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Honorable
Concejo Deliberante
ARBOLADO
PÚBLICO
Ordenanza
(HCD) 7450. Sanción: 2/7/1993. Referente a arbolado urbano.
Modificada
por la Ordenanza: 8956
CAPITULO
I
OBJETIVOS
Artículo
1° La presente ordenanza tiene por objeto la defensa, mejoramiento,
protección, conservación, ordenamiento, ampliación y desarrollo de los
espacios públicos verdes o libres de ocupación y establecer los
requisitos y condiciones a que se ajustará la plantación, conservación,
erradicación y reimplantación del arbolado urbano en el partido de Bahía
Blanca.
Artículo
2° Declárese al arbolado y a los espacios verdes o libres de
edificación, públicos, como servicio público y patrimonio natural y
cultural de Partido de Bahía Blanca.
Artículo
3° E1 ejercicio de los derechos y obligaciones de los particulares y
del Municipio respecto a los espacios verdes y arbolado públicos, quedan
sujetos a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza.
Artículo
4º - Quedan comprendidos en los alcances de la presente ordenanza el
material vegetal, equipamiento y cualquier otro elemento que forme parte
constitutiva o complementaria de los parques, bulevares, plazas,
plazoletas, aceras, ramblas y jardines del partido de Bahía Blanca.
Artículo
5º - La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será el D.
Ejecutivo, a través de los organismos técnicos competentes.
CAPITULO
II
DE
LA PLANTACION
Artículo
6° La autoridad de aplicación elaborará anualmente un planeamiento básico
de plantación, reposición y sustitución de ejemplares pertenecientes a
especies que reúnan las características de adaptación, resistencia,
sanidad y belleza ornamental, características que se determinarán por vía
reglamentaria. Dicha planificación deberá ser sectorizada y coordinada
con las Delegaciones Municipales y las Sociedades de Fomento que
correspondan al sector.
Artículo
7° La autoridad de aplicación, por vía reglamentaria, determinará
las especies autorizadas de cada arteria o sector, tendiendo a la
uniformidad del arbolado urbano, tanto en lo referente a forestación
nueva, reposición o sustitución de ejemplares.
Artículo
8º La autoridad de aplicación informará, a los titulares de viveros
o forestadores con domicilio en el Partido de Bahía Blanca, en relación
a la planificación anual y respecto a las especies autorizadas en cada
sector, con el fin de que estos puedan aconsejar a sus clientes.
Artículo
9° La autoridad de aplicación será la única dependencia autorizada
a plantar, reponer o sustituir especies o, en su caso, ante quien deberá
gestionarse la autorización para poder efectuar dichas tareas. En caso de
plantaciones clandestinas, podrá proceder a su eliminación sin derecho a
reclamo alguno.
Artículo
10º - Los propietarios, inquilinos u ocupantes frentistas podrán plantar
en sus frentes, de acuerdo al plan elaborado anualmente por la autoridad
de aplicación y a las especificaciones técnicas para el plantado y
conservación de árboles que se remitirá anualmente a la Delegación del
sector y a sus Sociedades de Fomento. Asimismo podrán solicitar al
municipio la entrega de ejemplares de la especie autorizada para dicho
frente.
Artículo
11° La autoridad de aplicación preverá, en su planificación anual,
la reforestación de los sectores urbanos que carezcan de arbolado de
alineación, para lo cual queda autorizada a intimar a los propietarios
frentistas a la construcción de los respectivos recintos, como así también
a la remoción de cualquier objeto instalado en la vía pública y que
impida su ejecución. De igual manera podrá intimar a las empresas
prestatarias de servicios públicos, a la remoción o adecuación con
sistemas apropiados para la protección del arbolado público, de
instalaciones subterráneas o superficiales, con el fin de garantizar el
cumplimiento de la presente.
Artículo
12° Todo proyecto de loteo o subdivisión, apertura o ensanche de
calles, deberá prever un anteproyecto de arbolado público, donde consten
especies, variedades, distanciamiento entre cada planta, etc., sin cuyo
requisito no se dará curso favorable al mismo. A fin de cumplimentar el
presente artículo, en los respectivos trámites tomará parte necesaria
la autoridad de aplicación.
Artículo
13º Queda obligado todo propietario a la construcción de recintos en
la vereda para el arbolado urbano, que deberá ajustarse a las siguientes
especificaciones técnicas:
1)
Continuando la línea de arbolado existente o en su defecto a 0,40 m. del
cordón.
2)
A nivel de la vereda.
3)
De dimensión variables, según la especie y el ancho de la vereda.
4)
Guardando una distancia entre recintos que no podrá ser inferior a 4m. ni
superior a 6m. A criterio de la autoridad de aplicación la ubicación de
los recintos podrá variar por la presencia de desagües pluviales,
accesos a garajes existentes, especies contiguas, dimensiones de la
vereda, etc.
Artículo
14º E1 Departamento Contralor de Obras Particulares no otorgará
aprobación final de obras si no se ha dado cumplimiento a lo previsto en
el artículo anterior.
Artículo
15° La autoridad de aplicación diseñará y recomendará el uso de
elementos destinados al tratamiento radicular tendiendo a evitar roturas o
deterioros de veredas y viviendas provenientes del arbolado urbano.
CAPITULO
III
CONSERVACION,
ERRADICACION Y REIMPLANTACION
Artículo
16° A los fines de una adecuada protección de los ejemplares del
arbolado urbano, se prohibe expresamente:
1)
Su eliminación, erradicación, talado, o destrucción por cualquier
medio, sin previa autorización municipal.
2)
Las podas, despuntes o cortes de ramas o raíces.
3)
Lesionar su anatomía o morfología, ya sea a través de heridas o por
aplicación de cualquier sustancia nociva o perjudicial o por acción del
fuego.
4)
Fijar cualquier tipo de elemento extraño.
5)
Pintar, cualquier sea la sustancia empleada.
6)
Disminuir el espacio del cantero o alterar o destruir cualquier elemento
protector.
Artículo
17º La autoridad de aplicación podrá realizar tareas de eliminación,
traslado, poda, corte de raíces y ramas solo cuando:
1)
Por su estado sanitario o morfológico no sea posible su recuperación.
2)
Impidan u obstaculicen el trazado o realización de obras públicas cuyos
pliegos de licitación debidamente aprobados contemplen el cumplimiento de
la presente.
3)
Obstaculicen la entrada de vehículos en accesos existentes a la fecha de
sanción de la presente.
4)
Sea necesario garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, la
prestación de un servicio público, la salud de la comunidad y/o la
conservación o recuperación del arbolado público.
5)
Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que
no son aptas para arbolado público en zonas urbanas.
6)
Cuando la posición del fuste amenace con su caída o provoque trastornos
al tránsito de peatones o vehículos, viviendas y/o se encuentre fuera de
línea con el resto del arbolado existente.
Artículo
18º La autoridad de aplicación procederá anualmente a través de
cuadrillas municipales o personal idóneo contratado, a la realización de
podas aéreas o radiculares (según las normas reglamentarias, la especie
botánica y la época del ano) y escamondos (para eliminar ramas crónicamente
enfermas o secas o inapropiadas por su altura o posición) para lograr el
acondicionamiento permanente del arbolado urbano. En caso de autorización
a terceros para efectuar estas tareas, las mismas se cumplirán conforme
las pautas reglamentarias y bajo estricto control de la autoridad de
aplicación.
Artículo
19° La autoridad de aplicación procederá a la realización de
tratamientos fitosanitarios permanentes en los árboles y arbustos de
nuestros parques, plazas y calles, determinando los productos más
convenientes para cada caso en función de la plaga y la preservación del
medio ambiente.
Artículo
20° La solicitud de erradicación de especies vivas deberá ser
presentada por el propietario frentista, a título personal y por un medio
idóneo que acredite la voluntad individual y clara y se deberá fundar en
alguno de los supuestos previstos en la presente, previo pago del
correspondiente derecho que la Ordenanza Fiscal establezca.
Artículo
21º Excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen,
previo informe de las dependencias técnicas que correspondan, la Comisión
del Arbolado Público emitirá su opinión para el dictado de una resolución
en cada caso, autorizando la operación, siempre que se acreditaren
algunos de los supuestos del artículo 17º.
Artículo
22° La autorización de extracción de árboles sanos que se otorgue
implicará la obligación para el propietario frentista de reponer el
ejemplar retirado con la especie que aconseje la autoridad de aplicación.
En caso de extracciones de árboles sanos sin autorización municipal, la
autoridad de aplicación impondrá una multa cuyo valor dependerá del diámetro
del tronco del árbol a 1,30m.del nivel de vereda y de las características
de la especie.
Los
árboles a reponer tendrán no menos de 2m.de alto, medidos a un metro del
nivel de vereda, y un diámetro no inferior a los 4cm. La presente
obligación también regirá con idénticas características cuando una
poda mal efectuada implique la mutilación del árbol o como accesoria de
la multa que se fije por contravención al artículo 16º de la presente.
Artículo
23° Todo proyecto de construcción, reforma edilicia o actividad
urbana general, deberá respetar el arbolado existente o el lugar
reservado para futuras plantaciones. E1 D. Ejecutivo no aprobará plano
alguno de edificación, refacción o modificación de edificios cuyos
accesos vehiculares o cocheras sean proyectadas frente a árboles
existentes, de gran valor histórico y/o peculiaridad ornamental o botánica.
La solicitud de permiso de edificación obliga al proyectista y al
propietario a fijar con precisión los árboles existentes en el frente,
no siendo causal de erradicación el proyecto ni los requerimientos de la
obra. Previo a su resolución, en los trámites iniciados deberá tomar
intervención la autoridad de aplicación de la presente.
Artículo
24º Las empresas, públicas o privadas, prestatarias de servicios públicos
que soliciten eliminación, erradicación, poda o cortes de ramas o raíces
por afectar el tendido o conservación de las redes de servicios, deberán
justificar ante la autoridad de aplicación la existencia del problema,
quién, previo dictamen, autorizará o denegará el pedido.
Artículo
25° Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos y
obras públicas, las empresas deberán presentar a la Municipalidad el
correspondiente proyecto, mediante el que se acredite que el mismo no
afecta el arbolado público. En caso contrario se solicitará al ente
respectivo la modificación del proyecto en salvaguarda del patrimonio público,
según las especificaciones del artículo 23°.
Artículo
26º Queda prohibida la circulación por las calles de las áreas
urbanas del Partido de Bahía Blanca de vehículos cuya altura máxima,
desde el nivel del suelo, sobrepase, aún por su carga, los 4,20m.
Artículo
27º E1 propietario, inquilino u ocupante frentista se halla obligado
al cuidado y conservación de las plantas colocadas frente a los
respectivos domicilios, para lo cual se otorga a los mismo carácter de
custodio directo de dicho patrimonio natural. Observada alguna anomalía
del árbol, se deberá denunciar la misma dentro de las 72 horas de
conocido el daño a la autoridad de aplicación. En los edificios públicos
y reparticiones oficiales la responsabilidad del daño alcanza al
funcionario de mayor jerarquía a cargo del mismo.
CAPITULO
IV
INSTRUMENTACION
Artículo
28º La autoridad de aplicación será asistida y asesorada por la
Comisión para la Protección y Desarrollo del Arbolado Público, creada
por ordenanza ##5785 en los términos allí dispuestos.
Artículo
29° La autoridad de aplicación, conjuntamente con la Comisión
mencionada en el artículo precedente, elaborará un inventario de
actualización permanente, mediante la instrumentación de un censo de los
ejemplares del arbolado urbano, recinto, diámetro del tronco, altura,
estado general del ejemplar, daños que presenta y todo otro tipo de dato
que se considere necesario y que por vía reglamentaria se determine.
Artículo
30º La autoridad de aplicación procederá a la formación de uno o
varios arboretos municipales, que serán emplazados en las tierras que
estime más conveniente.
E1
arboreto tendrá por finalidad la crianza sistemática de especies
forestales y ornamentales, con el objeto de observar sus características
y adaptación al medio, principalmente de especies a introducir en la
zona, a los efectos de incluirlas en futuros planes de arbolado urbano y
formación de espacios verdes.
Artículo
31° E1 D. Ejecutivo dispondrá anualmente una partida específica en
el presupuesto destinada a financiar:
1)
Campañas públicas de difusión a través de los medios masivos respecto
de la importancia del arbolado urbano y los espacios verdes en el medio
ambiente y en la calidad de vida.
2)
Programas de educación en los distintos niveles escolares, tendientes a
revalorizar en los jóvenes la importancia de los espacios verdes y del
arbolado urbano, desde el punto de vista ambiental y paisajístico.
3)
Charlas explicativas e informativas en Sociedades de Fomento, Centros
Culturales y entes comunitarios en general sobre plantación, cuidado y
mantenimiento del arbolado urbano y sus técnicas.
4)
Cursos de capacitación para el personal que revista en el ámbito de la
autoridad de aplicación, sobre plantación, mantenimiento, sanidad, poda,
raleo y despunte del arbolado urbano.
Artículo
32º Créese el Registro Permanente de Forestadores y Podadores del
Partido de Bahía Blanca, en el que deberán obligatoriamente inscribirse
las personas físicas o jurídicas que se dediquen a dichas tareas en
relación con el arbolado urbano.
E1
D. Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del presente registro y los
requisitos de idoneidad que deberán reunir quienes se inscriban para
realizar dichas tareas.
Artículo
33° Mediante el Registro creado por el artículo precedente, la
autoridad de aplicación mantendrá convenientemente informados a los
particulares y/o empresas inscriptos respecto de la oportunidad y tecnología
a aplicar en cuanto al mantenimiento, preservación y reposición de
especies vivas y cuestiones vinculadas con la misma como podas, raleos,
despuntes, plantación, especies autorizadas por calle o sector, control
de plagas, etc.
CAPITULO
V
DE
LOS ESPACIOS VERDES
Artículo
34º Quedan alcanzados por la presente ordenanza, los espacios públicos,
verdes o libres de edificación, sin perjuicio de los lineamientos fijados
para incorporar espacios privados al uso comunitario. Se consideran los
siguientes:
1)
Parque Público de Recreación Pasiva: Aptitud natural y calidad paisajística,
con senderos, puntos de observación y descanso que posibiliten el
esparcimiento pasivo.
2)
Parque Público con equipamiento recreativo y deportivo: Con función
comunitaria, con aptitud para la concurrencia masiva de la población y
posibilidades de prácticas espontánea o programadas de deportes y
actividades recreativas (espectáculos, fogones, paseos).
3)
Plaza Pública: Ambito de esparcimiento público, ubicada dentro del área
urbanizada, con superficie no superior a las 4 hectáreas y con neta función
comunitaria hacia los núcleos próximos (barrios). Posibilita el libre
esparcimiento, a través de espacios adecuados, a fin de no distorsionar
su función paisajística y su esencia de conformación natural.
4)
Rambla: Espacio verde con árboles y arbusto, vereda y senderos ubicados
en el eje de una calle, dedicado a la circulación y reposo de la población.
5)
Plazoleta: Pequeño espacio verde ubicado generalmente en la intersección
de calles y/o avenidas con árboles y arbustos, destinada al solaz de la
población.
6)
Jardines: Ubicados en edificios públicos, monumentos, plazas y parques
integrados por césped, árboles, arbustos y arreglos florales.
Artículo
35° Se considera parte integrante de los espacios públicos, verdes
y/o libres de edificación al equipamiento constituido por pisos,
maceteros, bancos, alumbrado, estatuas y monumentos, espejos de agua,
fuentes, bebederos, papeleros, juegos infantiles, etc.
Artículo
36° Los proyectos de nuevos espacios verdes o de recuperaci6n de los
ya existentes deberán realizarse integrando las distintas áreas
municipales y con un enfoque interdisciplinario, incorporando el concepto
de paisaje urbano como un derecho a la comunidad.
Artículo
37º Prohíbase dentro de los espacios públicos, verdes o libres de
edificación, los siguientes actos:
1)
Transito a pie o en cualquier vehículo, cabalgar, practicar deportes o
juegos fuera de los lugares habilitados para tales fines.
2)
Estacionar vehículos de cualquier tipo fuera de los lugares habilitados
al efecto.
3)
Arrojar o depositar, con carácter provisorio o definitivo, cualquier tipo
de objeto, sustancia, residuo, etc.
4)
Pasear animales domésticos sin las medidas de protección,
individualización y sanidad.
5)
Atar o soltar animales.
6)
Extraer agua indebidamente de los espejos, fuentes, surtidores, etc.
7)
Cazar, prender fuego o pescar fuera de los lugares habilitados a tal fin.
8)
Cavar, extraer, colocar, trasladar tierra o materiales removibles
existentes.
9)
Instalar construcciones, propagandas, altavoces, juegos, parque de
diversiones, kioscos, circos o hacer plantaciones, salvo autorización
municipal.
10)
Producir cualquier tipo de alteración perniciosa del medio ambiente.
11)
Lavar vehículos o animales con agua proveniente de las fuentes, lagos,
estanques y surtidores, etc.
12)
Escalar monumentos o plantas o dañarlos de cualquier forma.
13)
Arrojar papeles o cualquier otro tipo de residuo fuera de los lugares
habilitados para tal fin.
Artículo
38° Autorícese al D. Ejecutivo a suscribir convenios de colaboración,
con relación a los espacios públicos, verdes o libres de edificación,
tendientes al mantenimiento, conservación, refacción y limpieza de los
mismos.
Artículos
39º Los convenios de colaboración deberán ajustarse a los siguientes
requisitos:
1)
La colaboración deberá efectuarse a titulo gratuito.
2)
No podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de
privilegios ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad
de Bahía Blanca.
3)
E1 cumplimiento de las obligaciones asumidas deberá estar garantizado a
satisfacción de la Municipalidad.
4)
La supervisión de la ejecución del plan de tareas convenidas estará a
cargo de la autoridad de aplicación.
5)
E1 D. Ejecutivo podrá autorizar a hacer públicas las colaboraciones
recibidas dentro de los espacios de dominio municipal, sin que implique
gasto alguno para la comuna.
6)
Los convenios de colaboración deberán ser aprobados por el H. Concejo
Deliberante en cada caso.
CAPITULO
VI
REGIMEN
SANCIONATORIO
Artículo
40° Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con la
pena de multa, conforme lo determina el Código de Faltas DecretoLey
8751/77 y las Leyes Provinciales y Nacionales vigentes en el tema. A los
efectos del artículo 11° del citado Código, se considerarán faltas
graves:
1)
Talar un árbol, destruirlo o causarle daño de tal magnitud que impida su
recuperación.
2)
La erradicación clandestina de ejemplares.
3)
Las podas, despuntes o raleos de ramas o raíces, sin autorización o
fuera de las épocas determinadas para su realización.
4)
La reincidencia de cualquiera de las faltas tipificadas en la presente.
Artículo
41° A los efectos de la presente, el D. Ejecutivo instrumentará un
Registro de Reincidencias, donde se asentarán todas las contravenciones.
Se considerará reincidente, en los términos del artículo 159 del
DecretoLey 8751/77, a la persona que, habiendo sido condenada por una
falta, cometiere una nueva contravención dentro del término de un año
de la sentencia definitiva.
Artículo
42º En todos los casos las sanciones impuestas conllevan la pena
accesoria de reparación del daño. A tales fines y para el supuesto de
talas, destrucción o daño que impida la recuperación de un árbol, se
aplicará lo especificado en el artículo 22° de la presente.
Artículo
43º Por los daños ocasionados contra el patrimonio natural del
partido de Bahía Blanca por menores de edad serán responsables sus
padres, tutores o guardadores.
Artículo
44º En todos los casos, las multas y sanciones accesorias se aplicarán
previo informe técnico de la autoridad de aplicación, en el cual se
evaluará la magnitud objetiva del daño causado, como la intencionalidad
en la acción que lo causare, lo que deberá considerarse a los efectos
del artículo 11º del Decreto-Ley 8751/77.
Artículo
45° Deróguese el DecretoOrdenanza nº ##3567/82.
Artículo
46º De forma.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA,
A LOS DOS DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.
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