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Poder Ejecutivo Municipal
RUIDO - MOTOVEHICULOS
Decreto (PEM) 36174/12.
Del 8/6/2012. B.O.: 6/6/2012. Fíjase como nivel máximo de emisión de
ruido producido por motovehículos detenidos, el valor de 110 dBA, medido
mediante el procedimiento y método establecido en la Norma Iram Aita 9
C-1, que como Anexo I forma parte del presente, y/o la que la reemplace
o modifique en el futuro.
REGISTRADO BAJO EL Nº
36.174.-
Rafaela, 8 de Junio de 2012.-
VISTO: Las actuaciones
obrantes en el Expediente "S" - Nº 241984/4 - Fichero Nº 69; y
CONSIDERANDO: Que en fecha 27
de Diciembre de 2007 se sancionó la Ordenanza Nº 4.141 que legisla todo
lo relativo al control de la contaminación por ruido en el Municipio y
la prevención, protección y defensa de las personas, respecto de las
fuentes emisoras de ruido que impliquen molestia, riesgo o daño.
Que el artículo 5º) de dicha
Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las
áreas competentes, a modificar los niveles máximos que se establezcan en
las actualizaciones de la normativa municipal, provincial y nacional en
materia de ruidos provenientes de fuentes vehiculares.
Que la misma norma prescribe
que en todos los casos, el procedimiento y métodos de medición deberán
ajustarse a lo preceptuado por la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad
Vial Nº 24.449/95 y su Decreto Reglamentario.
Que en fecha 08 de Enero de
2009 se sancionó el Decreto Nº 30.326, Reglamentario de la Ordenanza Nº
4.141.
Que dicho Decreto no
reglamentó el artículo 5º) referido a la regulación del nivel sonoro
máximo permitido en fuentes vehiculares.
Que en la ciudad de Rafaela
se plantea una particular problemática vinculada a la contaminación
acústica provocada por motovehículos a los que se les quita los
silenciadores de los escapes, se modifican o se cambian éstos últimos,
agravando la emisión sonora normal de tales fuentes.
Que resulta necesario
proceder al dictado de una normativa local que regule tal problemática,
estableciendo claramente los procedimientos y métodos de medición del
nivel sonoro.
Por todo ello, el INTENDENTE
MUNICIPAL DE LA CIUDAD DERAFAELA
DECRETA
Art.1º).- Reglaméntase el
artículo 5º) de la Ordenanza Nº 4.141, de la siguiente manera:
"Art. 5º).- Fíjase como nivel
máximo de emisión de ruido producido por motovehículos detenidos, el
valor de 110 dBA, medido mediante el procedimiento y método establecido
en la Norma Iram Aita 9 C-1, que como Anexo I forma parte del presente,
y/o la que la reemplace o modifique en el futuro."
Art. 2º).- El incumplimiento
del valor máximo establecido en el artículo precedente será sancionado
de conformidad a las disposiciones del Código Municipal de Faltas -
Parte Especial.
Art. 3º).- El presente será
refrendado por el señor Secretario de Gobierno y Ciudadanía.
Art. 4º).- Regístrese,
comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese. |