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Honorable
Concejo Deliberante
ARBOLADO
PÚBLICO Ordenanza
(HCD) 8956. Sanción: 27/10/1995. Modificación de la Ordenanza Nº 7450
(arbolado urbano).
Artículo
1º Incorpórense a la Ordenanza Nº 7450 los siguientes artículos:
Artículo
23º Bis Se trasladarán aquellas especies que, debiendo ser extraídas
por la ejecución de una obra particular o pública, justifiquen su
preservación por razones botánicas o históricas.
Artículo
37º Bis Con la finalidad de preservar la integridad de las zonas
verdes, se preverá la ubicación, duración y ordenamiento de espacios
para la realización de actos públicos.
Artículo
42° Bis Creése el "Fondo de Recuperación y Mantenimiento del
arbolado público y espacios verdes del partido de Bahía Blanca".
Dicho fondo estará constituído por recursos del derecho municipal de
extracción de árboles, de multas por infracciones a la Ordenanza 7450,
donaciones para tal fin, etc..
Artículo
2º Incorpórense al Artículo 37º de la Ordenanza 7450 los
siguientes ítems:
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bis: La fijación de todo tipo de anuncios con fines publicitarios y/o
propagandísticos en las especies que constituyen el arbolado público,
pegatinas, clavaduras, ataduras de pasacalles, etc..
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bis: El blanqueo con cal o pintado sobre los troncos de los ejemplares
ubicados en la vereda o en sitios de uso público o semipúblico.
Artículo
3° De forma.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA,
A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CINCO.
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