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Autoridad Regulatoria Nuclear
ACTIVIDAD NUCLEAR –
“DISEÑO Y DESARROLLO DE UN PLAN
DE MONITOREO RADIOLOGICO AMBIENTAL
Resolución (ARN) 55/17. Del 7/2/2017. B.O.: 1/3/2017.
Actividad Nuclear. Se aprueba la Revisión 0 de la Guía AR-14 “Diseño y
Desarrollo de un Plan de Monitoreo Radiológico Ambiental”, cuyo texto
obra como Anexo a la presente.
Buenos Aires, 07/02/2017
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804,
su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma Regulatoria AR 10.1.1.
“Norma Básica de Seguridad Radiológica”, el Procedimiento Interno de
esta ARN G-DIR-02, Revisión 6 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías
Regulatorias”, lo actuado por la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN
PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, y la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, y
CONSIDERANDO,
Que conforme lo establecido en el Artículo 7° de la Ley
N° 24.804 citada en el VISTO, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN)
tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la
actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad
radiológica y nuclear.
Que el Artículo 16, Inciso a) de la mencionada Ley,
dispone que la ARN dictará las normas regulatorias referidas a seguridad
radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de
materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones
nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales
nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección
física.
Que el antemencionado Artículo, Inciso m) establece que
la ARN deberá evaluar el impacto ambiental de toda actividad que
licencie, entendiéndose por tal aquellas actividades de monitoreo,
estudio y seguimiento de la licencia, evolución o posibilidad de daño
ambiental que pueda provenir de la actividad nuclear licenciada.
Que, asimismo, el Decreto Reglamentario N° 1390/98 en su
Artículo 16, Inciso m), establece: “Entiéndase que la evaluación del
impacto ambiental al que hace referencia el Inciso m) del Capítulo 16 de
la Ley N° 24.804 se refiere exclusivamente a la evaluación de los
estudios y análisis realizados por los licenciatarios y que la
intervención de la ARN, en lo que a ambiente humano se refiere, se
limita al impacto ambiental radiológico que puede provenir de la
descarga de efluentes radiactivos.”
Que la Norma AR 10.1.1., “Norma Básica de Seguridad
Radiológica”, establece en el criterio 148 y, en relación con el
monitoreo ambiental, que “el responsable de una Instalación Clase I,
Clase II o de una práctica no rutinaria debe comunicar a la Autoridad
Regulatoria la información que ésta establezca para cada caso y dentro
de los plazos fijados, debiendo detallar como mínimo lo siguiente: “los
resultados del monitoreo ambiental alrededor de la Instalación cuando
esto corresponda.”
Que las recomendaciones de la Guía AR-14, “Diseño y
Desarrollo de un Plan de Monitoreo Radiológico Ambiental”, contribuirán
al cumplimiento del marco regulatorio vigente, especialmente lo
establecido por la Norma AR 10.1.1., Rev 3.
Que el Directorio de la ARN en su reunión del 1° de
julio de 2015 (Acta N° 17) aprobó la elaboración de la presente Guía
Regulatoria.
Que la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA, junto con la
GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA, ha
elaborado el proyecto de Revisión 0 de la Guía AR-14 “Diseño y
Desarrollo de un Plan de Monitoreo Radiológico Ambiental”.
Que la tramitación del referido proyecto de Guía AR-14
se realiza de acuerdo al Procedimiento G-DIR-02, Rev. 6 “Elaboración y
Revisión de Normas y Guías Regulatorias”.
Que por tratarse de una guía regulatoria y, de acuerdo a
lo estipulado en el citado Procedimiento G-DIR-02, no corresponde
aplicar el mecanismo de Elaboración Participativa de Normas establecido
en el Decreto N° 1172/03.
Que la GERENCIA MEDICIONES Y EVALUACIONES EN PROTECCIÓN
RADIOLÓGICA, la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y la GERENCIA ASUNTOS
JURÍDICOS han tomado la intervención que les corresponde.
Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es
competente para el dictado de la presente Resolución, conforme lo
establecen los Artículos 16, Inciso a) y 22 de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 25 de enero de 2017
(Acta N° 3),
EL DIRECTORIO
DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la Revisión 0 de la Guía AR-14
“Diseño y Desarrollo de un Plan de Monitoreo Radiológico Ambiental”,
cuyo texto obra como Anexo a la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la
SUBGERENCIA COMUNICACIÓN, a la SUBGERENCIA NORMATIVA REGULATORIA y a los
sectores INFORMACIÓN TÉCNICA y REGISTRO CENTRAL. Dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial
de la República Argentina. Publíquese en el Boletín del Organismo y
archívese en REGISTRO CENTRAL.
Guía Regulatoria AR 14 — Revisión 0
Diseño y Desarrollo de un Plan de Monitoreo Radiológico
Ambiental
A. PREFACIO
La Ley N° 24.804 establece que la Autoridad Regulatoria
Nuclear tiene a su cargo la función de regulación y fiscalización de la
actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad
radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de
materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones
nucleares, salvaguardias internacionales, y la de dictar las normas
correspondientes.
Con el fin de facilitar el cumplimiento de las Normas
Regulatorias, la Autoridad Regulatoria Nuclear elabora Guías
Regulatorias.
Las recomendaciones de las Guías Regulatorias no tienen
carácter obligatorio.
B. CONSIDERACIONES GENERALES
1. Las recomendaciones de esta Guía Regulatoria son
presentadas para facilitar el cumplimiento de la Norma AR 10.1.1. Norma
Básica de Seguridad Radiológica y toda otra norma aplicable.
2. Las recomendaciones de esta Guía Regulatoria se
aplican al diseño y desarrollo de planes de monitoreo radiológico
ambiental para reactores nucleares, instalaciones minero fabriles e
instalaciones de procesamiento de uranio, así como para sitios en los
que operan una o más instalaciones radiológicas o nucleares, en las
siguientes condiciones:
a. Operacional.
b. Preoperacional: en la etapa previa al inicio de la
operación para la determinación de la línea de base de la concentración
de actividad de radionucleidos y la tasa de dosis ambiental (valores
ambientales).
c. Postoperacional: en la etapa de parada a largo plazo
de una instalación hasta el reinicio de las operaciones, en el retiro de
servicio, o bien en el proceso de rehabilitación del sitio luego de
haber sido cerradas definitivamente las instalaciones.
3. Las recomendaciones de esta Guía Regulatoria no son
aplicables en situaciones accidentales o de investigación sobre el
comportamiento de radionucleidos en compartimentos ambientales (factores
de transferencia, seguimiento de descargas, entre otros).
4. El monitoreo radiológico ambiental durante la
operación normal de una instalación o sitio en el que operan una o más
instalaciones tiene por objetivos:
a. verificar los resultados de los monitoreos de
descargas de una determinada instalación o sitio;
b. verificar la concordancia de los resultados de los
modelos de cálculo de dosis con los valores ambientales medidos, a fin
de asegurar que los límites de dosis a la persona representativa no sean
excedidos;
c. analizar la evolución en el tiempo de los valores
ambientales, a fin de proveer información para determinar el impacto
radiológico ambiental producido por la operación de una determinada
instalación o sitio. Los valores ambientales medidos pueden ser
utilizados como referencia en situaciones de emergencia;
d. detectar emisiones inadvertidas de radionucleidos al
ambiente.
5. El monitoreo radiológico ambiental preoperacional
tiene por objetivo determinar la línea de base de los valores
ambientales originales para compararla con los resultados del monitoreo
radiológico operacional y evaluar el impacto radiológico ambiental de
una determinada instalación.
6. El monitoreo radiológico ambiental postoperacional
tiene por objetivos los detallados en los puntos 4b), 4c) y 4d).
7. El Plan de Monitoreo Radiológico Ambiental de una
instalación o de un sitio en el que operan una o más instalaciones debe
ser aprobado por la Autoridad Regulatoria, previamente a su
implementación. Cualquier modificación significativa a dicho Plan debe
ser previamente aprobada por la Autoridad Regulatoria.
8. Los resultados y la evaluación del Plan de Monitoreo
Radiológico Ambiental deben ser informados a la Autoridad Regulatoria
con la periodicidad que corresponda.
9. La Autoridad Regulatoria verifica el cumplimiento del
Plan de Monitoreo Radiológico Ambiental aprobado. En la etapa de
evaluación de los resultados, la Autoridad Regulatoria realiza acciones
tales como el análisis comparativo con el Plan de Monitoreo Radiológico
Ambiental propio e independiente, la evaluación de los procedimientos de
medición y/o análisis de muestras aplicados, los resultados de las
intercomparaciones realizadas, y toda otra información técnica
pertinente.
C. EXPLICACIÓN DE TÉRMINOS
10. Descarga: emisión planificada, controlada y
autorizada de material radiactivo al ambiente.
11. Efluente radiactivo: material radiactivo líquido,
gaseoso o en cualquier otra forma fisicoquímica generado en una
instalación y emitido al ambiente.
12. Impacto radiológico ambiental: incremento del
componente artificial del fondo radiológico ambiental debido al
funcionamiento de una determinada instalación.
13. Límite de descarga: valor de la máxima actividad de
cada radionucleido, incluido en los efluentes radiactivos a ser
descargados por una determinada instalación al ambiente, establecido por
la Autoridad Regulatoria.
14. Límite de detección: menor valor verdadero de un
mensurando que es detectado por un método de medición con una dada
probabilidad de certeza, generalmente del 95%.
15. Línea de base: conjunto de valores de la
concentración de actividad de radionucleidos y de la tasa de dosis
ambiental, provenientes de fuentes naturales y artificiales de los
alrededores del sitio, medidos antes del inicio de la operación de una
determinada instalación.
16. Matriz ambiental: tipo de medio en el que puede
estar presente el radionucleido de interés.
17. Mínima concentración detectable: menor concentración
de actividad de un radionucleido en una muestra ambiental, que es
detectado con una dada probabilidad de certeza, generalmente del 95%.
18. Monitoreo de descargas: conjunto de mediciones y
evaluaciones de la actividad de los radionucleidos emitidos al ambiente
en un determinado período de tiempo.
19. Monitoreo radiológico ambiental: conjunto de
mediciones y evaluaciones de la concentración de actividad de
radionucleídos y de la tasa de dosis ambiental debidas a la posible
presencia de fuentes de radiación en el ambiente, que se lleva a cabo en
los alrededores del sitio en estudio, a través de muestras ambientales y
de mediciones directas.
20. Muestra ambiental: porción representativa del
material de origen sobre la que se realizan las mediciones y
evaluaciones definidas en un Plan de Monitoreo Radiológico Ambiental.
21. Parada a largo plazo: estado en la que una
instalación no está operando por un largo período de tiempo, por motivos
económicos, políticos y/o de otra índole, y para la cual la Autoridad
Regulatoria puede establecer requisitos regulatorios adicionales.
22. Persona representativa: individuo que recibe una
dosis y es representativo de los individuos más expuestos en la
población, establecido por la Autoridad Regulatoria.
23. Plan de monitoreo radiológico ambiental: programa
para llevar a cabo el monitoreo radiológico ambiental de una determinada
instalación, con una periodicidad definida.
24. Punto de muestreo: lugar predeterminado en el Plan
de Monitoreo Radiológico Ambiental, con identificación de latitud y
longitud, donde se toman las muestras o se miden las tasas de dosis
ambiental.
25. Restricción operativa de descarga: valor operativo
de actividad descargada en un determinado período de tiempo. Este valor
se calcula para cada radionucleido, como la actividad anual liberada que
produciría una dada dosis en la persona representativa.
26. Retiro de servicio: conjunto de actividades
autorizadas por la Autoridad Regulatoria llevadas a cabo al final de la
etapa de operación de una instalación.
27. Sitio: área geográfica contenida dentro de los
límites físicos de una o más instalaciones reguladas, cuyo impacto
radiológico en el ambiente que la rodea se encuentra bajo estudio.
28. Tasa de dosis ambiental: tasa de dosis externa
debida a las fuentes de radiación en el ambiente.
29. Término fuente: actividad y composición isotópica
del material emitido (o que supuestamente se emitirá) desde una
instalación.
30. Vía de exposición: ruta por la que los
radionucleídos o la radiación pueden alcanzar a los seres humanos y
causar exposición.
D. RECOMENDACIONES
D.1 Diseño del Plan de Monitoreo Radiológico Ambiental
31. En el diseño de un Plan de Monitoreo Radiológico
Ambiental se recomienda desarrollar un modelo conceptual del término
fuente y de las vías de exposición, considerando:
a. el tipo de instalación y la etapa de operación
(preoperacional, operacional o postoperacional);
b. el inventario radiactivo (o potencial producción) y
la composición de radionucleidos del término fuente;
c. la caracterización de las descargas (frecuencia,
formas fisicoquímicas, composición, volumen, entre otras
características);
d. las características geográficas, meteorológicas,
edáficas e hidrológicas del área a monitorear, incluyendo las
actividades industriales, las agrícolas y ganaderas;
e. los hábitos de la población residente en el área a
monitorear (dieta, lugares de recreación, entre otros);
f. la información sobre planes de monitoreo radiológico
ambiental de sitios similares.
32. Para el diseño del Plan de Monitoreo Radiológico
Ambiental se recomienda:
a. establecer las matrices ambientales a monitorear;
b. identificar los puntos de muestreo y determinar la
accesibilidad a los mismos;
c. establecer las frecuencias de muestreo y de ensayo de
las muestras ambientales;
d. seleccionar las técnicas de muestreo para cada una de
las matrices ambientales;
e. seleccionar las técnicas de ensayo para la
determinación de los radionucleidos o grupos de radionucleidos;
f. seleccionar la metodología para la medición de la
tasa de dosis ambiental;
g. definir las metodologías de evaluación de los
resultados de las mediciones;
h. definir un Sistema de Gestión de la Calidad.
33. Se recomienda que el diseño del Plan de Monitoreo
Radiológico Ambiental operacional se base en los resultados del
monitoreo radiológico ambiental preoperacional.
34. Se recomienda que en el diseño del Plan de Monitoreo
Radiológico Ambiental postoperacional, se reevalúe el término fuente.
Esta recomendación es particularmente importante en el caso de la
minería de uranio y sus pasivos ambientales (agua de cantera, diques de
evaporación, colas de mineral, escombreras de marginales y estériles,
entre otros).
35. En el Anexo 1, Figura 1, se presenta el proceso para
el diseño, puesta en práctica y revisión de un Plan de Monitoreo
Radiológico Ambiental.
D.2 Selección de matrices ambientales a monitorear
36. Se recomienda muestrear al menos las matrices
ambientales relacionadas en forma directa con las emisiones, las de
consumo directo por el ser humano y las integradoras de radionucleidos
en el tiempo.
37. Se recomienda considerar las siguientes matrices
ambientales:
a. Para emisiones líquidas:
• aguas superficiales;
• aguas subterráneas;
• sedimentos;
• peces;
• alimentos (en caso de que sean regados con agua
receptora de emisiones).
b. Para emisiones gaseosas:
• aire;
• suelos;
• alimentos (vegetales, leche, carnes).
38. Se recomienda incluir muestras representativas de la
dieta de la población en estudio tales como peces, vegetales, leche,
carne y agua de consumo humano de la zona de influencia para la
verificación de los modelos de cálculo de dosis a la persona
representativa.
39. Se recomienda monitorear fas matrices ambientales
suelos y sedimentos para contribuir a la verificación de los modelos de
cálculo de dosis y además, por ser matrices integradoras fundamentales,
permiten evaluar la evolución de la concentración de radionucleidos en
el tiempo.
40. En el Anexo 1, las Figuras 2 y 3 muestran modelos
conceptuales de dispersión para emisiones en cursos de agua y a la
atmósfera.
41. En el Anexo 1, la Tabla 1 presenta un Plan de
Monitoreo Radiológico Ambiental para reactores nucleares del tipo PHWR.
D.3 Selección de radionucleidos a monitorear
42. Se recomienda seleccionar al menos los
radionucleidos para los cuales se han fijado límites de descarga y
restricciones operativas de descarga, y que de acuerdo a sus períodos de
semidesintegración sean posibles de detectar en matrices ambientales.
43. En el caso del monitoreo radiológico
postoperacional, se recomienda reevaluar los radionucleidos a
monitorear, de acuerdo con las modificaciones producidas debido al cese
de actividad de la instalación o del sitio.
D.4 Selección de los puntos de muestreo
44. Se recomienda seleccionar como mínimo los siguientes
puntos de muestreo:
a. Un punto de muestreo ubicado aguas arriba del sitio u
opuesto a la dirección predominante del viento, en un punto que no esté
influenciado por las descargas del sitio. Este punto se denomina Punto
Blanco o de referencia. Dicho punto debe presentar condiciones
atmosféricas y edafológicas similares a las de los alrededores del
sitio. El Punto Blanco es de especial importancia en aquellos casos en
los que no se cuenta con valores de línea de base y se asume que los
valores de fondo radiológico ambiental allí medidos se corresponden con
los preoperacionales.
b. Un punto de muestreo ubicado en la zona de máxima
concentración de radionucleidos esperada, para cada uno de los dos tipos
de descargas (gaseosas y líquidas). Estos puntos se denominan Puntos de
Máxima.
c. Un punto de muestreo que coincida con la ubicación de
la Persona Representativa, a partir del cual se puedan realizar cálculos
de dosis con los valores ambientales medidos, para corroborar los
resultados de los modelos dosimétricos utilizados. Este punto se
denomina Punto Persona Representativa. Por tratarse de un punto en el
que generalmente se requiere del permiso de particulares para ingresar
y/o instalar el equipamiento de muestreo, en los casos en que no se
pudiera llevar a cabo tal muestreo, el Punto de Máxima puede sustituir
al Punto Persona Representativa.
45. Se recomienda que el área de ubicación de los puntos
de muestreo sea determinada utilizando modelos adecuados de dispersión
de radionucleidos en el ambiente.
46. Para la ubicación precisa del punto de muestreo se
recomienda tener en cuenta aspectos tales como facilidad de acceso,
seguridad del personal y del equipamiento, y estabilidad de las
condiciones ambientales, entre otros.
47. El Punto de Máxima relacionado con las descargas
líquidas en cursos de agua superficiales se recomienda fijarlo en el
punto de máxima concentración de actividad ubicado inmediatamente
después de la mezcla completa.
48. Para los muestreos de matrices ambientales
relacionadas con las descargas gaseosas, además de establecer el Punto
Blanco y el Punto Persona Representativa, se recomienda contar con
muestras tomadas en los 8 puntos de la rosa de los vientos centrada en
la chimenea de la instalación o en otro punto de emisión modelado. Uno
de dichos puntos debería coincidir con el Punto de Máxima. En el caso de
que el esfuerzo para realizar este tipo de muestreo no esté justificado,
se podría solicitar a la Autoridad Regulatoria la autorización para
muestrear solo los puntos de muestreo indicados en 44.
49. Se recomienda agregar puntos de muestreo y/o
matrices ambientales adicionales en los alrededores del sitio, o incluso
fuera de la zona de influencia de las instalaciones correspondientes,
asociados a la necesidad de informar a la población. Estos puntos se
denominan Puntos de Interés Público.
50. En el caso de sitios en los que se incorpore una
nueva instalación, se recomienda demostrar que cada uno de los puntos de
muestreo radiológico ambiental ya seleccionados son válidos para el
conjunto de las instalaciones. En caso contrario, se recomienda
seleccionar los puntos de muestreo para cada una de las instalaciones
por separado.
51. En el monitoreo radiológico preoperacional, se
recomienda seleccionar un número mayor de puntos de muestreo, que los
considerados en las recomendaciones anteriores, para las matrices
ambientales relacionadas con las futuras descargas gaseosas, con el fin
de contar con una caracterización más representativa de los alrededores
del sitio. Esto se debe a la multidireccionalidad de los vientos.
52. En el monitoreo radiológico postoperacional, se
recomienda revisar el criterio de selección de los puntos de muestreo en
base a los nuevos escenarios de dispersión.
D.5 Selección de la frecuencia de toma de muestras
ambientales, de la medición de tasa de dosis ambiental y de la
frecuencia de ensayo.
53. Se recomienda definir la frecuencia de toma de
muestras ambientales considerando:
a. la frecuencia de las descargas;
b. el período de semidesintegración de los
radionucleidos monitoreados;
c. la variabilidad temporal de la concentración del
radionucleido en la matriz ambiental a monitorear.
54. Para un punto de muestreo en un curso de agua
superficial, ubicado aguas abajo del sitio, se recomienda la mayor
frecuencia posible de muestreo, de forma tal de registrar las
variaciones de la concentración de radionucleidos emitidos y poder
relacionarlas con las descargas líquidas. Lo mismo vale con respecto a
las descargas gaseosas, para el muestreo de aire (gases, partículas en
aire y condensado de humedad).
55. Se recomienda aplicar técnicas de medición de tasa
de dosis ambiental para realizar mediciones integradas en largos
periodos de tiempo, por ejemplo semestrales o anuales.
56. Para las matrices integradoras, como por ejemplo
suelos y sedimentos, se recomienda que las frecuencias de muestreo sean
semestrales, anuales, o mayores aún, para permitir la detección de
posibles variaciones significativas en el tiempo de la concentración de
radionucleidos emitidos.
57. En el monitoreo radiológico preoperacional, se
recomienda realizar el monitoreo radiológico ambiental al menos con una
frecuencia trimestral durante los dos años previos al inicio de las
operaciones de una instalación, de manera de reflejar las variaciones
estacionales.
D.6 Implementación de la toma de muestras ambientales y
de las técnicas de ensayo
58. Se recomienda contar con procedimientos escritos con
un suficiente grado de detalle, para la toma de muestras ambientales, su
conservación y gestión; para las técnicas de ensayo; y para la
evaluación de los resultados, entre otros procedimientos, de acuerdo con
estándares de calidad equivalentes a normas internacionales.
59. Se recomienda implementar las técnicas de ensayo
para tasa de dosis ambiental que permitan alcanzar límites de detección
de al menos uno o dos órdenes de magnitud por debajo de los valores de
referencia.
60. Se recomienda implementar las técnicas de ensayo que
permitan alcanzar valores adecuados de la mínima concentración
detectable para los radionucleidos seleccionados. Los valores de la
mínima concentración detectable deberían ser un orden de magnitud menor
que los valores establecidos en la legislación nacional o recomendados a
nivel internacional. Algunos valores de mínima concentración detectable,
aplicados por la Autoridad Regulatoria, se muestran en el Anexo 1, Tabla
2.
61. Se recomienda implementar técnicas de ensayo que
produzcan resultados con incertidumbres, de acuerdo al estado del arte.
D.7 Registros, evaluación de los resultados e informes
62. Se recomienda registrar toda la información
relevante para la evaluación de los resultados del Plan de Monitoreo
Radiológico Ambiental, de manera tal que la misma constituya la
documentación soporte de los informes de resultados.
63. Se recomienda que las evaluaciones de los resultados
incluyan al menos los cálculos de dosis aplicando modelos genéricos de
acuerdo al estado del arte, la comparación con los registros históricos,
la comparación con los resultados del monitoreo radiológico
preoperacional y/o de Puntos Blanco y el análisis de tendencias.
64. Se recomienda que los informes incluyan como mínimo:
a. los resultados individuales de cada medición con su
incertidumbre asociada. En caso de no contar con el resultado de una
medición se debería registrar el motivo y, si corresponde, las acciones
correctivas a implementar;
b. el límite de detección o la mínima concentración
detectable. En el caso de que el resultado de una medición fuese menor
que el límite de detección o la mínima concentración detectable se
debería indicarlo explícitamente, así como el valor de dicho límite. Se
considera que no es apropiado informar un valor “cero”;
c. la información asociada a cada resultado (punto de
muestreo, fecha de muestreo, técnica de ensayo, entre otros);
d. el análisis de las evaluaciones correspondientes.
D.8 Revisión del plan de monitoreo radiológico ambiental
65. Se recomienda la revisión del Plan de Monitoreo
Radiológico Ambiental con una cierta periodicidad, por ejemplo anual.
Adicionalmente, se debería revisar el Plan de Monitoreo Radiológico
Ambiental en caso de modificaciones significativas de las condiciones de
diseño del mismo. En base a los resultados obtenidos se deberían
introducir los cambios correspondientes.
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Environmental Protection Agency (EPA).
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