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Concejo Municipal
CODIGO TRIBUTARIO
Ordenanza (CM) 49/03. Del 1/12/1993. Código Tributario.
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Nota Ecofield:
Por ordenanza 1702/23 se incorporan los siguientes arts.:
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ARTÍCULO 141º - TASA POR MANTENIMIENTO VIAL. El Municipio aplicará una
Tasa sobre los consumos de combustible liquido u otros derivados de
hidrocarburos, metro cúbico o fracción de gas natural comprimido (GNC)
expendido en el ejido Municipal, por los servicios que presta destinados
a: mantenimiento, reparación, conservación, modificación, señalización
y/o mejoramiento de todo el trazado que íntegra la red vial de la ciudad
así como toda realización de trabajos de demarcaciones verticales,
horizontales, advertencias, señalizaciones e instalación de reductores
de velocidad, compra de equipos informáticos y herramientas que se
utilicen en pos de la seguridad vial por todo el ejido urbano.
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ARTICULO 142°.- BASE IMPONIBLE. La Tase se liquidará por cada litro o
fracción de combustible líquido u otros derivados de hidrocarburos,
metro cúbico o fracción de gas natural comprimido (GNC) expendido en el
ejido Municipal, conforme lo establezca la Ordenanza General Impositiva.
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ARTÍCULO 143°.- SUJETO PASIVO. Son contribuyentes de la tasa definida en
el artículo 141º del Código Tributario Municipal, quienes adquieran
combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (GNC) para su uso o
consumo, actual o futuro, en expendedores localizados en este Municipio.
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ARTÍCULO 144º.- AGENTES DE RETENCIÓN y/o RECAUDACIÓN. DETERMÍNESE la
obligatoriedad de actuar como agentes de retención y/o recaudación de la
presente tase a todos aquellos sujetos que expendan y/o comercialicen
combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus
formas y gas natural comprimido (GNC), conforme los límites y alcances
que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
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ARTICULO 145°.- PERIODO FISCAL. El período fiscal será el mes
calendario.
Por ordenanza 1735/24 se incorpora el siguiente art.:
- ARTÍCULO 138º bis.- AUTORÍCESE la aplicación de intereses punitorios
los cuales se definen como aquellos que se devengan desde el momento en
que el organismo fiscal a través de sus apoderados interponga la demanda
judicial y hasta su efectivo cobro. Los mismos serán fijados por el
Departamento Ejecutivo Municipal, no pudiendo exceder la tasa BADLAR |