ECOFIELD - Municipios - Funes (Santa Fe) - Ordenanza (CM) 1702/23.

 

Municipios / Funes (Santa Fe, Argentina)

- modifica y/o complementa a: ordenanza 49/93 CM, ordenanza 78/94 CM.

- modificada y/o complementada por:

Concejo Municipal

CODIGO TRIBUTARIO

Ordenanza (CM) 1702/23. Del 21/12/2023. B.O.: 10/1/2023. Código Tributario. Incorpora la Tasa por Mantenimiento Vial. Modifica ordenanzas 49/93 CM y 78/94 CM.

CONCEJO MUNICIPAL DE FUNES

Expte. 12823/23 DE - mensaje 149/23 – extraordinaria - AS 1276/23

El Concejo Municipal de Funes, reunido en sesión pública sanciona con fuerza de Ordenanza:

INCORPORA AL CODIGO TRIBUTARIO ORD. 049/93 LA TASA POR MANTENIMIENTO VIAL

VISTO:

La necesidad de contar con recursos necesarios para afrontar la implementación de un PLAN INTEGRAL DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD VIAL.

Y CONSIDERANDO:

Que resulta imperioso contar con los fondos suficientes para llevar adelante las tareas de mantenimiento, reparación, conservación, modificación, señalización y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red vial, cómo así también los trabajos de demarcaciones verticales, horizontales, advertencias, señalizaciones e instalación de reductores de velocidad, compra de equipos informáticos y herramientas que se utilicen en pos de la seguridad vial en todo el ejido urbano.

Que las condiciones macroeconómicas que atraviesa la economía Argentina en su conjunto y la Provincia de Santa Fe en particular, resulta imperioso y necesario la implementación de políticas tributarias que permitan contar con los recursos necesarios para afrontar la implementación de un Plan Integral de mantenimiento y seguridad vial.

Que la idea es tener una previsibilidad y garantizar la recaudación en un contexto macroeconómico e inflacionario, la responsabilidad que genera el gobernar en dicho contexto y la necesidad de prestar servicios especifico, frente a un contexto inflacionario y un gobierno nacional que parece recortar subsidios.

Por todo lo expuesto, se sanciona la

ORDENANZA N° 1702/23

ARTÍCULO 1º.- INCORPÓRESE a continuación del artículo 140º de la Ordenanza 049/93 - Código Tributario Municipal en el TITULO II, PARTE ESPECIAL, el CAPITULO XVII TASA POR MANTENIMIENTO VIAL, a saber:

- ARTÍCULO 141º - TASA POR MANTENIMIENTO VIAL. El Municipio aplicará una Tasa sobre los consumos de combustible liquido u otros derivados de hidrocarburos, metro cúbico o fracción de gas natural comprimido (GNC) expendido en el ejido Municipal, por los servicios que presta destinados a: mantenimiento, reparación, conservación, modificación, señalización y/o mejoramiento de todo el trazado que íntegra la red vial de la ciudad así como toda realización de trabajos de demarcaciones verticales, horizontales, advertencias, señalizaciones e instalación de reductores de velocidad, compra de equipos informáticos y herramientas que se utilicen en pos de la seguridad vial por todo el ejido urbano.

- ARTICULO 142°.- BASE IMPONIBLE. La Tase se liquidará por cada litro o fracción de combustible líquido u otros derivados de hidrocarburos, metro cúbico o fracción de gas natural comprimido (GNC) expendido en el ejido Municipal, conforme lo establezca la Ordenanza General Impositiva.

- ARTÍCULO 143°.- SUJETO PASIVO. Son contribuyentes de la tasa definida en el artículo 141º del Código Tributario Municipal, quienes adquieran combustibles líquidos y/o gas natural comprimido (GNC) para su uso o consumo, actual o futuro, en expendedores localizados en este Municipio.

- ARTÍCULO 144º.- AGENTES DE RETENCIÓN y/o RECAUDACIÓN. DETERMÍNESE la obligatoriedad de actuar como agentes de retención y/o recaudación de la presente tase a todos aquellos sujetos que expendan y/o comercialicen combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas y gas natural comprimido (GNC), conforme los límites y alcances que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.

- ARTICULO 145°.- PERIODO FISCAL. El período fiscal será el mes calendario.

ARTÍCULO 2º.- INCORPÓRESE a la Ordenanza 078/94 con sus modificatorias y concordantes las siguientes alícuotas: “Por la Tasa dispuesta en el CAPITULO XVII “TASA POR MANTENIMIENTO VIAL” del Código Tributario Municipal, se abonará, sobre el precio neto de impuestos:

a) Por combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos, por cada litro y/o fracción expendida: 1,60%

b) Por Gas Natural Comprimido (GNC), por cada metro cúbico y/o fracción expendida: 1,60%

DE DECLARACION JURADA y VENCIMIENTO. Los contribuyentes y/o responsables deberán determinar e ingresar la tase correspondiente al período fiscal que se líquida con la presentación de declaración jurada conjuntamente con la liquidación y vencimiento del DReL.

ARTICULO 4°.- DETERMÍNESE que los fondos recaudados en concepto del presente tributo serán destinados al mantenimiento, reparación, conservación, modificación, señalización y/o mejoramiento de todo el trazado que integra la red vial de la ciudad así como toda realización de trabajos de demarcaciones verticales, horizontales, advertencias, señalizaciones e instalación de reductores de velocidad, compra de equipos informáticos y herramientas que se utilicen en pos de la seguridad vial en todo el ejido urbano.

ARTICULO 5°.- AUTORÍCESE a la Secretaría de Hacienda a efectuar las adecuaciones presupuestarias de ingresos y egresos que resulten necesarias a los fines de llevar adelante la implementación de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 6º.- REGISTRESE, COMUNIQUESE a INTENDENCIA y ARCHIVESE.

Ciudad de Funes, Sala de Sesiones, Jueves, 21 de Diciembre de 2023.

DECRETO N° 0413/2023

Funes, 29 de Diciembre de 2023.

VISTO:

Las Ordenanza N° 1700/23 - N° 1701/23 - N° 1702/23 y N° 1703/23 sancionados por el Consejo Municipal de Funes e ingresado a esta municipalidad en fecha 22 de diciembre de 2023 a través de Mesa de Entradas; y

CONSIDERANDO:

Que es atribución del Intendente proceder a su promulgación en virtud de lo dispuesto por el artículo 41º inciso 5) de la Ley 2756

En uso de sus atribuciones:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE FUNES

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: PROMULGUESE a partir de la fecha Las Ordenanzas N° 1700/23 N° - 1701/23 N° - 1702/23 y N° 1703/23 del Concejo Municipal de Funes.

ARTICULO SEGUNDO: COMUNIQUESE, PUBLIQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHIVESE EN EL ARCHIVO MUNICIPAL.

-o-

arriba