado. La capacidad de los cargadores debe ser
suficiente como para restaurar la carga de las baterías en un tiempo
conveniente, simultáneamente con la máxima demanda prevista, incluyendo
transitorios.
NORMA 3.9.2
COMUNICACION DE EVENTOS
RELEVANTES EN REACTORES NUCLEARES DE POTENCIA
A. OBJETIVO
1. Establecer los criterios
que deben seguirse para la comunicación de eventos relevantes.
B. ALCANCE
2. Esta norma es aplicable a
reactores nucleares de potencia.
El cumplimiento de la
presente norma y de las normas y requerimientos establecidos por la
Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de otras normas y
requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica,
establecidos por otras autoridades competentes.
C. EXPLICACION DE TERMINOS
3. Evento Relevante: Evento
anormal durante la operación considerado como significativo desde el
punto de vista de la seguridad nuclear.
D. CRITERIOS
4. La Entidad Responsable
debe informar a la Autoridad Regulatoria, tan pronto como sea posible,
la ocurrencia de un evento relevante y, posteriormente, presentar un
informe analítico, en el plazo y con la modalidad establecida en la
licencia de operación.
5. Se deben considerar como
eventos relevantes aquellos que impliquen:
a) una disminución
significativa del nivel de la seguridad de los sistemas relacionados
con: el control de la reactividad, de la presión, del caudal o de la
temperatura del circuito primario; los parámetros del sistema del
moderador; los parámetros del sistema secundario;
b) una indisponibilidad
verificada de sistemas de protección, de la instrumentación relacionada
con la seguridad y de los suministros esenciales;
c) una degradación
significativa de una de las barreras principales de seguridad (vainas de
elementos combustibles, circuito primario de presión y sistema de
confinamiento);
d) una exposición ocupacional
o una descarga de efluentes radiactivos al ambiente, en exceso de los
límites autorizados correspondientes.
6. También se deben
considerar eventos relevantes:
a) eventos internos o
externos, de origen natural o resultantes de la acción humana, que
concebiblemente puedan afectar directa o indirectamente la seguridad de
la instalación, y
b) todo otro evento
considerado como relevante por el Comité Interno Asesor de Seguridad de
la instalación.
7. El informe analítico de
los eventos relevantes debe incluir una descripción del estado de la
instalación antes del evento; una descripción del evento con la
secuencia de acontecimientos; análisis de las fallas o secuencias de
fallas de componentes o sistemas; las acciones de los operadores en
relación con el evento, y las consecuencias del evento. Debe, además,
hacer referencia a eventos similares o relacionados que hayan ocurrido
en la instalación, y analizar las implicancias del evento para la
seguridad, indicando si correspondiera las acciones correctivas.
NORMA 4.1.3
CRITERIOS RADIOLOGICOS
RELATIVOS A ACCIDENTES EN REACTORES DE INVESTIGACION
A. OBJETIVO
1. Establecer las condiciones
generales que se deben cumplir, para prevenir la ocurrencia de
accidentes así como mitigar las consecuencias radiológicas en el caso
que éstos ocurran.
B. ALCANCE
2. Esta norma es aplicable a
reactores de investigación.
El cumplimiento de la
presente norma y de las normas y requerimientos establecidos por la
Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de otras normas y
requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica,
establecidos por otras autoridades competentes.
C. EXPLICACION DE TERMINOS
3. Accidente: Suceso de
carácter aleatorio que puede ocurrir en una instalación, cuyas
consecuencias reales o potenciales son significativas desde el punto de
vista de la seguridad radiológica y nuclear.
4. Arboles de Eventos y
Arboles de Fallas: Métodos para el análisis de las secuencias
accidentales que ligan al evento iniciante de un accidente con las
consecuencias radiológicas finales del mismo. El "análisis del árbol de
eventos" comienza con eventos iniciantes especificados y rastrea todas
las secuencias accidentales subsiguientes que puedan concebiblemente
ocurrir. El "análisis del árbol de fallas" en cambio, comienza con una
falla final especificada y rastrea las secuencias de fallas previas que
concebiblemente puedan ser la causa de dicha falla final. En ambos
análisis se asigna un valor de probabilidad a cada rama del árbol
analizado.
5. Falla: Suceso aleatorio
que produce la pérdida de la capacidad de un componente, equipo o
sistema para cumplir con su función de diseño.
6. Falla Dependiente: Falla
que puede ocurrir en uno o más componentes, equipos o sistemas y que
depende de la falla de otros componentes, equipos o sistemas, o de una
única causa.
7. Grupo Crítico: Grupo de
población representativo de los individuos más expuestos y homogéneo en
cuanto a los parámetros que influyen en las dosis recibidas, durante la
operación normal o en caso de accidentes, en una instalación o práctica
no rutinaria
8. Secuencia Accidental:
Serie de fallas que eventualmente pueden acontecer a partir de la
ocurrencia de un evento iniciante.
D. CRITERIOS
9. Deben tomarse todas las
medidas que sean razonables para evitar accidentes y, en el caso que
éstos ocurran, minimizarse los riesgos radiológicos tanto del público
como de los trabajadores de la instalación.
10. Se debe identificar,
mediante métodos aceptados, el conjunto de secuencias accidentales
asociadas a las exposiciones potenciales de miembros del público o de
trabajadores.
11. Debe calcularse, usándose
árboles de eventos y árboles de fallas, la probabilidad de ocurrencia de
cada una de las secuencias accidentales antes citadas.
12. El análisis de fallas
debe cubrir sistemáticamente todas las fallas y secuencias accidentales
previsibles, incluyendo las fallas dependientes, las combinaciones de
fallas y las situaciones que excedan las bases de diseño, y que ante la
ocurrencia de un accidente impliquen un aumento de riesgo radiológico
sobre los límites fijados para la operación normal.
13. Podrá simplificarse el
tratamiento de las secuencias accidentales eligiendo a una secuencia
accidental para representar a un grupo de ellas. En este caso debe
seleccionarse aquella secuencia accidental que dé lugar a la peor
consecuencia radiológica de las del grupo, y su probabilidad anual de
ocurrencia resultará de la suma de las probabilidades anuales de
ocurrencia de las secuencias accidentales que componen el grupo.
14. El análisis debe tener en
cuenta que una función de seguridad puede haber perdido operatividad
antes de la ocurrencia de la falla o secuencia accidental, o perderla a
consecuencia de ellas.
15. Los análisis de las
fallas o secuencia accidentales, o de partes de ellas, deben basarse en
datos experimentales tanto como sea posible. Cuando esto no pueda
hacerse, los métodos de evaluación deben demostrarse mediante estudios
analíticos.
16. En las evaluaciones de la
probabilidad de falla de sistemas tecnológicos se debe justificar los
valores de las tasas de falla u otros parámetros de confiabilidad que se
asignen a los componentes. En caso de no disponerse de valores
justificables para algunos de los componentes, se deben usar los que
indique la Autoridad Regulatoria.
17. Cuando se intente
justificar el valor de un parámetro de confiabilidad basándose en la
aplicación de un sistema de calidad debe explicarse, en detalle, la
parte del sistema que permite proponer ese valor.
18. Los análisis de fallas
deben tener en cuenta los procedimientos de mantenimiento y prueba de
estructuras, componentes, equipos y sistemas, así como los intervalos de
tiempo entre sucesivos mantenimientos o pruebas.
19. Deben justificarse los
valores de los parámetros de confiabilidad para las acciones humanas, en
consonancia con la complejidad de la tarea, con el esfuerzo involucrado
y con cualquier otro factor que pueda influir sobre dichos parámetros.
20. Deben calcularse,
mediante métodos aceptados, las dosis en el grupo crítico resultantes de
la liberación y dispersión de radionucleidos. Al calcularse estas dosis
se deben tener en cuenta las condiciones meteorológicas y su
probabilidad de ocurrencia y no se debe tener en cuenta, en cambio, la
eventual aplicación de contramedidas.
21. Ninguna secuencia
accidental —con consecuencias radiológicas para el público— debe tener
una probabilidad anual de ocurrencia que, graficada en función de la
dosis efectiva calculada de acuerdo a lo indicado en el criterio Nº 20,
resulte en un punto ubicado en la zona no aceptable de la figura Nº 1.
22. Si el número N de
secuencias accidentales fuese mayor que 10, los valores de la escala de
ordenadas de la figura Nº 1 deben ser divididos por la relación N/10
antes de representarse al citado punto.
23. Será considerado
accidente con consecuencias radiológicas para los trabajadores, todo
suceso disruptivo a raíz del cual estas personas incurran en una dosis
superior a 0,2 mSv.
24. Para aquellas secuencias
accidentales que en caso de ocurrir provoquen una exposición a la
radiación de los trabajadores debe calcularse, mediante métodos
aceptados, la dosis efectiva del trabajador más expuesto.
25. Ninguna secuencia
accidental —con consecuencias radiológicas para los trabajadores— debe
tener una probabilidad anual de ocurrencia que graficada en función de
la dosis efectiva, calculada de acuerdo a lo indicado en el criterio Nº
24, resulte en un punto ubicado en la zona no aceptable de la figura Nº
2.
26. Si el número N de
secuencias accidentales fuese mayor que 10, los valores de la escala de
ordenadas de la figura Nº 2 deben ser divididos por la relación N/10
antes de representarse al citado punto.
NORMA 4.2.3
SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS
EN REACTORES DE INVESTIGACION
A. OBJETIVO
1. Establecer los criterios
de seguridad contra incendios —o los eventos generados por éstos— y
explosiones derivadas de incendios, que puedan afectar la seguridad
radiológica o nuclear.
B. ALCANCE
2. Esta norma es aplicable al
diseño, puesta en marcha y operación de reactores de investigación.
El cumplimiento de la
presente norma y de las normas y requerimientos establecidos por la
Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de otras normas y
requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica,
establecidos por otras autoridades competentes.
C. EXPLICACION DE TERMINOS
3. Barrera contra Incendios:
Barrera estructural, parcial o completa, utilizada para atenuar las
consecuencias de un incendio.
4. Carga de Fuego: Masa de
madera por unidad de superficie (kg/m2) capaz de desarrollar una
cantidad de calor equivalente a la de los materiales contenidos en el
sector de incendio. Como patrón de referencia se considera madera con un
poder calorífero no inferior a 18,41 MJ/kg.
5. Combustión: Reacción
exotérmica de una sustancia, llamada combustible, con un oxidante,
llamado comburente (el fenómeno viene acompañado generalmente con una
emisión lumínica en forma de llamas o incandescencia con desprendimiento
de productos volátiles y/o humos y que puede dejar un residuo de
cenizas).
6. Componente Activo:
Componente del sistema de seguridad contra incendios cuyo funcionamiento
depende del aporte de algún tipo de energía externa.
7. Componente Pasivo:
Componente del sistema de seguridad contra incendios cuya función está
asegurada por su sola presencia.
8. Escape: Medio de salida
exigido, que constituye la línea natural de tránsito que garantiza una
evacuación rápida y segura.
9. Estanquidad al Fuego:
Aptitud de un elemento de construcción de impedir el paso de llamas y
productos de combustión a través del mismo, por un determinado lapso.
10. Explosión: Reacción
abrupta de oxidación o descomposición que produce un aumento brusco de
temperatura o de presión, o de ambas cosas simultáneamente.
11. Humo: Conjunto visible de
partículas sólidas y líquidas en suspensión en el aire, o en los
productos volátiles, resultantes de una combustión.
12. Ignición: Acción y efecto
de estar un cuerpo encendido, si es combustible, o enrojecido por un
fuerte calor, si es incombustible.
13. Incendio: Fuego que se
desarrolla sin control en el tiempo y el espacio.
14. Líquido Inflamable:
Líquido que puede emitir vapores los que, mezclados en proporciones
adecuadas con el aire, originan mezclas combustibles.
15. Material Combustible:
Material que puede mantener la combustión aún después de suprimida la
fuente externa de calor; por lo general necesitan un abundante flujo de
aire. En particular se aplica a aquellos materiales que pueden arder en
hornos diseñados para ensayos de incendios y a los que están integrados
por hasta un 30% de su peso por materiales "muy combustibles".
16. Material muy Combustible:
Material que expuesto al aire puede ser encendido y continúa ardiendo
una vez retirada la fuente de ignición.
17. Muro Cortafuego: Muro
divisor de sectores construido con materiales de resistencia al fuego
similar a la exigida para los materiales del sector de incendio más
comprometido.
18. Propagación del Fuego:
Desplazamiento del frente de una llama.
19. Protección Estructural:
Estructura pasiva que impide o limita la propagación de incendios
brindando a las personas una posibilidad de escape y la máxima
protección contra el fuego.
20. Resistencia al Fuego:
Aptitud de un elemento de construcción, estructura, componente, equipo o
sistema, de conservar durante un tiempo determinado la estabilidad, la
estanquidad, el aislamiento térmico requerido y la no emisión de gases
inflamables, especificados en los ensayos de resistencia al fuego.
21. Sector de Incendio:
Local, conjunto de locales o áreas delimitados por muros y/o entrepisos
de resistencia al fuego acorde con el riesgo y la carga de fuego que
contienen, comunicados con un medio de escape. Las áreas al aire libre
donde se desarrollan trabajos se consideran sector de incendio.
22. Sistema de Seguridad:
Sistema que lleva a cabo una función de seguridad para prevenir o
mitigar las consecuencias resultantes de una falla, mal función o mala
operación.
23. Sistema de Seguridad
contra Incendios: Sistema para la prevención, detección, alarma,
extinción y atenuación de incendios.
D. CRITERIOS
REFERENTES AL DISEÑO
Generales
24. La seguridad contra
incendios de un reactor de investigación debe depender fundamentalmente
de la protección estructural antes que de los sistemas de extinción de
incendios.
25. La extinción de incendios
debe basarse en sistemas propios de la instalación y no en medios
operativos.
26. Deben postularse y
analizarse incendios que pudieran ocurrir en todas las zonas en las que
haya componentes importantes para la seguridad y en las zonas
adyacentes.
27. Todos los sistemas de
seguridad y de importancia para la seguridad deben situarse en sectores
de incendio especialmente diseñados para alojarlos. Los componentes
redundantes de los sistemas de seguridad se deben ubicar en distintos
sectores de incendio, siempre que sea posible.
28. Para la prevención de
incendios se deben aplicar medidas en el diseño del reactor de
investigación para reducir, tanto como sea razonablemente posible, su
probabilidad de ocurrencia.
29. Se debe limitar la carga
máxima de fuego en todos los locales de la instalación.
30. Los sistemas de detección
de incendios deben lograr la detección temprana de los mismos.
31. Los sistemas de extinción
de incendios deben utilizar componentes activos.
32. Deben utilizarse
componentes pasivos para minimizar las consecuencias de los incendios.
33. El diseño de un reactor
de investigación debe prever el uso racional del espacio y ubicaciones
apropiadas de equipos o instrumentos contra incendios para que el
mantenimiento, prueba y calibración de los mismos puedan desarrollarse
adecuadamente y en las condiciones de trabajo apropiadas.
34. Se debe prever una
adecuada planificación de la lucha contra el fuego.
Prevención de Incendios
35. Para la selección de los
materiales se debe tener en cuenta el grado de combustibilidad de los
mismos y se debe optar, preferentemente, por el menos combustible.
36. Los locales que conforman
un reactor de investigación se deben construir y ubicar de manera tal
que los efectos de una combustión queden circunscriptos a la zona en que
se desarrolla. En todos los casos debe asegurarse la contención y
estanquidad al fuego y que pueda realizarse una correcta intervención
para la lucha contra el fuego.
Sistemas de Detección, Alarma
y Extinción de Incendios
37. Debe disponerse de
equipos que detecten y extingan incendios, que sean autosuficientes y
estén diseñados de acuerdo a normas reconocidas por la Autoridad
Regulatoria.
38. Para asegurar una
confiabilidad adecuada, los sistemas de detección, alarma y extinción de
incendios se deben diseñar aplicando los criterios de redundancia,
diversidad, independencia y falla única. La tasa de falla por demanda
para cada uno de los sistemas deberá ser inferior a 10-2
39. El diseño de los sistemas
de detección, alarma y extinción debe:
a) Ser antisísmico, cuando
sea necesario;
b) Tratar de evitar roturas
debido a eventuales golpes.
40. Los sistemas de detección
de incendios deben tener capacidad y funcionalidad apropiadas para dar
la alarma temprana.
41. En los locales que
contengan componentes importantes para la seguridad y en los de alto
riesgo de origen de incendios, se deben instalar sistemas de detección y
alarma.
42. Los sistemas de detección
deben cumplimentar, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Dar aviso de incendio,
identificar el área de ocurrencia, dar señal de falla e indicar
circuitos fuera de servicio;
b) Operar, en caso de
incendio, los dispositivos de clapetas de los conductos de los sistemas
de ventilación que correspondan en las distintas situaciones
operacionales y/o poner en funcionamiento los dispositivos automáticos
de extinción, donde ello fuera requerido.
43. El diseño de los sistemas
de detección de incendios debe prever la prueba periódica de los mismos.
44. Para la elección de los
tipos de detectores a instalar se deben tener en cuenta las
características particulares de cada uno de los recintos a proteger.
45. Los detectores se deben
ubicar teniendo en cuenta su capacidad de respuesta ante la presencia de
productos de la combustión de los equipos instalados en el local y de
los materiales constructivos.
46. En el diseño de los
sistemas de extinción de incendios deben tenerse en cuenta aquellos
incendios que concebiblemente pudieran producirse simultánea o
independientemente en cualquier parte del reactor de investigación.
47. Deben instalarse sistemas
de extinción de incendios que permitan reducir al mínimo razonablemente
posible los efectos del fuego que resulten perjudiciales para los
elementos de importancia para la seguridad.
48. Los equipos automáticos
de extinción deben poseer un dispositivo manual de retardo y/o corte que
permita al operador evaluar las consecuencias de la descarga del agente
extintor.
49. Los sistemas de extinción
de incendios deben diseñarse y ubicarse de manera que sus fallas o su
accionamiento indebido o accidental no afecten la capacidad funcional de
los componentes de importancia para la seguridad.
50. El accionamiento de los
sistemas de extinción de incendios debe realizarse mediante las señales
provenientes de dos detectores de distintos circuitos, a efectos de
evitar disparos por señales espurias.
51. Los sistemas fijos de
extinción de incendios deben contener sustancias extintoras adecuadas al
riesgo a cubrir.
52. Deben determinarse y
justificarse los códigos y normas utilizados para el diseño de los
sistemas de extinción de incendios, independientemente de su ubicación
en la red antiincendio y de su relación funcional con otros sistemas del
mismo tipo. Asimismo, deberá tener alimentación eléctrica o todo otro
servicio necesario y suministro de sustancia extintora asegurados.
53. En todos los sectores de
la instalación, se deben instalar extinguidores de incendio portátiles y
móviles, los que cumplirán con las características y pruebas exigidas en
las reglamentaciones vigentes en el país.
54. La cantidad, calidad y
capacidad de los extinguidores portátiles y móviles se debe regular
teniendo en cuenta las situaciones particulares de los locales y
sectores del reactor de investigación.
55. Para la adecuada
intervención de brigadas contra incendios, el diseño debe contemplar:
a) Facilidad de
desplazamiento hacia y en todos los sectores internos y externos;
b) Autonomía de sistemas y
equipos, debiendo para ello considerarse el tiempo de arribo de los
servicios de bomberos externos a la instalación;
c) Equipamiento compatible
con el de las unidades operativas de bomberos urbanos y rurales.
Atenuación de los Efectos de
los Incendios
56. Los sistemas de seguridad
para la parada del reactor y para la extracción del calor residual deben
estar suficientemente protegidos contra las consecuencias de posibles
incendios.
57. Los materiales
radiactivos deben ser protegidos de los efectos de un eventual incendio,
para evitar su liberación a la atmósfera.
58. Los sistemas de extinción
de incendios y sus sistemas auxiliares pertenecientes a un determinado
sector deben ser independientes de los sistemas homólogos pertenecientes
a los restantes sectores.
59. La distribución de los
locales debe cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Deben conformar sectores
de incendio;
b) Los servicios que
interrelacionan a los distintos sectores de incendio deben ser diseñados
de tal manera que el conducto de comunicación no se transforme en un
medio de propagación de un eventual incendio;
c) Las escaleras utilizadas
para el acceso y escape en casos de emergencia se deben dotar de
ventilación forzada para mantenerlas libres de humo.
Ventilación
60. Los sistemas de
ventilación se deben diseñar de forma tal que se impida la propagación
—a través de ellos— del fuego, el calor o el humo de un sector de
incendio a otro.
61. Los componentes y equipos
de los sistemas de ventilación se deben diseñar e instalar de manera tal
que posean por sí mismos o por las estructuras que los contienen una
resistencia al fuego acorde al riesgo del sector al que pertenecen.
62. Cuando los filtros
utilizados en los sistemas de ventilación contengan sustancias
combustibles que presenten riesgos de incendio para los componentes de
importancia para la seguridad, se deben cumplir los siguientes
requisitos:
a) Las baterías de filtros
deben separarse de todo otro equipo mediante barreras contra incendio;
b) Se deben utilizar métodos
adecuados para la protección automática de los filtros contra los
efectos del fuego.
c) Se deben instalar
detectores de incendio en el interior de los conductos, antes y después
de la batería de filtros.
63. Las tomas de aire
exterior deben estar a distancia suficiente de las salidas de aire y
humos y de toda fuente potencial de ignición.
Extracción de Humos
64. Con el objeto de dar
salida a los productos de combustión, se deben instalar dispositivos de
extracción de humos en:
a) Sectores con alta carga de
fuego;
b) Sectores con sistemas de
seguridad normalmente ocupados por el personal de operación;
c) Sectores donde haya
materiales cuya combustión produzca gases tóxicos o alta concentración
de humos.
Sistemas Eléctricos
65. La alimentación eléctrica
debe cumplir con la norma AR 4.5.1. "Diseño del Sistema de Suministro de
Energía Eléctrica de Reactores de Investigación".
66. Los dispositivos
eléctricos que pudieran generar incendios deben estar segregados
físicamente.
67. Los componentes
eléctricos de los sistemas de seguridad se deben proteger contra las
consecuencias de los incendios.
68. La longitud total de los
conductores entre los suministros y los aparatos a servir debe estar
libre de toda derivación y/o empalme. Se pueden usar cajas de paso, con
borneras de compresión, para facilitar la agrupación de circuitos y
solucionar los casos de cables de gran longitud.
69. En los casos de muros
cortafuegos que sean atravesados por cables, el paso de los mismos debe
poseer una resistencia al fuego no menor que la exigible a dicho muro.
70. Los equipos o aparatos de
interrupción de la alimentación eléctrica deben estar ubicados en
lugares de fácil acceso.
71. La disposición de los
cables sobre bandejas debe ser tal que impida cualquier propagación de
fuego entre ellos.
Incendios Originados en el
Exterior
72. Se debe tener en cuenta
la ocurrencia de incendios en las zonas exteriores y/o aledañas a la
propiedad de la instalación, cuyas consecuencias pudieran afectarla, con
el fin de minimizar los efectos.
73. Las señales de alarma de
los detectores ubicados en las tomas de aire exterior deben establecer
inequívocamente la ubicación del detector emisor.
74. Se deben instalar
clapetas en el sistema de toma de aire exterior, las que deben tener
como función primordial la aislación del humo y servir como barrera de
fuego.
75. Las clapetas del sistema
de toma de aire exterior deben tener dos dispositivos de accionamiento,
uno automático y otro manual. Se debe prever que el accionamiento de
dichas clapetas no comprometa el funcionamiento de los sistemas de
seguridad.
REFERENTES A LA PUESTA EN
MARCHA Y OPERACION
76. Se debe contar con un
programa escrito de protección contra incendios. Dicho programa debe
incluir como mínimo los siguientes puntos:
a) Definición de la
organización que debe implementar el programa y asignación de las
responsabilidades;
b) Identificación de los
sistemas importantes para la seguridad;
c) Identificación de las
posibles situaciones de incendio y una evaluación del riesgo asociado a
cada una de ellas;
d) Procedimientos para todas
las actividades relacionadas con la protección contra incendios;
e) Procedimientos para la
utilización de equipos no previstos en el diseño y que puedan ser
fuentes de ignición;
f) Procedimientos para la
inspección, pruebas, calibración y mantenimiento de los sistemas de
seguridad contra incendios;
g) Procedimientos para el
registro de las actividades relacionadas con la protección contra
incendios;
h) Formación, entrenamiento y
reentrenamiento de una brigada contra incendios, planeamiento de la
lucha contra el fuego, coordinación de las acciones con las unidades
operativas de bomberos urbanas y rurales;
i) Entrenamiento del
personal, para que en las operaciones que se realicen en la instalación
se contemple el riesgo de incendio y se controlen las operaciones
peligrosas;
j) Disponibilidad de medios
técnicos adecuados.
77. El programa de lucha
contra incendios debe garantizar que se preserva la capacidad de la
instalación de llevar a parada segura el reactor. Dicho programa debe
incluir una evaluación de los sistemas de seguridad y de seguridad
contra incendios con posterioridad a la ocurrencia de un siniestro.
78. Se debe evaluar
periódicamente el programa contra incendios a fin de verificar que el
mismo sigue siendo adecuado. Los cambios que surjan de dicha evaluación
deben provocar la identificación, corrección y registro del proceso en
la documentación correspondiente.
79. Se debe minimizar la
utilización y evitar el almacenamiento de sustancias combustibles,
inflamables o explosivas en zonas en las que haya componentes de
importancia para la seguridad o en zonas adyacentes a ellas.
NORMA AR 7.11.1.
PERMISOS INDIVIDUALES PARA
OPERADORES DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFIA INDUSTRIAL
A. OBJETIVO
1. Establecer los requisitos
que se deben cumplir para obtener y renovar permisos individuales.
B. ALCANCE
2. Esta norma es aplicable a
los permisos individuales para operadores de equipos de gammagrafía
industrial.
El cumplimiento de la
presente norma y de las normas y requerimientos establecidos por la
Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de otras normas y
requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica,
establecidos por otras autoridades competentes.
C. EXPLICACION DE TERMINOS
3. Aptitud Psicofísica del
Operador: Compatibilidad adecuada, evaluada por el médico examinador,
entre el profesiograma psicofísico de una función que requiere permiso
individual y el conjunto de cualidades y condiciones psicofísicas del
postulante a dicha función.
4. Fuente Sellada: Fuente
radiactiva en la que el material radiactivo se halla en una o más
cápsulas suficientemente
resistentes para prevenir el contacto y dispersión del material
radiactivo, bajo las condiciones de uso para la cual fue diseñada.
5. Equipo de Gammagrafía:
Aparato que comprende un proyector y los accesorios que sean necesarios
para su operación.
6. Instalación Clase II:
Instalación o práctica que sólo requiere licencia de operación.
7. Operador: Persona física
autorizada para operar un equipo de gammagrafía, que tiene la
responsabilidad de hacerlo en forma segura de acuerdo a las reglas del
arte, y cumpliendo como mínimo con las normas aplicables.
8. Permiso Individual:
Certificado, expedido por la Autoridad Regulatoria, por el que se
autoriza a una persona a trabajar con fuentes de radiación, en una
Instalación Clase II o en una práctica no rutinaria.
9. Profesiograma Psicofísico
del Operador: Conjunto de cualidades y condiciones psicofísicas mínimas
necesarias para desempeñar, en forma adecuada, la función que requiere
permiso individual.
10. Gammagrafía Industrial:
Radiografía industrial realizada mediante un radioisótopo que emite
radiación gamma.
D. REQUISITOS
D1. Requisitos Generales
11. Sólo pueden operar
equipos de gammagrafía personas que posean un permiso individual para
tal fin otorgado por la Autoridad Regulatoria.
D2. Solicitud de Permisos
Individuales
12. El solicitante de un
permiso individual debe ser mayor de veintiún (21) años, poseer como
mínimo estudios secundarios completos, cuya duración no sea menor de
cinco (5) años, o acreditar formación equivalente.
13. El solicitante debe
acreditar el haber realizado un curso teórico-práctico sobre gammagrafía
industrial, reconocido por la Autoridad Regulatoria, cuyo temario de
protección radiológica, tenga una duración no menor a cincuenta y cinco
(55) horas. La certificación de la aprobación del curso debe ser
utilizada para la mencionada acreditación dentro de los dos (2) años de
otorgada.
14. El solicitante debe
aprobar un examen teórico-práctico del curso mencionado en el requisito
N° 13, ante una mesa examinadora conformada por personal de la Autoridad
Regulatoria y por personal que posea permiso individual para la
operación de equipos de gammagrafía industrial con reconocida
trayectoria en la materia
15. El solicitante debe
acreditar que posee un entrenamiento no menor a un (1) año con un tiempo
mínimo de cuatrocientas (400) horas en el manejo de equipos y fuentes
selladas en gammagrafía industrial, bajo la supervisión de un preceptor
propuesto por el solicitante a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.
El preceptor debe poseer permiso individual para operar equipos de
gammagrafía industrial, y comunicar a la Autoridad Regulatoria el inicio
del entrenamiento del solicitante dentro de la semana de comenzado el
mismo.
16. El entrenamiento debe
realizarse luego de la aprobación del curso mencionado en el requisito
N° 13. En forma excepcional se puede iniciar dicho entrenamiento hasta
seis (6) meses antes del inicio del curso, de forma tal que hasta la
aprobación del mismo no se haya realizado más del cuarenta (40) % del
entrenamiento.
17. El solicitante debe
acreditar ante la Autoridad Regulatoria haber aprobado un examen de
aptitud psicofísica del operador mediante certificado extendido por un
médico examinador.
D3. Validez y Renovación de
Permisos Individuales
18. Los permisos individuales
otorgados para operadores de equipos de gammagrafía industrial tienen
una validez de tres (3) años.
19. Para la renovación de un
permiso individual, su titular debe presentar ante la Autoridad
Regulatoria, con sesenta (60) días de anticipación a su vencimiento, la
correspondiente solicitud. Asimismo debe acreditar:
a) Haber aprobado un examen
de aptitud psicofísica del operador mediante certificado extendido por
un médico examinador.
b) Haber asistido, como
mínimo, a un curso de actualización en gammagrafía industrial con una
duración no inferior a veinte (20) horas, reconocido por la Autoridad
Regulatoria (ver Guía Regulatoria 5/AR 7.11.1).
c) Haber aprobado un examen
teórico-práctico del curso de actualización mencionado en el inciso b),
ante una mesa examinadora conformada por personal de la Autoridad
Regulatoria y por personal que posea permiso individual para la
operación de equipos de gammagrafía industrial con reconocida
trayectoria en la materia.
d) Haber realizado trabajos
de gammagrafía industrial durante los seis (6) meses previos al
vencimiento del permiso. En caso contrario el solicitante debe efectuar
un entrenamiento práctico de treinta (30) días efectivos de trabajo bajo
la supervisión de un preceptor, de acuerdo a lo establecido en el
requisito N° 15.
20. Los poseedores de
permisos individuales que no cumplan con lo requerido en el requisito N°
19, cuyos vencimientos fueran posteriores al año 1991, deben acreditar,
a satisfacción de la Autoridad Regulatoria, la cumplimentación de lo
requerido en el requisito N° 19 a), b) y c), y realizar una práctica, de
acuerdo a lo indicado en el requisito N° 15, la cual no debe ser
inferior a treinta (30) días efectivos de trabajo.
21. Los poseedores de
permisos individuales que no se encuadren en el requisito N° 19 ni en el
requisito N° 20 deben cumplimentar lo requerido en la sección D2
"Solicitud de Permisos Individuales".
NORMA AR 10.13.1.
NORMA DE PROTECCION FISICA
DE MATERIALES E INSTALACIONES NUCLEARES
A. OBJETIVO
1. Establecer los criterios
generales de protección física de materiales e instalaciones nucleares.
B. ALCANCE
2. La presente norma se
aplica a los materiales protegidos, a las instalaciones significativas y
al transporte de material protegido.
El cumplimiento de la
presente norma y de las normas y requerimientos establecidos por la
Autoridad Regulatoria, no exime del cumplimiento de otras normas y
requerimientos no relacionados con la seguridad radiológica,
establecidos por otras autoridades competentes.
C. EXPLICACION DE TERMINOS
3. Area Vital: Toda área
donde se encuentren equipos, dispositivos o sistemas que puedan ser
vulnerables a actos intencionales tales como el sabotaje o la mera
intrusión cuando sea razonablemente posible generar en ella accidentes
con consecuencias radiológicas severas.
4. Consecuencia Radiológica
Severa en Protección Física: Cualquier hecho originado en actos
intencionales mencionados en el criterio 10, que implique dispersión
atmosférica de material radiactivo y por el cual el miembro del público
más expuesto pueda recibir una dosis que exceda de 1 milisievert (mSv).
5. Entidad Responsable:
Titular de las licencias de una Instalación Clase I.
6. Fuerza de Respuesta:
Conjunto de hombres y medios que pueden concurrir en apoyo del sistema
de protección física.
7. Instalación Significativa:
Cualquier instalación, depósito transitorio o prolongado o contenedor de
transporte donde, en razón de su inventario radiactivo, sea
razonablemente concebible que puedan inducirse, por actos intencionales,
accidentes con consecuencias radiológicas severas.
8. Material Protegido: El
uranio 233 (U-233), el uranio 235 (U-235), el plutonio 239 (Pu-239), el
plutonio 241 (Pu-241) y combinaciones de estos nucleidos, o cualquier
otro material que la Autoridad Regulatoria decida incluir. El uranio con
un enriquecimiento inferior al 1% no queda comprendido en esta
definición, sin perjuicio de las prácticas de gestión prudente que
corresponda aplicar.
9. Organismo Gubernamental:
Gendarmería Nacional la que asesorará y asistirá a la Autoridad
Regulatoria y actuará, en el marco de la legislación vigente, bajo las
instrucciones del Responsable por la Protección Física, coordinando las
operaciones de recuperación de instalaciones significativas y materiales
protegidos.
10. Protección Física:
Conjunto de medidas destinadas a prevenir, a evitar y a responder, con
un grado razonable de seguridad, actos intencionales que tengan por
finalidad:
a) el robo, hurto,
sustracción o dispersión indebida de material protegido; o
b) el sabotaje o aun la mera
intrusión en una instalación significativa cuando sea razonablemente
posible generar en ella accidentes con consecuencias radiológicas
severas.
11. Responsable por la
Protección Física: Persona bajo cuya dirección se encuentra la
instalación significativa, el depósito o el transporte de material
protegido y a quien la entidad responsable le asigna la responsabilidad
directa por la protección física.
12. Sistema de Protección
Física: Conjunto de personas y medios disponibles en forma permanente
con capacidad para prevenir, retardar o evitar los actos intencionales
mencionados en el criterio 10.
13. Zona Controlada: Area
comprendida por un perímetro claramente señalizado y controlada por la
Entidad Responsable.
14. Zona Interior: Zona
comprendida dentro de una zona protegida en la que se utilizan o
almacenan materiales protegidos incluidos en la categoría I de la tabla
de clasificación de material protegido.
15. Zona Protegida: Zona
sometida a constante vigilancia (por personal de guardia o medios
técnicos o ambos), circundada por una barrera física y con un número
limitado de accesos controlados.
D. CRITERIOS
D1. Generales
16. La existencia de un
sistema de protección física adecuado es condición necesaria para la
realización de cualquier operación que involucre materiales o
instalaciones protegidos.
17. Cuando el sistema
contemple la protección física de materiales protegidos deberá preverse
la adecuada interacción con el sistema nacional de contabilidad y
control de dichos materiales.
18. Para definir los
potenciales actos intencionales caracterizados en el criterio 10 y las
secuencias accidentales que pudieran desatar, se asumirá que los
presuntos autores disponen de medios convencionales. El diseño de los
sistemas de protección física no contemplará medidas directas para
repeler el asalto formal por parte de grupos militares o paramilitares.
19. El sistema de protección
física deberá ser acorde con el nivel de protección que corresponda
aplicar y deberá ajustarse a los siguientes criterios generales:
a) Se debe brindar la
flexibilidad necesaria para permitir aumentar o disminuir la intensidad
de las medidas de acuerdo con las circunstancias.
b) Ninguna medida de
protección física irá en desmedro de la seguridad radiológica y nuclear.
c) Ninguna medida de
vigilancia y seguridad destinada al resguardo de bienes patrimoniales
irá en desmedro de las de protección física.
d) El énfasis de los sistemas
de protección física estará puesto en la prevención y en la disuasión,
particularmente mediante el uso de medidas pasivas.
e) En el diseño de los
sistemas de protección física deberá lograrse una adecuada
complementación entre los medios técnicos y los procedimientos
operativos.
f) Los procedimientos
operativos de protección física deberán establecerse de manera tal que
sea minimizada cualquier interferencia con los trabajos que normalmente
realiza el personal de operación.
20. En el diseño del sistema
de protección física deberá contemplarse:
a) La determinación de
objetivos, que comprenderá:
• La caracterización de la
instalación, compuesta de una memoria descriptiva que incluirá diagramas
de flujo de procesos, de planta, lista de materiales y equipos,
incluyendo los correspondientes a protección física, ubicación
geográfica y todo elemento gráfico que permita lograr un mejor
conocimiento de la misma.
• La definición del tipo de
amenaza a la que se supone estará sometida la instalación.
• La identificación de
objetivos donde presumiblemente puedan concretarse las acciones
intencionales descriptas en el criterio 10.
b) La inclusión de medidas
destinadas a:
• La detección de ingresos no
autorizados (intrusión), la que incluirá evaluación de alarma, medios de
comunicación y visualización de alarmas, control de accesos, etc. (se
incluirán organización, procedimientos y entrenamiento de los medios
utilizados, de corresponder).
• La demora a la intrusión
mediante guardias y barreras (perimetrales, estructurales y
consumibles).
La respuesta a los actos
intencionales referidos en el criterio 10, incluyendo su organización,
procedimientos y entrenamiento, medios de comunicación y tiempo de
respuesta a partir de una señal de alarma.
c) Los métodos utilizados
para la evaluación del diseño del sistema de protección física y sus
resultados.
d) La fuerza de respuesta que
acudirá en apoyo del sistema de protección física y los medios de
comunicación con tal fuerza.
21. El sistema de protección
física comprenderá, en general, los siguientes aspectos:
a) Distribución en planta,
vías de acceso, barreras de contención e identificación de zonas o áreas
a proteger;
b) Disposición de equipos e
instrumentos de protección física y procedimientos para el control
periódico de los mismos;
c) Control de accesos,
incluidos sus procedimientos.
d) Procedimientos de
vigilancia habitual y extraordinaria;
e) Instrucción del personal;
f) Organización del personal
encargado de la protección física, incluyendo el procedimiento de
selección, capacitación y entrenamiento;
g) Procedimientos y medios
utilizados para el resguardo de la información referida en el criterio
22.
22. El sistema de protección
física debe contemplar la adecuada reserva de la información que pueda
presumiblemente ser utilizada en la comisión de los actos intencionales
descriptos en el criterio 10. La información específica sobre cada
sistema de protección física será clasificada y en particular aquella
que describa aspectos clave de un sistema recibirá el más alto nivel de
clasificación.
23. Las operaciones que se
ejecuten en caso de que el sistema de protección física sea superado
serán determinadas conforme a las prioridades y modalidades que
establezca el Responsable por la Protección Física.
D2. Niveles de Protección
Física
24. Los niveles de protección
física se establecerán de conformidad con los siguientes principios
básicos:
a) El tipo, las
características y la cantidad de material protegido involucrado, así
como también —si fuera el caso— su accesibilidad en función de la tasa
de dosis esperable en su entorno de no existir blindaje.
b) La posibilidad de inducir
accidentes con consecuencias radiológicas severas en una instalación
significativa, mediante actos intencionales.
25. En la aplicación del
principio enunciado en 24.a., se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
a) Se prestará particular
atención a aquellos materiales protegidos que permitan, en el estado en
que se encuentran, iniciar o mantener una reacción nuclear en cadena
autosostenida sin moderadores especiales.
b) Las medidas de protección
física se aplicarán al almacenamiento de materiales protegidos,
entendiendo por almacenamiento cualquier depósito de estos materiales,
ya sea inicial, intermedio o terminal, o su almacenamiento en tránsito
durante su transporte. Al transporte se le aplicarán medidas
equivalentes al almacenamiento.
26. En la aplicación del
principio enunciado en 24.b. se tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
a) Los sistemas de protección
física deberán diseñarse para cada instalación significativa teniendo en
cuenta sus características y las de su emplazamiento así como el
resultado de la evaluación efectuada conjuntamente con especialistas en
seguridad nuclear.
b) La Entidad Responsable,
con el concurso de especialistas en seguridad nuclear y protección
física, identificará las estructuras, sistemas y componentes de la
instalación significativa que sean considerados vitales.
c) Los sistemas de protección
física que se adopten para cada instalación significativa deberán ser
compatibles con los sistemas de seguridad radiológica y nuclear,
incluyendo los planes para eventuales emergencias radiológicas.
d) En lo posible, la
distribución de áreas vitales se efectuará de forma tal que queden
separadas de las demás, para que el acceso a aquéllas esté limitado al
número de personas necesario y, cuando las circunstancias lo permitan,
deberán estar limitados por una barrera física.
e) El nivel de protección
física en instalaciones significativas en las cuales sea posible inducir
accidentes con consecuencias radiológicas severas se establecerá
proporcionalmente a la dosis que podría recibir el miembro del público
más expuesto.
f) La determinación de la
dosis que podría recibir el miembro del público más expuesto se
calculará empleando los criterios indicados en las normas de aplicación
en materia de seguridad radiológica y nuclear, sin considerar los
posibles efectos resultantes de las medidas dirigidas a mitigar, a corto
plazo, consecuencias radiológicas.
27. En caso de transporte de
materiales radiactivos que no sean materiales protegidos se aplicarán
los siguientes criterios:
a) No se requerirá la
aplicación de medidas de protección física cuando se transporten bultos
del "Tipo A"*, "industriales"* o "exentos"*; ni cuando se trate de
transportes de bultos "Tipo B"* cuyo contenido radiactivo sea inferior a
"30 A1"* ó "30 A2"*, según corresponda.
b) Cuando el contenido
radiactivo sea superior a "30 A1 ó 30 A2"* e inferior a "3000 A1 ó 3000
A2"*, según corresponda, sólo se utilizarán métodos apropiados de
notificación, para confirmar la remisión y la entrega del material en
término.
c) Cuando el contenido
radiactivo exceda de los valores indicados en b. se exigirá un sistema
de comunicaciones durante todo el transporte y, en función de las
características de los bultos, la aplicación de medidas adicionales
cuando resulte aconsejable (vehículos de características especiales,
contenedores adicionales, vehículos escolta, etc.).
* De conformidad con la
reglamentación vigente para transporte de material radiactivo.
D2.1. En Instalaciones
Significativas
28. Se aplicará el nivel más
alto de protección física (nivel de protección I) a aquellas
instalaciones significativas en las cuales sea posible inducir
accidentes con consecuencias radiológicas severas con una dosis superior
a 1 Sievert (Sv).
En las instalaciones
significativas bajo nivel de protección I, los elementos vitales estarán
comprendidos y ubicados dentro de un área vital, la cual debe quedar
localizada dentro de una zona protegida.
29. Se aplicará un nivel
medio de protección física (nivel de protección II) cuando la dosis a
que se hace referencia en 28. se encuentre comprendida entre 50 y 1000
milisievert (mSv).
Las instalaciones
significativas bajo nivel de protección II estarán en una zona
controlada, los elementos vitales estarán —en la medida de lo posible—
en una zona protegida.
30. Se aplicará el nivel más
bajo de protección física (nivel de protección III) cuando la dosis a
que se hace referencia en 28. se encuentre comprendida entre más de 1 y
menos de 50 milisievert (mSv).
Las instalaciones
significativas bajo nivel de protección III estarán situadas dentro de
una zona controlada y el acceso a elementos vitales quedará restringido
a personal especializado.
31. Toda instalación que no
se encuadre en alguno de los niveles indicados quedará exenta de la
aplicación de medidas de protección física, salvo que por el material
protegido involucrado, le sea aplicable el principio enunciado en el
criterio 24.a. sus respectivos criterios, sin perjuicio de las prácticas
de gestión prudente que corresponda aplicar.
D2.2. En Almacenamiento y
Transporte de Materiales Protegidos según la Categorización de la Tabla
Anexa
32. Los niveles de protección
física que deben ser aplicados al material protegido durante su
almacenamiento incluyen:
a) Para los materiales
protegidos comprendidos en la categoría III, almacenamiento dentro de
una zona controlada, cuyo acceso esté controlado.
b) Para los materiales
protegidos comprendidos en la categoría II, almacenamiento dentro de una
zona protegida.
c) Para los materiales
protegidos comprendidos en la categoría I, almacenamiento dentro de una
zona interior donde el acceso quede restringido a personas cuya
identidad haya sido comprobada y que se encuentre bajo vigilancia por
personal de guardia que se mantenga en estrecha comunicación con la
fuerza de respuesta. Las medidas adoptadas al respecto deben tener como
objetivo la detección y prevención de cualquier ataque o asalto,
intrusión, hurto o sustracción indebida.
33. Los niveles de protección
física que deben aplicarse al material protegido durante el transporte,
incluyen:
a) Para los materiales
protegidos comprendidos en las categorías II y III, el transporte se
efectuará bajo precauciones especiales, como el previo arreglo entre el
remitente, el destinatario y el transportista, especificando el momento,
lugar y procedimientos para la transferencia de la responsabilidad del
transporte, detallando el modo de transporte, rutas a emplear y puntos
de notificación en tránsito si resultaren oportunos. Estos transportes
no llevarán necesariamente personal de escolta, pero pueden requerir de
un medio de comunicación con la fuerza de respuesta.
b) Para los materiales
protegidos comprendidos en la categoría I, el transporte debe efectuarse
con arreglo a las precauciones especiales previstas en a y, además, bajo
constante vigilancia de personal de escolta y en condiciones tales que
se asegure la comunicación, en cualquier momento, con la fuerza de
respuesta.
34. Los niveles,
procedimientos y recomendaciones de protección física a materiales
protegidos en el caso de transporte internacional se ajustarán a lo
establecido en los anexos I y II de la Convención sobre la Protección
Física de los Materiales Nucleares.
D3. Responsabilidades
35. La Entidad Responsable
debe tomar todas las medidas razonables y compatibles con sus
posibilidades para asegurar la protección física de los materiales
protegidos y las instalaciones significativas.
36. La Entidad Responsable
debe designar un Responsable por la Protección Física por cada
instalación significativa o por cada transporte o depósito de material
protegido, a satisfacción de la Autoridad Regulatoria.
37. El simple cumplimiento de
las normas o directivas, aun de aquellas emanadas de la Autoridad
Regulatoria, no exime a la Entidad Responsable ni al Responsable por la
Protección Física de las responsabilidades a su cargo en materia de
protección física.
38. La Entidad Responsable
podrá delegar, total o parcialmente, la ejecución de las medidas de
protección física, pero no así la responsabilidad que le incumbe.
39. Todo cambio en la
organización de la Entidad Responsable que pudiera directa o
indirectamente afectar la capacidad de afrontar sus responsabilidades en
materia de protección física requerirá la previa aprobación de la
Autoridad Regulatoria.
40. La Entidad Responsable
deberá presentar a la Autoridad Regulatoria, con la suficiente
antelación, toda la documentación técnica necesaria, incluidos los
procedimientos operativos, para demostrar —a satisfacción de ésta— que
se han alcanzado los niveles de protección física exigidos en relación a
instalaciones o materiales protegidos.
41. La Entidad Responsable
deberá realizar auditorías para verificar la correcta implementación de
los sistemas de protección física como así también de la continuidad y
adecuación de las medidas en el tiempo.
42. La Entidad Responsable y
el Responsable por la Protección Física deberán establecer y mantener en
adecuadas condiciones de funcionamiento un sistema de comunicaciones con
la Fuerza de Respuesta y el Organismo Gubernamental.
43. La Entidad Responsable
debe adoptar todas las medidas razonables para asegurar la
confidencialidad de la información que presumiblemente pueda ser
utilizada en la comisión de actos intencionales descriptos en el
criterio 10, en particular la referida a los sistemas de protección
física utilizados o proyectados (ver criterio 22).
ANEXO
TABLA DE CLASIFICACION DE
MATERIAL PROTEGIDO EN CATEGORIAS
A LOS FINES DE SU PROTECCION
FISICA
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