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Autoridad
Regulatoria Nuclear
ACTIVIDAD
NUCLEAR
Resolución
(ARN) 66/04. Del 7/9/2004. B.O.: 16/9/2004. Establécense
requisitos para la importación o exportación de toda remesa de
materiales radioactivos, o de materiales o equipos de interés nuclear
controlados por la Autoridad Regulatoria Nuclear.
Bs.
As., 7/9/2004
VISTO
la Ley Nº 24.804 "Ley Nacional de la Actividad Nuclear", la
Resolución General Nº 996/01 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS, lo informado por la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA Y NUCLEAR,
y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley Nº 24.804 establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN)
tiene a su cargo la función de regulación y fiscalización de la
actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad
radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de
materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones
nucleares y salvaguardias internacionales.
Que
el Artículo 8º de la citada Ley establece que la ARN debe desarrollar
sus funciones de regulación y fiscalización con el propósito, entre
otros, de prevenir la comisión de actos que puedan conducir a
consecuencias radiológicas severas o al retiro no autorizado de
materiales o de equipos sujetos a regulación y control.
Que
existe una creciente preocupación en el ámbito internacional relacionada
con la necesidad que la exportación e importación de fuentes radiactivas
se realice en forma consistente con lo estipulado en el Código de
Conducta para la Seguridad Tecnológica y Física de las Fuentes
Radiactivas emitido por el Organismo Internacional de Energía Atómica
(OIEA), particularmente en el sentido que exista una notificación previa
al país receptor, de que se va a realizar una exportación de fuentes
radiactivas, y una aceptación de este último de acuerdo a sus leyes y
regulaciones.
Que
la República Argentina comparte los objetivos y principios del citado
Código de Conducta y pone en práctica las orientaciones en él
contenidas, tal como lo ha informado nuestro país al OIEA.
Que
la ARN es competente para establecer las regulaciones que deberán cumplir
las personas físicas o jurídicas para desarrollar actividades nucleares.
Que
en particular la ARN es competente para establecer los requisitos
necesarios para autorizar la importación de materiales radiactivos o de
materiales o equipos de interés nuclear, así como la exportación de
tales tipos de materiales o equipos.
Que
en acuerdo con la ARN, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
(AFIP) dictó la Resolución General Nº 996/01 "Autorización para
la importación de elementos o materiales nucleares por parte de la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR" de fecha 20 de abril de 2001, que
establece la necesaria intervención previa de la ARN en la
oficialización de solicitudes de destinación de importación de
materiales radiactivos o de materiales y equipos de interés nuclear.
Que
dentro del marco de los objetivos y principios del precitado Código de
Conducta, la Gerencia de Seguridad Radiológica y Nuclear considera
necesario que se establezca además la necesaria intervención previa de
la ARN en la oficialización de solicitudes de destinación de
exportación de materiales y equipos de interés nuclear.
Que
a este último fin deben realizarse las gestiones necesarias ante la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de la AFIP, para que ese organismo amplíe el
alcance de su Resolución General Nº 996/01, de modo de establecer la
necesaria intervención previa de esta ARN en la oficialización de
solicitudes de importación o de exportación de materiales radiactivos o
de materiales y equipos de interés nuclear.
Que
la Gerencia de Seguridad Radiológica y Nuclear ha elaborado una versión
actualizada del Formulario F 14-r1 de Solicitud de Autorización de
Importación que se utiliza actualmente para los trámites que se
gestionan según la citada Resolución Nº 996/01 de la AFIP.
Que
asimismo, la citada Gerencia ha elaborado el Formulario F 41-r1 para ser
utilizado para la tramitación de solicitudes de autorización de
exportación de materiales radiactivos o de materiales y equipos de
interés nuclear, y que deberá ser informado oportunamente a la
Dirección General de Aduanas de la AFIP.
Que
se debe establecer un plazo perentorio para la presentación de los
citados formularios debidamente confeccionados.
Que
la Subgerencia de Salvaguardias, la Subgerencia de Protección Física, la
Subgerencia de Asuntos Institucionales y la Secretaría del Gabinete de
Emergencia, han tomado la intervención técnica que les compete en la
elaboración de los dos formularios antedichos.
Que
la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete.
Que
el Directorio es competente para dictar la presente Resolución de
conformidad con lo establecido en el Artículo 22 inciso e) de la Ley Nº
24.804.
Por
ello,
EL
DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
Artículo
1º — Establecer que la importación o exportación de toda remesa de
materiales radiactivos, o de materiales o equipos de interés nuclear
controlados por la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN), debe contar con la
correspondiente autorización previa y específica para cada una de dichas
remesas por parte de la ARN.
Art.
2º — Establecer que las solicitudes de autorización de importación y
de exportación referidas en el ARTICULO 1º se deberán presentar ante
esta ARN mediante los formularios (Anexos I y II) que forman parte de la
presente Resolución.
Art.
3º — Establecer un plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de
la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, para la
aplicación del nuevo formulario de importación de material radiactivo
(Anexo I), que reemplazará al formulario que actualmente emite la ARN
(Resolución General de la AFIP Nº 996/01).
Art.
4º — Establecer un plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de
la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, para la
aplicación del nuevo formulario de exportación de material radiactivo
(Anexo II).
Art.
5º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL y a la GERENCIA DE SEGURIDAD
RADIOLOGICA Y NUCLEAR. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
para su publicación en el BOLETIN OFICIAL y archívese en el REGISTRO
CENTRAL. — Norberto R. Ciallella.




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