ECOFIELD - Municipios - Funes (Santa Fe) - Ordenanza (CM) 49/23.


 

Municipios / Funes (Santa Fe, Argentina)

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: ordenanza 49/93 CM, ordenanza 1702/23 CM.

Concejo Municipal

CODIGO TRIBUTARIO

Ordenanza (CM) 49/03. Del 1/12/1993. Código Tributario. 

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Nota Ecofield:

Por ordenanza 1702/23 se incorporan los siguientes arts.:

- ARTÍCULO 141º - TASA POR MANTENIMIENTO VIAL. El Municipio aplicará una Tasa sobre los consumos de combustible liquido u otros derivados de hidrocarburos, metro cúbico o fracción de gas natural comprimido (GNC) expendido en el ejido Municipal, por los servicios que presta destinados a: mantenimiento, reparación, conservación, modificación, señalización y/o mejoramiento de todo el trazado que íntegra la red vial de la ciudad así como toda realización de trabajos de demarcaciones verticales, horizontales, advertencias, señalizaciones e instalación de reductores de velocidad, compra de equipos informáticos y herramientas que se utilicen en pos de la seguridad vial por todo el ejido urbano.

- ARTICULO 142°.- BASE IMPONIBLE. La Tase se liquidará por cada litro o fracción de combustible líquido u otros derivados de hidrocarburos, metro cúbico o fracción de gas natural comprimido (GNC) expendido en el ejido Municipal, conforme lo establezca la Ordenanza General Impositiva.

- ARTÍCULO 143°.- SUJETO PASIVO. Son contribuyentes de la tasa definida en el artículo 141º del Código Tributario Municipal, quienes adquieran combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (GNC) para su uso o consumo, actual o futuro, en expendedores localizados en este Municipio.

- ARTÍCULO 144º.- AGENTES DE RETENCIÓN y/o RECAUDACIÓN. DETERMÍNESE la obligatoriedad de actuar como agentes de retención y/o recaudación de la presente tase a todos aquellos sujetos que expendan y/o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas y gas natural comprimido (GNC), conforme los límites y alcances que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.

- ARTICULO 145°.- PERIODO FISCAL. El período fiscal será el mes calendario.

Por ordenanza 1735/24 se incorpora el siguiente art.:

- ARTÍCULO 138º bis.- AUTORÍCESE la aplicación de intereses punitorios los cuales se definen como aquellos que se devengan desde el momento en que el organismo fiscal a través de sus apoderados interponga la demanda judicial y hasta su efectivo cobro. Los mismos serán fijados por el Departamento Ejecutivo Municipal, no pudiendo exceder la tasa BADLAR

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