Municipios / Bahía Blanca (Buenos Aires, Argentina)

Honorable Concejo Deliberante

ARBOLADO PÚBLICO

Ordenanza (HCD) 8956. Sanción: 27/10/1995. Modificación de la Ordenanza Nº 7450 (arbolado urbano).

Artículo 1º ­ Incorpórense a la Ordenanza Nº 7450 los siguientes artículos:

Artículo 23º Bis ­ Se trasladarán aquellas especies que, debiendo ser extraídas por la ejecución de una obra particular o pública, justifiquen su preservación por razones botánicas o históricas.

Artículo 37º Bis ­ Con la finalidad de preservar la integridad de las zonas verdes, se preverá la ubicación, duración y ordenamiento de espacios para la realización de actos públicos.

Artículo 42° Bis ­ Creése el "Fondo de Recuperación y Mantenimiento del arbolado público y espacios verdes del partido de Bahía Blanca". Dicho fondo estará constituído por recursos del derecho municipal de extracción de árboles, de multas por infracciones a la Ordenanza 7450, donaciones para tal fin, etc..

Artículo 2º ­ Incorpórense al Artículo 37º de la Ordenanza 7450 los siguientes ítems:

9 bis: La fijación de todo tipo de anuncios con fines publicitarios y/o propagandísticos en las especies que constituyen el arbolado público, pegatinas, clavaduras, ataduras de pasacalles, etc..

14 bis: El blanqueo con cal o pintado sobre los troncos de los ejemplares ubicados en la vereda o en sitios de uso público o semi­público.

Artículo 3° ­ De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

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