Municipios / Rafaela (Santa Fe, Argentina)

- modifica y/o complementa a: ordenanza 4141 CM.

Poder Ejecutivo Municipal

RUIDO - MOTOVEHICULOS

Decreto (PEM) 36174/12. Del 8/6/2012. B.O.: 6/6/2012. Fíjase como nivel máximo de emisión de ruido producido por motovehículos detenidos, el valor de 110 dBA, medido mediante el procedimiento y método establecido en la Norma Iram Aita 9 C-1, que como Anexo I forma parte del presente, y/o la que la reemplace o modifique en el futuro.

REGISTRADO BAJO EL Nº 36.174.-

Rafaela, 8 de Junio de 2012.-

VISTO: Las actuaciones obrantes en el Expediente "S" - Nº 241984/4 - Fichero Nº 69; y

CONSIDERANDO: Que en fecha 27 de Diciembre de 2007 se sancionó la Ordenanza Nº 4.141 que legisla todo lo relativo al control de la contaminación por ruido en el Municipio y la prevención, protección y defensa de las personas, respecto de las fuentes emisoras de ruido que impliquen molestia, riesgo o daño.

Que el artículo 5º) de dicha Ordenanza faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas competentes, a modificar los niveles máximos que se establezcan en las actualizaciones de la normativa municipal, provincial y nacional en materia de ruidos provenientes de fuentes vehiculares.

Que la misma norma prescribe que en todos los casos, el procedimiento y métodos de medición deberán ajustarse a lo preceptuado por la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449/95 y su Decreto Reglamentario.

Que en fecha 08 de Enero de 2009 se sancionó el Decreto Nº 30.326, Reglamentario de la Ordenanza Nº 4.141.

Que dicho Decreto no reglamentó el artículo 5º) referido a la regulación del nivel sonoro máximo permitido en fuentes vehiculares.

Que en la ciudad de Rafaela se plantea una particular problemática vinculada a la contaminación acústica provocada por motovehículos a los que se les quita los silenciadores de los escapes, se modifican o se cambian éstos últimos, agravando la emisión sonora normal de tales fuentes.

Que resulta necesario proceder al dictado de una normativa local que regule tal problemática, estableciendo claramente los procedimientos y métodos de medición del nivel sonoro.

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DERAFAELA

DECRETA

Art.1º).- Reglaméntase el artículo 5º) de la Ordenanza Nº 4.141, de la siguiente manera:

"Art. 5º).- Fíjase como nivel máximo de emisión de ruido producido por motovehículos detenidos, el valor de 110 dBA, medido mediante el procedimiento y método establecido en la Norma Iram Aita 9 C-1, que como Anexo I forma parte del presente, y/o la que la reemplace o modifique en el futuro."

Art. 2º).- El incumplimiento del valor máximo establecido en el artículo precedente será sancionado de conformidad a las disposiciones del Código Municipal de Faltas - Parte Especial.

Art. 3º).- El presente será refrendado por el señor Secretario de Gobierno y Ciudadanía.

Art. 4º).- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.

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