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Municipios / Rosario (Santa Fe, Argentina)  

- modifica y/o complementa: decreto 1818/14 PEM, decreto 1555/19 PEM (derogada).

- modificada y/o complementada por: decreto 440/25 PEM.

Poder Ejecutivo Municipal

HABILITACIONES - INDUSTRIAS, COMERCIOS Y SERVICIOS - MODIFICACIÓN

Decreto (PEM) 706/20. Del 3/6/2020. B.O.: 9/6/2020. Habilitaciones. Industrias, Comercios y Servicios. Permiso o habilitación. Ejercicio de actividad comercial y/o industrial y/o de servicios. Régimen. Modifica el Decreto 1818/14 PEM.

Rosario, 3 de Junio de 2020

VISTO

El Decreto Nº 1440/2018.

El Decreto Nº 55/2019.

El Decreto Nº 1555/2019,

El Decreto Nº 2443/2019.

La conveniencia de simplificar, en todo lo que resulte admisible, las condiciones de las habilitaciones comerciales, industriales y/o de servicios, teniendo en miras la promoción de tales actividades dentro del municipio y;

CONSIDERANDO

Que constituye política pública fundamental para este Municipio la transformación continua hacia el gobierno digital mediante la utilización de nuevas tecnologías en la relación gobierno - ciudadanía. Que se han venido adoptando desde el ámbito municipal una serie de herramientas con el fin de acompañar al empresariado local en un momento complejo para la actividad económica a nivel nacional, tales como el "Programa Especial de Apoyo a la Actividad Económica y el Empleo", creado por Decreto Nº 1440/2018 y su prórroga mediante Decreto Nº 55/2019.

Que la situación se ha visto sensiblemente agravada por el estado de Emergencia Sanitaria declarado mediante ley Nº 27.541, ampliada por el DNU 260/2020 al declarase la Pandemia en relación al COVID19 (Coronavirus) por parte de la OMS, el DNU 297/2020 que estableció el aislamiento social preventivo y obligatorio a fin de evitar la circulación de los ciudadanos y sus sucesivas prórrogas, afectando a amplios sectores productivos y comerciales del país.

Que, sin lugar a dudas, los comercios constituyen actores de suma relevancia en la economía de nuestra ciudad, por lo que en este contexto resulta menester adoptar políticas públicas adicionales y concretas de fomento y apoyo a la actividad comercial. En este sentido, y entre otras medidas, se ha valorado primordialmente contribuir a que las empresas puedan acceder a herramientas digitales de manera gratuita y a fin de contribuir en el cambio de paradigma y visión empresarial que deberán transitar a fin de achicar la brecha digital que se ha visto profundizada por dificultades económicas derivadas del contexto de pandemia mundial.

Que en el marco del proceso de modernización del Estado se creó por Decreto Nº 1555/2019 la "Plataforma de Habilitaciones", con el objetivo de facilitar el acceso, la gestión y la reducción de los plazos en las tramitaciones para la obtención de las habilitaciones de toda actividad comercial y/o industrial y/o de servicio, desarrolladas dentro del ejido de la ciudad de Rosario, ampliando de esa manera la tramitación virtual iniciada oportunamente.

Que el Municipio puso a disposición herramientas con el fin de reducir la carga administrativa y económica sobre quienes emprenden e invierten en nuestra ciudad, habiendo sido beneficiadas en ese marco, numerosas empresas, y que el presente contexto el Ejecutivo Municipal entiende fundamental continuar con el acompañamiento de las inversiones productivas locales.

Que una manera de acompañar esta situación es simplificar la tramitación de las habilitaciones comerciales, industriales y de servicios, en lo relativo al término de las mismas.

Que actualmente, las habilitaciones comerciales son otorgadas en función de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 1818/2014 y/o artículo 14 del Decreto Nº 1555/2019 por el término de cinco (5) años, renovables en las condiciones que establece la norma. 

Que corresponde así, evaluar la posibilidad de extender dicho plazo, logrando con ello, sin lugar a dudas, un estímulo a la promoción de las actividades comerciales, industriales y de servicios. 

Siendo necesario proveer sobre el particular, en uso de sus atribuciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1º: (art. derogado por decreto 440/25 PEM) MODIFÍQUESE el artículo 15 del Decreto Nº 1818/2014 y el artículo 14 del Decreto Nº 1555/2019; los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

"Toda habilitación comercial, industrial y/o de servicio a desarrollar por personas humanas o jurídicas, dentro del ejido de la ciudad de Rosario, sea ésta con o sin fines de lucro, se otorgará por el plazo de diez (10) años, previo cumplimiento de todos los requisitos previstos en la normativa vigente. En caso de incumplimiento, se le dará intervención a la Dirección General de Inspección de Industrias, Comercios y Servicios, para que proceda según corresponda en el ámbito de sus competencias.

Quedan exceptuados de la este plazo, los establecimientos destinados a: Armerías, con o sin taller de reparación y recarga de municiones; Desarmaderos y/o Venta de repuestos usados; Geriátricos;  Holepam; Establecimientos de Salud con internación; Venta, depósito o fraccionamiento de gases envasados; Casinos; Jardines de infantes; los rubros incluidos en la Ordenanza Nº 7218/01; los establecimientos con convenios de uso precario otorgados por el Estado; y los que posean habilitación con "usos admitidos por localización preexistente" y/o 'usos no conforme" en virtud de lo dispuesto por el Decreto nº 115/2015. Las habilitaciones de los rubros y supuestos enunciados en este párrafo se otorgarán por el plazo de cinco (5) años, o según corresponda para cada caso en particular."

ARTÍCULO 2º: DISPONGASE de manera transitoria una "Extensión Automática" gratuita, en los siguientes términos: Cuando la habilitación haya sido otorgada por el plazo de cinco (5) años previsto en el artículo 24 del decreto Nº 2348/1997, artículo 15 del decreto Nº 1818/2014 y/o artículo 14 del Decreto Nº 1555/2019, hayan sido beneficiados o no, por las prórrogas de habilitación otorgadas por los Decretos Nº 1440/2018, 55/2019 y 663/2020, su vencimiento opere durante el año 2020 o en adelante y la misma se encuentre vigente, el interesado podrá solicitar una extensión automática de dicha habilitación, la que será concedida por el plazo de cinco (5) años contados a partir de su vencimiento.

Para este supuesto, el interesado podrá acceder a través de la Plataforma de Habilitaciones (PH), con clave fiscal, a la opción de "Extensión Automática", con una antelación de hasta 6 meses, previo al vencimiento de su habilitación, debiendo concluir con el trámite antes de que opere el mencionado vencimiento.

Accediendo a esta opción se verificará la presentación del correspondiente Libre Multa personal y de comercio y del Certificado de Pago de Derecho de Registro de Inspección y Tributos relacionados. 

Para aquellos casos en los que el vencimiento de la habilitación se produzca dentro de los seis primeros meses de vigencia del presente Decreto, los requisitos antes citados resulten observados y el interesado no logre concluir con el trámite antes de dicho vencimiento, el sistema emitirá un permiso provisorio, el cual tendrá validez hasta cumplidos los seis meses de vigencia del presente Decreto. El mismo deberá contener la leyenda "Permiso Provisorio según Decreto 0706/2020".

Una vez verificados los requisitos mencionados, la plataforma habilitará la opción de impresión del Certificado por el plazo de cinco (5) años, el cual contendrá la leyenda "Habilitación otorgada por Extensión automática". Dicho certificado se extenderá con los mismos condicionamientos con los que fue otorgado oportunamente.

ARTÍCULO 3º: (art. derogado por decreto 440/25 PEM) EXCEPTUENSE, de la Extensión automática y gratuita prevista en el artículo precedente a: a) los rubros y supuestos exceptuados en el artículo 10; b) las habilitaciones que hayan gozado de los beneficios otorgados por el artículo 3 del Decreto Nº 1440 de fecha 06/08/2018 (Programa Especial de Apoyo a la Actividad Económica y el Empleo) y; c) aquellos comercios que conforme la evaluación de las áreas competentes, generen hechos de violencia o conflicto con el entorno. Para ello, la Secretaría de Control y Convivencia y la Secretaria de Ambiente y Espacio Público y/o aquella repartición que correspondiere, deberán informar a la Dirección General de Habilitación, de Industria, Comercio y Servicio, por medio fehaciente, aquellos casos que consideren incluidos en la presente, especificando los motivos de su encuadre. La presente información deberá mantenerse actualizada.

ARTICULO 4º: (art. derogado por decreto 440/25 PEM) DISPÓNGASE, que los establecimientos y/o comercios que se encuentren clausurados, cualquiera fuese la causa que haya dado lugar a la mencionada sanción, no podrán acceder a ninguno de los beneficios que prevé la presente norma y/o decretos 1818/2014 y 1555/2019, hasta tanto la Autoridad competente disponga el levantamiento de dicha clausura.

ARTICULO 5º: (art. derogado por decreto 440/25 PEM) DEROGUENSE, las disposiciones de los Decretos Nº 1818/2014 y 1555/2019 que no se adecuen a lo establecido en el presente decreto.

ARTÍCULO 6º: DELÉGASE, en la Secretaría de Gobierno, el dictado de las normas reglamentarias y complementarias a que la presente diera lugar.

ARTÍCULO 7º: DESE, a la Dirección General de Gobierno, insértese y comuníquese.

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