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Poder Ejecutivo Municipal
HABILITACIONES - INDUSTRIAS, COMERCIOS Y SERVICIOS
Decreto (PEM) 440/25. Del 13/03/2025. B.O.: 20/3/2025.
Habilitaciones. Industrias, Comercios y Servicios. Regula las
habilitaciones de Industrias, Comercios y Servicios en Rosario. Tipos de
Habilitaciones. Plazos. Modificaciones y Transferencias. Clausura y
Cierre.
Rosario, 13 de Marzo de 2025
DECRETO N° 0440
"2025 - ROSARIO 300 AÑOS", 13 de Marzo de 2025
VISTO
Los Decretos 1818/2014, 1555/2019, 706/2020, demás normativa vigente en
materia de habilitaciones, como así también la reciente sanción de la
Ordenanza N° 10.719, que establece la simplificación de trámites a nivel
municipal,
Y CONSIDERANDO
La necesidad de unificar la mencionada normativa, a los fines de
simplificar su interpretación y aplicación, disminuyendo de ese modo,
los tiempos de respuesta de la Administración. Esta medida resulta
esencial para asegurar un marco regulatorio claro y coherente que
facilite el cumplimiento de los requisitos legales por parte de los
interesados.
Es así que resulta fundamental incorporar nuevos conceptos que aporten
claridad, sencillez y eficacia en los trámites de habilitaciones
comerciales, industriales y de servicios. Esto significa definir
criterios y procedimientos claros y accesibles, lo cual no solo
optimizará el proceso de habilitación en sí, sino que también promoverá
la confianza y colaboración entre el sector público y el empresariado
local. La actualización normativa debe reflejar las necesidades y
realidades actuales del entorno económico y empresarial, garantizando un
marco regulatorio que acompañe el crecimiento y desarrollo del sector.
La actividad económica es un motor fundamental para el desarrollo de la
comunidad. La simplificación de los procesos de habilitación y la
reducción de plazos administrativos son esenciales para fomentar la
inversión y el crecimiento de las empresas locales, generando empleo y
desarrollo económico sostenible en establecimientos seguros. Por otra
parte, en el marco del proceso de modernización del Estado y la creación
de la Plataforma Digital mediante la sanción del Decreto 1555/20219, es
crucial modificar la estructura administrativa municipal para dotarla de
mayor especificidad, cercanía con los actores involucrados y uniformidad
de criterios. La implementación de tecnologías digitales en la gestión
de habilitaciones no solo facilita el acceso y la gestión de los
trámites, sino que también contribuye a la reducción de plazos y costos.
El gobierno digital representa un avance significativo hacia un modelo
de administración pública más eficiente, transparente y accesible para
todos los ciudadanos.
Es imperativo que las herramientas digitales estén diseñadas para ser
intuitivas y accesibles, permitiendo a los ciudadanos y empresarios
completar los trámites de manera rápida y eficiente. La reducción de
plazos en los procesos de habilitación no solo mejora la experiencia del
usuario, sino que también impulsa la dinámica económica al acelerar la
puesta en marcha de nuevas actividades empresariales.
En conclusión, la unificación normativa, la incorporación de nuevos
conceptos, el fomento del gobierno digital, la reestructuración
administrativa, la refuncionalización de recursos y la reducción de
plazos administrativos son pilares fundamentales para una gestión
pública moderna y eficiente. Estas medidas no solo simplifican los
trámites de habilitación, sino que también promueven un entorno
favorable para el desarrollo económico y empresarial. La adopción de un
marco regulatorio claro, coherente y digitalizado es esencial para el
progreso sostenible de nuestra comunidad
Que en virtud de los expuesto,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- OBJETO - El objeto del presente Decreto es regular los
principios y pautas generales que han de regir las habilitaciones de
industrias, comercios y servicios en la ciudad Rosario y el control de
las mismas.
ARTÍCULO 2°.- FINALIDAD - Su finalidad es la promoción de las
actividades económicas de modo que faciliten el desarrollo de los
ciudadanos en el marco de una convivencia responsable.
Las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios
de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites,
facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de
procedimientos directos, simplificados y de acceso público por medios
electrónicos.
ARTÍCULO 3°.- PROCESO DE HABILITACIÓN.- La habilitación de un
establecimiento comercial, industrial y/o de servicios es un proceso
administrativo y técnico mediante el cual se otorga la autorización para
el desarrollo de una actividad económica en un inmueble determinado,
garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de
seguridad, salubridad e higiene.
La misma se extiende sin perjuicio de las restricciones o afectaciones
que pudieran pesar sobre el inmueble donde se desarrolla la actividad.
Para conceder el permiso, intervienen diversas áreas que verifican las
condiciones del establecimiento, la capacidad legal del solicitante y la
compatibilidad de la ubicación con la normativa urbanística. Según la
actividad, pueden requerirse informes o autorizaciones adicionales,
además de la revisión de normativas específicas aplicables.
ARTÍCULO 4°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.- Las
disposiciones del presente decreto se aplican a todas las actividades
económicas que se desarrollen en establecimientos ubicados en el ámbito
de la ciudad de Rosario. La autoridad de aplicación está facultada para
establecer los procedimientos especiales que correspondan a normativas
específicas, las cuales deberán interpretarse en conformidad con los
principios y lineamientos establecidos en este decreto. Las actividades
económicas deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa municipal
vigente.
ARTÍCULO 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- Será Autoridad de Aplicación del
presente la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de
Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios.
ARTÍCULO 6°.- ACTIVIDAD ECONÓMICA - A los fines del presente Decreto,
actividad económica es toda acción comercial y/o industrial, consistente
en la comercialización y/o producción de bienes y/o prestación de
servicios.
ARTÍCULO 7°.- ACTIVIDADES EXCLUIDAS - No requerirán de habilitación de
actividad económica las siguientes actividades:
a) El uso residencial privado, sus espacios comunes o lugares
accesorios, incluidos las cocheras y/o garages para estacionamiento
particular.
b) Cualquier actividad desarrollada de manera directa por la
administración pública, centralizada o descentralizada de la ciudad de
Rosario, o de las administraciones de las Provincias o del Estado
Nacional que se desarrollen en esta jurisdicción.
e) Las actividades profesionales ejercidas de forma individual e
independiente, las que se deberán ajustar a las normativas vigentes
aplicables para el ejercicio de cada profesión.
d) Las iglesias, templos y otros lugares de culto pertenecientes a las
distintas religiones, las cuales quedan exentos de la obligación de
obtener habilitación comercial para su funcionamiento.
Esta exención se aplica exclusivamente a las actividades religiosas,
ceremoniales y comunitarias propias del culto. Las actividades de
carácter comercial o lucrativo que se desarrollen en estos lugares, como
ventas de productos o prestación de servicios con fines de lucro,
deberán cumplir con las normativas comerciales aplicables, incluyendo la
obtención de las habilitaciones correspondientes.
e) Las Escuelas Públicas y las Escuelas Privadas que cuenten con la
correspondiente autorización de Ministerio de Educación.
e) Aquella actividad comercial en la que los procesos de consulta,
compra y pago se realizan íntegramente a través de plataformas
digitales, sin la existencia de un establecimiento físico, a excepción
de las que la normativa específica así lo requiera. Las actividades que
operen bajo esta modalidad y no requieran habilitación municipal estarán
igualmente obligadas a cumplir con las normativas fiscales y tributarias
vigentes.
ARTÍCULO 8°.- HABILITACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA- Toda actividad
económica podrá ser iniciada una vez que se obtenga la habilitación
correspondiente, por tanto, no podrán ejercerse actividades económicas
sin la habilitación comercial otorgada por la Autoridad de aplicación.
En los casos en que el titular declare una fecha de inicio de actividad
anterior al otorgamiento de la habilitación, será responsable de las
consecuencias legales y administrativas que pudieran derivarse de dicha
declaración.
Un mismo espacio físico podrá contar con más de una habilitación,
siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos
en la normativa vigente. Dichas habilitaciones estarán sujetas a las
disposiciones aplicables en materia de seguridad y compatibilidad de
usos.
Las habilitaciones para el ejercicio de las actividades económicas son
revocables por acto fundado de la Autoridad de Aplicación.
La habilitación otorgada por el municipio no eximirá de la obligación de
obtener los permisos, habilitaciones y/o autorizaciones requeridas por
otras normativas municipales, nacionales o provinciales que regulen
específicamente la actividad en cuestión.
Existen dos tipos de Habilitaciones de actividad económica, a saber:
a.- HABILITACIÓN EXPRESS: Estará destinada a actividades y/o
establecimientos de hasta 500m2 de superficie a habilitar, en los cuales
se desarrollen actividades de servicios y/o venta minorista de
mercancías, sin elaboración, producción, armado ni reparación. Este
régimen aplicará únicamente a aquellos establecimientos que, por sus
características, no requieran una verificación previa de seguridad,
salubridad e higiene debido a su bajo riesgo.
La Autoridad de Aplicación establecerá, mediante acto administrativo, el
listado de actividades y rubros que podrán ser habilitados conforme a
estos criterios.
La misma será gestionada mediante un "Trámite Express" y otorgada por la
Autoridad de Aplicación.
Una vez cumplidos los requisitos documentales, se otorgará la
habilitación mencionada, realizándose dentro de un plazo de 30 días
hábiles la inspección en el establecimiento, con el fin de verificar el
cumplimiento de las condiciones declaradas por el titular responsable,
siendo la Secretaría de Control y Convivencia la encargada de realizar
la misma y, en caso de observar el incumplimiento o falseamiento
procederá a disponer la clausura preventiva del establecimiento,
labrando el acta pertinente que será elevada al Tribunal Municipal de
Faltas.
b.-HABILITACIÓN COMPLETA: Estará destinada a todos aquellos
establecimientos que no se enmarcan en el art. 7 punto a. del presente
decreto.
Este tipo de habilitación se gestionará mediante un 'Trámite Completo' y
será otorgada por la Autoridad de Aplicación, una vez verificadas las
condiciones de seguridad, salubridad e higiene del establecimiento, así
como el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad a
habilitar.
Cada área involucrada en el trámite será responsable de evaluar el
cumplimiento de los requisitos que haya solicitado, de acuerdo con su
ámbito de competencia.
ARTÍCULO 9º.- PLAZOS DE HABILITACIÓN- Toda habilitación comercial,
industrial y/o de servicio, a desarrollarse por personas humanas o
jurídicas, dentro del ejido de la ciudad de Rosario, sea ésta con o sin
fines de lucro, se otorgará por el plazo de diez (10) años, previo
cumplimiento de todos los requisitos previstos en la normativa vigente.
Las habilitaciones mantendrán su vigencia según lo determine el acto que
las otorgue y se mantengan las condiciones establecidas por la normativa
aplicable al momento de su otorgamiento.
ARTÍCULO 10º.- PLAZO CONDICIONAL- Si el establecimiento y la actividad a
habilitar cumplen con las condiciones de seguridad, salubridad e
higiene, pero requieren la ejecución de obras de infraestructura o de
otro tipo para adecuarse a la normativa vigente, y/o si es necesario
presentar documentación adicional que no sea condicionante para su
funcionamiento, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar un permiso de
habilitación condicional por un plazo no superior a dos (2) años.
En caso de que el establecimiento se encuentre comprendido en alguno de
los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ordenanza N° 10.719, la
Autoridad de Aplicación otorgará un permiso de habilitación condicional
por un plazo de cinco (5) años, sin perjuicio de los beneficios
previamente otorgados, incluidos los dos períodos establecidos por la
Ordenanza N° 8.412/2009.
Asimismo, a los establecimientos clasificados, de acuerdo con la
evaluación del uso del suelo realizada por la Comisión Técnica, como
'uso no conforme' y a aquellos ubicados en Lotes del Estado Nacional,
Provincial o Municipal que no hayan regularizado la planimetría y/o no
posean convenio de uso vigente, se les otorgará la habilitación por un
plazo condicional que no podrá exceder los cinco (5) años.
ARTÍCULO 11°.- En caso de que una actividad habilitada modifique las
condiciones originalmente autorizadas, el titular responsable deberá
informar y adecuar ante la administración y realizar el trámite para
obtener la habilitación pertinente. El plazo de ésta comenzará a
contarse a partir de la emisión del nuevo certificado de habilitación.
En caso de transferencia de la actividad habilitada, se otorgará la
nueva habilitación por el plazo restante del que fue originalmente
otorgado, siempre que no se modifiquen las condiciones que dieron lugar
a la habilitación inicial, de conformidad a lo dispuesto por el Art 29º
del presente.
ARTÍCULO 12°.- CLAUSURA- Los establecimientos y/o comercios que se
encuentren clausurados, no podrán obtener ninguno de los permisos y/o
beneficios que prevé la presente norma, hasta tanto la Autoridad
competente disponga el levantamiento de dicha clausura.
ARTÍCULO 13°.- CIERRE DE LOCAL- La solicitud de cierre del local se
presentará y efectivizará por ante la Secretaría de Hacienda y Economía,
conforme a los requisitos y modalidades que disponga dicha dependencia.
Capítulo 11
PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE HABILITACIONES
Título 1 - Disposiciones Generales
ARTÍCULO 14º.- PLATAFORMA DE HABILITACIONES- La plataforma de
habilitaciones es el medio autorizado para tramitar las habilitaciones
previstas en el presente decreto y/o realizar los trámites vinculados a
éstas, facilitando así su administración y seguimiento de conformidad
con la normativa vigente.
ARTÍCULO 15°.- ACCESO- El solicitante accederá a la plataforma desde la
página web institucional del Municipio www.rosario.gob.ar, a través de
su Clave única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave fiscal
otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Será de
exclusiva responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de su
clave fiscal, asumiendo personalmente cualquier actividad que se realice
o que tenga lugar mediante su utilización.
ARTÍCULO 16º.- TITULAR RESPONSABLE- Son aquellas personas humanas o
jurídicas que pretendan ser titulares de una actividad económica. Los
titulares responsables deberán cumplir con los trámites administrativos
necesarios a fin de habilitar dicha actividad. Asimismo, una vez
obtenido el permiso, se encuentran obligados a mantener el
establecimiento en condiciones de seguridad, salubridad e higiene con
las que fuere habilitado y a conservar en su poder toda la documentación
presentada, en original, durante el plazo de vigencia de la
habilitación.
ARTÍCULO 17º.- SOLICITANTE DEL TRÁMITE- Es aquella persona humana que
ingresa a la Plataforma de Habilitaciones para registrar una solicitud
de habilitación, pudiendo ser el mismo Titular Responsable a través de
su clave fiscal nivel 3 o un tercero que actúa en su representación,
habiendo cumplimentado el proceso de delegación de CUIT, implementado
por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Al igual que el
Titular Responsable, está obligado a aportar información veraz, exacta,
actualizada y completa con relación a su identidad y la del titular
responsable, datos, documentación e informes que se le requieran, los
cuales revisten los efectos jurídicos de una declaración jurada.
ARTÍCULO 18º.- PROFESIONAL RESPONSABLE - Los profesionales responsables
son aquellas personas humanas, contratadas por el Titular Responsable,
que en virtud de su profesión y conocimientos especializados están
capacitadas para verificar de manera personal y adecuada, que el
establecimiento a habilitar cumple con todos los requisitos previstos en
la normativa vigente y que se ajustan a los estándares legales y
técnicos aplicables teniendo en cuenta la seguridad de las personas, los
bienes y la convivencia responsable. A tales fines elaborará los
Informes Técnicos y/o las Declaraciones Juradas que deberán presentar
los titulares responsables, según lo dispuesto por la Autoridad de
Aplicación.
Será responsabilidad de los mismos conservar en su poder la
documentación respaldatoria que acredite la veracidad de los informes
técnicos y/o declaraciones juradas que suscriban.
ARTÍCULO 19º.- Los requisitos administrativos y técnicos que deben
cumplirse para el trámite de habilitación serán los establecidos en el
presente Decreto y en la normativa específica municipal aplicable a cada
uno de los rubros. La presentación de dichos requisitos en la Plataforma
de Habilitaciones se realizará de acuerdo con el siguiente esquema, o
con las modificaciones que se establezcan posteriormente:
1. Requisitos documentales: se cargarán como documento tipo PDF, PNG,
JPG o TIFF.
2. Requisitos de formularios o declaraciones juradas: poseen un
formulario asociado que una vez completado por el usuario en la
Plataforma de Habilitaciones, generará un archivo PDF.
3. Requisitos de formularios o declaraciones juradas predefinidos:
poseen un formulario o declaración jurada asociada que el usuario debe
descargar, completar y volver a subir.
4. Requisitos de Consulta a Sistemas: Se trata de requisitos que se
resuelven mediante la invocación a otros sistemas del Municipio.
ARTÍCULO 20°.- VERACIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN- El titular responsable y/o
quien intervenga en su representación y/o el profesional responsable,
está obligado a aportar información veraz, exacta, actualizada y
completa con relación a su identidad, datos, documentación e informes
que deba presentar, los cuales revisten los efectos jurídicos de una
declaración jurada. Es responsabilidad de los mismos, la autenticidad de
toda la documentación y datos aportados. La inexactitud, falsedad u
omisión de carácter esencial de cualquier dato y/o información que se
incorpore a una Declaración Jurada o la no presentación ante la
Administración de la documentación que sea en su caso requerida para
acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrá generar una sanción,
conforme lo dispuesto en el Art. 34º del Código de Convivencia Ciudadana
-Ordenanza Nº 10267/2021-; sin perjuicio de las responsabilidades
penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. En caso de que
dicha conducta sea realizada por un profesional responsable o
representante ante la administración pública, la inhabilitación
dispuesta como sanción en la normativa citada lo impedirá de realizar
gestiones ante esta administración hasta el plazo de finalización de la
misma.
Asimismo, la resolución de la Administración que declare tales
circunstancias, podrá determinar la obligación del interesado de
restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al
ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, todo
ello en los términos establecidos en las normas de aplicación.
ARTÍCULO 21°.- NOTIFICACIONES- Todas las notificaciones que deban
cursarse en los respectivos trámites de habilitación y/o
establecimientos habilitados, se efectuarán a través de la Plataforma de
Habilitaciones. La notificación electrónica tendrá los efectos legales
de notificación fehaciente, y se entenderá perfeccionada cuando el
contenido de la misma se encuentre disponible en la cuenta del usuario,
en la plataforma.
A los efectos de informar al interesado de esta publicación y de las
demás notificaciones que se cursen al establecimiento, el usuario
constituirá una dirección de correo electrónico a la cual se dirigirá un
"aviso de comunicación" cada vez que haya una notificación disponible.
Los plazos se computarán en días hábiles administrativos a partir del
primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación
en la cuenta de usuario.
Sin perjuicio de lo expuesto, las notificaciones también podrán
realizarse por medio de la respectiva Oficina de Notificaciones de la
Municipalidad de Rosario.
Título II - Tipos de Trámites
ARTÍCULO 22º.- APERTURA- Se considera que un trámite es de apertura
cuando se solicita la habilitación para el funcionamiento de un nuevo
establecimiento comercial, industrial y/o de servicios.
ARTÍCULO 23º.- En los casos contemplados en el artículo anterior, así
como en los Traslados, se realizará, en la instancia de factibilidad,
una "Visita Preliminar para Encuadre de Trámite" al establecimiento. El
objetivo de esta visita es evaluar, de forma presencial, el encuadre
dado al trámite, respecto al lote/s que ocupa y actividades declaradas,
con el fin de acelerar el proceso administrativo y acotar los tiempos de
tramitación. En caso de detectarse discrepancias o inconsistencias entre
lo declarado y lo observado en el lugar, se notificará al Titular
Responsable para que gestione las adecuaciones necesarias y facilite la
correcta tramitación.
Como resultado de esta visita, se emitirá un informe, cuyo único
propósito será asesorar y detallar los requisitos técnicos a cumplir una
vez superada la etapa de factibilidad, en función del encuadre
constatado durante la visita preliminar. Este informe no reemplaza las
inspecciones técnicas requeridas para la habilitación ni constituye una
aprobación técnica del establecimiento.
Asimismo, si durante la visita preliminar se detecta que el
establecimiento está operando la actividad sin haber obtenido la
habilitación correspondiente, se notificará de forma automática a través
de un reporte semanal a la Secretaría de Control y Convivencia para que
actúe en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 24º.- RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN SIN MODIFICACIONES- Se
considera que un trámite de renovación es "sin modificaciones" cuando:
1.- el interesado manifieste que mantiene las mismas condiciones del
último certificado otorgado, y
2.- el interesado manifieste que mantiene las mismas actividades y/o
destinos del último certificado otorgado, y
3.- en caso de tratarse de una persona jurídica, cuando no haya sufrido
ningún cambio contractual y/o estatutario.
ARTÍCULO 25º.- En los supuestos contemplados en el artículo anterior, en
los casos de Trámites Completos, se otorgará, a los fines de la
renovación, por única vez y de manera automática un certificado de
habilitación provisorio por un término de 180 días corridos, una vez
superada la instancia de factibilidad. Dentro de dicho plazo, el
interesado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el trámite
y obtener su correspondiente habilitación definitiva.
ARTÍCULO 26°.- RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN CON MODIFICACIONES- Se
considera que un trámite de renovación es "con modificaciones" cuando se
produce:
1. Cambio de superficie.
2. Traslado.
3. Anexo de rubro / Baja de rubro / Cambio de actividad.
ARTÍCULO 27°.- MODIFICACIÓN DE HABILITACIÓN- El titular de un
establecimiento habilitado podrá, durante el término de vigencia del
permiso, solicitar la Modificación de la Habilitación, a fin de declarar
el cambio de superficie, traslado, Anexo de rubro / Baja de rubro /
Cambio de actividad y/o cambios contractuales y/o estatutarios.
Título III - Otros Trámites
ARTÍCULO 28°.- TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD - El titular de un
establecimiento habilitado podrá, durante el término de vigencia del
permiso, declarar la modificación del tipo societario y/o el cambio de
denominación y/o cualquier otra modificación societaria. Verificada la
documental requerida y sin realizar una nueva inspección en el inmueble,
se emitirá el nuevo certificado de habilitación respetando las
condiciones de alcance y vigencia del permiso que fuera oportunamente
otorgado.
ARTÍCULO 29°.- TRANSFERENCIA- En los trámites de transferencia de
establecimientos comerciales, industriales y de servicios, la Autoridad
de Aplicación dará curso a la solicitud iniciada a través de la
Plataforma de Habilitaciones, sin realizar una nueva inspección del
inmueble. Para ello, tanto el transmitente o su apoderado, con poder
expreso para transferir, como el adquirente deberán presentar una
declaración jurada en la que manifiesten que no se han realizado
modificaciones en el establecimiento y que se mantienen las condiciones
de seguridad, salubridad e higiene bajo las cuales fue originalmente
habilitado.
Una vez analizada la petición de transferencia por la Autoridad de
Aplicación y verificada la documentación relativa al nuevo titular, la
cual será requerida en concordancia con lo dispuesto por la normativa
vigente aplicable al rubro y de conformidad a lo establecido por el
presente Decreto, se emitirá el correspondiente certificado de
habilitación con idénticas condiciones de alcance y vigencia a favor del
nuevo titular habilitado y manteniendo el vencimiento de la habilitación
que se transfiere.
ARTÍCULO 30°.- PERMISOS ADICIONALES- Se gestionarán los siguientes
permisos adicionales y sus renovaciones conjuntamente al tramitar la
habilitación municipal del comercio o con posterioridad a la misma. Una
vez cumplimentados los requisitos exigidos por la normativa vigente, se
otorgará el permiso que será incorporado en el Certificado de
habilitación del local comercial, con idéntico vencimiento:
1. Elementos publicitarios.
2. Mesas, sillas y sombrillas en la vereda, en los rubros bar,
restaurante, heladerías y/o comedores.
3. Natatorios de uso público.
4. Toldos.
ARTÍCULO 31º.- ELEMENTOS PUBLICITARIOS. A los fines de la habilitación
de los elementos publicitarios que requieran permiso, se solicitará el
cumplimiento de los requisitos correspondientes, según la tipología de
la publicidad a instalar.
ARTÍCULO 32º.- MESAS Y SILLAS. La solicitud de permiso para la
colocación de mesas, sillas y/o sombrillas en la vereda deberá contener:
1. Croquis según Ordenanza N° 10.608, el cual debe detallar la
superficie a utilizar para la ubicación de las mesas, sillas y
sombrillas y el ancho libre de circulación peatonal.
2. En caso de colocar mesas y sillas en las veredas correspondientes a
inmuebles linderos al comercio el interesado deberá contar con la
autorización de los ocupantes de aquellos.
3. En inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal deberá
contar con la autorización correspondiente.
ARTÍCULO 33º.- NATATORIO DE USO PÚBLICO. A los fines de obtener el
permiso de natatorio y en virtud a lo dispuesto por la Ordenanza N°
10.672, modificatoria del artículo 2° de la Ordenanza No 9.026, en
relación con el inciso 6.5.1.2 del Reglamento de Edificación, se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1. Libreta de guardavidas expedida por la Cruz Roja Argentina u otro
ente oficial Provincial o Nacional habilitado para expedir el título.
2. Informe eléctrico.
3. Informe respecto del buen estado y solidez de la estructura, en el
caso de utilizar el natatorio en invierno.
4. Contrato de concesión entre la entidad y el titular, en caso de
corresponder.
5. A los fines de lo establecido inc. a) del art. 2° de la Ord. N°
9.026, se deberá adjuntar Plano conforme, acompañado del final de obras
otorgado por la Dirección General de Obras Particulares. En caso de que
el natatorio no cuente con esta documentación, el solicitante deberá
presentar un Plano de Habilitación, firmado tanto por el propietario del
inmueble como por un profesional idóneo, con balance de superficie en
escala 1:100, a fin de que la Dirección General de Habilitación de
Industrias, Comercios y Servicios otorgue el Permiso de Natatorio, el
cual quedará condicionado al cumplimiento de lo establecido en la
normativa vigente.
6. En relación con lo dispuesto en el inc. b) del artículo 2° de la
Ordenanza N° 9.026, dicho requisito se considerará cumplido con la
intervención del Instituto del Alimento en la Plataforma de
Habilitaciones.
7. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inc. e) del artículo 2° de
la Ordenanza N° 9.026, se deberá presentar una Declaración Jurada en la
que el titular responsable indique si la entidad cuenta con una guardia
médica permanente durante el horario de funcionamiento de la pileta o,
en su defecto, con Cobertura Médica para el predio. En ambos casos,
deberá adjuntar la constancia correspondiente.
8. Certificado de Desinfección.
ARTÍCULO 34°.- El permiso de natatorio podrá ser otorgado como adicional
o como permiso exclusivo. En caso de ser otorgado como adicional, se
incorporará al Certificado de Habilitación del establecimiento, con el
mismo vencimiento que el del establecimiento principal.
No se exigirá el permiso de natatorio a hoteles, gimnasios, o centros de
rehabilitación, cuando el uso del mismo sea un servicio anexo a la
actividad principal, reservado exclusivamente a sus clientes, y no se
encuentre abierto al uso del público en general.
ARTÍCULO 35°.- TOLDO- Para solicitar el permiso adicional de toldo,
deberá presentarse la declaración jurada (DDJJ) correspondiente.
ARTÍCULO 36°.- Todos aquellos trámites relacionados con habilitaciones
comerciales que no se encuentren expresamente regulados en el presente,
deberán gestionarse a través del "Perfil Digital" de la Municipalidad de
Rosario y/o por expediente mediante Mesa de Entrada, según corresponda.
Título IV - Gestión de Trámites
ARTÍCULO 37°.- El procedimiento para la obtención del permiso de
habilitación constará de dos instancias, una de factibilidad y una de
habilitación. El trámite de habilitación se considerará formalmente
iniciado una vez que la presentación sea aceptada por el área
administrativa correspondiente, en la instancia de habilitación. A
partir de dicho momento se podrá descargar la correspondiente constancia
de inicio de trámite. Una vez superadas ambas instancias y cumplidos los
requisitos exigidos se aprobará el trámite otorgando el certificado de
habilitación según corresponda. El mismo estará disponible para ser
visualizado y descargado desde la Plataforma de Habilitaciones.
a.-FACTIBILIDAD. El titular responsable deberá proporcionar la
información relativa a la actividad a desarrollar, así como toda aquella
solicitada por la Plataforma de Habilitaciones, a fin de que la
Secretaría de Planeamiento evalúe el uso del suelo y la Autoridad de
Aplicación determine la viabilidad del proyecto en términos de
localización e incompatibilidades.
b- HABILITACIÓN. El interesado deberá adjuntar la documentación
solicitada en la plataforma, de acuerdo al rubro de que se trate, para
su verificación por parte de la Autoridad de Aplicación. Además, en caso
de corresponder, se constatará en el local el cumplimiento de las
condiciones de seguridad, salubridad e higiene establecidas en la
normativa vigente, a fin de determinar que la actividad se encuentra en
condiciones de funcionar.
ARTÍCULO 38º.- Los distintos trámites de habilitación se regirán por los
procedimientos establecidos en las disposiciones que se detallan a
continuación, salvo lo referido a 'Otros Trámites', los cuales estarán
sujetos a las normas y procedimientos. específicos previstos para éstos.
a- TRAMITE EXPRESS: En el marco del trámite express, la instancia de
factibilidad será aprobada automáticamente, permitiendo al solicitante
acceder directamente a la instancia de Habilitación para completar los
'requisitos mínimos obligatorios' solicitados por la Plataforma de
Habilitaciones. Una vez verificados estos requisitos por la Autoridad de
Aplicación, se otorgará la Habilitación Express mediante el
correspondiente certificado, con el plazo establecido en los artículos 8
y 9 de las disposiciones generales de este decreto, según corresponda.
El certificado incluirá la leyenda: 'Habilitación Express otorgada según
el presente Decreto. La habilitación express se otorga sin inspección
previa de la Autoridad de Aplicación, quedando dicha inspección a cargo
de la Secretaría de Control y Convivencia dentro de los 30 días hábiles
posteriores.
La Secretaria de Control y Convivencia será el órgano encargado de
efectuar las inspecciones en los establecimientos habilitados bajo esta
modalidad, a fin de verificar si cumplen con la actividad y las
condiciones de seguridad, salubridad e higiene declaradas por el titular
responsable, de conformidad al procedimiento regulado por el presente
decreto.
DECLARACIÓN JURADA DE RESPONSABILIDAD -TRÁMITE EXPRESS:
Todas las actividades económicas que encuadren en los supuestos
expresados en el art 7 inc. A requieren de la presentación de la
"Declaración Jurada de Responsabilidad -Trámite Express" para su
ejercicio.
En dicha declaración, el titular responsable manifiesta que cumple con
los requisitos de seguridad, salubridad e higiene para el desarrollo de
una o más actividades económicas. Además, declara que cuenta con la
documentación que respalda dicho cumplimiento y que se compromete a
conservarla durante todo el ejercicio de la/s actividad/es.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE RESPONSABILIDAD - TRAMITE EXPRESS
La citada declaración jurada deberá contener los siguientes puntos:
• DATOS DEL TITULAR
• DATOS DEL ESTABLECIMIENTO A HABILITAR
• DECLARACIÓN DE ENCUADRE DE ACTIVIDAD
• DECLARACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE
• CUMPLIMIENTO NORMATIVO: El titular responsable declara bajo juramento
que conoce la normativa vigente referida al trámite a realizar y que el
establecimiento cumple con todos los requisitos establecidos en la
misma. Asimismo, declara que tiene conocimiento de que no podrá
funcionar sin un certificado de habilitación vigente para la(s)
actividad( es) y la ubicación solicitada, de conformidad a lo dispuesto
por la normativa vigente.
• DERECHO DE OCUPACIÓN VIGENTE: El titular responsable declara bajo
juramento que posee derecho de ocupación vigente sobre el
establecimiento a habilitar.
• PROPIEDAD HORIZONTAL: En caso de estar sujeto al régimen de propiedad
horizontal, el titular responsable declara bajo juramento que no existe
ninguna prohibición que impida la actividad económica solicitada, ni los
posibles elementos adicionales de publicidad y/o toldo, y que estos
están permitidos en la unidad de uso solicitada.
• VERACIDAD DE LOS DATOS: El titular responsable declara bajo juramento
que los datos consignados son correctos, veraces y sin omisiones,
asumiendo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal por las
consecuencias derivadas de falsedades o errores en los mismos, y que el
establecimiento a autorizar reúne condiciones aceptables de higiene y
seguridad. Asimismo, declaro conocer lo dispuesto por el Art. 340 de la
Ordenanza N° 10.267: "El falseamiento de datos en las declaraciones
juradas presentadas ante la Administración Pública Municipal será
sancionado con multa de 500 a 3800 UF. En tales casos se podrá disponer
asimismo la caducidad de la habilitación otorgada como sanción accesoria
y/o la inhabilitación hasta cuatro (4) años."
• ACTO COMPROMISO: El titular responsable asume el compromiso de:
1. Aceptar la responsabilidad objetiva por el uso de la actividad o la
cosa, independientemente de la intervención administrativa;
2. Evitar comportamientos que generen riesgos;
3. Permitir las inspecciones requeridas por la autoridad competente;
4. Informar a la autoridad sobre cambios en la titularidad o actividad;
5. Comprometerse a mantener el establecimiento en las condiciones de
higiene, seguridad y salubridad exigidas por las disposiciones vigentes
y a no alterarlas durante todo el tiempo que dure la habilitación.
b- TRÁMITE COMPLETO: En el marco de un trámite completo, el solicitante
deberá presentar toda la documentación requerida para las instancias de
Factibilidad y Habilitación. La Autoridad de Aplicación verificará el
cumplimiento de los requisitos de habilitación, así como de los
informes, declaraciones juradas y requisitos complementarios que puedan
ser solicitados, de acuerdo con las características del establecimiento
a habilitar y la normativa vigente. Además, a través de los inspectores,
constatará en el local el cumplimiento de las condiciones de seguridad,
salubridad e higiene establecidas en la normativa vigente. Podrá
requerirse la realización de obras y/o la presentación de documentación
adicional para verificar las condiciones del local a habilitar.
Asimismo, se podrá dar intervención a otras áreas municipales para que
actúen en el ámbito de su competencia, según lo requiera la actividad a
habilitar. Una vez cumplidos los requisitos exigidos, se otorgará el
certificado de habilitación correspondiente, por los plazos establecidos
en el del presente decreto, según corresponda.
Título V - Requisitos
ARTÍCULO 39º.- REQUISITOS DE HABILITACIÓN. En todos los trámites de
habilitación, el titular responsable deberá presentar la información y/o
documentación que se detalla a continuación, o en caso de corresponder,
acreditar in situ, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Tasa de actuación administrativa del trámite de habilitación.
2. Evaluación del uso del suelo: La solicitud de evaluación del uso del
suelo deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la Ord. N°
10.719, el Decreto correspondiente y/o el que en un futuro lo reemplace.
3. Información del Titular Responsable: Deberá proporcionar la
información correspondiente al titular, ya sea persona humana o
jurídica, y acreditar dichos datos con la documentación requerida por la
Plataforma de Habilitaciones, según cada caso en particular.
4. Constancia de Inscripción ante ARCA: Deberá presentar la constancia
de inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
5. Libre Multa y Libre Deuda: Se solicitará Libre Multa y, en caso de
corresponder, Certificado de Pago de Registro e Inspección y Tributos
relacionados (Libre Deuda), otorgado por la dependencia del municipio
correspondiente. Ambos constituyen requisitos de "consulta a sistemas",
por lo que en caso de resultar observado/s, el interesado deberá
gestionarlo/s en la/s oficina/s correspondiente/s.
6. Propiedad Horizontal: En caso de encontrarse sujeto al régimen de
propiedad horizontal, el titular responsable deberá presentar
Declaración Jurada en la cual manifieste que no existe prohibición o que
la actividad económica y los posibles adicionales peticionados están
permitidos en la unidad de uso solicitada. En caso de tratarse de
establecimientos destinados a bar (Ordenanza N° 1.732/64) y/o
restaurant, bar americano (Ordenanza N° 7.532/03), se deberá acreditar
la autorización dada por los consorcistas de acuerdo a lo que establezca
el Reglamento de Copropiedad, o bien la autorización del representante
legal del Consorcio, o bien que el propio reglamento no prohíbe su uso.
7. Acreditación del carácter ocupacional del establecimiento: Deberá
presentar Declaración Jurada en la cual manifieste que posee derecho de
ocupación vigente sobre el establecimiento a habilitar.
8. Declaración Jurada de utilización de precursores químicos.
9. Declaración Jurada Botiquín de primeros auxilios, desinfección del
local y extintor de incendios: Deberá presentar Declaración Jurada en la
cual manifieste que posee un botiquín de primeros auxilios conforme a la
Ordenanza N° 1.703/64, que realiza periódicamente la desinfección del
local, según las normativas vigentes y que cuenta con la cantidad y tipo
de extintores de incendios según la normativa vigente.
ARTÍCULO 40°.- PRESENTACIÓN DE PLANOS: En los trámites de habilitación
completos será requisito contar con el correspondiente plano conforme y
con final de obra del establecimiento a habilitar, cuando la superficie
cubierta afectada a la actividad declarada supere los 500 m2.
Deberá requerirse el plano conforme y con final de obra,
independientemente de la superficie a habilitarse en todos los casos en
que las normativas específicas según la actividad a habilitar así lo
requieran.
La Dirección General de Obras Particulares, será el área responsable de
comunicar a la Autoridad de Aplicación si el establecimiento posee plano
con final de obra aprobado por la Administración.
En caso de no poseer el citado plano o que el mismo no resultare
conforme a obras según lo indicado por la Dirección General de
Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios, la Dirección General
de Obras Particulares será la encargada de requerir la regularización
del mismo.
ARTÍCULO 41º.- En caso de que el inmueble objeto de habilitación
evidencie mejoras o reformas no incorporadas o no posea plano conforme y
con final de obra, el interesado deberá presentar un plano conforme a
las obras existentes (planta, corte y vistas principales), donde se
indiquen dimensiones generales y particulares de todos los sectores del
inmueble y el correspondiente balance de superficies (dependencias,
galerías, depósito, subsuelo, cocheras, pileta, etc.), a los fines del
trámite de habilitación.
La presentación del plano conforme a obra y/o el relevamiento de las
instalaciones existentes, sólo tendrá efectos a los fines del trámite de
habilitación respectivo, no eximiendo al interesado de la obligación de
regularización que correspondiere por ante la Dirección General de Obras
Particulares.
Con independencia de lo mencionado, en el supuesto de que el
establecimiento no posea el citado plano o que el mismo no resultare
conforme a obra, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar un permiso de
habilitación condicional conforme lo dispuesto por el artículo 10° del
presente decreto.
ARTÍCULO 42°.- Presentación de Informe de Seguridad y/o Plan de
Evacuación:
Cuando corresponda la presentación del informe de seguridad y/o plan de
evacuación, el profesional responsable deberá indicar que el
establecimiento evaluado cumple con las condiciones de seguridad e
higiene exigidas por la normativa aplicable a la actividad a habilitar.
Dicho informe deberá ser elaborado por un profesional matriculado con
competencia en la materia y contar con el visado del Colegio Profesional
correspondiente.
ARTÍCULO 43°.- Declaración Jurada de Verificación de Instalaciones
Eléctricas Y de Gas:
Cuando corresponda, el profesional responsable, con incumbencia en la
materia, deberá verificar las instalaciones eléctricas y/o de gas del
establecimiento. Para ello, deberá presentar la declaración jurada
provista por la Plataforma de Habilitaciones, indicando que la
instalación es apta para su uso y cumple con las condiciones de
seguridad exigidas por la normativa vigente.
42.1 La Declaración Jurada de verificación de instalaciones eléctricas
deberá contar con el visado del Colegio Profesional correspondiente.
42.2 La Declaración Jurada de verificación de instalaciones de gas
deberá estar acompañada por la constancia de matrícula vigente del
profesional, emitida por Litoral Gas S.A. o el organismo que en el
futuro la reemplace.
ARTÍCULO 44°.- Otros Informes Técnicos: Cuando la Autoridad de
Aplicación o la normativa específica lo requieran, podrán solicitarse
informes técnicos adicionales. Estos deberán ser elaborados por un
profesional matriculado con competencia en la materia, contar con el
visado del Colegio Profesional correspondiente y acreditar el
cumplimiento de la normativa vigente aplicable a la actividad o
instalación evaluada
ARTÍCULO 450,- INFORME DEL CUERPO DE BOMBEROS: Se solicitará informe de
asesoramiento del Cuerpo de Bomberos en los Trámites de Apertura,
Modificación de Establecimiento y Renovación con Modificación cuando:
a) La Ordenanza particular de la actividad lo requiera.
b) Estaciones de Servicios
e) Cuando se trate de inmuebles para alojar personas, como hoteles en
todas sus categorías, hostels, pensiones, dormis, entre otros.
d) Jardines de Infantes- Establecimientos educativos con una superficie
mayor a 500 mt.
e) Se trate de establecimientos de salud con internación.
f) Se trate de establecimientos de venta por mayor ó menor o ambas en
conjunto, y posea una superficie mayor a 1500 m2.
g) Depósitos y/o industrias que manipulen materiales muy combustibles y
cuenten con una superficie mayor a 600 m2.
h) Locales contemplados en la Ord. N° 10.636/24.
No se requerirá dicho informe en los trámites de Renovación sin
modificación y/o transferencia de habilitación.
ARTÍCULO 46°.- CADUCIDAD, RECHAZO DE TRÁMITES Y DESISTIMIENTO.
1.- CADUCIDAD DE TRÁMITE: Transcurridos noventa (90) días corridos sin
que el trámite de habilitación y/o adicionales solicitados registre
movimiento impulsorio alguno por parte del titular, la Autoridad de
Aplicación podrá declarar la caducidad del mismo, notificando a la
Secretaría de Control y Convivencia para que proceda según su
competencia.
Previo a la declaración de caducidad, el titular responsable será
intimado, a través de la plataforma de habilitaciones, para que subsane
la situación dentro de un plazo de 30 días corridos.
No cumplido, se procede a una segunda notificación mediante cédula de
notificación que será diligenciada por la Oficina de Notificaciones
Municipal, al domicilio declarado por el titular.
Transcurridos 15 días de la misma, si no hubiere actos impulsorios del
trámite se procederá a declarar su caducidad.
El titular deberá, en tal caso, iniciar una nueva solicitud para obtener
la habilitación.
2.- RECHAZO DE TRÁMITE: La Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier
momento, rechazar el trámite mediante una resolución fundada, si este no
cumple con lo dispuesto por la normativa vigente para el rubro a
habilitar. En tal caso, se informará a la Secretaría de Control y
Convivencia a sus efectos.
3.- DESISTIMIENTO DE TRÁMITE: El titular responsable podrá desistir del
trámite que esté realizando, en cualquier momento, manifestando su
decisión de forma expresa mediante una nota. En este caso, la Autoridad
de Aplicación, luego de desistido el trámite en cuestión, informará a la
Secretaría de Control y Convivencia.
Capítulo III
FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 47º.- Fiscalización de las Actividades Económicas: La
fiscalización de las actividades económicas se realizará de acuerdo con
lo dispuesto en este Decreto, en concordancia con el Código de
Convivencia y demás normativas vigentes. La Secretaría de Control y
Convivencia, será la autoridad encargada de llevar a cabo las
inspecciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las
condiciones de seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos,
conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 48º.- Si alguna cuestión no estuviese expresamente regulada se
atenderá a la potestad municipal otorgada en la Ley Orgánica, al interés
tutelado y a los principios de la seguridad general.
ARTÍCULO 490,- Toda transgresión y/o incumplimiento de estas
disposiciones, ya sea durante el trámite de habilitación o en el
ejercicio de una actividad previamente habilitada, dará lugar a la
intervención de la Dirección General de Inspección de Industrias,
Comercio y Servicios, la cual adoptará las medidas necesarias, conforme
a sus atribuciones, para garantizar el cumplimiento de la normativa
vigente. Deberá asimismo proceder a la confección de un acta de
comprobación, que será remitida al Tribunal Municipal de Faltas para su
respectivo juzgamiento. Dichas actas deberán ser confeccionadas por el
funcionario actuante, dejando copia al titular del comercio, así como la
constancia correspondiente en el libro de registro de inspecciones.
ARTÍCULO 50º.- Asimismo, la Secretaría de Control y Convivencia, a
través de la Dirección General de Inspección de Industrias, Comercio y
Servicios, será la encargada de verificar, en el marco de la
Habilitación Express, la veracidad de la información proporcionada por
el titular en relación con la actividad, ubicación y condiciones de
seguridad, salubridad e higiene del establecimiento, el cumplimiento de
la normativa vigente aplicable al rubro que fue habilitado, así como
cualquier otra condición que considere dentro de sus competencias.
ARTÍCULO 51º.- Si se comprobare que una actividad está funcionando sin
haber solicitado la habilitación pertinente, se intimará al titular a
gestionar el permiso en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles,
labrándose el acta correspondiente. Si al finalizar dicho plazo no se ha
presentado la solicitud de habilitación, se procederá sin más, a la
clausura del local, sin perjuicio de las mayores responsabilidades
adicionales que pueda asumir el titular.
ARTÍCULO 52°.- Si se comprobare que la transferencia de la habilitación
no se encuentra realizada, se deberá intimar tanto al adquirente como al
transmitente a la regularización de tal situación en un plazo no mayor
de diez (10) días hábiles. En caso de incumplimiento y sin perjuicio de
labrar el acta respectiva con destino al Tribunal Municipal de Faltas,
se dispondrá la caducidad de la Habilitación acordada y la inmediata
clausura de la actividad. Tanto transmitente como adquirente serán
solidariamente responsables por los tributos que se adeuden en concepto
de Derecho de Registro e Inspección, Publicidad y Gravámenes Especiales
si la transferencia no llenare los requisitos de la Ley N° 11.867.
Capítulo IV
Título I - Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 53°.- Las Habilitaciones Perpetuas otorgadas en el marco del
artículo 10 del Decreto Ordenanza N° 38.255/69, modificado por el
artículo 1 del Decreto-Ordenanza N° 1.461/69, tendrán una validez de un
(1) año a partir de la notificación del presente Decreto. Durante este
plazo, deberán adecuarse a las disposiciones del mismo, para lo cual
deberán realizar el trámite de renovación correspondiente, conforme a la
actividad que desarrollen. Dicho plazo podrá prorrogarse por un (1) año
adicional, siempre que acrediten el inicio del trámite de renovación
correspondiente.
ARTÍCULO 54°.- Mientras se lleva a cabo la adecuación de la Habilitación
Perpetua dispuesta en el artículo precedente, los permisos adicionales
que se requieran deberán tramitarse a través de la Plataforma de
Habilitaciones. Para ello, se otorgará un permiso independiente, cuya
fecha de vigencia será determinada conforme a los supuestos previstos en
los artículos N° 8 y 9 del presente, según la actividad económica que se
trate.
Título II Ordenamiento Normativo
ARTÍCULO 55°.- EXTENSIÓN AUTOMÁTICA DE HABILITACIÓN:: Manténgase la
"Extensión Automática" gratuita y transitoria dispuesta en el art. 2 del
Decreto N° 706/2020, en los siguientes términos: cuando la habilitación
haya sido otorgada por el plazo de cinco (5) años previsto en el
artículo 24 del Decreto N° 2348/1997, artículo 15 del Decreto N°
1818/2014 y/o artículo 14 del Decreto N° 1555/2019, y haya vencido
durante el año 2020 o en adelante, o se haya beneficiado con las
prórrogas de habilitación otorgadas por los Decretos N° 1440/2018, N°
55/2019 y N° 663/2020, el interesado podrá solicitar, de manera
automática y sin costo, una extensión de su habilitación por un plazo de
cinco (5) años contados a partir de su vencimiento.
Para acceder a esta extensión, el interesado deberá ingresar a la
Plataforma de Habilitaciones (PH), con clave fiscal, donde encontrará la
opción "Extensión Automática". Podrá realizar la solicitud con una
antelación de hasta seis (6) meses antes de la fecha de vencimiento de
su habilitación. Es necesario que el trámite se complete antes de que
opere dicho vencimiento.
La solicitud estará sujeta a la verificación de los requisitos
pertinentes, los cuales incluyen la presentación del correspondiente
Libre de Multa personal y de comercio, así como el Certificado de Pago
de Derecho de Registro de Inspección y Tributos relacionados. Una vez
validados estos documentos, la plataforma habilitará la opción de
impresión del Certificado de Extensión Automática, el cual será emitido
por un plazo de cinco (5) años y llevará la leyenda "Habilitación
otorgada por Extensión Automática", bajo los mismos términos y
condiciones que se otorgaron en su habilitación original.
Quedan exceptuados de la "Extensión Automática" gratuita los siguientes
casos:
a) Los rubros: armerías (con o sin taller de reparación y recarga de
municiones); desarmaderos y/o venta de repuestos usados; geriátricos;
holepam; establecimientos de salud con internación; venta, depósito o
fraccionamiento de gases envasados; casinos; jardines de infantes; los
rubros incluidos en la Ordenanza N° 10.636; los establecimientos
ubicados en lotes del Estado; y aquellos que posean habilitación con
"usos admitidos por localización preexistente" y/o "usos no conforme".
b) Las habilitaciones que hayan recibido beneficios conforme al artículo
3 del Decreto N° 1440 de fecha 06/08/2018 (Programa Especial de Apoyo a
la Actividad Económica y el Empleo).
c) Aquellos comercios cuya actividad, de acuerdo con la evaluación de
las áreas competentes, genere hechos de violencia o conflicto con el
entorno. En estos casos, la Secretaría de Control y Convivencia, la
Secretaría de Ambiente y Espacio Público,, o cualquier otra repartición
correspondiente, deberán informar a la Dirección General de Habilitación
de Industria, Comercio y Servicios/ por medio fehaciente/ los casos que
consideren afectados por esta disposición. La información deberá ser
mantenida actualizada y especificar los motivos por los cuales el
comercio es incluido en esta excepción.
ARTÍCULO 56º.- DERÓGUENSE los Decretos 1818/2014 salvo los arts. 27 a
38 del mismo que mantendrán plena vigencia; 1555/2019; 706/20201 salvo
su art. 2 que mantendrá plena vigencia; y el Decreto-Ordenanza
38.255/1969 (perpetuas) y todas aquellas disposiciones que no se adecuen
a las previsiones del presente.
ARTÍCULO 57°.- DESE a la Dirección General de Gobierno/ insértese/
publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico y comuníquese. |