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Concejo Municipal
CODIGO TRIBUTARIO
Ordenanza (CM) 1702/23. Del 21/12/2023. B.O.: 10/1/2023. Código
Tributario. Incorpora la Tasa por Mantenimiento Vial. Modifica
ordenanzas 49/93 CM y 78/94 CM.
CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES
Expte. 12823/23 DE - mensaje 149/23 – extraordinaria - AS 1276/23
El Concejo Municipal de Funes, reunido en sesión pública sanciona con
fuerza de Ordenanza:
INCORPORA AL CODIGO TRIBUTARIO ORD. 049/93 LA TASA POR MANTENIMIENTO
VIAL
VISTO:
La necesidad de contar con recursos necesarios para afrontar la
implementación de un PLAN INTEGRAL DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD VIAL.
Y CONSIDERANDO:
Que resulta imperioso contar con los fondos suficientes para llevar
adelante las tareas de mantenimiento, reparación, conservación,
modificación, señalización y/o mejoramiento de todo el trazado que
integra la red vial, cómo así también los trabajos de demarcaciones
verticales, horizontales, advertencias, señalizaciones e instalación de
reductores de velocidad, compra de equipos informáticos y herramientas
que se utilicen en pos de la seguridad vial en todo el ejido urbano.
Que las condiciones macroeconómicas que atraviesa la economía Argentina
en su conjunto y la Provincia de Santa Fe en particular, resulta
imperioso y necesario la implementación de políticas tributarias que
permitan contar con los recursos necesarios para afrontar la
implementación de un Plan Integral de mantenimiento y seguridad vial.
Que la idea es tener una previsibilidad y garantizar la recaudación en
un contexto macroeconómico e inflacionario, la responsabilidad que
genera el gobernar en dicho contexto y la necesidad de prestar servicios
especifico, frente a un contexto inflacionario y un gobierno nacional
que parece recortar subsidios.
Por todo lo expuesto, se sanciona la
ORDENANZA N° 1702/23
ARTÍCULO 1º.- INCORPÓRESE a continuación del artículo 140º de la
Ordenanza 049/93 - Código Tributario Municipal en el TITULO II, PARTE
ESPECIAL, el CAPITULO XVII TASA POR MANTENIMIENTO VIAL, a saber:
- ARTÍCULO 141º - TASA POR MANTENIMIENTO VIAL. El Municipio aplicará una
Tasa sobre los consumos de combustible liquido u otros derivados de
hidrocarburos, metro cúbico o fracción de gas natural comprimido (GNC)
expendido en el ejido Municipal, por los servicios que presta destinados
a: mantenimiento, reparación, conservación, modificación, señalización
y/o mejoramiento de todo el trazado que íntegra la red vial de la ciudad
así como toda realización de trabajos de demarcaciones verticales,
horizontales, advertencias, señalizaciones e instalación de reductores
de velocidad, compra de equipos informáticos y herramientas que se
utilicen en pos de la seguridad vial por todo el ejido urbano.
- ARTICULO 142°.- BASE IMPONIBLE. La Tase se liquidará por cada litro o
fracción de combustible líquido u otros derivados de hidrocarburos,
metro cúbico o fracción de gas natural comprimido (GNC) expendido en el
ejido Municipal, conforme lo establezca la Ordenanza General Impositiva.
- ARTÍCULO 143°.- SUJETO PASIVO. Son contribuyentes de la tasa definida
en el artículo 141º del Código Tributario Municipal, quienes adquieran
combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (GNC) para su uso o
consumo, actual o futuro, en expendedores localizados en este Municipio.
- ARTÍCULO 144º.- AGENTES DE RETENCIÓN y/o RECAUDACIÓN. DETERMÍNESE la
obligatoriedad de actuar como agentes de retención y/o recaudación de la
presente tase a todos aquellos sujetos que expendan y/o comercialicen
combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus
formas y gas natural comprimido (GNC), conforme los límites y alcances
que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
- ARTICULO 145°.- PERIODO FISCAL. El período fiscal será el mes
calendario.
ARTÍCULO 2º.- INCORPÓRESE a la Ordenanza 078/94 con sus modificatorias y
concordantes las siguientes alícuotas: “Por la Tasa dispuesta en el
CAPITULO XVII “TASA POR MANTENIMIENTO VIAL” del Código Tributario
Municipal, se abonará, sobre el precio neto de impuestos:
a) Por combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos, por
cada litro y/o fracción expendida: 1,60%
b) Por Gas Natural Comprimido (GNC), por cada metro cúbico y/o fracción
expendida: 1,60%
DE DECLARACION JURADA y VENCIMIENTO. Los contribuyentes y/o responsables
deberán determinar e ingresar la tase correspondiente al período fiscal
que se líquida con la presentación de declaración jurada conjuntamente
con la liquidación y vencimiento del DReL.
ARTICULO 4°.- DETERMÍNESE que los fondos recaudados en concepto del
presente tributo serán destinados al mantenimiento, reparación,
conservación, modificación, señalización y/o mejoramiento de todo el
trazado que integra la red vial de la ciudad así como toda realización
de trabajos de demarcaciones verticales, horizontales, advertencias,
señalizaciones e instalación de reductores de velocidad, compra de
equipos informáticos y herramientas que se utilicen en pos de la
seguridad vial en todo el ejido urbano.
ARTICULO 5°.- AUTORÍCESE a la Secretaría de Hacienda a efectuar las
adecuaciones presupuestarias de ingresos y egresos que resulten
necesarias a los fines de llevar adelante la implementación de la
presente ordenanza.
ARTÍCULO 6º.- REGISTRESE, COMUNIQUESE a INTENDENCIA y ARCHIVESE.
Ciudad de Funes, Sala de Sesiones, Jueves, 21 de Diciembre de 2023.
DECRETO N° 0413/2023
Funes, 29 de Diciembre de 2023.
VISTO:
Las Ordenanza N° 1700/23 - N° 1701/23 - N° 1702/23 y N° 1703/23
sancionados por el Consejo Municipal de Funes e ingresado a esta
municipalidad en fecha 22 de diciembre de 2023 a través de Mesa de
Entradas; y
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Intendente proceder a su promulgación en virtud de
lo dispuesto por el artículo 41º inciso 5) de la Ley 2756
En uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FUNES
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: PROMULGUESE a partir de la fecha Las Ordenanzas N°
1700/23 N° - 1701/23 N° - 1702/23 y N° 1703/23 del Concejo Municipal de
Funes.
ARTICULO SEGUNDO: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y
ARCHIVESE EN EL ARCHIVO MUNICIPAL. |