ECOFIELD - Municipios - Rosario (Santa Fe, Argentina) -


 

Municipios / Funes (Santa Fe, Argentina)  

- modifica y/o complementa: ordenanza 49/93 CM, ordenanza 78/94 CM.

- modificada y/o complementada por:

Concejo Municipal

CÓDIGO TRIBUTARIO - ORDENANZA TRIBUTARIA - MODIFICACIÓN

Ordenanza (CM) 1735/24. Del 23/5/2024. Código Tributario. Modifica y actualiza valores de Tasas y Tributos, e incorpora nuevos rubros en el Código Tributario Municipal.

Funes, 23 de Mayo de 2025

VISTO:

La Ordenanza 078/94 - Tributaria Municipal – sus modificatorias y concordantes, por la que se imponen valores determinados a las distintas Tasas, Derechos y contribuciones normados en el Código Tributario Municipal, Ordenanza 049/93 que concurren a financiar las distintas funciones de competencia Municipal.

Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario por razones económicas efectuar adecuaciones referidas a distintos tributos, a fin de no perder capacidad financiera, lo que supondría poner en riesgo las funciones esenciales del estado Municipal.

Que ante la difícil situación económico - financiera que viene atravesando el país y teniendo en consideración los índices inflacionarios del último cuatrimestre la Secretaría de Desarrollo Económico del Municipio de Funes entiende que deben reestructurarse y adecuarse aspectos de los tributos municipales dado que tener tasas y derechos fijos en pesos ocasionan un perjuicio a las arcas municipales que se traducirá en una ineficiente prestación de los servicios.

Que resulta necesario establecer en unidades tributarias que permitan su actualización en función de índices que representen fidedignamente el incremento los y la mayor parte de las tasas administrativas, cánones y derechos

Que FESTRAM ha otorgado un aumento del 34,5% en febrero que forma parte de la política salarial 2023 y en Marzo 2024 un 18,5% teniendo nuevas negociaciones esta semana del corriente mes lo que hace necesario el ajuste. 

Que el IPEC arroja desde diciembre 2023 a abril 2024 un incremento del 84% sin tener en cuenta la inflación que va de mayo 2024.

Que la mayor parte de los bienes y servicios que la municipalidad adquiere para la prestación de los servicios públicos indispensables han aumentado considerablemente en este último cuatrimestre.

Que es necesaria la adecuación económica de las distintas tasas municipales, así como de los rubros que la componen entendiendo que dicha modificación obedece pura y exclusivamente al incremento constante de los insumos necesarios para garantizar una correcta prestación de los servicios.

Que las modificaciones propuestas lo único que van a lograr es mantener el equilibrio financiero de la Municipalidad de Funes para mantener la calidad de los servicios prestados y no tener que acudir a una disminución o deficiencia en los servicios a brindar. 

Por todo lo expuesto, se sanciona la

ORDENANZA Nº 1735/24

SECCIÓN COMERCIO

ARTÍCULO 1º.- MODIFÍQUESE el Artículo 16° (Capítulo II) de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 16º.- FÍJASE el valor de la cuota mínima general por período y por actividad habilitada, aunque no registre venta o ingresos imponibles, según la siguiente escala:

1. Locales sin personal en relación de dependencia menos de 25 m2: $4.892.-

2. Locales sin personal en relación de dependencia: $7.338.-

3. Locales con una persona en relación de dependencia: $12.000.-

4. Locales con dos personas en relación de dependencia: $19.568.-

5. Locales con tres personas y hasta cuatro en relación de dependencia: $26.906.-

6. Locales con cinco y hasta nueve personas en relación dependencia: $40.359.-

7. Locales con más de diez personas en relación de dependencia: 67.265.-

Referido a las cuotas mínimas especiales por período, en los incisos que se indican a continuación, los cuales quedarán así redactados:

a. Salones de fiesta o similares: $33.021.-

b. Cabaret, café espectáculo, conf. bailables, night club bares nocturnos $36.690.-

c. Entidades financieras conforme Ley 21.526 y sus modificatorias, según su clase o naturaleza jurídica:

- Privadas: $1.000.000.-

- Públicas Oficiales o Mixtas: $794.950.-

d. Cajas de Crédito y Cooperativas: $244.600.-

e. Inmobiliarias: $40.359.-

f. Consignación de automotores y rodados nuevos y usados en gral. $150.000.-

g. Agencias de remises: $18.345.-

h. Canchas de Tenis, Paddle, Squash, Fútbol, Hockey, Vóley, Básquet, etc. por unidad importe a abonar: $7.338.-

i. Bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y rotiserías: $18.345.-

j. Fijar la obligatoriedad y el correspondiente pago del Derecho de Registro e Inspección – DReI al titular de la Licencia de Remis, siendo el canon mensual por cada Licencia: $3.700.-

k. Camping: $18.345.-

l. Empresas Constructoras con actividades dentro del ejido municipal: $84.000.-

Para el caso de Empresas Constructoras se considerará como local el obrador u receptáculo que se instale dentro de la propia obra o en algún punto dentro del ejido Municipal.

m. Corralones y comercios materiales de la construcción: $55.035.-

n. Clínicas, centros o Instituciones abocadas a servicios relacionados con la salud humana (Profesionales Universitarios que no ejercen la Profesión en forma individual): $42.805.-

Para el caso de Profesionales Universitarios que ejerzan su profesión en forma no individual y no encuadren dentro del rubro establecido en el apartado n) deberán habilitar cada uno de los profesionales y abonar el Derecho de Registro e Inspección en función de lo facturado respetando cada uno como mínimo el general. En el caso de actividades que deban regirse por cuotas mínimas especiales, deberán considerar también la cuota mínima general y de la comparación de ambas, tomaran la más gravosa para determinar el mínimo definitivo que se debe aplicar.

o. Autoservicio: $158.990.-

p. Maximercado: 36.690.-

q. Consignación de motovehículos nuevos y usados en general: $30.575.-

r. Actividad de venta de lote y/o parcela y/o terreno y/o local y/o negocios jurídicos con contenido económico independientemente de su denominación, y/o unidad funcional o similar comprendidos dentro de desarrollo urbanos, inmobiliarios, urbanísticos, los responsables deberán tributar una cuota mínima especial mensual obligatoria de DReI en función de la siguiente escala que a continuación se detalla en orden al rango de lote y/o parcela y/o terreno y/o local y/o negocios jurídicos con contenido económico independientemente de su denominación, y/o unidad funcional o similar:

- De 5 a 25: $100.000.-

- De 26 a 50: $200.000.-

- De 51 a 100: $300.000.-

- De 101 a 150: $400.000.-

- De 151 a 200: $800.000.-

- De 201 a 300: $1.200.000.-

- De 301 en adelante: $1.800.000.-

En caso que el derecho determinado vía declaración jurada superase las cuotas mínimas mensuales establecidas, los sujetos podrán optar por abonar el excedente en una declaración jurada anual especial para este tipo de contribuyentes la cual deberá ser presentada ante la Oficina de Comercio e Industria. El presente mínimo será exigible desde el momento en que el inmueble cuente con aprobación por ordenanza o decreto para el desarrollo del emprendimiento propuesto. En caso de que por la naturaleza específica del emprendimiento o desarrollo urbanístico y atendiendo a la realidad económica del mismo el presente derecho resulte excesivamente oneroso el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado a modificar la escala precedentemente mencionada previo decreto ad-referéndum del Concejo debidamente fundado.

s. Cooperativas dedicadas actividad de telefonía y/o internet: $1.120.000.-

t. Estaciones de servicios dedicadas a la venta por menor y/o mayor de combustibles y lubricantes: $1.500.000.-

u. Kiosco de diarios y revistas: $10.000.-

ARTÍCULO 2°.- INCORPORASE al artículo 16° (Capítulo II) de la Ordenanza 078/94 el inciso v) Volquetes: $80.000.-

ARTÍCULO 3º.- MODIFÍQUESE el quantum establecido en el Artículo 13º bis en sus incisos a) y b): quedando esos incisos en los siguientes valores:

a. Cocheras o playas de estacionamiento:

Por cada vehículo: $612.- por unidad, con un mínimo de: $15.000.-

b. Depósitos y/o predios cerrados o a cielo abierto de mercaderías o unidades, en tránsito o no, que pertenezcan o sean parte integrante de un ente económico cuya sede central u oficinas administrativas y/o de comercialización se encuentren ubicadas fuera del ejido municipal, abonarán por m2 de superficie del inmueble afectado para tales fines, de acuerdo a la siguiente escala:

- Predios de hasta 100 m2: $125.-

- Predios de hasta 500 m2: $62.-

- Predios de hasta 5.000 m2: $37.-

- Sobrepasado los 5.000 m2 por cada m2 excedente: $13.-

ARTÍCULO 4º.- MODIFÍQUESE el Artículo 16º bis de la Ordenanza 078/94 que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 16º bis.- FÍJENSE las siguientes cuotas fijas especiales: a) Sin perjuicio del gravamen que corresponda liquidar y/o la cuota mínima aplicable, los locales en los cuales se desarrolle actividad bailable, incluidos los mencionados en los incisos a) b) c) d) y e) de la Ordenanza 392/05, tributarán $86.- por cada m2 (metro cuadrado) de factor ocupacional”.

ARTÍCULO 5º.- FIJESE las siguientes categorías del Régimen Simplificado del DReI:

TABLA 1 (formato PDF)

El resto de los parámetros y condiciones del régimen simplificado permanecerán iguales.

ARTÍCULO 6º.- MODIFÍQUESE del Artículo 52º de la Sección Rentas del Capítulo XVI “Tasa de Actuaciones Administrativas y Otras Prestaciones” de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias, los siguientes ítems, los que quedarán redactados como seguidamente se enuncia:

- Inscripción en Derecho de Registro e Inspección:

- Locales de hasta 50 m2 sin personal en relación de dependencia: $14.676.-

- Locales de más de 50 m2 y hasta 250 m2, sin personal en relación de dependencia: $18.345.-

- Local de más de 250 m2, sin personal en relación de dependencia: $56.000.-

- Cuando posean empleados en relación de dependencia se adicionará al monto resultante de los cálculos anteriores un 25% más.

- Gastos Administrativos por gestiones relacionadas con el Derecho de Registro e

- Inspección, en la Sección Comercio, importe a abonar $12.000.-

El resto de los ítems no modificados por la presente Ordenanza pertenecientes al Artículo ut supra mencionado, permanecerán en sus valores vigentes. 

INSPECCIÓN DE ELEMENTOS PUBLICITARIOS

ARTÍCULO 7º.- INCREMÉNTESE el sellado administrativo por habilitación de elemento publicitario será de $15.000.- y deberá renovarse cada dos años. Si la habilitación del elemento se inicia conjuntamente con la habilitación del comercio o servicio dicho sellado será bonificado un 50 %.

DERECHO DE HABILITACION E INSPECCION DE ANTENAS

ARTÍCULO 8º.- MODIFÍQUESE el Artículo 38º bis (Capítulo X bis) de la Ordenanza 078/94 -y sus modificatorias-, que quedará así redactado: “Artículo 38º bis: Por los servicios de inspección, dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación, actividades asimilables a tales e instalación de antenas de comunicación y sus estructuras soportes, como así también para la verificación y control de las autorizaciones y habilitaciones emanadas de la autoridad competente en la materia, se abonará por única vez y por cada antena, la tasa que al efecto se establece. Por los servicios de inspección relativos especialmente a las antenas de comunicación y sus estructuras soportes instaladas en los términos del párrafo anterior, la base imponible estará constituida por la cantidad de antenas y estructuras soportes:

Habilitación: por única vez:

a. Empresas privadas, para uso propio: $40.000.-

b. Empresas de TV por cable y/o radios: $90.000.-

c. Empresas de telefonía tradicional y/o celular: $750.000.-

d. Oficiales y radioaficionados: Sin cargo

Inspección: por mes y por cada antena y estructura soporte:

a. Empresas privadas, para uso propio: $11.000.-

b. Empresas de TV por cable y/o radios: $18.000.-

c. Radios: $10.000.-

d. Empresas de telefonía tradicional y/o celular: $90.000.-

e. Oficiales y radioaficionados: Sin Cargo

DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

ARTÍCULO 9º.- MODIFÍQUESE los siguientes incisos del Artículo 31º (Capítulo VI) de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias (modificado por la Ordenanza 455/06), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 31º- Por ocupación de la vía pública se abonará:

a. Para los casos en que se utilicen con fines comerciales mesas, sillas o similares, y/o se exhiben mercaderías, ya sea en las veredas u otros espacios públicos del propio frente del negocio, deberá respetarse un espacio vacío mínimo de un metro sesenta centímetros a medir desde la línea de edificación. A tales efectos se pedirá autorización previa a la Municipalidad y deberán abonarse los importes que se detallan a continuación, en oportunidad de liquidar y pagar el DREI, en la misma boleta:

1. Cuando se ocupen con mesas:

- Por adelantado y por mes, por cada mesa con hasta cuatro sillas: $490.-

- Si exceden el número de sillas, por cada una de éstas adicional se abonará: $245.-

2. Cuando se ocupen sólo con sillas, bancos, banquetes o similares: por adelantado y por mes, por capacidad de persona: $245.-

3. Cuando se ocupen para exhibir mercadería: por adelantado y por mes, el 25 % de lo que en definitiva resulte abonar por Derecho de Registro e Inspección.

4. Kioscos destinados a exhibición y venta de diarios y/o revistas: por mes abonarán $7340.-

La Municipalidad tomará las medidas pertinentes para impedir la colocación de mesas, sillas y/o exhibición de mercaderías cuando no se hayan cumplido y observado las disposiciones de la presente Ordenanza y/o las que resultaran pertinentes. 

b. Las empresas industriales y/o comerciales utilicen instalaciones de aprovisionamiento y/o evacuación para sus respectivas plantas; consiste en que cañerías aéreas, a nivel del suelo o subterráneas, que atraviesen u ocupen el dominio público, abonarán al fisco municipal por período mensual adelantado:

- Por cada metro lineal de cañerías que atraviesen u ocupen el dominio público: $245.-

- El ingreso del derecho correspondiente, deberán efectuarlo los contribuyentes y/o responsables hasta el quinto día hábil del período, mediante Declaración Jurada que formularán, y en base a la cual efectuarán las liquidaciones que corresponda tributar.

c. Se encuentran exceptuados de este tributo, las empresas estatales que utilizan las cañerías mencionadas en el artículo anterior, para su aprovisionamiento. Como así también, los desagües pluviales y de aprovisionamiento de agua potable, de los contribuyentes obligados en el Artículo 33º.

d. Servicios eléctricos y otros: por la instalación y utilización de redes aéreas y/o subterráneas para la distribución y/o utilización y/o comercialización de energía eléctrica, agua potable, desagües pluviales, cloacales y gas, los usuarios y/o consumidores y/o receptores de dichos servicios, abonaran conjuntamente con la tarifa, precio, locación, etc., de los mismos, los siguientes porcentajes sobre el valor de los consumos, cuotas, abonos, etc.:

- Energía Eléctrica: el 6% sobre el valor básico de la facturación.

- Por la utilización de otros servicios no comprendido en los incisos anteriores: el 3% sobre el valor básico de la facturación a cada usuario.

Las respectivas empresas y/o entes prestatarios de los servicios, actuarán como agentes de percepción de tales importes, los que deberán ser ingresados a la Municipalidad, dentro de los ocho días siguientes al mes que corresponda a las boletas de pago habilitados el efecto, en forma mensual.

e. Por la utilización de redes aéreas superficiales o subterráneas para proveerse de gas: las empresas y/o explotaciones unipersonales o sociedades en general que lo utilicen o destinen en procesos de producción o fabricación o para embasamiento, abonarán un gravamen que se determinará tomando como base los importes de las compras y/o facturaciones de cada período mensual, y que se liquidarán aplicando sobre ellas, las siguientes alícuotas:

- 3% para las empresas y/o explotaciones unipersonales o sociedades en general que lo utilicen para su embasamiento y su distribución para comercialización.

- 3% para todas las restantes obligaciones no incluidas en el apartado anterior.

Están obligados a actuar como agentes de percepción de los importes resultantes, la Empresa Gas del Estado y/o empresas públicas o privadas y/o sociedades en general y/o particulares que tengan a su cargo el cobro de las facturaciones por ventas realizadas, quienes deberán ingresar mensualmente las sumas resultantes, dentro de los 8 (ocho) días posteriores al mes que correspondan.

f. Por cada poste o columna para tendido de cables, iluminación o publicidad en vía pública, se abonará anualmente quince litros de nafta súper.

g. Por la instalación de columnas, postes, muros o cualquier otro elemento haciendo uso del dominio público deberán abonar un canon equivalente a diez litros de nafta súper por año y por cada elemento (previamente deberán estar autorizados). La responsabilidad por el mantenimiento y seguridad de dichos elementos es del titular y/o de la persona o empresa que los instale.

DERECHO DE ABASTO, MATADERO E INSPECCIÓN VETERINARIA

ARTÍCULO 10º.- MODIFÍQUESE el Artículo 29° (Capítulo V) “Derecho de Abasto, Matadero e Inspección Veterinaria” de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 29º.- Por los conceptos del Artículo 108º.- del Código Tributario Municipal - CTM se abonará:

- Por cada animal bovino: $25.-

- Por cada animal porcino: $37.-

- Por cada lechón: $13.-

- Por cada animal lanar o cabrío: $13.-

- Por cada conejo, nutria, liebre, etc: $13.-

- Por cada ave: $13.-

Cuando se trate de media res o cuarto de res, se fraccionará en la misma proporción el derecho. Las fracciones menores abonarán por Kg. la parte del gravamen proporcional, que corresponde a la res, computándose ésta con un peso de 200 Kg. Para vacunos; de 99 kg. para ternera o vaquillonas; de 65 kg. para porcinos y de 15 kg. para ovinos.

TASA DE DESINFECCIÓN

ARTÍCULO 11.- MODIFÍQUESE el Artículo 44º (Capítulo XV) de la Ordenanza 078/1994 y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 44º.- Por los servicios de desinfección bimestral que deban efectuarse a los automotores de alquiler denominados Remises, transportes escolares, servicios de transporte para personas con capacidades diferentes, se abonará una tasa bimestral de $2.500.- por cada unidad...”

PERMISO DE USO

ARTÍCULO 12.- MODIFÍQUESE el Artículo 32º (Capítulo VII) de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias el cual quedará redactado de la siguiente manera: Modifíquese el Artículo 32º) (Capítulo VII) de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias el que quedará redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 32º.- Para la realización en el Estadio Municipal “Gral. San Martín” de eventos deportivos por períodos de 90 minutos:

- en horario diurno se cobrará: $12.000.-

- con utilización de luz artificial se cobrará: $18.000.-

- con utilización de luz artificial y el parrillero se cobrará: $21.000.-

No se cobrará a Establecimientos Educativos ni a Entidades de Bien Público que soliciten la utilización del predio por nota a la oficina correspondiente, con suficiente antelación al mismo.

ARTÍCULO 13.- FÍJESE el precio mínimo a cobrar establecido en el Capítulo VII del Artículo 110º del Código Tributario 049/93 que cobrara el municipio cuando ceda el uso de predios, edificios, pisos y espacios $12.000.- por semana. FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a incrementar dicho precio un 100% cuando el predio sea superior a 500 m2 de superficie. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá eximir del pago de éste precio a la actividad, evento o festiva o espectáculo público.

ARTÍCULO 14.- MODIFÍQUESE el Artículo 51º de la Ordenanza 078/94 el que queda así redactado: “Artículo 51º.- De la Sección Obras Públicas:

TABLA 2 (formato PDF)

SECCIÓN AUTOMOTORES

ARTÍCULO 15.- MODIFÍQUESE el Artículo 50º del Capítulo XV de la Ordenanza 078/94 de la “Sección Automotores” el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 50º.- FÍJASE los siguientes importes para los servicios que se detallan a continuación: 

- Libre multa: $6.000.-

- Libre deuda: $6.000.-

- Gastos Administrativos: $5.000.-

Licencia de Conducir: La licencia de conducir puede ser por un período de meses a 5 años. Este depende de la indicación del médico en función del resultado del examen psicofísico y la edad del solicitante según corresponda. Al costo de la licencia deben sumarse los valores asociados de otras certificaciones y sellados de otros organismos según corresponda:

Licencia Nacional de Conducir:

- Hasta 1 año: $16.000.-

- Hasta 2 años: $19.000.-

- Hasta 3 años: $21.000.-

- Hasta 5 años: $25.000.-

- Duplicados: $16.000.-

Para los casos de licencias originales y renovación con ampliación se abonará por cada clase adicional que se solicite la suma de $10.000.- Quedan comprendidos en los valores up supra mencionados los libres de multas que sean exigibles. Estos valores no incluyen los trámites y tasas de índole Provincial o Nacional creados o a crear para el otorgamiento de las licencias.

ARTÍCULO 16.- MODIFÍQUESE el Artículo 51° de la Sección Obras Públicas de la Ordenanza 078/94, modificado por la Ordenanza 993/15, los ítems que a continuación se detallan:

- Por tramitación de amojonamiento por cada lote: $15.000.-

- Por venta de tierra:

- Tierra colorada (la camionada): $70.000.-

- Tierra negra (la camionada): $100.000.-

ARTÍCULO 17.- MODIFÍQUESE el artículo 17º bis (TÍTULO II – CAPÍTULO III) – DERECHO DE CEMENTERIO de la Ordenanza 078/94 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 17º bis: ESTABLÉCESE los nuevos montos a cobrar por los servicios de mantenimiento del Cementerio Jardín de Funes, los cuales a continuación se detallan”:

Mantenimiento Cementerio Jardín

- Residentes de Funes (mensual) $2.000.-

- No Residentes en Funes (mensual) $10.000.-

- Venta de Parcelas $150.000.-

- Venta de Nichos

- 1ª fila $220.000.-

- 2ª fila $260.000.-

- 3ª fila $260.000.-

- 4ª fila $220.000.-

- Derecho de inhumación $50.000.-

- Florero adicional $8.500.-

- Exhumación de Parcela $105.000.-

- Exhumación de Nicho $50.000.-

DERECHO DE CEMENTERIO

ARTÍCULO 18.- MODIFÍQUESE el Artículo 17º de la Ordenanza 078/94 y modificatorias, TÍTULO II - CAPÍTULO III - DERECHO DE CEMENTERIO, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 17º.- FÍJENSE los siguientes importes para los derechos previstos en el CTM para el Cementerio “San Pedro”:

TABLA 3 (formato PDF)

SECCIÓN PATENTAMIENTO AUTOMOTOR

ARTÍCULO 19.- MODIFÍQUESE el artículo 50º bis de la Ordenanza 078/94 el que quedará así redactado: “Artículo 50º bis. Costos de tramitación en la Sección de Patentamiento: 

- Altas de vehículos excepto motos:

El costo será en función de la siguiente escala: Valuación del Rodado según la tabla de la Administración provincial de Impuestos (API) al momento en que se efectué el trámite:

- Que no supere $1.000.000.- $15.000.-

- Desde $1.000.001.- y hasta $3.000.000.- $22.000.-

- Desde $3.000.001.- y hasta $6.000.000.- $30.500.-

- Desde $6.000.001.- y hasta $12.000.000.- $49.000.-

- Desde $12.000.001.- y hasta $20.000.000.- $61.000.-

- Desde $20.000.001.- y hasta $40.000.000.- $85.500.-

- Desde $40.000.001.- y hasta $60.000.000.- $147.000.-

- Desde $60.000.001 en adelante $196.000.-

- Para aquellos vehículos que no posean valuación por su antigüedad $12.300.-

- Altas de motos:

- Con valuación hasta $2.000.000.- $12.300.-

- Con valuación desde $2.000.001.- en adelante $24.500.-

- Para aquellas motos que no posean valuación por su antigüedad $10.000.-

- Baja por cambio de radicación (vía registro personal) $11.000.-

- Baja por destrucción total o robo $7.400.-

- Cambio de titularidad (queda en la localidad) $11.000.-

- Libre deudas (al solo efecto de su deuda) $6.200.-

- Presentación de expediente API $6.200.-

- Liquidación patentes de otra localidad $4.900.-

- Emisión de listados de pago $4.900.-

Cualquier trámite de la sección patente que se realice por vía postal reenvío de documentación se le adicionará $12.300.-

DERECHOS DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 20.- MODIFÍQUESE el Artículo 23º de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias quedando así redactado: “Los sujetos comprendidos en el artículo 22º, abonarán el derecho establecido en el Artículo 20º, con un mínimo de $7.400.- mensuales prorrateables semanalmente”.

ARTÍCULO 21.- MODIFÍQUESE el Artículo 28º de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias quedando así redactado: “Los responsables, agentes de retención, etc. de los espectáculos públicos, comprendidos dentro de las disposiciones del presente articulado a los fines de su autorización y fiscalización, deberán requerir el permiso pertinente por cada uno de ellos, con una antelación en general de cuatro días corridos y con la que se determine en los casos especiales, abonando: (Modificado mediante Ordenanza 553/08):

a. Las instituciones, entidades, asociaciones, sociedades civiles, comerciales, etc. habilitados con carácter regular y permanente para la realización de diversiones y espectáculos públicos, previa presentación, con una antelación de diez (10) días a la iniciación de cada mes de una Declaración Jurada con los días a ocupar con diversiones, espectáculos, etc. Por cada día: $12.300.-

b. Las diversiones y espectáculos públicos circunstanciales y no permanentes (calesitas, etc). Por cada uno de ellos y por día: $6.200.- 

c. Las fiestas familiares con servicio de copetín, almuerzo, cena, etc.

Por cada reunión $12.300.-

d. Los festivales organizados por instituciones locales y por c/u: $12.300.-

e. Las carreras de motos y karting. Por cada vez: $24.500.-

f. Las carreras de automóviles. Por cada vez: $37.000.-

g. Los parques de diversiones con o sin juegos mecánicos:

- Por día y por cada juego: $1.200.-

- Por mes y por cada juego: $6.100.-”.

ARTÍCULO 22.- INCORPORESE y FÍJESE los siguientes gastos administrativos:

1. Para la sección rentas:

- Libre deuda: $12.300.-

- Gasto administrativo: $9.800.-

- Emisión de listados de estados de cuentas: $2.500.-

2. Para aquellas áreas que no cuenten con uno específico:

- Gastos administrativos mínimo para tramites en general $6.100.-

ARTÍCULO 23.- INCORPORESE al Código Tributario Ordenanza 049/93 el Artículo 138° bis el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 138° bis: AUTORÍCESE la aplicación de intereses punitorios los cuales se definen como aquellos que se devengan desde el momento en que el organismo fiscal a través de sus apoderados interponga la demanda judicial y hasta su efectivo cobro. Los mismos serán fijados por el Departamento Ejecutivo Municipal, no pudiendo exceder la tasa BADLAR”.

ARTÍCULO 24.- FÍJESE el gasto administrativo para todas las categorías vigentes a la fecha de la 1 a la 7 a partir de Julio de 2024 será de pesos $500.- (pesos quinientos). 

ARTÍCULO 25.- MODIFÍQUESE el Artículo 6º de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias quedando redactado de la siguiente forma: “Tasa Asistencial de Dispensario”: se establece que a partir de Julio de 2024 que cada cuenta tributaria de la Municipalidad de Funes, mensualmente aporta $800.- (pesos ochocientos) como Tasa Asistencial de Dispensario (TSEI, TGI y Tasa por Hectárea).

ARTÍCULO 26.- MODIFÍQUESE el Artículo 7º de la Ordenanza 078/94 y sus modificatorias quedando redactado de la siguiente forma: “Tasa Central de Emergencias”: se establece que a partir de Julio de 2024 que cada cuenta tributaria de la Municipalidad de Funes, mensualmente aporta $800.- (pesos ochocientos) como Tasa Central Emergencias (TSEI, TGI y Tasa por Hectárea).

ARTÍCULO 27.- INCREMÉNTESE, a partir de julio de 2024, que la suma fijada de “Disposición Final“ de la TGI a $900.- (pesos novecientos) que cada cuenta contributiva aporta mensualmente (TSEI, TGI y Tasa por Hectárea).

ARTÍCULO 28.- INCREMÉNTESE, a partir de Julio de 2024 el inciso 9) de la Ordenanza 1449/21 (fondo compensador del Transporte Público Municipal) a $650.- (pesos seiscientos cincuenta).

ARTÍCULO 29.- INCREMÉNTESE, a partir de Julio de 2024 el cargo fijo “Fondo permanente para reparación y repavimentación” la suma fija de $900.- (pesos novecientos) que cada cuenta contributiva aporta mensualmente (TSEI y TGI)”.

ARTÍCULO 30.- INCREMÉNTESE, a partir de Septiembre de 2024 el cargo “Fumigación - control de vectores” a todas las categorías el cual será de $300.- (pesos trescientos) y el mismo se cobrará desde Septiembre a Marzo inclusive de cada año.

ARTÍCULO 31.- ACTUALIZASE el importe estipulado por de la Ordenanza 1018/15, sus modificatorias y concordantes que crea el “Programa de Castración Animal”, el cual será de $150.- (pesos ciento cincuenta) por período y por cada número de cuenta contributiva que liquide la Municipalidad de Funes (TGI, TSEI, Tasa por Hectárea, Tasa Servicios Especiales Desarrollo / Emprendimientos Urbanísticos).

ARTÍCULO 32.- REGISTRESE, COMUNIQUESE a INTENDENCIA y ARCHIVESE.

-o-

arriba