|
Concejo Municipal
CÓDIGO TRIBUTARIO - ORDENANZA TRIBUTARIA
- MODIFICACIÓN
Ordenanza (CM) 1735/24. Del 23/5/2024. Código Tributario. Modifica y
actualiza valores de Tasas y Tributos, e incorpora nuevos rubros en el
Código Tributario Municipal.
Funes, 23 de Mayo de 2025
VISTO:
La Ordenanza 078/94 - Tributaria Municipal – sus modificatorias y
concordantes, por la que se imponen valores determinados a las distintas
Tasas, Derechos y contribuciones normados en el Código Tributario
Municipal, Ordenanza 049/93 que concurren a financiar las distintas
funciones de competencia Municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario por razones económicas efectuar adecuaciones
referidas a distintos tributos, a fin de no perder capacidad financiera,
lo que supondría poner en riesgo las funciones esenciales del estado
Municipal.
Que ante la difícil situación económico - financiera que viene
atravesando el país y teniendo en consideración los índices
inflacionarios del último cuatrimestre la Secretaría de Desarrollo
Económico del Municipio de Funes entiende que deben reestructurarse y
adecuarse aspectos de los tributos municipales dado que tener tasas y
derechos fijos en pesos ocasionan un perjuicio a las arcas municipales
que se traducirá en una ineficiente prestación de los servicios.
Que resulta necesario establecer en unidades tributarias que permitan su
actualización en función de índices que representen fidedignamente el
incremento los y la mayor parte de las tasas administrativas, cánones y
derechos
Que FESTRAM ha otorgado un aumento del 34,5% en febrero que forma parte
de la política salarial 2023 y en Marzo 2024 un 18,5% teniendo nuevas
negociaciones esta semana del corriente mes lo que hace necesario el
ajuste.
Que el IPEC arroja desde diciembre 2023 a abril 2024 un incremento del
84% sin tener en cuenta la inflación que va de mayo 2024.
Que la mayor parte de los bienes y servicios que la municipalidad
adquiere para la prestación de los servicios públicos indispensables han
aumentado considerablemente en este último cuatrimestre.
Que es necesaria la adecuación económica de las distintas tasas
municipales, así como de los rubros que la componen entendiendo que
dicha modificación obedece pura y exclusivamente al incremento constante
de los insumos necesarios para garantizar una correcta prestación de los
servicios.
Que las modificaciones propuestas lo único que van a lograr es mantener
el equilibrio financiero de la Municipalidad de Funes para mantener la
calidad de los servicios prestados y no tener que acudir a una
disminución o deficiencia en los servicios a brindar.
Por todo lo expuesto, se sanciona la
ORDENANZA Nº 1735/24
SECCIÓN COMERCIO
ARTÍCULO 1º.- MODIFÍQUESE el Artículo 16° (Capítulo II) de la Ordenanza
078/94 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 16º.- FÍJASE el valor de la cuota mínima general por período y
por actividad habilitada, aunque no registre venta o ingresos
imponibles, según la siguiente escala:
1. Locales sin personal en relación de dependencia menos de 25 m2:
$4.892.-
2. Locales sin personal en relación de dependencia: $7.338.-
3. Locales con una persona en relación de dependencia: $12.000.-
4. Locales con dos personas en relación de dependencia: $19.568.-
5. Locales con tres personas y hasta cuatro en relación de dependencia:
$26.906.-
6. Locales con cinco y hasta nueve personas en relación dependencia:
$40.359.-
7. Locales con más de diez personas en relación de dependencia: 67.265.-
Referido a las cuotas mínimas especiales por período, en los incisos que
se indican a continuación, los cuales quedarán así redactados:
a. Salones de fiesta o similares: $33.021.-
b. Cabaret, café espectáculo, conf. bailables, night club bares
nocturnos $36.690.-
c. Entidades financieras conforme Ley 21.526 y sus modificatorias, según
su clase o naturaleza jurídica:
- Privadas: $1.000.000.-
- Públicas Oficiales o Mixtas: $794.950.-
d. Cajas de Crédito y Cooperativas: $244.600.-
e. Inmobiliarias: $40.359.-
f. Consignación de automotores y rodados nuevos y usados en gral.
$150.000.-
g. Agencias de remises: $18.345.-
h. Canchas de Tenis, Paddle, Squash, Fútbol, Hockey, Vóley, Básquet,
etc. por unidad importe a abonar: $7.338.-
i. Bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y rotiserías:
$18.345.-
j. Fijar la obligatoriedad y el correspondiente pago del Derecho de
Registro e Inspección – DReI al titular de la Licencia de Remis, siendo
el canon mensual por cada Licencia: $3.700.-
k. Camping: $18.345.-
l. Empresas Constructoras con actividades dentro del ejido municipal:
$84.000.-
Para el caso de Empresas Constructoras se considerará como local el
obrador u receptáculo que se instale dentro de la propia obra o en algún
punto dentro del ejido Municipal.
m. Corralones y comercios materiales de la construcción: $55.035.-
n. Clínicas, centros o Instituciones abocadas a servicios relacionados
con la salud humana (Profesionales Universitarios que no ejercen la
Profesión en forma individual): $42.805.-
Para el caso de Profesionales Universitarios que ejerzan su profesión en
forma no individual y no encuadren dentro del rubro establecido en el
apartado n) deberán habilitar cada uno de los profesionales y abonar el
Derecho de Registro e Inspección en función de lo facturado respetando
cada uno como mínimo el general. En el caso de actividades que deban
regirse por cuotas mínimas especiales, deberán considerar también la
cuota mínima general y de la comparación de ambas, tomaran la más
gravosa para determinar el mínimo definitivo que se debe aplicar.
o. Autoservicio: $158.990.-
p. Maximercado: 36.690.-
q. Consignación de motovehículos nuevos y usados en general: $30.575.-
r. Actividad de venta de lote y/o parcela y/o terreno y/o local y/o
negocios jurídicos con contenido económico independientemente de su
denominación, y/o unidad funcional o similar comprendidos dentro de
desarrollo urbanos, inmobiliarios, urbanísticos, los responsables
deberán tributar una cuota mínima especial mensual obligatoria de DReI
en función de la siguiente escala que a continuación se detalla en orden
al rango de lote y/o parcela y/o terreno y/o local y/o negocios
jurídicos con contenido económico independientemente de su denominación,
y/o unidad funcional o similar:
- De 5 a 25: $100.000.-
- De 26 a 50: $200.000.-
- De 51 a 100: $300.000.-
- De 101 a 150: $400.000.-
- De 151 a 200: $800.000.-
- De 201 a 300: $1.200.000.-
- De 301 en adelante: $1.800.000.-
En caso que el derecho determinado vía declaración jurada superase las
cuotas mínimas mensuales establecidas, los sujetos podrán optar por
abonar el excedente en una declaración jurada anual especial para este
tipo de contribuyentes la cual deberá ser presentada ante la Oficina de
Comercio e Industria. El presente mínimo será exigible desde el momento
en que el inmueble cuente con aprobación por ordenanza o decreto para el
desarrollo del emprendimiento propuesto. En caso de que por la
naturaleza específica del emprendimiento o desarrollo urbanístico y
atendiendo a la realidad económica del mismo el presente derecho resulte
excesivamente oneroso el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra
facultado a modificar la escala precedentemente mencionada previo
decreto ad-referéndum del Concejo debidamente fundado.
s. Cooperativas dedicadas actividad de telefonía y/o internet:
$1.120.000.-
t. Estaciones de servicios dedicadas a la venta por menor y/o mayor de
combustibles y lubricantes: $1.500.000.-
u. Kiosco de diarios y revistas: $10.000.-
ARTÍCULO 2°.- INCORPORASE al artículo 16° (Capítulo II) de la Ordenanza
078/94 el inciso v) Volquetes: $80.000.-
ARTÍCULO 3º.- MODIFÍQUESE el quantum establecido en el Artículo 13º bis
en sus incisos a) y b): quedando esos incisos en los siguientes valores:
a. Cocheras o playas de estacionamiento:
Por cada vehículo: $612.- por unidad, con un mínimo de: $15.000.-
b. Depósitos y/o predios cerrados o a cielo abierto de mercaderías o
unidades, en tránsito o no, que pertenezcan o sean parte integrante de
un ente económico cuya sede central u oficinas administrativas y/o de
comercialización se encuentren ubicadas fuera del ejido municipal,
abonarán por m2 de superficie del inmueble afectado para tales fines, de
acuerdo a la siguiente escala:
- Predios de hasta 100 m2: $125.-
- Predios de hasta 500 m2: $62.-
- Predios de hasta 5.000 m2: $37.-
- Sobrepasado los 5.000 m2 por cada m2 excedente: $13.-
ARTÍCULO 4º.- MODIFÍQUESE el Artículo 16º bis de la Ordenanza 078/94 que
quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 16º bis.- FÍJENSE
las siguientes cuotas fijas especiales: a) Sin perjuicio del gravamen
que corresponda liquidar y/o la cuota mínima aplicable, los locales en
los cuales se desarrolle actividad bailable, incluidos los mencionados
en los incisos a) b) c) d) y e) de la Ordenanza 392/05, tributarán $86.-
por cada m2 (metro cuadrado) de factor ocupacional”.
ARTÍCULO 5º.- FIJESE las siguientes categorías del Régimen Simplificado
del DReI:
TABLA 1 (formato PDF)
El resto de los parámetros y condiciones del régimen simplificado
permanecerán iguales.
ARTÍCULO 6º.- MODIFÍQUESE del Artículo 52º de la Sección Rentas del
Capítulo XVI “Tasa de Actuaciones Administrativas y Otras Prestaciones”
de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias, los siguientes ítems, los
que quedarán redactados como seguidamente se enuncia:
- Inscripción en Derecho de Registro e Inspección:
- Locales de hasta 50 m2 sin personal en relación de dependencia:
$14.676.-
- Locales de más de 50 m2 y hasta 250 m2, sin personal en relación de
dependencia: $18.345.-
- Local de más de 250 m2, sin personal en relación de dependencia:
$56.000.-
- Cuando posean empleados en relación de dependencia se adicionará al
monto resultante de los cálculos anteriores un 25% más.
- Gastos Administrativos por gestiones relacionadas con el Derecho de
Registro e
- Inspección, en la Sección Comercio, importe a abonar $12.000.-
El resto de los ítems no modificados por la presente Ordenanza
pertenecientes al Artículo ut supra mencionado, permanecerán en sus
valores vigentes.
INSPECCIÓN DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS
ARTÍCULO 7º.- INCREMÉNTESE el sellado administrativo por habilitación de
elemento publicitario será de $15.000.- y deberá renovarse cada dos
años. Si la habilitación del elemento se inicia conjuntamente con la
habilitación del comercio o servicio dicho sellado será bonificado un 50
%.
DERECHO DE HABILITACION E INSPECCION DE ANTENAS
ARTÍCULO 8º.- MODIFÍQUESE el Artículo 38º bis (Capítulo X bis) de la
Ordenanza 078/94 -y sus modificatorias-, que quedará así redactado:
“Artículo 38º bis: Por los servicios de inspección, dirigidos a
verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la
habilitación, actividades asimilables a tales e instalación de antenas
de comunicación y sus estructuras soportes, como así también para la
verificación y control de las autorizaciones y habilitaciones emanadas
de la autoridad competente en la materia, se abonará por única vez y por
cada antena, la tasa que al efecto se establece. Por los servicios de
inspección relativos especialmente a las antenas de comunicación y sus
estructuras soportes instaladas en los términos del párrafo anterior, la
base imponible estará constituida por la cantidad de antenas y
estructuras soportes:
Habilitación: por única vez:
a. Empresas privadas, para uso propio: $40.000.-
b. Empresas de TV por cable y/o radios: $90.000.-
c. Empresas de telefonía tradicional y/o celular: $750.000.-
d. Oficiales y radioaficionados: Sin cargo
Inspección: por mes y por cada antena y estructura soporte:
a. Empresas privadas, para uso propio: $11.000.-
b. Empresas de TV por cable y/o radios: $18.000.-
c. Radios: $10.000.-
d. Empresas de telefonía tradicional y/o celular: $90.000.-
e. Oficiales y radioaficionados: Sin Cargo
DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 9º.- MODIFÍQUESE los siguientes incisos del Artículo 31º
(Capítulo VI) de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias (modificado
por la Ordenanza 455/06), el cual quedará redactado de la siguiente
manera: “Artículo 31º- Por ocupación de la vía pública se abonará:
a. Para los casos en que se utilicen con fines comerciales mesas, sillas
o similares, y/o se exhiben mercaderías, ya sea en las veredas u otros
espacios públicos del propio frente del negocio, deberá respetarse un
espacio vacío mínimo de un metro sesenta centímetros a medir desde la
línea de edificación. A tales efectos se pedirá autorización previa a la
Municipalidad y deberán abonarse los importes que se detallan a
continuación, en oportunidad de liquidar y pagar el DREI, en la misma
boleta:
1. Cuando se ocupen con mesas:
- Por adelantado y por mes, por cada mesa con hasta cuatro sillas:
$490.-
- Si exceden el número de sillas, por cada una de éstas adicional se
abonará: $245.-
2. Cuando se ocupen sólo con sillas, bancos, banquetes o similares: por
adelantado y por mes, por capacidad de persona: $245.-
3. Cuando se ocupen para exhibir mercadería: por adelantado y por mes,
el 25 % de lo que en definitiva resulte abonar por Derecho de Registro e
Inspección.
4. Kioscos destinados a exhibición y venta de diarios y/o revistas: por
mes abonarán $7340.-
La Municipalidad tomará las medidas pertinentes para impedir la
colocación de mesas, sillas y/o exhibición de mercaderías cuando no se
hayan cumplido y observado las disposiciones de la presente Ordenanza
y/o las que resultaran pertinentes.
b. Las empresas industriales y/o comerciales utilicen instalaciones de
aprovisionamiento y/o evacuación para sus respectivas plantas; consiste
en que cañerías aéreas, a nivel del suelo o subterráneas, que atraviesen
u ocupen el dominio público, abonarán al fisco municipal por período
mensual adelantado:
- Por cada metro lineal de cañerías que atraviesen u ocupen el dominio
público: $245.-
- El ingreso del derecho correspondiente, deberán efectuarlo los
contribuyentes y/o responsables hasta el quinto día hábil del período,
mediante Declaración Jurada que formularán, y en base a la cual
efectuarán las liquidaciones que corresponda tributar.
c. Se encuentran exceptuados de este tributo, las empresas estatales que
utilizan las cañerías mencionadas en el artículo anterior, para su
aprovisionamiento. Como así también, los desagües pluviales y de
aprovisionamiento de agua potable, de los contribuyentes obligados en el
Artículo 33º.
d. Servicios eléctricos y otros: por la instalación y utilización de
redes aéreas y/o subterráneas para la distribución y/o utilización y/o
comercialización de energía eléctrica, agua potable, desagües pluviales,
cloacales y gas, los usuarios y/o consumidores y/o receptores de dichos
servicios, abonaran conjuntamente con la tarifa, precio, locación, etc.,
de los mismos, los siguientes porcentajes sobre el valor de los
consumos, cuotas, abonos, etc.:
- Energía Eléctrica: el 6% sobre el valor básico de la facturación.
- Por la utilización de otros servicios no comprendido en los incisos
anteriores: el 3% sobre el valor básico de la facturación a cada
usuario.
Las respectivas empresas y/o entes prestatarios de los servicios,
actuarán como agentes de percepción de tales importes, los que deberán
ser ingresados a la Municipalidad, dentro de los ocho días siguientes al
mes que corresponda a las boletas de pago habilitados el efecto, en
forma mensual.
e. Por la utilización de redes aéreas superficiales o subterráneas para
proveerse de gas: las empresas y/o explotaciones unipersonales o
sociedades en general que lo utilicen o destinen en procesos de
producción o fabricación o para embasamiento, abonarán un gravamen que
se determinará tomando como base los importes de las compras y/o
facturaciones de cada período mensual, y que se liquidarán aplicando
sobre ellas, las siguientes alícuotas:
- 3% para las empresas y/o explotaciones unipersonales o sociedades en
general que lo utilicen para su embasamiento y su distribución para
comercialización.
- 3% para todas las restantes obligaciones no incluidas en el apartado
anterior.
Están obligados a actuar como agentes de percepción de los importes
resultantes, la Empresa Gas del Estado y/o empresas públicas o privadas
y/o sociedades en general y/o particulares que tengan a su cargo el
cobro de las facturaciones por ventas realizadas, quienes deberán
ingresar mensualmente las sumas resultantes, dentro de los 8 (ocho) días
posteriores al mes que correspondan.
f. Por cada poste o columna para tendido de cables, iluminación o
publicidad en vía pública, se abonará anualmente quince litros de nafta
súper.
g. Por la instalación de columnas, postes, muros o cualquier otro
elemento haciendo uso del dominio público deberán abonar un canon
equivalente a diez litros de nafta súper por año y por cada elemento
(previamente deberán estar autorizados). La responsabilidad por el
mantenimiento y seguridad de dichos elementos es del titular y/o de la
persona o empresa que los instale.
DERECHO DE ABASTO, MATADERO E INSPECCIÓN VETERINARIA
ARTÍCULO 10º.- MODIFÍQUESE el Artículo 29° (Capítulo V) “Derecho de
Abasto, Matadero e Inspección Veterinaria” de la Ordenanza 078/94 y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 29º.- Por los conceptos del Artículo 108º.- del Código
Tributario Municipal - CTM se abonará:
- Por cada animal bovino: $25.-
- Por cada animal porcino: $37.-
- Por cada lechón: $13.-
- Por cada animal lanar o cabrío: $13.-
- Por cada conejo, nutria, liebre, etc: $13.-
- Por cada ave: $13.-
Cuando se trate de media res o cuarto de res, se fraccionará en la misma
proporción el derecho. Las fracciones menores abonarán por Kg. la parte
del gravamen proporcional, que corresponde a la res, computándose ésta
con un peso de 200 Kg. Para vacunos; de 99 kg. para ternera o
vaquillonas; de 65 kg. para porcinos y de 15 kg. para ovinos.
TASA DE DESINFECCIÓN
ARTÍCULO 11.- MODIFÍQUESE el Artículo 44º (Capítulo XV) de la Ordenanza
078/1994 y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente
manera: “Artículo 44º.- Por los servicios de desinfección bimestral que
deban efectuarse a los automotores de alquiler denominados Remises,
transportes escolares, servicios de transporte para personas con
capacidades diferentes, se abonará una tasa bimestral de $2.500.- por
cada unidad...”
PERMISO DE USO
ARTÍCULO 12.- MODIFÍQUESE el Artículo 32º (Capítulo VII) de la Ordenanza
078/94 y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente
manera: Modifíquese el Artículo 32º) (Capítulo VII) de la Ordenanza
078/94 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 32º.- Para la realización en el Estadio Municipal “Gral. San
Martín” de eventos deportivos por períodos de 90 minutos:
- en horario diurno se cobrará: $12.000.-
- con utilización de luz artificial se cobrará: $18.000.-
- con utilización de luz artificial y el parrillero se cobrará:
$21.000.-
No se cobrará a Establecimientos Educativos ni a Entidades de Bien
Público que soliciten la utilización del predio por nota a la oficina
correspondiente, con suficiente antelación al mismo.
ARTÍCULO 13.- FÍJESE el precio mínimo a cobrar establecido en el
Capítulo VII del Artículo 110º del Código Tributario 049/93 que cobrara
el municipio cuando ceda el uso de predios, edificios, pisos y espacios
$12.000.- por semana. FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a
incrementar dicho precio un 100% cuando el predio sea superior a 500 m2
de superficie. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá eximir del pago
de éste precio a la actividad, evento o festiva o espectáculo público.
ARTÍCULO 14.- MODIFÍQUESE el Artículo 51º de la Ordenanza 078/94 el que
queda así redactado: “Artículo 51º.- De la Sección Obras Públicas:
TABLA 2 (formato PDF)
SECCIÓN AUTOMOTORES
ARTÍCULO 15.- MODIFÍQUESE el Artículo 50º del Capítulo XV de la
Ordenanza 078/94 de la “Sección Automotores” el que quedará redactado de
la siguiente manera: “Artículo 50º.- FÍJASE los siguientes importes para
los servicios que se detallan a continuación:
- Libre multa: $6.000.-
- Libre deuda: $6.000.-
- Gastos Administrativos: $5.000.-
Licencia de Conducir: La licencia de conducir puede ser por un período
de meses a 5 años. Este depende de la indicación del médico en función
del resultado del examen psicofísico y la edad del solicitante según
corresponda. Al costo de la licencia deben sumarse los valores asociados
de otras certificaciones y sellados de otros organismos según
corresponda:
Licencia Nacional de Conducir:
- Hasta 1 año: $16.000.-
- Hasta 2 años: $19.000.-
- Hasta 3 años: $21.000.-
- Hasta 5 años: $25.000.-
- Duplicados: $16.000.-
Para los casos de licencias originales y renovación con ampliación se
abonará por cada clase adicional que se solicite la suma de $10.000.-
Quedan comprendidos en los valores up supra mencionados los libres de
multas que sean exigibles. Estos valores no incluyen los trámites y
tasas de índole Provincial o Nacional creados o a crear para el
otorgamiento de las licencias.
ARTÍCULO 16.- MODIFÍQUESE el Artículo 51° de la Sección Obras Públicas
de la Ordenanza 078/94, modificado por la Ordenanza 993/15, los ítems
que a continuación se detallan:
- Por tramitación de amojonamiento por cada lote: $15.000.-
- Por venta de tierra:
- Tierra colorada (la camionada): $70.000.-
- Tierra negra (la camionada): $100.000.-
ARTÍCULO 17.- MODIFÍQUESE el artículo 17º bis (TÍTULO II – CAPÍTULO III)
– DERECHO DE CEMENTERIO de la Ordenanza 078/94 y modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 17º bis: ESTABLÉCESE
los nuevos montos a cobrar por los servicios de mantenimiento del
Cementerio Jardín de Funes, los cuales a continuación se detallan”:
Mantenimiento Cementerio Jardín
- Residentes de Funes (mensual) $2.000.-
- No Residentes en Funes (mensual) $10.000.-
- Venta de Parcelas $150.000.-
- Venta de Nichos
- 1ª fila $220.000.-
- 2ª fila $260.000.-
- 3ª fila $260.000.-
- 4ª fila $220.000.-
- Derecho de inhumación $50.000.-
- Florero adicional $8.500.-
- Exhumación de Parcela $105.000.-
- Exhumación de Nicho $50.000.-
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 18.- MODIFÍQUESE el Artículo 17º de la Ordenanza 078/94 y
modificatorias, TÍTULO II - CAPÍTULO III - DERECHO DE CEMENTERIO, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 17º.- FÍJENSE los
siguientes importes para los derechos previstos en el CTM para el
Cementerio “San Pedro”:
TABLA 3 (formato PDF)
SECCIÓN PATENTAMIENTO AUTOMOTOR
ARTÍCULO 19.- MODIFÍQUESE el artículo 50º bis de la Ordenanza 078/94 el
que quedará así redactado: “Artículo 50º bis. Costos de tramitación en
la Sección de Patentamiento:
- Altas de vehículos excepto motos:
El costo será en función de la siguiente escala: Valuación del Rodado
según la tabla de la Administración provincial de Impuestos (API) al
momento en que se efectué el trámite:
- Que no supere $1.000.000.- $15.000.-
- Desde $1.000.001.- y hasta $3.000.000.- $22.000.-
- Desde $3.000.001.- y hasta $6.000.000.- $30.500.-
- Desde $6.000.001.- y hasta $12.000.000.- $49.000.-
- Desde $12.000.001.- y hasta $20.000.000.- $61.000.-
- Desde $20.000.001.- y hasta $40.000.000.- $85.500.-
- Desde $40.000.001.- y hasta $60.000.000.- $147.000.-
- Desde $60.000.001 en adelante $196.000.-
- Para aquellos vehículos que no posean valuación por su antigüedad
$12.300.-
- Altas de motos:
- Con valuación hasta $2.000.000.- $12.300.-
- Con valuación desde $2.000.001.- en adelante $24.500.-
- Para aquellas motos que no posean valuación por su antigüedad
$10.000.-
- Baja por cambio de radicación (vía registro personal) $11.000.-
- Baja por destrucción total o robo $7.400.-
- Cambio de titularidad (queda en la localidad) $11.000.-
- Libre deudas (al solo efecto de su deuda) $6.200.-
- Presentación de expediente API $6.200.-
- Liquidación patentes de otra localidad $4.900.-
- Emisión de listados de pago $4.900.-
Cualquier trámite de la sección patente que se realice por vía postal
reenvío de documentación se le adicionará $12.300.-
DERECHOS DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 20.- MODIFÍQUESE el Artículo 23º de la Ordenanza 078/94 y sus
modificatorias quedando así redactado: “Los sujetos comprendidos en el
artículo 22º, abonarán el derecho establecido en el Artículo 20º, con un
mínimo de $7.400.- mensuales prorrateables semanalmente”.
ARTÍCULO 21.- MODIFÍQUESE el Artículo 28º de la Ordenanza 078/94 y sus
modificatorias quedando así redactado: “Los responsables, agentes de
retención, etc. de los espectáculos públicos, comprendidos dentro de las
disposiciones del presente articulado a los fines de su autorización y
fiscalización, deberán requerir el permiso pertinente por cada uno de
ellos, con una antelación en general de cuatro días corridos y con la
que se determine en los casos especiales, abonando: (Modificado mediante
Ordenanza 553/08):
a. Las instituciones, entidades, asociaciones, sociedades civiles,
comerciales, etc. habilitados con carácter regular y permanente para la
realización de diversiones y espectáculos públicos, previa presentación,
con una antelación de diez (10) días a la iniciación de cada mes de una
Declaración Jurada con los días a ocupar con diversiones, espectáculos,
etc. Por cada día: $12.300.-
b. Las diversiones y espectáculos públicos circunstanciales y no
permanentes (calesitas, etc). Por cada uno de ellos y por día: $6.200.-
c. Las fiestas familiares con servicio de copetín, almuerzo, cena, etc.
Por cada reunión $12.300.-
d. Los festivales organizados por instituciones locales y por c/u:
$12.300.-
e. Las carreras de motos y karting. Por cada vez: $24.500.-
f. Las carreras de automóviles. Por cada vez: $37.000.-
g. Los parques de diversiones con o sin juegos mecánicos:
- Por día y por cada juego: $1.200.-
- Por mes y por cada juego: $6.100.-”.
ARTÍCULO 22.- INCORPORESE y FÍJESE los siguientes gastos
administrativos:
1. Para la sección rentas:
- Libre deuda: $12.300.-
- Gasto administrativo: $9.800.-
- Emisión de listados de estados de cuentas: $2.500.-
2. Para aquellas áreas que no cuenten con uno específico:
- Gastos administrativos mínimo para tramites en general $6.100.-
ARTÍCULO 23.- INCORPORESE al Código Tributario Ordenanza 049/93 el
Artículo 138° bis el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 138° bis: AUTORÍCESE la aplicación de intereses punitorios los
cuales se definen como aquellos que se devengan desde el momento en que
el organismo fiscal a través de sus apoderados interponga la demanda
judicial y hasta su efectivo cobro. Los mismos serán fijados por el
Departamento Ejecutivo Municipal, no pudiendo exceder la tasa BADLAR”.
ARTÍCULO 24.- FÍJESE el gasto administrativo para todas las categorías
vigentes a la fecha de la 1 a la 7 a partir de Julio de 2024 será de
pesos $500.- (pesos quinientos).
ARTÍCULO 25.- MODIFÍQUESE el Artículo 6º de la Ordenanza 078/94 y sus
modificatorias quedando redactado de la siguiente forma: “Tasa
Asistencial de Dispensario”: se establece que a partir de Julio de 2024
que cada cuenta tributaria de la Municipalidad de Funes, mensualmente
aporta $800.- (pesos ochocientos) como Tasa Asistencial de Dispensario (TSEI,
TGI y Tasa por Hectárea).
ARTÍCULO 26.- MODIFÍQUESE el Artículo 7º de la Ordenanza 078/94 y sus
modificatorias quedando redactado de la siguiente forma: “Tasa Central
de Emergencias”: se establece que a partir de Julio de 2024 que cada
cuenta tributaria de la Municipalidad de Funes, mensualmente aporta
$800.- (pesos ochocientos) como Tasa Central Emergencias (TSEI, TGI y
Tasa por Hectárea).
ARTÍCULO 27.- INCREMÉNTESE, a partir de julio de 2024, que la suma
fijada de “Disposición Final“ de la TGI a $900.- (pesos novecientos) que
cada cuenta contributiva aporta mensualmente (TSEI, TGI y Tasa por
Hectárea).
ARTÍCULO 28.- INCREMÉNTESE, a partir de Julio de 2024 el inciso 9) de la
Ordenanza 1449/21 (fondo compensador del Transporte Público Municipal) a
$650.- (pesos seiscientos cincuenta).
ARTÍCULO 29.- INCREMÉNTESE, a partir de Julio de 2024 el cargo fijo
“Fondo permanente para reparación y repavimentación” la suma fija de
$900.- (pesos novecientos) que cada cuenta contributiva aporta
mensualmente (TSEI y TGI)”.
ARTÍCULO 30.- INCREMÉNTESE, a partir de Septiembre de 2024 el cargo
“Fumigación - control de vectores” a todas las categorías el cual será
de $300.- (pesos trescientos) y el mismo se cobrará desde Septiembre a
Marzo inclusive de cada año.
ARTÍCULO 31.- ACTUALIZASE el importe estipulado por de la Ordenanza
1018/15, sus modificatorias y concordantes que crea el “Programa de
Castración Animal”, el cual será de $150.- (pesos ciento cincuenta) por
período y por cada número de cuenta contributiva que liquide la
Municipalidad de Funes (TGI, TSEI, Tasa por Hectárea, Tasa Servicios
Especiales Desarrollo / Emprendimientos Urbanísticos).
ARTÍCULO 32.- REGISTRESE, COMUNIQUESE a INTENDENCIA y ARCHIVESE. |