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Concejo Municipal
POLÍTICA AMBIENTAL - REGISTRO DE
INFRACTORES Y REINCIDENTES
Ordenanza (CM) 10434/22. Del 15/12/2022. B.O.: 10/02/2023. Política
Ambiental. Crea un Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales.
Objetivo. Contenido. Duración de la inscripción. Sanciones. Modifica la
Ordenanza 10267/21 CM.
Rosario, 15 de Diciembre de 2022
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
Concejo Municipal
ORDENANZA
(N° 10.434)
"Visto: La necesidad de crear una herramienta que procure un cambio de
enfoque en materia de fiscalización ambiental, inspirado en el control
comunitario y popular del cumplimiento de las normas de convivencia.
Lo imperioso de contar con un instrumento que combine el respeto a las
normas y compromisos ambientales, a través de la transparencia y
divulgación de información, y
Considerando: Que los Principios marco sobre los Derechos Humanos y el
Medio Ambiente de Naciones Unidas, Derechos Humanos, Procedimientos
Especiales del año 2018, establecen que: los "Estados deben garantizar
medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible con el fin de
respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos ( ... ) y, a
su vez, deben respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos
con el fin de garantizar un medio ambiente sin riesgos, limpio,
saludable y sostenible".
Que con lo arriba expresado, observamos que tanto los derechos humanos y
la protección del medio ambiente son interdependientes. Un medio
ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible es necesario para
el pleno disfrute de los derechos humanos, incluidos los derechos a la
vida, al más alto nivel posible de salud física y mental, a la
alimentación adecuada, al agua potable y el saneamiento, a la vivienda,
a la participación en la vida cultural y al desarrollo.
Que reconocer al ambiente como un sujeto que precisa protección por sí
mismo contribuye a cambiar el paradigma de los cuidados y proveerles de
atributos jurídicos exigibles por medio de acciones legales de
protección.
Que nuestra carta magna instituye, a la hora de hablar de ambiente, en
su artículo 41 que: "Las autoridades proveerán a la protección de este
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación ambientales".
Que, el ejercicio de los derechos humanos, en especial el derecho a
gozar de un ambiente sano y su protección y los derechos a la libertad
de expresión y de asociación, a la educación, a la información, a la
participación y al acceso a recursos efectivos, se interrelacionan y son
fundamentales para la vida y convivencia en nuestra ciudad.
Que en este sentido, la creación de un registro de infractores y
reincidentes ambientales, se encontraría enmarcado en el espíritu de
protección al ambiente y el ejercicio de los derechos humanos.
Que sobre estas premisas, la creación un registro que contenga
información clara, precisa y circunstanciada de personas y organismos
que infrinjan normativas que busque proteger el ambiente y a todas las
vecinas de nuestra ciudad, resulta indispensable a fin de garantizar el
acceso como también el ejercicio consciente e informado de los derechos
a la justicia ambiental.
Que uno de los objetivos principales de la creación de esta herramienta
es promover el respeto a las normas y compromisos ambientales a través
del acceso, la transparencia y divulgación de información, por parte de
las ciudadanas, lo que repercutiría directamente en desincentivar la
comisión de infracciones ambientales, por parte de empresas, organismos
y particulares.
Que asimismo, el derecho al acceso a la información, a través de
registros, contribuye al ejercicio de otros derechos, porque amalgama el
derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado y la libertad para
decidir, contratar o no con una empresa registrada como infractora
ambiental o reincidente, cooperando así a generar un quiebre en la
reproducción de acciones dañinas para el mismo.
Que, asimismo, contar con registros donde se asienten sanciones o
infracciones proporciona información que se puede usar, asimismo, como
antecedente para la imposición de nuevas sanciones, ya sea municipales,
provinciales o las que contradigan nuestra normativa nacional de fondo.
Que el uso de registros debe ser considerado y tenido en cuenta como una
política pública aplicada a la administración, que además de procurar
transparencia, traslade a la ciudadanía el cumplimiento del marco
normativo ambiental y desincentive, a los sujetos y empresas, de la
comisión de infracciones ambientales.
Que los costos que lleva infringir normativas ambientales sirven no sólo
para imponer castigos frente a la comisión de una falta sino también,
para desincentivar la comisión de infracciones mediante la imposición de
multas (sanciones pecuniarias) o sanciones de otra índole (sanciones no
pecuniarias), restaurativas, inhibitorias, etc ..
Que teniendo en cuenta la profunda movilización popular generada durante
el año 2020 frente a las quemas de pastizales en humedales y sus efectos
nocivos a las vecinas de nuestra ciudad, se evidenció que la sociedad
rosarina asume un compromiso y protagonismo sin precedentes en materias
de cuidado del ambiente, en sí mismo y como bien común de todas;
Que la creación del registro habilita el acceso a la información pública
cuyo contenido garantiza que todos puedan acceder a ella sin necesidad
de contar con fundamento alguno y de manera gratuita.
Que asimismo, existe otro fundamento que se basa en el sustento
económico, dado que empresas u organismos que afecten el ambiente
identificados en el presente registro se verán desalentados en continuar
con su ejercicio posterior. De esta manera, la Municipalidad de Rosario
reduciría costos que generan estos perjuicios, impidiendo que compañías
reincidentes continúen en el ejercicio dañino de bienes comunes.
Que este esquema planteado por su carácter disuasorio puede ser el
espacio preventivo de actuación de la autoridad administrativa en la
aplicación de las faltas ambientales, para prevenir futuras alteraciones
del entorno.
Que incluir esta herramienta dentro del Código de Faltas Municipal es de
acertada relevancia, dado que las contravenciones ponen foco en la
eliminación de obstáculos para la correcta administración de la
sociedad.
Que el registro servirá para la implementación de las decisiones de
policía ambiental de la autoridad local, pudiendo poner énfasis en la
actuación preventiva y no represiva.
Que vincular el control por parte del Estado y los miembros de la
sociedad en general promueve responsabilidades que cooperan a corregir
las conductas que contradigan la protección del ambiente y prevenir
futuras alteraciones del entorno.
Que por todo lo expresado, la presente ordenanza tiene como objetivo
brindar un nuevo enfoque de mayor transparencia y difusión de las
acciones de fiscalización ambiental en donde el registro a crear busca
ser concebido como una herramienta de política pública, constituyéndose
como un vehículo de expresión de las gestiones de gobiernos abiertos o
transparentes, donde las ciudadanas ejerzan de modo casi irrestricto el
derecho a acceder a información producida como consecuencia del
ejercicio de la administración. Bajo la premisa de que la información
permite a las ciudadanas participar de los asuntos públicos y tomar
decisiones apropiadas para el ejercicio de sus demás derechos,
garantizando una convivencia ciudadana pacífica y así desarrollar en
libertad sus actividades".
Por lo expuesto, las Comisiones han creído conveniente producir despacho
favorable y en consecuencia proponen para su aprobación el siguiente
proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase el Registro de Infractores y Reincidentes
Ambientales en el marco del Código de Convivencia Ciudadana de la ciudad
de Rosario. El mismo incluirá y publicará todas las sanciones y condenas
firmes emitidas por el Tribunal Municipal de Faltas de la ciudad de
Rosario contra personas humanas y jurídicas que contradigan la normativa
vigente y las que en el futuro se creen en materia ambiental, de
conformidad con los principios y normas contenidas en la Ley Nº 25.326.
Art. 2º.- Objetivos. El Registro de Infractores y Reincidentes
Ambientales tiene como finalidad dar asiento y publicidad a todas las
sanciones y condenas firmes emitidas por el Tribunal Municipal de Faltas
de la ciudad de Rosario contra personas humanas y jurídicas que
contradigan la normativa vigente y a crearse en materia ambiental.
Art. 3°.- El Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales será de
acceso libre, público y de actualización periódica. Estará disponible a
través de los canales digitales del municipio, aplicaciones móviles,
páginas web y/o demás canales tecnológicos municipales que determine la
autoridad de aplicación. Asimismo, se podrá acceder a este registro en
todos los Distritos Municipales de la ciudad y en aquellos lugares que
el Ejecutivo Municipal determine.
Art. 4º.- En el Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales
asentarán todas las sanciones firmes impuestas a personas humanas o
jurídicas que hayan sido condenadas por la comisión de faltas
ambientales impuestas por el Tribunal Municipal de Faltas de Rosario.
También se anotarán los incumplimientos a las medidas impuestas en las
respectivas condenas.
Art. 5º.- El Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales
dependerá del Tribunal Municipal de Faltas de la ciudad de Rosario,
quien llevará adelante su elaboración y actualización.
Art. 6°.- La inscripción de los infractores se hará en un plazo de 15
días contados a partir de que quede firme el acto resolutorio que la
ordene.
Art. 7°.- El Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales deberá
contener:
• Nombre y DNI o Razón Social, procurando individualizar a todas
aquellas personas humanas o jurídicas y sus representantes y/o
responsables de la afectación negativa en perjuicio del ambiente.
• Domicilio constituido por la entidad, si esta fuera una persona
jurídica.
• Sector de la economía a la que pertenece.
• Norma ambiental transgredida, infracciones en la que incurrió, el
organismo y sus agentes o responsables.
• Breve relato de los hechos. La afectación concreta al ambiente o
recurso natural afectado y/o a la acción generadora del daño.
• Fecha y número de resolución del instrumento legal mediante el cual se
determinó la responsabilidad y su consecuente sanción.
• La sanción impuesta y el plazo de cumplimiento de ésta si lo hubiere.
• Cumplimiento de la medida impuesta por el Tribunal Municipal de
Faltas. En su caso incumplimiento de las obligaciones impuestas, con
especial atención si esta fuese restaurativa.
• Reparación del daño causado.
• Especificar el tiempo que durará la inscripción ordenada, teniendo
presente la magnitud del daño ambiental ocasionado y las reincidencias
incurridas y asentadas con anterioridad.
Art. 8°.- Las personas jurídicas y/o humanas que cuenten con las
siguientes sanciones no podrán obtener nuevas autorizaciones,
certificados de aptitud ambiental, certificados, aprovechamientos,
habilitaciones, concesiones, permisos, y demás instrumentos habilitantes
de ejercicios industriales o productivos hasta tanto acrediten el
cumplimiento fehaciente de las mismas:
a- Faltas en materia de contaminación general: En casos que la sanción
impuesta sea de multa entre 75 a 1900 UF.
b- Faltas en materia de tratamientos de residuos: En los casos que la
sanción impuesta sea de multa entre 150 a 1900 UF.
e- Faltas en materia de humo, gases, ruidos y vibraciones: En los casos
que la sanción impuesta sea de multa entre 25 a 500 UF.
d- Faltas en materia de arbolado público: En los casos que la sanción
impuesta sea de multa entre 100 a 2400 UF.
e- Remediación.
Asimismo no podrán obtener ninguno de los trámites mencionados
anteriormente aquellas personas jurídicas y/o humanas que fueran
reincidentes, hasta tanto acrediten el cumplimiento fehaciente de las
mismas.
Art. 9º.- La anotación realizada en el registro se dejará asentada por
un plazo mínimo de dos (2) años para infractores; tres (3) años para
reincidentes y por un plazo máximo de diez (10) años contados a partir
de la fecha de firmeza de la sanción aplicada por el Tribunal de Faltas.
Pasado ese plazo, dicha anotación deberá ser removida de oficio o a sólo
pedido del interesado.
Art. 10.- Incorpórase a la Ordenanza 10.267 LIBRO IV- TÍTULO III-
CUIDADO DEL AMBIENTE E HIGIENE URBANA lo siguiente:
"CAPÍTULO VI REGISTRO DE INFRACTORES Y REINCIDENTES AMBIENTALES
Art. 165 bis.- Las condenas impuestas por faltas municipales que se
cometieran contra normas relacionadas con el cuidado del ambiente serán
asentadas en el Registro de Infractores y Reincidentes Ambientales.
Dicho registro incluirá y publicará todas las sanciones y condenas
firmes emitidas por el Tribunal Municipal de Faltas de la ciudad contra
personas físicas humanas y jurídicas que contradigan la normativa
vigente y a crearse en materia ambiental”.
Art. 11.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese
y agréguese al D.M. |