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Autoridad
Regulatoria Nuclear
ACTIVIDAD NUCLEAR -
INSTALACIONES DE PRODUCCION DE
RADIOFARMACOS CON CICLOTRON
Resolución
(ARN) 496/2015.
Del 14/9/2015. B.O.:
23/9/2015. Actividad Nuclear.
A los fines del licenciamiento de las instalaciones
de producción de radiofármacos con ciclotrón, se considerará como inicio
de la construcción al inicio de la colada de hormigón del bunker del
ciclotrón.
VISTO la Ley Nacional de la
Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma
AR 0.0.1 “Licenciamiento de instalaciones Clase I”, la Norma AR 5.7.1
“Cronograma de la documentación a presentar antes de la operación de un
acelerador de partículas”, lo actuado por la GERENCIA DE SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SECRETARIA GENERAL, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 7° de la Ley
N° 24.804 citada en el VISTO, establece que la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización
de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad
radiológica y nuclear.
Que el Artículo 16 inciso a)
de la mencionada Ley dispone que la ARN dictará las normas regulatorias
referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y
fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y
fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y
transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica
y nuclear y protección física.
Que teniendo en cuenta la
experiencia acumulada en los procesos de licenciamiento de instalaciones
Clase I con ciclotrón y radio-farmacia es necesario implementar
modificaciones a lo establecido en la Norma AR 5.7.1, a fin de armonizar y
agilizar el desarrollo de dichos procesos en la etapa de construcción.
Que las modificaciones a
implementar no afectan los requerimientos de seguridad establecidos por
esta ARN.
Que a los fines del
licenciamiento de las instalaciones de producción de radiofármacos con
ciclotrón resulta también necesario definir con precisión cuándo se
considera iniciada la construcción de dichas instalaciones.
Que las GERENCIAS SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y de ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la
intervención que les compete.
Que el Directorio de la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente
acto, conforme lo establece el Artículo 16, inciso a) de la Ley N° 24.804
citada en el VISTO.
Por ello, en su reunión de
fecha 9 de septiembre de 2015 (Acta N° 27)
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTÍCULO 1° — A los fines del
licenciamiento de las instalaciones de producción de radiofármacos con
ciclotrón, se considerará como inicio de la construcción al inicio de la
colada de hormigón del bunker del ciclotrón.
ARTÍCULO 2° — En el proceso de
licenciamiento de las instalaciones Clase I con ciclotrón y
radio-farmacia, una vez aprobado el Informe Preliminar de Seguridad la ARN
extenderá una Autorización de Construcción, en reemplazo de la emisión de
una Licencia de Construcción como figura actualmente en la Norma AR 5.7.1
Revisión 1. La prosecución de la construcción quedará sujeta al
cumplimiento de los requerimientos que establezca la Autoridad
Regulatoria. El proceso de licenciamiento se completará con la emisión de
una Licencia de Puesta en Marcha seguida de una Licencia de Operación, de
acuerdo a lo establecido en dicha Norma.
ARTÍCULO 3° — La tasa
regulatoria asociada a la evaluación del Informe Preliminar de Seguridad
será facturada al momento de emitir la Licencia de Puesta en Marcha.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la
SECRETARÍA GENERAL, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA; dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, publíquese en el Boletín de
este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL.
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