ECOFIELD - Municipios - Rosario (Santa Fe, Argentina) -


 

Municipios / Funes (Santa Fe, Argentina)  

- modifica y/o complementa: ordenanza 78/94 CM.

- modificada y/o complementada por:

Concejo Municipal

ORDENANZA TRIBUTARIA - PUBLICIDAD

Ordenanza (CM) 1755/24. Del 27/6/2024. Ordenanza Tributaria. Establece nuevos cánones tributarios para la publicidad y propaganda dentro del ejido de la ciudad. Modifica la Ordenanza 78/94 CM.

Funes, 27 de Junio de 2024

VISTO:

El marco regulatorio que tipifica el canon que deben abonar los sujetos obligados al pago de publicidad y propaganda que se realice dentro del ejido de la ciudad de Funes. 

Y CONSIDERANDO:

Que corresponde realizar una diferenciación según los elementos publicitarios se encuentren emplazados en ámbitos públicos o privados ya que la utilización de los espacios públicos debe traducirse en un canon más gravoso por la naturaleza propia del hecho imponible en sí mismo.

Que resulta necesario adecuar el canon a abonar en concepto de publicidad y propaganda vigente.

Por todo lo expuesto, se sanciona la

ORDENANZA Nº 1755/24

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍQUESE el artículo 53º de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 53º.- Por la publicidad establecida en el Artículo 52 bis, se abonarán, según las características de los medios y/o elementos que se utilicen y en los lugares que se indican, por año, por metro cuadrado (m2) y fracción; la cantidad en litros de nafta súper que se establecen:

- Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.): Lts.: 3

- Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.): Lts.: 3

- Letreros salientes, por faz Lts.: 3

- Avisos salientes, por faz Lts.: 3

- Avisos en salas espectáculos Lts.: 3

- Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldío Lts.: 3

- Avisos en columnas o módulos Lts.: 3

- Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares Lts.: 3

- Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. x m2 o fracción Lts.: 3

- Murales, por cada 10 unidades Lts.: 3

- Avisos proyectados, por unidad Lts.: 18

- Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por m2 Lts.: 7

- Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades Lts.: 12

- Publicidad móvil, por mes o fracción Lts.: 12

- Publicidad móvil, por año Lts.: 30

- Carteles de inmobiliarias no habilitadas en Funes Lts.: 25

- Publicidad oral, por unidad y por día Lts.: 7

- Campañas publicitarias, por día y stand de promoción Lts.: 10

- Volantes, avisos en folletos por cada 500 unidades o fracciones Lts.: 7

- Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción Lts.: 20

- Casillas y Cabinas telefónicas, por unidad y por año Lts.: 31

Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%). Para el cálculo de la presente tasa se considerará la sumatoria de ambas caras. Los valores precedentes para el caso de carteles, letreros o estructuras se cobrarán independientemente de que se hallen publicitados o no. Cuando los anuncios precedentemente citados fueren emplazados en ámbitos de dominio público los derechos se incrementarán en un cien por ciento (100%).

ARTÍCULO 2º.- REGISTRESE, COMUNIQUESE a INTENDENCIA y ARCHIVESE.

-o-

arriba