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Concejo Municipal
ORDENANZA TRIBUTARIA
Ordenanza (CM) 78/94.
Ordenanza Tributaria. (actualizado) Establécese que, a partir de la fecha, han de regir para
todos los contribuyentes municipales comprendidos, las tasas y tributos
contemplados por la presente.
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Nota Ecofield:
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Incorpora a la Ordenanza 078/94 con sus modificatorias y concordantes
las siguientes alícuotas:
“Por la Tasa dispuesta en el CAPITULO XVII “TASA POR MANTENIMIENTO VIAL”
del Código Tributario Municipal, se abonará, sobre el precio neto de
impuestos:
a) Por combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos, por
cada litro y/o fracción expendida: 1,60%
b) Por Gas Natural Comprimido (GNC), por cada metro cúbico y/o fracción
expendida: 1,60%
DE DECLARACION JURADA y VENCIMIENTO. Los contribuyentes y/o responsables
deberán determinar e ingresar la tase correspondiente al período fiscal
que se líquida con la presentación de declaración jurada conjuntamente
con la liquidación y vencimiento del DReL.
- Artículos 6º, 7º, 13º, 16º, 16º bis, 17º, 17º bis, 23º, 28º, 29º, 31º, 32º, 38º
bis, 44º, 50º, 50º bis, 51º y 52º modificados por
ordenanza 1735/24.
- Artículo 53º modificado por ordenanza
1755/24.
- Artículos 5º, 6º, 7º, 10º, 17º, 17º bis, 23º, 28º, 32º, 38º bis, 50º,
50º bis, 51º, modificados por
ordenanza 1913/25. |