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Municipios / Rosario (Santa Fe, Argentina)  

- modifica y/o complementa: deroga decreto-ordenanza 38255/69, decreto 1818/14 PEM, deroga decreto 1555/19 PEM, decreto 706/20 PEM

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Municipal

HABILITACIONES - INDUSTRIAS, COMERCIOS Y SERVICIOS

Decreto (PEM) 440/25. Del 13/03/2025. B.O.: 20/3/2025. Habilitaciones. Industrias, Comercios y Servicios. Regula las habilitaciones de Industrias, Comercios y Servicios en Rosario. Tipos de Habilitaciones. Plazos. Modificaciones y Transferencias. Clausura y Cierre.

Rosario, 13 de Marzo de 2025

DECRETO N° 0440

"2025 - ROSARIO 300 AÑOS", 13 de Marzo de 2025

VISTO

Los Decretos 1818/2014, 1555/2019, 706/2020, demás normativa vigente en materia de habilitaciones, como así también la reciente sanción de la Ordenanza N° 10.719, que establece la simplificación de trámites a nivel municipal,

Y CONSIDERANDO

La necesidad de unificar la mencionada normativa, a los fines de simplificar su interpretación y aplicación, disminuyendo de ese modo, los tiempos de respuesta de la Administración. Esta medida resulta esencial para asegurar un marco regulatorio claro y coherente que facilite el cumplimiento de los requisitos legales por parte de los interesados.

Es así que resulta fundamental incorporar nuevos conceptos que aporten claridad, sencillez y eficacia en los trámites de habilitaciones comerciales, industriales y de servicios. Esto significa definir criterios y procedimientos claros y accesibles, lo cual no solo optimizará el proceso de habilitación en sí, sino que también promoverá la confianza y colaboración entre el sector público y el empresariado local. La actualización normativa debe reflejar las necesidades y realidades actuales del entorno económico y empresarial, garantizando un marco regulatorio que acompañe el crecimiento y desarrollo del sector.

La actividad económica es un motor fundamental para el desarrollo de la comunidad. La simplificación de los procesos de habilitación y la reducción de plazos administrativos son esenciales para fomentar la inversión y el crecimiento de las empresas locales, generando empleo y desarrollo económico sostenible en establecimientos seguros. Por otra parte, en el marco del proceso de modernización del Estado y la creación de la Plataforma Digital mediante la sanción del Decreto 1555/20219, es crucial modificar la estructura administrativa municipal para dotarla de mayor especificidad, cercanía con los actores involucrados y uniformidad de criterios. La implementación de tecnologías digitales en la gestión de habilitaciones no solo facilita el acceso y la gestión de los trámites, sino que también contribuye a la reducción de plazos y costos. El gobierno digital representa un avance significativo hacia un modelo de administración pública más eficiente, transparente y accesible para todos los ciudadanos.

Es imperativo que las herramientas digitales estén diseñadas para ser intuitivas y accesibles, permitiendo a los ciudadanos y empresarios completar los trámites de manera rápida y eficiente. La reducción de plazos en los procesos de habilitación no solo mejora la experiencia del usuario, sino que también impulsa la dinámica económica al acelerar la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales.

En conclusión, la unificación normativa, la incorporación de nuevos conceptos, el fomento del gobierno digital, la reestructuración administrativa, la refuncionalización de recursos y la reducción de plazos administrativos son pilares fundamentales para una gestión pública moderna y eficiente. Estas medidas no solo simplifican los trámites de habilitación, sino que también promueven un entorno favorable para el desarrollo económico y empresarial. La adopción de un marco regulatorio claro, coherente y digitalizado es esencial para el progreso sostenible de nuestra comunidad

Que en virtud de los expuesto,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- OBJETO - El objeto del presente Decreto es regular los principios y pautas generales que han de regir las habilitaciones de industrias, comercios y servicios en la ciudad Rosario y el control de las mismas.

ARTÍCULO 2°.- FINALIDAD - Su finalidad es la promoción de las actividades económicas de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco de una convivencia responsable. 

Las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos. 

ARTÍCULO 3°.- PROCESO DE HABILITACIÓN.- La habilitación de un establecimiento comercial, industrial y/o de servicios es un proceso administrativo y técnico mediante el cual se otorga la autorización para el desarrollo de una actividad económica en un inmueble determinado, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, salubridad e higiene.

La misma se extiende sin perjuicio de las restricciones o afectaciones que pudieran pesar sobre el inmueble donde se desarrolla la actividad.

Para conceder el permiso, intervienen diversas áreas que verifican las condiciones del establecimiento, la capacidad legal del solicitante y la compatibilidad de la ubicación con la normativa urbanística. Según la actividad, pueden requerirse informes o autorizaciones adicionales, además de la revisión de normativas específicas aplicables.

ARTÍCULO 4°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.- Las disposiciones del presente decreto se aplican a todas las actividades económicas que se desarrollen en establecimientos ubicados en el ámbito de la ciudad de Rosario. La autoridad de aplicación está facultada para establecer los procedimientos especiales que correspondan a normativas específicas, las cuales deberán interpretarse en conformidad con los principios y lineamientos establecidos en este decreto. Las actividades económicas deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa municipal vigente.

ARTÍCULO 5°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- Será Autoridad de Aplicación del presente la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios.

ARTÍCULO 6°.- ACTIVIDAD ECONÓMICA - A los fines del presente Decreto, actividad económica es toda acción comercial y/o industrial, consistente en la comercialización y/o producción de bienes y/o prestación de servicios.

ARTÍCULO 7°.- ACTIVIDADES EXCLUIDAS - No requerirán de habilitación de actividad económica las siguientes actividades:

a) El uso residencial privado, sus espacios comunes o lugares accesorios, incluidos las cocheras y/o garages para estacionamiento particular.

b) Cualquier actividad desarrollada de manera directa por la administración pública, centralizada o descentralizada de la ciudad de Rosario, o de las administraciones de las Provincias o del Estado Nacional que se desarrollen en esta jurisdicción.

e) Las actividades profesionales ejercidas de forma individual e independiente, las que se deberán ajustar a las normativas vigentes aplicables para el ejercicio de cada profesión.

d) Las iglesias, templos y otros lugares de culto pertenecientes a las distintas religiones, las cuales quedan exentos de la obligación de obtener habilitación comercial para su funcionamiento. 

Esta exención se aplica exclusivamente a las actividades religiosas, ceremoniales y comunitarias propias del culto. Las actividades de carácter comercial o lucrativo que se desarrollen en estos lugares, como ventas de productos o prestación de servicios con fines de lucro, deberán cumplir con las normativas comerciales aplicables, incluyendo la obtención de las habilitaciones correspondientes.

e) Las Escuelas Públicas y las Escuelas Privadas que cuenten con la correspondiente autorización de Ministerio de Educación.

e) Aquella actividad comercial en la que los procesos de consulta, compra y pago se realizan íntegramente a través de plataformas digitales, sin la existencia de un establecimiento físico, a excepción de las que la normativa específica así lo requiera. Las actividades que operen bajo esta modalidad y no requieran habilitación municipal estarán igualmente obligadas a cumplir con las normativas fiscales y tributarias vigentes.

ARTÍCULO 8°.- HABILITACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA- Toda actividad económica podrá ser iniciada una vez que se obtenga la habilitación correspondiente, por tanto, no podrán ejercerse actividades económicas sin la habilitación comercial otorgada por la Autoridad de aplicación.

En los casos en que el titular declare una fecha de inicio de actividad anterior al otorgamiento de la habilitación, será responsable de las consecuencias legales y administrativas que pudieran derivarse de dicha declaración.

Un mismo espacio físico podrá contar con más de una habilitación, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente. Dichas habilitaciones estarán sujetas a las disposiciones aplicables en materia de seguridad y compatibilidad de usos.

Las habilitaciones para el ejercicio de las actividades económicas son revocables por acto fundado de la Autoridad de Aplicación.

La habilitación otorgada por el municipio no eximirá de la obligación de obtener los permisos, habilitaciones y/o autorizaciones requeridas por otras normativas municipales, nacionales o provinciales que regulen específicamente la actividad en cuestión.

Existen dos tipos de Habilitaciones de actividad económica, a saber:

a.- HABILITACIÓN EXPRESS: Estará destinada a actividades y/o establecimientos de hasta 500m2 de superficie a habilitar, en los cuales se desarrollen actividades de servicios y/o venta minorista de mercancías, sin elaboración, producción, armado ni reparación. Este régimen aplicará únicamente a aquellos establecimientos que, por sus características, no requieran una verificación previa de seguridad, salubridad e higiene debido a su bajo riesgo.

La Autoridad de Aplicación establecerá, mediante acto administrativo, el listado de actividades y rubros que podrán ser habilitados conforme a estos criterios.

La misma será gestionada mediante un "Trámite Express" y otorgada por la Autoridad de Aplicación.

Una vez cumplidos los requisitos documentales, se otorgará la habilitación mencionada, realizándose dentro de un plazo de 30 días hábiles la inspección en el establecimiento, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones declaradas por el titular responsable, siendo la Secretaría de Control y Convivencia la encargada de realizar la misma y, en caso de observar el incumplimiento o falseamiento procederá a disponer la clausura preventiva del establecimiento, labrando el acta pertinente que será elevada al Tribunal Municipal de Faltas.

b.-HABILITACIÓN COMPLETA: Estará destinada a todos aquellos establecimientos que no se enmarcan en el art. 7 punto a. del presente decreto.

Este tipo de habilitación se gestionará mediante un 'Trámite Completo' y será otorgada por la Autoridad de Aplicación, una vez verificadas las condiciones de seguridad, salubridad e higiene del establecimiento, así como el cumplimiento de la normativa aplicable a la actividad a habilitar.

Cada área involucrada en el trámite será responsable de evaluar el cumplimiento de los requisitos que haya solicitado, de acuerdo con su ámbito de competencia.

ARTÍCULO 9º.- PLAZOS DE HABILITACIÓN- Toda habilitación comercial, industrial y/o de servicio, a desarrollarse por personas humanas o jurídicas, dentro del ejido de la ciudad de Rosario, sea ésta con o sin fines de lucro, se otorgará por el plazo de diez (10) años, previo cumplimiento de todos los requisitos previstos en la normativa vigente.

Las habilitaciones mantendrán su vigencia según lo determine el acto que las otorgue y se mantengan las condiciones establecidas por la normativa aplicable al momento de su otorgamiento.

ARTÍCULO 10º.- PLAZO CONDICIONAL- Si el establecimiento y la actividad a habilitar cumplen con las condiciones de seguridad, salubridad e higiene, pero requieren la ejecución de obras de infraestructura o de otro tipo para adecuarse a la normativa vigente, y/o si es necesario presentar documentación adicional que no sea condicionante para su funcionamiento, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar un permiso de habilitación condicional por un plazo no superior a dos (2) años.

En caso de que el establecimiento se encuentre comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ordenanza N° 10.719, la Autoridad de Aplicación otorgará un permiso de habilitación condicional por un plazo de cinco (5) años, sin perjuicio de los beneficios previamente otorgados, incluidos los dos períodos establecidos por la Ordenanza N° 8.412/2009.

Asimismo, a los establecimientos clasificados, de acuerdo con la evaluación del uso del suelo realizada por la Comisión Técnica, como 'uso no conforme' y a aquellos ubicados en Lotes del Estado Nacional, Provincial o Municipal que no hayan regularizado la planimetría y/o no posean convenio de uso vigente, se les otorgará la habilitación por un plazo condicional que no podrá exceder los cinco (5) años.

ARTÍCULO 11°.- En caso de que una actividad habilitada modifique las condiciones originalmente autorizadas, el titular responsable deberá informar y adecuar ante la administración y realizar el trámite para obtener la habilitación pertinente. El plazo de ésta comenzará a contarse a partir de la emisión del nuevo certificado de habilitación.

En caso de transferencia de la actividad habilitada, se otorgará la nueva habilitación por el plazo restante del que fue originalmente otorgado, siempre que no se modifiquen las condiciones que dieron lugar a la habilitación inicial, de conformidad a lo dispuesto por el Art 29º del presente.

ARTÍCULO 12°.- CLAUSURA- Los establecimientos y/o comercios que se encuentren clausurados, no podrán obtener ninguno de los permisos y/o beneficios que prevé la presente norma, hasta tanto la Autoridad competente disponga el levantamiento de dicha clausura.

ARTÍCULO 13°.- CIERRE DE LOCAL- La solicitud de cierre del local se presentará y efectivizará por ante la Secretaría de Hacienda y Economía, conforme a los requisitos y modalidades que disponga dicha dependencia.

Capítulo 11

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE HABILITACIONES

Título 1 - Disposiciones Generales

ARTÍCULO 14º.- PLATAFORMA DE HABILITACIONES- La plataforma de habilitaciones es el medio autorizado para tramitar las habilitaciones previstas en el presente decreto y/o realizar los trámites vinculados a éstas, facilitando así su administración y seguimiento de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 15°.- ACCESO- El solicitante accederá a la plataforma desde la página web institucional del Municipio www.rosario.gob.ar, a través de su Clave única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave fiscal otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Será de exclusiva responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de su clave fiscal, asumiendo personalmente cualquier actividad que se realice o que tenga lugar mediante su utilización.

ARTÍCULO 16º.- TITULAR RESPONSABLE- Son aquellas personas humanas o jurídicas que pretendan ser titulares de una actividad económica. Los titulares responsables deberán cumplir con los trámites administrativos necesarios a fin de habilitar dicha actividad. Asimismo, una vez obtenido el permiso, se encuentran obligados a mantener el establecimiento en condiciones de seguridad, salubridad e higiene con las que fuere habilitado y a conservar en su poder toda la documentación presentada, en original, durante el plazo de vigencia de la habilitación.

ARTÍCULO 17º.- SOLICITANTE DEL TRÁMITE- Es aquella persona humana que ingresa a la Plataforma de Habilitaciones para registrar una solicitud de habilitación, pudiendo ser el mismo Titular Responsable a través de su clave fiscal nivel 3 o un tercero que actúa en su representación, habiendo cumplimentado el proceso de delegación de CUIT, implementado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. Al igual que el Titular Responsable, está obligado a aportar información veraz, exacta, actualizada y completa con relación a su identidad y la del titular responsable, datos, documentación e informes que se le requieran, los cuales revisten los efectos jurídicos de una declaración jurada.

ARTÍCULO 18º.- PROFESIONAL RESPONSABLE - Los profesionales responsables son aquellas personas humanas, contratadas por el Titular Responsable, que en virtud de su profesión y conocimientos especializados están capacitadas para verificar de manera personal y adecuada, que el establecimiento a habilitar cumple con todos los requisitos previstos en la normativa vigente y que se ajustan a los estándares legales y técnicos aplicables teniendo en cuenta la seguridad de las personas, los bienes y la convivencia responsable. A tales fines elaborará los Informes Técnicos y/o las Declaraciones Juradas que deberán presentar los titulares responsables, según lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.

Será responsabilidad de los mismos conservar en su poder la documentación respaldatoria que acredite la veracidad de los informes técnicos y/o declaraciones juradas que suscriban.

ARTÍCULO 19º.- Los requisitos administrativos y técnicos que deben cumplirse para el trámite de habilitación serán los establecidos en el presente Decreto y en la normativa específica municipal aplicable a cada uno de los rubros. La presentación de dichos requisitos en la Plataforma de Habilitaciones se realizará de acuerdo con el siguiente esquema, o con las modificaciones que se establezcan posteriormente:

1. Requisitos documentales: se cargarán como documento tipo PDF, PNG, JPG o TIFF.

2. Requisitos de formularios o declaraciones juradas: poseen un formulario asociado que una vez completado por el usuario en la Plataforma de Habilitaciones, generará un archivo PDF.

3. Requisitos de formularios o declaraciones juradas predefinidos: poseen un formulario o declaración jurada asociada que el usuario debe descargar, completar y volver a subir.

4. Requisitos de Consulta a Sistemas: Se trata de requisitos que se resuelven mediante la invocación a otros sistemas del Municipio.

ARTÍCULO 20°.- VERACIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN- El titular responsable y/o quien intervenga en su representación y/o el profesional responsable, está obligado a aportar información veraz, exacta, actualizada y completa con relación a su identidad, datos, documentación e informes que deba presentar, los cuales revisten los efectos jurídicos de una declaración jurada. Es responsabilidad de los mismos, la autenticidad de toda la documentación y datos aportados. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato y/o información que se incorpore a una Declaración Jurada o la no presentación ante la Administración de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, podrá generar una sanción, conforme lo dispuesto en el Art. 34º del Código de Convivencia Ciudadana -Ordenanza Nº 10267/2021-; sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. En caso de que dicha conducta sea realizada por un profesional responsable o representante ante la administración pública, la inhabilitación dispuesta como sanción en la normativa citada lo impedirá de realizar gestiones ante esta administración hasta el plazo de finalización de la misma.

Asimismo, la resolución de la Administración que declare tales circunstancias, podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, todo ello en los términos establecidos en las normas de aplicación.

ARTÍCULO 21°.- NOTIFICACIONES- Todas las notificaciones que deban cursarse en los respectivos trámites de habilitación y/o establecimientos habilitados, se efectuarán a través de la Plataforma de Habilitaciones. La notificación electrónica tendrá los efectos legales de notificación fehaciente, y se entenderá perfeccionada cuando el contenido de la misma se encuentre disponible en la cuenta del usuario, en la plataforma.

A los efectos de informar al interesado de esta publicación y de las demás notificaciones que se cursen al establecimiento, el usuario constituirá una dirección de correo electrónico a la cual se dirigirá un "aviso de comunicación" cada vez que haya una notificación disponible. 

Los plazos se computarán en días hábiles administrativos a partir del primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación en la cuenta de usuario. 

Sin perjuicio de lo expuesto, las notificaciones también podrán realizarse por medio de la respectiva Oficina de Notificaciones de la Municipalidad de Rosario.

Título II - Tipos de Trámites

ARTÍCULO 22º.- APERTURA- Se considera que un trámite es de apertura cuando se solicita la habilitación para el funcionamiento de un nuevo establecimiento comercial, industrial y/o de servicios.

ARTÍCULO 23º.- En los casos contemplados en el artículo anterior, así como en los Traslados, se realizará, en la instancia de factibilidad, una "Visita Preliminar para Encuadre de Trámite" al establecimiento. El objetivo de esta visita es evaluar, de forma presencial, el encuadre dado al trámite, respecto al lote/s que ocupa y actividades declaradas, con el fin de acelerar el proceso administrativo y acotar los tiempos de tramitación. En caso de detectarse discrepancias o inconsistencias entre lo declarado y lo observado en el lugar, se notificará al Titular Responsable para que gestione las adecuaciones necesarias y facilite la correcta tramitación.

Como resultado de esta visita, se emitirá un informe, cuyo único propósito será asesorar y detallar los requisitos técnicos a cumplir una vez superada la etapa de factibilidad, en función del encuadre constatado durante la visita preliminar. Este informe no reemplaza las inspecciones técnicas requeridas para la habilitación ni constituye una aprobación técnica del establecimiento.

Asimismo, si durante la visita preliminar se detecta que el establecimiento está operando la actividad sin haber obtenido la habilitación correspondiente, se notificará de forma automática a través de un reporte semanal a la Secretaría de Control y Convivencia para que actúe en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 24º.- RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN SIN MODIFICACIONES- Se considera que un trámite de renovación es "sin modificaciones" cuando: 

1.- el interesado manifieste que mantiene las mismas condiciones del último certificado otorgado, y

2.- el interesado manifieste que mantiene las mismas actividades y/o destinos del último certificado otorgado, y

3.- en caso de tratarse de una persona jurídica, cuando no haya sufrido ningún cambio contractual y/o estatutario.

ARTÍCULO 25º.- En los supuestos contemplados en el artículo anterior, en los casos de Trámites Completos, se otorgará, a los fines de la renovación, por única vez y de manera automática un certificado de habilitación provisorio por un término de 180 días corridos, una vez superada la instancia de factibilidad. Dentro de dicho plazo, el interesado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el trámite y obtener su correspondiente habilitación definitiva.

ARTÍCULO 26°.- RENOVACIÓN DE HABILITACIÓN CON MODIFICACIONES- Se considera que un trámite de renovación es "con modificaciones" cuando se produce:

1. Cambio de superficie.

2. Traslado.

3. Anexo de rubro / Baja de rubro / Cambio de actividad.

ARTÍCULO 27°.- MODIFICACIÓN DE HABILITACIÓN- El titular de un establecimiento habilitado podrá, durante el término de vigencia del permiso, solicitar la Modificación de la Habilitación, a fin de declarar el cambio de superficie, traslado, Anexo de rubro / Baja de rubro / Cambio de actividad y/o cambios contractuales y/o estatutarios.

Título III - Otros Trámites

ARTÍCULO 28°.- TRANSFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD - El titular de un establecimiento habilitado podrá, durante el término de vigencia del permiso, declarar la modificación del tipo societario y/o el cambio de denominación y/o cualquier otra modificación societaria. Verificada la documental requerida y sin realizar una nueva inspección en el inmueble, se emitirá el nuevo certificado de habilitación respetando las condiciones de alcance y vigencia del permiso que fuera oportunamente otorgado.

ARTÍCULO 29°.- TRANSFERENCIA- En los trámites de transferencia de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, la Autoridad de Aplicación dará curso a la solicitud iniciada a través de la Plataforma de Habilitaciones, sin realizar una nueva inspección del inmueble. Para ello, tanto el transmitente o su apoderado, con poder expreso para transferir, como el adquirente deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten que no se han realizado modificaciones en el establecimiento y que se mantienen las condiciones de seguridad, salubridad e higiene bajo las cuales fue originalmente habilitado.

Una vez analizada la petición de transferencia por la Autoridad de Aplicación y verificada la documentación relativa al nuevo titular, la cual será requerida en concordancia con lo dispuesto por la normativa vigente aplicable al rubro y de conformidad a lo establecido por el presente Decreto, se emitirá el correspondiente certificado de habilitación con idénticas condiciones de alcance y vigencia a favor del nuevo titular habilitado y manteniendo el vencimiento de la habilitación que se transfiere.

ARTÍCULO 30°.- PERMISOS ADICIONALES- Se gestionarán los siguientes permisos adicionales y sus renovaciones conjuntamente al tramitar la habilitación municipal del comercio o con posterioridad a la misma. Una vez cumplimentados los requisitos exigidos por la normativa vigente, se otorgará el permiso que será incorporado en el Certificado de habilitación del local comercial, con idéntico vencimiento:

1. Elementos publicitarios.

2. Mesas, sillas y sombrillas en la vereda, en los rubros bar, restaurante, heladerías y/o comedores.

3. Natatorios de uso público.

4. Toldos.

ARTÍCULO 31º.- ELEMENTOS PUBLICITARIOS. A los fines de la habilitación de los elementos publicitarios que requieran permiso, se solicitará el cumplimiento de los requisitos correspondientes, según la tipología de la publicidad a instalar.

ARTÍCULO 32º.- MESAS Y SILLAS. La solicitud de permiso para la colocación de mesas, sillas y/o sombrillas en la vereda deberá contener:

1. Croquis según Ordenanza N° 10.608, el cual debe detallar la superficie a utilizar para la ubicación de las mesas, sillas y sombrillas y el ancho libre de circulación peatonal.

2. En caso de colocar mesas y sillas en las veredas correspondientes a inmuebles linderos al comercio el interesado deberá contar con la autorización de los ocupantes de aquellos.

3. En inmuebles sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal deberá contar con la autorización correspondiente.

ARTÍCULO 33º.- NATATORIO DE USO PÚBLICO. A los fines de obtener el permiso de natatorio y en virtud a lo dispuesto por la Ordenanza N° 10.672, modificatoria del artículo 2° de la Ordenanza No 9.026, en relación con el inciso 6.5.1.2 del Reglamento de Edificación, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Libreta de guardavidas expedida por la Cruz Roja Argentina u otro ente oficial Provincial o Nacional habilitado para expedir el título.

2. Informe eléctrico.

3. Informe respecto del buen estado y solidez de la estructura, en el caso de utilizar el natatorio en invierno.

4. Contrato de concesión entre la entidad y el titular, en caso de corresponder.

5. A los fines de lo establecido inc. a) del art. 2° de la Ord. N° 9.026, se deberá adjuntar Plano conforme, acompañado del final de obras otorgado por la Dirección General de Obras Particulares. En caso de que el natatorio no cuente con esta documentación, el solicitante deberá presentar un Plano de Habilitación, firmado tanto por el propietario del inmueble como por un profesional idóneo, con balance de superficie en escala 1:100, a fin de que la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios otorgue el Permiso de Natatorio, el cual quedará condicionado al cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente.

6. En relación con lo dispuesto en el inc. b) del artículo 2° de la Ordenanza N° 9.026, dicho requisito se considerará cumplido con la intervención del Instituto del Alimento en la Plataforma de Habilitaciones.

7. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inc. e) del artículo 2° de la Ordenanza N° 9.026, se deberá presentar una Declaración Jurada en la que el titular responsable indique si la entidad cuenta con una guardia médica permanente durante el horario de funcionamiento de la pileta o, en su defecto, con Cobertura Médica para el predio. En ambos casos, deberá adjuntar la constancia correspondiente.

8. Certificado de Desinfección.

ARTÍCULO 34°.- El permiso de natatorio podrá ser otorgado como adicional o como permiso exclusivo. En caso de ser otorgado como adicional, se incorporará al Certificado de Habilitación del establecimiento, con el mismo vencimiento que el del establecimiento principal. 

No se exigirá el permiso de natatorio a hoteles, gimnasios, o centros de rehabilitación, cuando el uso del mismo sea un servicio anexo a la actividad principal, reservado exclusivamente a sus clientes, y no se encuentre abierto al uso del público en general.

ARTÍCULO 35°.- TOLDO- Para solicitar el permiso adicional de toldo, deberá presentarse la declaración jurada (DDJJ) correspondiente.

ARTÍCULO 36°.- Todos aquellos trámites relacionados con habilitaciones comerciales que no se encuentren expresamente regulados en el presente, deberán gestionarse a través del "Perfil Digital" de la Municipalidad de Rosario y/o por expediente mediante Mesa de Entrada, según corresponda.

Título IV - Gestión de Trámites

ARTÍCULO 37°.- El procedimiento para la obtención del permiso de habilitación constará de dos instancias, una de factibilidad y una de habilitación. El trámite de habilitación se considerará formalmente iniciado una vez que la presentación sea aceptada por el área administrativa correspondiente, en la instancia de habilitación. A partir de dicho momento se podrá descargar la correspondiente constancia de inicio de trámite. Una vez superadas ambas instancias y cumplidos los requisitos exigidos se aprobará el trámite otorgando el certificado de habilitación según corresponda. El mismo estará disponible para ser visualizado y descargado desde la Plataforma de Habilitaciones.

a.-FACTIBILIDAD. El titular responsable deberá proporcionar la información relativa a la actividad a desarrollar, así como toda aquella solicitada por la Plataforma de Habilitaciones, a fin de que la Secretaría de Planeamiento evalúe el uso del suelo y la Autoridad de Aplicación determine la viabilidad del proyecto en términos de localización e incompatibilidades. 

b- HABILITACIÓN. El interesado deberá adjuntar la documentación solicitada en la plataforma, de acuerdo al rubro de que se trate, para su verificación por parte de la Autoridad de Aplicación. Además, en caso de corresponder, se constatará en el local el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene establecidas en la normativa vigente, a fin de determinar que la actividad se encuentra en condiciones de funcionar.

ARTÍCULO 38º.- Los distintos trámites de habilitación se regirán por los procedimientos establecidos en las disposiciones que se detallan a continuación, salvo lo referido a 'Otros Trámites', los cuales estarán sujetos a las normas y procedimientos. específicos previstos para éstos.

a- TRAMITE EXPRESS: En el marco del trámite express, la instancia de factibilidad será aprobada automáticamente, permitiendo al solicitante acceder directamente a la instancia de Habilitación para completar los 'requisitos mínimos obligatorios' solicitados por la Plataforma de Habilitaciones. Una vez verificados estos requisitos por la Autoridad de Aplicación, se otorgará la Habilitación Express mediante el correspondiente certificado, con el plazo establecido en los artículos 8 y 9 de las disposiciones generales de este decreto, según corresponda. El certificado incluirá la leyenda: 'Habilitación Express otorgada según el presente Decreto. La habilitación express se otorga sin inspección previa de la Autoridad de Aplicación, quedando dicha inspección a cargo de la Secretaría de Control y Convivencia dentro de los 30 días hábiles posteriores.

La Secretaria de Control y Convivencia será el órgano encargado de efectuar las inspecciones en los establecimientos habilitados bajo esta modalidad, a fin de verificar si cumplen con la actividad y las condiciones de seguridad, salubridad e higiene declaradas por el titular responsable, de conformidad al procedimiento regulado por el presente decreto.

DECLARACIÓN JURADA DE RESPONSABILIDAD -TRÁMITE EXPRESS:

Todas las actividades económicas que encuadren en los supuestos expresados en el art 7 inc. A requieren de la presentación de la "Declaración Jurada de Responsabilidad -Trámite Express" para su ejercicio.

En dicha declaración, el titular responsable manifiesta que cumple con los requisitos de seguridad, salubridad e higiene para el desarrollo de una o más actividades económicas. Además, declara que cuenta con la documentación que respalda dicho cumplimiento y que se compromete a conservarla durante todo el ejercicio de la/s actividad/es.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE RESPONSABILIDAD - TRAMITE EXPRESS

La citada declaración jurada deberá contener los siguientes puntos:

• DATOS DEL TITULAR

• DATOS DEL ESTABLECIMIENTO A HABILITAR

• DECLARACIÓN DE ENCUADRE DE ACTIVIDAD

• DECLARACIÓN DE CONDICIONES DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE

• CUMPLIMIENTO NORMATIVO: El titular responsable declara bajo juramento que conoce la normativa vigente referida al trámite a realizar y que el establecimiento cumple con todos los requisitos establecidos en la misma. Asimismo, declara que tiene conocimiento de que no podrá funcionar sin un certificado de habilitación vigente para la(s) actividad( es) y la ubicación solicitada, de conformidad a lo dispuesto por la normativa vigente.

• DERECHO DE OCUPACIÓN VIGENTE: El titular responsable declara bajo juramento que posee derecho de ocupación vigente sobre el establecimiento a habilitar.

• PROPIEDAD HORIZONTAL: En caso de estar sujeto al régimen de propiedad horizontal, el titular responsable declara bajo juramento que no existe ninguna prohibición que impida la actividad económica solicitada, ni los posibles elementos adicionales de publicidad y/o toldo, y que estos están permitidos en la unidad de uso solicitada.

• VERACIDAD DE LOS DATOS: El titular responsable declara bajo juramento que los datos consignados son correctos, veraces y sin omisiones, asumiendo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal por las consecuencias derivadas de falsedades o errores en los mismos, y que el establecimiento a autorizar reúne condiciones aceptables de higiene y seguridad. Asimismo, declaro conocer lo dispuesto por el Art. 340 de la Ordenanza N° 10.267: "El falseamiento de datos en las declaraciones juradas presentadas ante la Administración Pública Municipal será sancionado con multa de 500 a 3800 UF. En tales casos se podrá disponer asimismo la caducidad de la habilitación otorgada como sanción accesoria y/o la inhabilitación hasta cuatro (4) años."

• ACTO COMPROMISO: El titular responsable asume el compromiso de: 

1. Aceptar la responsabilidad objetiva por el uso de la actividad o la cosa, independientemente de la intervención administrativa;

2. Evitar comportamientos que generen riesgos;

3. Permitir las inspecciones requeridas por la autoridad competente;

4. Informar a la autoridad sobre cambios en la titularidad o actividad;

5. Comprometerse a mantener el establecimiento en las condiciones de higiene, seguridad y salubridad exigidas por las disposiciones vigentes y a no alterarlas durante todo el tiempo que dure la habilitación.

b- TRÁMITE COMPLETO: En el marco de un trámite completo, el solicitante deberá presentar toda la documentación requerida para las instancias de Factibilidad y Habilitación. La Autoridad de Aplicación verificará el cumplimiento de los requisitos de habilitación, así como de los informes, declaraciones juradas y requisitos complementarios que puedan ser solicitados, de acuerdo con las características del establecimiento a habilitar y la normativa vigente. Además, a través de los inspectores, constatará en el local el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene establecidas en la normativa vigente. Podrá requerirse la realización de obras y/o la presentación de documentación adicional para verificar las condiciones del local a habilitar.

Asimismo, se podrá dar intervención a otras áreas municipales para que actúen en el ámbito de su competencia, según lo requiera la actividad a habilitar. Una vez cumplidos los requisitos exigidos, se otorgará el certificado de habilitación correspondiente, por los plazos establecidos en el del presente decreto, según corresponda.

Título V - Requisitos

ARTÍCULO 39º.- REQUISITOS DE HABILITACIÓN. En todos los trámites de habilitación, el titular responsable deberá presentar la información y/o documentación que se detalla a continuación, o en caso de corresponder, acreditar in situ, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Tasa de actuación administrativa del trámite de habilitación.

2. Evaluación del uso del suelo: La solicitud de evaluación del uso del suelo deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la Ord. N° 10.719, el Decreto correspondiente y/o el que en un futuro lo reemplace.

3. Información del Titular Responsable: Deberá proporcionar la información correspondiente al titular, ya sea persona humana o jurídica, y acreditar dichos datos con la documentación requerida por la Plataforma de Habilitaciones, según cada caso en particular.

4. Constancia de Inscripción ante ARCA: Deberá presentar la constancia de inscripción en la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

5. Libre Multa y Libre Deuda: Se solicitará Libre Multa y, en caso de corresponder, Certificado de Pago de Registro e Inspección y Tributos relacionados (Libre Deuda), otorgado por la dependencia del municipio correspondiente. Ambos constituyen requisitos de "consulta a sistemas", por lo que en caso de resultar observado/s, el interesado deberá gestionarlo/s en la/s oficina/s correspondiente/s.

6. Propiedad Horizontal: En caso de encontrarse sujeto al régimen de propiedad horizontal, el titular responsable deberá presentar Declaración Jurada en la cual manifieste que no existe prohibición o que la actividad económica y los posibles adicionales peticionados están permitidos en la unidad de uso solicitada. En caso de tratarse de establecimientos destinados a bar (Ordenanza N° 1.732/64) y/o restaurant, bar americano (Ordenanza N° 7.532/03), se deberá acreditar la autorización dada por los consorcistas de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Copropiedad, o bien la autorización del representante legal del Consorcio, o bien que el propio reglamento no prohíbe su uso.

7. Acreditación del carácter ocupacional del establecimiento: Deberá presentar Declaración Jurada en la cual manifieste que posee derecho de ocupación vigente sobre el establecimiento a habilitar.

8. Declaración Jurada de utilización de precursores químicos.

9. Declaración Jurada Botiquín de primeros auxilios, desinfección del local y extintor de incendios: Deberá presentar Declaración Jurada en la cual manifieste que posee un botiquín de primeros auxilios conforme a la Ordenanza N° 1.703/64, que realiza periódicamente la desinfección del local, según las normativas vigentes y que cuenta con la cantidad y tipo de extintores de incendios según la normativa vigente.

ARTÍCULO 40°.- PRESENTACIÓN DE PLANOS: En los trámites de habilitación completos será requisito contar con el correspondiente plano conforme y con final de obra del establecimiento a habilitar, cuando la superficie cubierta afectada a la actividad declarada supere los 500 m2.

Deberá requerirse el plano conforme y con final de obra, independientemente de la superficie a habilitarse en todos los casos en que las normativas específicas según la actividad a habilitar así lo requieran.

La Dirección General de Obras Particulares, será el área responsable de comunicar a la Autoridad de Aplicación si el establecimiento posee plano con final de obra aprobado por la Administración.

En caso de no poseer el citado plano o que el mismo no resultare conforme a obras según lo indicado por la Dirección General de Habilitación de Industrias, Comercios y Servicios, la Dirección General de Obras Particulares será la encargada de requerir la regularización del mismo. 

ARTÍCULO 41º.- En caso de que el inmueble objeto de habilitación evidencie mejoras o reformas no incorporadas o no posea plano conforme y con final de obra, el interesado deberá presentar un plano conforme a las obras existentes (planta, corte y vistas principales), donde se indiquen dimensiones generales y particulares de todos los sectores del inmueble y el correspondiente balance de superficies (dependencias, galerías, depósito, subsuelo, cocheras, pileta, etc.), a los fines del trámite de habilitación.

La presentación del plano conforme a obra y/o el relevamiento de las instalaciones existentes, sólo tendrá efectos a los fines del trámite de habilitación respectivo, no eximiendo al interesado de la obligación de regularización que correspondiere por ante la Dirección General de Obras Particulares.

Con independencia de lo mencionado, en el supuesto de que el establecimiento no posea el citado plano o que el mismo no resultare conforme a obra, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar un permiso de habilitación condicional conforme lo dispuesto por el artículo 10° del presente decreto.

ARTÍCULO 42°.- Presentación de Informe de Seguridad y/o Plan de Evacuación:

Cuando corresponda la presentación del informe de seguridad y/o plan de evacuación, el profesional responsable deberá indicar que el establecimiento evaluado cumple con las condiciones de seguridad e higiene exigidas por la normativa aplicable a la actividad a habilitar. 

Dicho informe deberá ser elaborado por un profesional matriculado con competencia en la materia y contar con el visado del Colegio Profesional correspondiente.

ARTÍCULO 43°.- Declaración Jurada de Verificación de Instalaciones Eléctricas Y de Gas:

Cuando corresponda, el profesional responsable, con incumbencia en la materia, deberá verificar las instalaciones eléctricas y/o de gas del establecimiento. Para ello, deberá presentar la declaración jurada provista por la Plataforma de Habilitaciones, indicando que la instalación es apta para su uso y cumple con las condiciones de seguridad exigidas por la normativa vigente.

42.1 La Declaración Jurada de verificación de instalaciones eléctricas deberá contar con el visado del Colegio Profesional correspondiente.

42.2 La Declaración Jurada de verificación de instalaciones de gas deberá estar acompañada por la constancia de matrícula vigente del profesional, emitida por Litoral Gas S.A. o el organismo que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 44°.- Otros Informes Técnicos: Cuando la Autoridad de Aplicación o la normativa específica lo requieran, podrán solicitarse informes técnicos adicionales. Estos deberán ser elaborados por un profesional matriculado con competencia en la materia, contar con el visado del Colegio Profesional correspondiente y acreditar el cumplimiento de la normativa vigente aplicable a la actividad o instalación evaluada

ARTÍCULO 450,- INFORME DEL CUERPO DE BOMBEROS: Se solicitará informe de asesoramiento del Cuerpo de Bomberos en los Trámites de Apertura, Modificación de Establecimiento y Renovación con Modificación cuando:

a) La Ordenanza particular de la actividad lo requiera.

b) Estaciones de Servicios

e) Cuando se trate de inmuebles para alojar personas, como hoteles en todas sus categorías, hostels, pensiones, dormis, entre otros.

d) Jardines de Infantes- Establecimientos educativos con una superficie mayor a 500 mt.

e) Se trate de establecimientos de salud con internación.

f) Se trate de establecimientos de venta por mayor ó menor o ambas en conjunto, y posea una superficie mayor a 1500 m2.

g) Depósitos y/o industrias que manipulen materiales muy combustibles y cuenten con una superficie mayor a 600 m2.

h) Locales contemplados en la Ord. N° 10.636/24.

No se requerirá dicho informe en los trámites de Renovación sin modificación y/o transferencia de habilitación.

ARTÍCULO 46°.- CADUCIDAD, RECHAZO DE TRÁMITES Y DESISTIMIENTO.

1.- CADUCIDAD DE TRÁMITE: Transcurridos noventa (90) días corridos sin que el trámite de habilitación y/o adicionales solicitados registre movimiento impulsorio alguno por parte del titular, la Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad del mismo, notificando a la Secretaría de Control y Convivencia para que proceda según su competencia.

Previo a la declaración de caducidad, el titular responsable será intimado, a través de la plataforma de habilitaciones, para que subsane la situación dentro de un plazo de 30 días corridos.

No cumplido, se procede a una segunda notificación mediante cédula de notificación que será diligenciada por la Oficina de Notificaciones Municipal, al domicilio declarado por el titular.

Transcurridos 15 días de la misma, si no hubiere actos impulsorios del trámite se procederá a declarar su caducidad.

El titular deberá, en tal caso, iniciar una nueva solicitud para obtener la habilitación.

2.- RECHAZO DE TRÁMITE: La Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier momento, rechazar el trámite mediante una resolución fundada, si este no cumple con lo dispuesto por la normativa vigente para el rubro a habilitar. En tal caso, se informará a la Secretaría de Control y Convivencia a sus efectos.

3.- DESISTIMIENTO DE TRÁMITE: El titular responsable podrá desistir del trámite que esté realizando, en cualquier momento, manifestando su decisión de forma expresa mediante una nota. En este caso, la Autoridad de Aplicación, luego de desistido el trámite en cuestión, informará a la Secretaría de Control y Convivencia.

Capítulo III

FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

ARTÍCULO 47º.- Fiscalización de las Actividades Económicas: La fiscalización de las actividades económicas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en este Decreto, en concordancia con el Código de Convivencia y demás normativas vigentes. La Secretaría de Control y Convivencia, será la autoridad encargada de llevar a cabo las inspecciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad e higiene de los establecimientos, conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 48º.- Si alguna cuestión no estuviese expresamente regulada se atenderá a la potestad municipal otorgada en la Ley Orgánica, al interés tutelado y a los principios de la seguridad general.

ARTÍCULO 490,- Toda transgresión y/o incumplimiento de estas disposiciones, ya sea durante el trámite de habilitación o en el ejercicio de una actividad previamente habilitada, dará lugar a la intervención de la Dirección General de Inspección de Industrias, Comercio y Servicios, la cual adoptará las medidas necesarias, conforme a sus atribuciones, para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. Deberá asimismo proceder a la confección de un acta de comprobación, que será remitida al Tribunal Municipal de Faltas para su respectivo juzgamiento. Dichas actas deberán ser confeccionadas por el funcionario actuante, dejando copia al titular del comercio, así como la constancia correspondiente en el libro de registro de inspecciones.

ARTÍCULO 50º.- Asimismo, la Secretaría de Control y Convivencia, a través de la Dirección General de Inspección de Industrias, Comercio y Servicios, será la encargada de verificar, en el marco de la Habilitación Express, la veracidad de la información proporcionada por el titular en relación con la actividad, ubicación y condiciones de seguridad, salubridad e higiene del establecimiento, el cumplimiento de la normativa vigente aplicable al rubro que fue habilitado, así como cualquier otra condición que considere dentro de sus competencias. 

ARTÍCULO 51º.- Si se comprobare que una actividad está funcionando sin haber solicitado la habilitación pertinente, se intimará al titular a gestionar el permiso en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, labrándose el acta correspondiente. Si al finalizar dicho plazo no se ha presentado la solicitud de habilitación, se procederá sin más, a la clausura del local, sin perjuicio de las mayores responsabilidades adicionales que pueda asumir el titular.

ARTÍCULO 52°.- Si se comprobare que la transferencia de la habilitación no se encuentra realizada, se deberá intimar tanto al adquirente como al transmitente a la regularización de tal situación en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. En caso de incumplimiento y sin perjuicio de labrar el acta respectiva con destino al Tribunal Municipal de Faltas, se dispondrá la caducidad de la Habilitación acordada y la inmediata clausura de la actividad. Tanto transmitente como adquirente serán solidariamente responsables por los tributos que se adeuden en concepto de Derecho de Registro e Inspección, Publicidad y Gravámenes Especiales si la transferencia no llenare los requisitos de la Ley N° 11.867.

Capítulo IV

Título I - Disposiciones Transitorias

ARTÍCULO 53°.- Las Habilitaciones Perpetuas otorgadas en el marco del artículo 10 del Decreto Ordenanza N° 38.255/69, modificado por el artículo 1 del Decreto-Ordenanza N° 1.461/69, tendrán una validez de un (1) año a partir de la notificación del presente Decreto. Durante este plazo, deberán adecuarse a las disposiciones del mismo, para lo cual deberán realizar el trámite de renovación correspondiente, conforme a la actividad que desarrollen. Dicho plazo podrá prorrogarse por un (1) año adicional, siempre que acrediten el inicio del trámite de renovación correspondiente.

ARTÍCULO 54°.- Mientras se lleva a cabo la adecuación de la Habilitación Perpetua dispuesta en el artículo precedente, los permisos adicionales que se requieran deberán tramitarse a través de la Plataforma de Habilitaciones. Para ello, se otorgará un permiso independiente, cuya fecha de vigencia será determinada conforme a los supuestos previstos en los artículos N° 8 y 9 del presente, según la actividad económica que se trate.

Título II Ordenamiento Normativo

ARTÍCULO 55°.- EXTENSIÓN AUTOMÁTICA DE HABILITACIÓN:: Manténgase la "Extensión Automática" gratuita y transitoria dispuesta en el art. 2 del Decreto N° 706/2020, en los siguientes términos: cuando la habilitación haya sido otorgada por el plazo de cinco (5) años previsto en el artículo 24 del Decreto N° 2348/1997, artículo 15 del Decreto N° 1818/2014 y/o artículo 14 del Decreto N° 1555/2019, y haya vencido durante el año 2020 o en adelante, o se haya beneficiado con las prórrogas de habilitación otorgadas por los Decretos N° 1440/2018, N° 55/2019 y N° 663/2020, el interesado podrá solicitar, de manera automática y sin costo, una extensión de su habilitación por un plazo de cinco (5) años contados a partir de su vencimiento.

Para acceder a esta extensión, el interesado deberá ingresar a la Plataforma de Habilitaciones (PH), con clave fiscal, donde encontrará la opción "Extensión Automática". Podrá realizar la solicitud con una antelación de hasta seis (6) meses antes de la fecha de vencimiento de su habilitación. Es necesario que el trámite se complete antes de que opere dicho vencimiento.

La solicitud estará sujeta a la verificación de los requisitos pertinentes, los cuales incluyen la presentación del correspondiente Libre de Multa personal y de comercio, así como el Certificado de Pago de Derecho de Registro de Inspección y Tributos relacionados. Una vez validados estos documentos, la plataforma habilitará la opción de impresión del Certificado de Extensión Automática, el cual será emitido por un plazo de cinco (5) años y llevará la leyenda "Habilitación otorgada por Extensión Automática", bajo los mismos términos y condiciones que se otorgaron en su habilitación original.

Quedan exceptuados de la "Extensión Automática" gratuita los siguientes casos:

a) Los rubros: armerías (con o sin taller de reparación y recarga de municiones); desarmaderos y/o venta de repuestos usados; geriátricos; holepam; establecimientos de salud con internación; venta, depósito o fraccionamiento de gases envasados; casinos; jardines de infantes; los rubros incluidos en la Ordenanza N° 10.636; los establecimientos ubicados en lotes del Estado; y aquellos que posean habilitación con "usos admitidos por localización preexistente" y/o "usos no conforme".

b) Las habilitaciones que hayan recibido beneficios conforme al artículo 3 del Decreto N° 1440 de fecha 06/08/2018 (Programa Especial de Apoyo a la Actividad Económica y el Empleo).

c) Aquellos comercios cuya actividad, de acuerdo con la evaluación de las áreas competentes, genere hechos de violencia o conflicto con el entorno. En estos casos, la Secretaría de Control y Convivencia, la Secretaría de Ambiente y Espacio Público,, o cualquier otra repartición correspondiente, deberán informar a la Dirección General de Habilitación de Industria, Comercio y Servicios/ por medio fehaciente/ los casos que consideren afectados por esta disposición. La información deberá ser mantenida actualizada y especificar los motivos por los cuales el comercio es incluido en esta excepción.

ARTÍCULO 56º.- DERÓGUENSE los Decretos 1818/2014 salvo los arts. 27 a 38 del mismo que mantendrán plena vigencia; 1555/2019; 706/20201 salvo su art. 2 que mantendrá plena vigencia; y el Decreto-Ordenanza 38.255/1969 (perpetuas) y todas aquellas disposiciones que no se adecuen a las previsiones del presente.

ARTÍCULO 57°.- DESE a la Dirección General de Gobierno/ insértese/ publíquese en el Boletín Oficial Municipal Electrónico y comuníquese.

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