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Municipios / Rosario (Santa Fe, Argentina)  

- modifica y/o complementa: ordenanza 10267/21 CM.

- modificada y/o complementada por:

Concejo Municipal

POLÍTICA AMBIENTAL - REGISTRO DE INFRACTORES Y REINCIDENTES

Ordenanza (CM) 10434/22. Del 15/12/2022. B.O.: 10/02/2023. Política Ambiental. Crea un Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales. Objetivo. Contenido. Duración de la inscripción. Sanciones. Modifica la Ordenanza 10267/21 CM.

Rosario, 15 de Diciembre de 2022

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

Concejo Municipal

ORDENANZA

(N° 10.434)

"Visto: La necesidad de crear una herramienta que procure un cambio de enfoque en materia de fiscalización ambiental, inspirado en el control comunitario y popular del cumplimiento de las normas de convivencia.

Lo imperioso de contar con un instrumento que combine el respeto a las normas y compromisos ambientales, a través de la transparencia y divulgación de información, y

Considerando: Que los Principios marco sobre los Derechos Humanos y el Medio Ambiente de Naciones Unidas, Derechos Humanos, Procedimientos Especiales del año 2018, establecen que: los "Estados deben garantizar medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible con el fin de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos ( ... ) y, a su vez, deben respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos con el fin de garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible".

Que con lo arriba expresado, observamos que tanto los derechos humanos y la protección del medio ambiente son interdependientes. Un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible es necesario para el pleno disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos a la vida, al más alto nivel posible de salud física y mental, a la alimentación adecuada, al agua potable y el saneamiento, a la vivienda, a la participación en la vida cultural y al desarrollo.

Que reconocer al ambiente como un sujeto que precisa protección por sí mismo contribuye a cambiar el paradigma de los cuidados y proveerles de atributos jurídicos exigibles por medio de acciones legales de protección.

Que nuestra carta magna instituye, a la hora de hablar de ambiente, en su artículo 41 que: "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales".

Que, el ejercicio de los derechos humanos, en especial el derecho a gozar de un ambiente sano y su protección y los derechos a la libertad de expresión y de asociación, a la educación, a la información, a la participación y al acceso a recursos efectivos, se interrelacionan y son fundamentales para la vida y convivencia en nuestra ciudad.

Que en este sentido, la creación de un registro de infractores y reincidentes ambientales, se encontraría enmarcado en el espíritu de protección al ambiente y el ejercicio de los derechos humanos.

Que sobre estas premisas, la creación un registro que contenga información clara, precisa y circunstanciada de personas y organismos que infrinjan normativas que busque proteger el ambiente y a todas las vecinas de nuestra ciudad, resulta indispensable a fin de garantizar el acceso como también el ejercicio consciente e informado de los derechos a la justicia ambiental. 

Que uno de los objetivos principales de la creación de esta herramienta es promover el respeto a las normas y compromisos ambientales a través del acceso, la transparencia y divulgación de información, por parte de las ciudadanas, lo que repercutiría directamente en desincentivar la comisión de infracciones ambientales, por parte de empresas, organismos y particulares.

Que asimismo, el derecho al acceso a la información, a través de registros, contribuye al ejercicio de otros derechos, porque amalgama el derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado y la libertad para decidir, contratar o no con una empresa registrada como infractora ambiental o reincidente, cooperando así a generar un quiebre en la reproducción de acciones dañinas para el mismo.

Que, asimismo, contar con registros donde se asienten sanciones o infracciones proporciona información que se puede usar, asimismo, como antecedente para la imposición de nuevas sanciones, ya sea municipales, provinciales o las que contradigan nuestra normativa nacional de fondo.

Que el uso de registros debe ser considerado y tenido en cuenta como una política pública aplicada a la administración, que además de procurar transparencia, traslade a la ciudadanía el cumplimiento del marco normativo ambiental y desincentive, a los sujetos y empresas, de la comisión de infracciones ambientales.

Que los costos que lleva infringir normativas ambientales sirven no sólo para imponer castigos frente a la comisión de una falta sino también, para desincentivar la comisión de infracciones mediante la imposición de multas (sanciones pecuniarias) o sanciones de otra índole (sanciones no pecuniarias), restaurativas, inhibitorias, etc ..

Que teniendo en cuenta la profunda movilización popular generada durante el año 2020 frente a las quemas de pastizales en humedales y sus efectos nocivos a las vecinas de nuestra ciudad, se evidenció que la sociedad rosarina asume un compromiso y protagonismo sin precedentes en materias de cuidado del ambiente, en sí mismo y como bien común de todas; 

Que la creación del registro habilita el acceso a la información pública cuyo contenido garantiza que todos puedan acceder a ella sin necesidad de contar con fundamento alguno y de manera gratuita.

Que asimismo, existe otro fundamento que se basa en el sustento económico, dado que empresas u organismos que afecten el ambiente identificados en el presente registro se verán desalentados en continuar con su ejercicio posterior. De esta manera, la Municipalidad de Rosario reduciría costos que generan estos perjuicios, impidiendo que compañías reincidentes continúen en el ejercicio dañino de bienes comunes.

Que este esquema planteado por su carácter disuasorio puede ser el espacio preventivo de actuación de la autoridad administrativa en la aplicación de las faltas ambientales, para prevenir futuras alteraciones del entorno.

Que incluir esta herramienta dentro del Código de Faltas Municipal es de acertada relevancia, dado que las contravenciones ponen foco en la eliminación de obstáculos para la correcta administración de la sociedad.

Que el registro servirá para la implementación de las decisiones de policía ambiental de la autoridad local, pudiendo poner énfasis en la actuación preventiva y no represiva.

Que vincular el control por parte del Estado y los miembros de la sociedad en general promueve responsabilidades que cooperan a corregir las conductas que contradigan la protección del ambiente y prevenir futuras alteraciones del entorno.

Que por todo lo expresado, la presente ordenanza tiene como objetivo brindar un nuevo enfoque de mayor transparencia y difusión de las acciones de fiscalización ambiental en donde el registro a crear busca ser concebido como una herramienta de política pública, constituyéndose como un vehículo de expresión de las gestiones de gobiernos abiertos o transparentes, donde las ciudadanas ejerzan de modo casi irrestricto el derecho a acceder a información producida como consecuencia del ejercicio de la administración. Bajo la premisa de que la información permite a las ciudadanas participar de los asuntos públicos y tomar decisiones apropiadas para el ejercicio de sus demás derechos, garantizando una convivencia ciudadana pacífica y así desarrollar en libertad sus actividades".

Por lo expuesto, las Comisiones han creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Créase el Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales en el marco del Código de Convivencia Ciudadana de la ciudad de Rosario. El mismo incluirá y publicará todas las sanciones y condenas firmes emitidas por el Tribunal Municipal de Faltas de la ciudad de Rosario contra personas humanas y jurídicas que contradigan la normativa vigente y las que en el futuro se creen en materia ambiental, de conformidad con los principios y normas contenidas en la Ley Nº 25.326.

Art. 2º.- Objetivos. El Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales tiene como finalidad dar asiento y publicidad a todas las sanciones y condenas firmes emitidas por el Tribunal Municipal de Faltas de la ciudad de Rosario contra personas humanas y jurídicas que contradigan la normativa vigente y a crearse en materia ambiental.

Art. 3°.- El Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales será de acceso libre, público y de actualización periódica. Estará disponible a través de los canales digitales del municipio, aplicaciones móviles, páginas web y/o demás canales tecnológicos municipales que determine la autoridad de aplicación. Asimismo, se podrá acceder a este registro en todos los Distritos Municipales de la ciudad y en aquellos lugares que el Ejecutivo Municipal determine.

Art. 4º.- En el Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales asentarán todas las sanciones firmes impuestas a personas humanas o jurídicas que hayan sido condenadas por la comisión de faltas ambientales impuestas por el Tribunal Municipal de Faltas de Rosario. También se anotarán los incumplimientos a las medidas impuestas en las respectivas condenas.

Art. 5º.- El Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales dependerá del Tribunal Municipal de Faltas de la ciudad de Rosario, quien llevará adelante su elaboración y actualización.

Art. 6°.- La inscripción de los infractores se hará en un plazo de 15 días contados a partir de que quede firme el acto resolutorio que la ordene.

Art. 7°.- El Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales deberá contener:

• Nombre y DNI o Razón Social, procurando individualizar a todas aquellas personas humanas o jurídicas y sus representantes y/o responsables de la afectación negativa en perjuicio del ambiente.

• Domicilio constituido por la entidad, si esta fuera una persona jurídica.

• Sector de la economía a la que pertenece.

• Norma ambiental transgredida, infracciones en la que incurrió, el organismo y sus agentes o responsables.

• Breve relato de los hechos. La afectación concreta al ambiente o recurso natural afectado y/o a la acción generadora del daño.

• Fecha y número de resolución del instrumento legal mediante el cual se determinó la responsabilidad y su consecuente sanción.

• La sanción impuesta y el plazo de cumplimiento de ésta si lo hubiere.

• Cumplimiento de la medida impuesta por el Tribunal Municipal de Faltas. En su caso incumplimiento de las obligaciones impuestas, con especial atención si esta fuese restaurativa.

• Reparación del daño causado.

• Especificar el tiempo que durará la inscripción ordenada, teniendo presente la magnitud del daño ambiental ocasionado y las reincidencias incurridas y asentadas con anterioridad.

Art. 8°.- Las personas jurídicas y/o humanas que cuenten con las siguientes sanciones no podrán obtener nuevas autorizaciones, certificados de aptitud ambiental, certificados, aprovechamientos, habilitaciones, concesiones, permisos, y demás instrumentos habilitantes de ejercicios industriales o productivos hasta tanto acrediten el cumplimiento fehaciente de las mismas:

a- Faltas en materia de contaminación general: En casos que la sanción impuesta sea de multa entre 75 a 1900 UF.

b- Faltas en materia de tratamientos de residuos: En los casos que la sanción impuesta sea de multa entre 150 a 1900 UF.

e- Faltas en materia de humo, gases, ruidos y vibraciones: En los casos que la sanción impuesta sea de multa entre 25 a 500 UF.

d- Faltas en materia de arbolado público: En los casos que la sanción impuesta sea de multa entre 100 a 2400 UF.

e- Remediación.

Asimismo no podrán obtener ninguno de los trámites mencionados anteriormente aquellas personas jurídicas y/o humanas que fueran reincidentes, hasta tanto acrediten el cumplimiento fehaciente de las mismas.

Art. 9º.- La anotación realizada en el registro se dejará asentada por un plazo mínimo de dos (2) años para infractores; tres (3) años para reincidentes y por un plazo máximo de diez (10) años contados a partir de la fecha de firmeza de la sanción aplicada por el Tribunal de Faltas. Pasado ese plazo, dicha anotación deberá ser removida de oficio o a sólo pedido del interesado.

Art. 10.- Incorpórase a la Ordenanza 10.267 LIBRO IV- TÍTULO III- CUIDADO DEL AMBIENTE E HIGIENE URBANA lo siguiente: 

"CAPÍTULO VI REGISTRO DE INFRACTORES Y REINCIDENTES AMBIENTALES

Art. 165 bis.- Las condenas impuestas por faltas municipales que se cometieran contra normas relacionadas con el cuidado del ambiente serán asentadas en el Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales. Dicho registro incluirá y publicará todas las sanciones y condenas firmes emitidas por el Tribunal Municipal de Faltas de la ciudad contra personas físicas humanas y jurídicas que contradigan la normativa vigente y a crearse en materia ambiental”.

Art. 11.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M.

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