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Concejo Municipal
ORDENANZA TRIBUTARIA - MODIFICACIÓN
Ordenanza (CM) 1913/25. Del 5/12/2025. Ordenanza Tributaria. Derecho
de Habilitación e Inspección de Antenas. Automotores. Patentamiento.
Cementerio. Actualiza los valores de las tasas y tributos de la
Ordenanza 78/94 CM.
Funes, 5 de Diciembre de 2025
MODIFICA ORD. 078/94 FIJA NUEVOS MONTOS DE TASAS Y TRIBUTOS - DICIEMBRE
2025
VISTO:
La Ordenanza 078/94 - Tributaria Municipal – sus modificatorias y
concordantes, por la que se imponen valores determinados a las distintas
Tasas, Derechos y contribuciones normados en el Código Tributario
Municipal, Ordenanza 049/93 que concurren a financiar las distintas
funciones de competencia Municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario por razones económicas efectuar adecuaciones
referidas a distintos tributos, a fin de no perder capacidad financiera,
lo que supondría poner en riesgo las funciones esenciales del estado
Municipal.
Que ante la difícil situación económico - financiera que viene
atravesando el país, caída de la actividad, desempleo y teniendo en
consideración los índices desde la sanción de la ordenanza 1735-24 a la
fecha la Secretaría de Desarrollo Económico del Municipio de Funes
entiende que deben reestructurarse y adecuarse aspectos de los tributos
municipales dado que tener tasas y derechos fijos en pesos ocasionan un
perjuicio a las arcas municipales que se traducirá en una ineficiente
prestación de los servicios.
Que Festram ha otorgado aumentos salariales del 96% desde mayo 2024 a la
fecha.
Que el IPEC arroja desde mayo 2024 a octubre 2025 un incremento del 60%
sin tener en cuenta la inflación que va del mes de noviembre 2025.
Que el valor del dólar desde mayo 2024 a noviembre 2025 se ha
incrementado un 61% y la mayor parte de las maquinarias, rodados y
bienes que adquiere la municipalidad para la prestación de las obras y
servicios públicos están estrechamente ligados al precio del dólar.
Que el Secretario de Desarrollo Económico conjuntamente con el Sr.
Intendente Municipal en fomento del comercio debido a la caída de la
actividad en general, han considerado oportuno no incrementar ni mínimos
ni alícuotas del DREI a los comerciantes funenses.
Que la mayor parte de los bienes y servicios que la municipalidad
adquiere para la prestación de los servicios públicos indispensables han
aumentado considerablemente en este último año.
Que es necesaria la adecuación económica de las distintas tasas
municipales que no son actualizadas por fórmula polinómica, así como de
los rubros que la componen entendiendo que dicha modificación obedece
pura y exclusivamente al incremento constante de los insumos necesarios
para garantizar una correcta prestación de los servicios.
Que las modificaciones propuestas lo único que van a lograr es mantener
el equilibrio financiero de la Municipalidad de Funes para mantener la
calidad de los servicios prestados y no tener que acudir a una
disminución o deficiencia en los servicios a brindar.
Por todo lo expuesto, se sanciona la
ORDENANZA Nº 1913/25
ARTÍCULO 1º.- INCREMÉNTESE el sellado administrativo por habilitación de
elemento publicitario será de $26.000.- (pesos veintiséis mil) y deberá
renovarse cada dos años. Si la habilitación del elemento se inicia
conjuntamente con la habilitación del comercio o servicio dicho sellado
será bonificado un 50%.
DERECHO DE HABILITACIÓN E INSPECCIÓN DE ANTENAS
ARTÍCULO 2º.- MODIFÍQUESE el Artículo 38º bis (Capítulo X bis) de la
Ordenanza 078/94.- y sus modificatorias, que quedará así redactado:
“Artículo 38º bis: Por los servicios de inspección, dirigidos a
verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la
habilitación, actividades asimilables a tales e instalación de antenas
de comunicación y sus estructuras soportes, como así también para la
verificación y control de las autorizaciones y habilitaciones emanadas
de la autoridad competente en la materia, se abonará por única vez y por
cada antena, la tasa que al efecto se establece. Por los servicios de
inspección relativos especialmente a las antenas de comunicación y sus
estructuras soportes instaladas en los términos del párrafo anterior, la
base imponible estará constituida por la cantidad de antenas y
estructuras soportes:
Habilitación: por única vez:
a. Empresas privadas, para uso propio: $70.000.-
b. Empresas de TV por cable y/o radios: $160.000.-
c. Empresas de telefonía tradicional y/o celular: $1300.000.-
d. Oficiales y radioaficionados: Sin cargo
Inspección: por mes y por cada antena y estructura soporte:
a. Empresas privadas, para uso propio: $20.000.-
b. Empresas de TV por cable y/o radios: $32.000.-
c. Radios: $18.000.-
d. Empresas de telefonía tradicional y/o celular: $160.000.-
e. Oficiales y radioaficionados: Sin Cargo
PERMISO DE USO
ARTÍCULO 3º.- MODIFÍQUESE el Artículo 32º (Capítulo VII) de la Ordenanza
078/94 y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente
manera: Modifíquese el Artículo 32º) (Capítulo VII) de la Ordenanza
078/94 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente
manera: “Artículo 32º.- Para la realización en el Estadio Municipal
“Gral. San Martín” de eventos deportivos por períodos de 90 minutos:
- en horario diurno se cobrará: $25.000.-
- con utilización de luz artificial se cobrará: $35.000.-
- con utilización de luz artificial y el parrillero se cobrará:
$45.000.-
No se cobrará a Establecimientos Educativos ni a Entidades de Bien
Público que soliciten la utilización del predio por nota a la oficina
correspondiente, con suficiente antelación al mismo.
ARTÍCULO 4º.- AUTORÍCESE el cobro de un permiso de uso de las
instalaciones del polideportivo municipal para eventos especiales de
$20.000.- (pesos veinte mil). En caso de que el evento sea
multitudinario o afecte a todo el predio el Departamento Ejecutivo
Municipal podrá mediante convenio especial cobrar un canon mayor. No se
cobrará a Establecimientos Educativos ni a Entidades de Bien Público que
soliciten la utilización del predio por nota a la oficina
correspondiente, con suficiente antelación al mismo.
ARTÍCULO 5º.- FÍJESE el precio mínimo que el municipio podrá cobrar
según lo establecido en el Capítulo VII del Artículo 110º del Código
Tributario 049/93 cuando el municipio ceda el uso de predios, edificios,
pisos y espacios $21.000.- (pesos veintiún mil) por semana. FACÚLTESE al
Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar dicho precio un 100%
cuando el predio sea superior a 500 m2 de superficie. El Departamento
Ejecutivo Municipal podrá eximir del pago de éste precio a la actividad,
evento o festival o espectáculo público.
ARTÍCULO 6º.- MODIFÍQUESE el Artículo 51º de la Ordenanza 078/94 el que
quedará así redactado: Artículo 51º.- De la Sección Obras Públicas:
SECCIÓN OBRAS PUBLICAS VALOR
Por otorgamiento de numeración domiciliaria: $10.000.-
Por otorgamiento de niveles: $10.000.-
Por otorgamiento de mensura: $20.000.-
Subdivisiones de lotes. Por unidad: $50.000.-
Por catastro:
Hasta 500 m2: $15.000.-
Hasta 1.000 m2: $20.000.-
Hasta 2.000 m2: $20.000.-
Hasta 10.000 m2: $30.000.-
Hasta 50.000 m2: $50.000.-
Desde 50.000 m2: en adelante $100.000.-
Por unificación de lotes: por cada lote $25.000.-
Por copias o fotocopias de planos archivo:
De la planta urbana: $22.000.-
Del distrito planta urbana y suburbana (chico): $13.000.-
De la planta urbana y suburbana (mediano): $17.000.-
De todo distrito: $22.000.-
Del distrito planta urbana y suburbana (grande): $31.000.-
De cualquier mensura o construcción: $20.000.-
De cualquier documento: $10.000.-
Por otorgamiento de Final de Obra: $50.000.-
Por inscripción profesional: $30.000.-
Carpetas de presentación de plano, el juego: $20.000.-
Carpetas de presentación de mensura: $20.000.-
Otorgamiento certificado de libre deuda interno: $5.000.-
Por conexión eléctrica: $10.000.-
Permisos Varios: $20.000.-
Gastos administrativos de catastros y obras: $10.000.-
SECCIÓN AUTOMOTORES
ARTÍCULO 7º.- MODIFÍQUESE el Artículo 50º del Capítulo XV de la
Ordenanza 078/94 de la “Sección Automotores” el que quedará redactado de
la siguiente manera: “Artículo 50º.- FÍJASE los siguientes importes para
los servicios que se detallan a continuación:
- Libre multa: $12.000.-
- Libre deuda: $12.000.-
- Gastos Administrativos: $10.000.-
Licencia de Conducir: La licencia de conducir puede ser por un período
de meses a 5 años. Este depende de la indicación del médico en función
del resultado del examen psicofísico y la edad del solicitante según
corresponda. Al costo de la licencia deben sumarse los valores asociados
de otras certificaciones y sellados de otros organismos según
corresponda:
Licencia Nacional de Conducir:
- Hasta 1 año: $40.000.-
- Hasta 2 años: $45.000.-
- Hasta 3 años: $50.000.-
- Hasta 5 años: $50.000.-
- Duplicados: $30.000.-
Para los casos de licencias originales y renovación con ampliación se
abonará por cada clase adicional que se solicite la suma de $30.000.-
(pesos treinta mil). Quedan comprendidos en los valores ut supra
mencionados los libres de multas que sean exigibles.
Estos valores no incluyen los trámites y tasas de índole Provincial y/o
Nacional creados o a crear para el otorgamiento de las licencias.
ARTÍCULO 8º.- MODIFÍQUESE el Artículo 51° de la Sección Obras Públicas
de la Ordenanza 078/94, modificado por la Ordenanza 993/15, los ítems
que a continuación se detallan:
- Por tramitación de amojonamiento por cada lote: $20.000.-
- Por venta de tierra:
- Tierra colorada (la camionada): $125.000.-
- Tierra negra (la camionada): $175.000.-
ARTÍCULO 9º.- MODIFÍQUESE el artículo 17º bis (TITULO II – CAPITULO III)
– DERECHO DE CEMENTERIO de la Ordenanza 078/94 y modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 17º bis: ESTABLÉCESE
los nuevos montos a cobrar por los servicios de mantenimiento del
Cementerio Jardín de Funes, los cuales a continuación se detallan”:
Mantenimiento Cementerio Jardín
- Residentes de Funes (mensual): $3.000.-
- No Residentes en Funes (mensual): $7.000.-
- Venta de Parcelas: $150.000.-
- Venta de Nichos
- 1º fila: $400.000.-
- 2º fila: $400.000.-
- 3º fila: $400.000.-
- 4º fila: $400.000.-
- derecho de inhumación: $100.000.-
- Florero adicional: $15.000.-
- Exhumación de Parcela: $185.000.-
- Exhumación de Nicho: $90.000.-
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 10°.- MODIFÍQUESE el Artículo 17º de la Ordenanza 078/94 y
modificatorias, TÍTULO II - CAPÍTULO III - DERECHO DE CEMENTERIO, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 17º.- FÍJENSE los
siguientes importes para los derechos previstos en el CTM para el
Cementerio “San Pedro”:
DERECHO DE CEMENTERIO VALOR
Cementerio San Pedro
Permiso de inhumación en panteones: $50.000.-
Permiso de inhumación en nichos: $40.000.-
Reducción de restos en horarios laborales: $50.000.-
Por introducción de restos de otras jurisdicciones: $100.000.-
Por traslado de cadáveres dentro del cementerio: $50.000.-
Por derecho de colocación de lápida: $40.000.-
Por tasa de apertura: $50.000.-
Por derecho de trabajo de albañilería: $50.000.-
Por derecho de pintura: $50.000.-
Por servicios prestados a Empresas Fúnebres: $50.000.-
Por emisión de duplicados de títulos que se soliciten: $50.000.-
Por servicios de mantenimiento de Cementerio, Tasa con vencimiento
cuatrimestral en:
- Nichos: $18.000.-
- Panteones: $28.000.-
- Tumbas y perpetuas: $18.000.-
Por arrendamiento y/o renovación (Artículo 90º CTM) por c/per. de dos
años:
- 1º fila (arriba): $150.000.-
- 2º fila: $200.000.-
- 3º fila: $180.000.-
- 4º fila: $150.000.-
ARTÍCULO 11.- MODIFÍQUESE el artículo 50º bis de la Ordenanza 078/94 el
que quedará así redactado: “Artículo 50º bis. Costos de tramitación en
la Sección de Patentamiento:
- Altas de vehículos excepto motos:
El costo será en función de la siguiente escala: Valuación del Rodado
según la tabla de la Administración provincial de Impuestos (API) al
momento en que se efectué el trámite:
- Que no supere $1.000.000.-: $26.000.-
- Desde $1.000.001.- y hasta $3.000.000.-: $38.000.-
- Desde $3.000.001.- y hasta $6.000.000.- : $52.000.-
- Desde $6.000.001.- y hasta $12.000.000.-: $86.000.-
- Desde $12.000.001.- y hasta $20.000.000.-: $107.000.-
- Desde $20.000.001.- y hasta $40.000.000.-: $150.000.-
- Desde $40.000.001.- y hasta $60.000.000.-: $200.000.-
- Desde $60.000.001 en adelante: $200.000.-
- Para vehículos que no posean valuación por su antigüedad: $22.000.-
- Altas de motos:
- Con valuación hasta $2.000.000.-: $22.000.-
- Con valuación desde $2.000.001.- en adelante: $43.000.-
- Para aquellas motos que no posean valuación por su antigüedad:
$17.000.-
- Baja por cambio de radicación (vía registro personal): $19.000.-
- Baja por destrucción total o robo: $13.000.-
- Cambio de titularidad (queda en la localidad): $19.000.-
- Libre deuda (al solo efecto de su deuda): $11.000.-
- Presentación de expediente API: $11.000.-
- Liquidación de patentes de otra localidad: $8.500.-
- Emisión de listados de pago: $8.500.-
Cualquier trámite de la sección patente que se realice por vía postal
reenvío de documentación se le adicionará: $22.000.-
DERECHOS DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 12.- MODIFÍQUESE el Artículo 23º de la Ordenanza 078/94 y sus
modificatorias quedando así redactado: “Los sujetos comprendidos en el
artículo 22º, abonaran el derecho establecido en el Artículo 20º, con un
mínimo de $13.000.- mensuales prorrateables semanalmente”. El DEM podrá
firmar convenios específicos por eventos especiales incrementando estos
valores.
ARTÍCULO 13.- MODIFÍQUESE el Artículo 28º de la Ordenanza 078/94 y sus
modificatorias quedando así redactado: Los responsables, agentes de
retención, etc. de los espectáculos públicos, comprendidos dentro de las
disposiciones del presente articulado a los fines de su autorización y
fiscalización, deberán requerir el permiso pertinente por cada uno de
ellos, con una antelación en general de cuatro días corridos y con la
que se determine en los casos especiales, abonando: (Modificado mediante
Ordenanza 553/08):
a. Las instituciones, entidades, asociaciones, sociedades civiles,
comerciales, etc. habilitados con carácter regular y permanente para la
realización de diversiones y espectáculos públicos, previa presentación,
con una antelación de diez (10) días a la iniciación de cada mes de una
Declaración Jurada con los días a ocupar con diversiones, espectáculos,
etc. por cada día: $22.000.-
b. Las diversiones y espectáculos públicos circunstanciales y no
permanentes (calesitas, etc). Por cada uno de ellos y por día: $11.000.-
c. Las fiestas familiares con servicio de copetín, almuerzo, cena, etc.
Por cada reunión $22.000.-
d. Los festivales organizados por instituciones locales y por c/u:
$22.000.-
e. Las carreras de motos y karting. Por cada vez: $43.000.-
f. Las carreras de automóviles. Por cada vez: $65.000.-
g. Los parques de diversiones con o sin juegos mecánicos:
- Por día y por cada juego: $2.000.-
- Por mes y por cada juego: $11.000.-
ARTÍCULO 14º.- INCORPÓRESE y FÍJESE los siguientes gastos
administrativos:
Para la sección rentas:
- Libre deuda: $9.000.-
- Gasto administrativo: $10.000.-
- Emisión de estados de cuentas: el mismo será gratuito para todo aquel
que lo solicitare oportunamente.
- Gastos administrativos mínimos para trámites de otras secciones no
expresamente tipificados en otros artículos: $10.000.-
ARTÍCULO 15.- FÍJESE el gasto administrativo (TSEI, TGI, Tasa Servicios
Especiales Desarrollo / Emprendimientos Urbanísticos y Tasa por
Hectárea) para todas las categorías vigentes a la fecha a partir de
enero de 2026 será de pesos $1.000.- (pesos un mil).
ARTÍCULO 16.- MODIFÍQUESE el Artículo 6º de la Ordenanza 078/94 y sus
modificatorias quedando redactado de la siguiente forma: “Tasa
Asistencial de Dispensario”: se establece que a partir de enero de 2026
que cada cuenta tributaria de la Municipalidad de Funes, mensualmente
aporta $1.600.- (pesos un mil seiscientos) como Tasa Asistencial de
Dispensario (TSEI, TGI, Tasa Servicios Especiales Desarrollo /
Emprendimientos Urbanísticos y Tasa por Hectárea).
ARTÍCULO 17.- MODIFÍQUESE el Artículo 7º de la Ordenanza 078/94 y sus
modificatorias quedando redactado de la siguiente forma: “Tasa Central
de Emergencias”: se establece que a partir de enero de 2026 que cada
cuenta tributaria de la Municipalidad de Funes, mensualmente aporta
$1.600.- (pesos un mil seiscientos) como Tasa Central Emergencias (TSEI,
TGI, Tasa Servicios Especiales Desarrollo / Emprendimientos Urbanísticos
y Tasa por Hectárea).
ARTÍCULO 18.- INCREMÉNTESE, a partir de enero de 2026, que la suma
fijada de “Disposición Final” y prorróguese hasta 31/12/2026 inclusive a
$2.000.- (pesos dos mil) que cada cuenta contributiva aporta
mensualmente (TSEI, TGI, Tasa Servicios Especiales Desarrollo /
Emprendimientos Urbanísticos y Tasa por Hectárea).
ARTÍCULO 19.- INCREMÉNTESE, a partir de enero de 2026 el inciso 9) de la
Ordenanza 1449/21 (fondo compensador del Transporte Público Municipal) a
$1.500.- (pesos un mil quinientos) para la TGI, TSEI.
ARTICULO 20.- INCREMÉNTESE, a partir de enero de 2026 el cargo fijo
“Fondo permanente para reparación y repavimentación” la suma fija de
$2.000.- (pesos dos mil) que cada cuenta contributiva aporta
mensualmente (TSEI y TGI)”.
ARTÍCULO 21.- INCREMÉNTESE, a partir de enero de 2026 el cargo
“Fumigación - control de vectores” a todas las categorías el cual será
de $800.- (pesos ochocientos) y el mismo se cobrará desde Septiembre a
Marzo inclusive de cada año (TGI y TSEI).
ARTÍCULO 22.- ACTUALÍZASE a partir de enero de 2026 el importe
estipulado por de la Ordenanza 1018/15, sus modificatorias y
concordantes que crea el “Programa de Castración Animal”, el cual será
de $350.- (pesos trescientos cincuenta) por período y por cada número de
cuenta contributiva que liquide la Municipalidad de Funes (TGI, TSEI,
Tasa por Hectárea, Tasa Servicios Especiales Desarrollo /
Emprendimientos Urbanísticos).
ARTÍCULO 23.- MODIFÍQUESE el Artículo 5º de la Ordenanza 078/94 y sus
modificatorias quedando redactado de la siguiente forma: A partir de
enero de 2026 en referencia a corte de malezas: cuando la Municipalidad
realice el corte periódico dentro de los lotes baldíos se cobrará: $35.-
(pesos treinta y cinco) por m2 de superficie, con un mínimo de $5.000.-
(pesos cinco mil) por lote. El corte de malezas se liquidará
conjuntamente con la tasa. Las declaraciones juradas de cerco, de
limpieza a cargo del propietario del lote o los lotes, en forma, directa
deberán ser presentadas con anterioridad al período del corte de
malezas, estableciéndose su vigencia a partir de la fecha de la
constatación oficial pertinente.
ARTÍCULO 24.- INCREMÉNTESE, a partir de enero de 2026, que la suma
fijada por Ordenanza 1016/15 el “Fondo Permanente para la realización de
Obras de Saneamiento Hídrico” que surge del pago mensual por cada cuenta
tributaria (TGI, TSEI), de $0.90 (noventa centavos de peso) por m2 de
superficie con un máximo de $1.625.- (pesos mil seiscientos veinticinco)
por lote.
ARTICULO 25.- ACTUALÍZASE a partir de Enero 2026 y PRORRÓGUESE hasta el
31/12/2026 el importe estipulado por de la Ordenanza 1470/22 para el
cargo de Fondo de Estabilizado de Arterias el cual será de $1.000.-
(pesos un mil) por período y por cada número de cuenta contributiva que
emita la Municipalidad de Funes (TGI, TSEI, Tasa por Hectárea, Tasa
Servicios Especiales Desarrollo / Emprendimientos Urbanísticos).
ARTÍCULO 26.- MODIFÍQUESE el Artículo 10º de la Ordenanza 078/94 y sus
modificatorias: Tasa por Servicios de Vigilancia: Esta tasa se percibirá
mensualmente por cada lote a partir de enero de 2026 en $0.90 (noventa
centavos de peso) por cada m2 de superficie. FÍJESE como valor máximo
por esta Tasa el monto de $5.500.- (pesos cinco mil quinientos) (TGI,
TSEI)
ARTÍCULO 27.- PRORRÓGASE hasta el 31/12/2026 el Fondo Especial de Clubes
Sociales y Deportivos de Funes – Ordenanza 1050/16, e INCREMÉNTESE a
$70.- (pesos setenta) afectando del monto fijado $10.- (pesos diez) para
la Ordenanza 1562/22 – Programa de Becas y Subsidios para Deportistas
Federados Funenses. (TGI, TSEI, Tasa por Hectárea, Tasa Servicios
Especiales Desarrollo / Emprendimientos Urbanísticos).
ARTICULO 28.- ACTUALÍZACE a partir de Enero de 2026 el importe
estipulado en el Artículo 10° bis de la Ordenanza 078/94 que fuera
incorporado mediante Ordenanza 515/07, Fondo Especial Cuerpo de Bomberos
Voluntarios, el cual será de $800.- (pesos ochocientos) por cada número
de cuenta contributiva y por período (TGI - TSEI - Tasa x Hectárea -
Tasa Servicios Especiales Desarrollo/Emprendimientos Urbanísticos) que
emita la Municipalidad de Funes.
ARTÍCULO 29.- ACTUALÍZASE el importe estipulado por de la Ordenanza
053/94 que crea el Fondo Especial de Discapacidad el cual será de $120.-
(pesos ciento veinte) por mes y por cada número de cuenta
correspondiente a la Tasas (TGI, TSEI, Tasa por Hectárea, Tasa Servicios
Especiales Desarrollo / Emprendimientos Urbanísticos) que emita la
Municipalidad de Funes.
ARTÍCULO 30.- ACTUALÍZASE el importe estipulado por de la Ordenanza
048/93 que crea el Fondo Extraordinario de Salud el cual será de $120.-
(pesos ciento veinte) por mes y por cada número de cuenta
correspondiente a la Tasas (TGI, TSEI, Tasa por Hectárea, Tasa Servicios
Especiales Desarrollo / Emprendimientos Urbanísticos) que emita la
Municipalidad de Funes.
ARTÍCULO 31.- REGISTRESE, COMUNIQUESE a INTENDENCIA y ARCHIVESE. |