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Concejo Municipal
CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA -
MODIFICACIÓN
Ordenanza (CM) 10819/25. Del 18/9/2025. B.O.: 15/10/2025. Código de
Convivencia Ciudadana. Construcción, instalación, funcionamiento y
mantenimiento higiénico-sanitario de los baños en todo local con
afluencia de público. Sanciones. Modifica la Ordenanza 10267/24 CM.
LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE
ORDENANZA
(Nº 10.819)
"Visto: Las disposiciones de la Ordenanza Nº 10.636, que regula el
otorgamiento de licencias de musicalización, gastronomía y expendio de
bebidas para locales que pueden o no estar habilitados como bar o
restaurante, garantizando el acceso al agua potable, y
Considerando: La Ordenanza Nº 9.465 que obliga a establecimientos
gastronómicos, bares y restaurantes a disponer de manera gratuita una
jarra de agua potable a los consumidores, sin que en la misma se prevean
las sanciones a aplicar por su incumplimiento.
Que a partir de la Ordenanza Nº 10.636 y Decreto Nº 1215/2024
-Espectáculos o actividades artísticas y/o de entretenimiento público-
se establece que en cualquier local habilitado se podrá desarrollar
actividad gastronómica y musicalización, obteniendo la licencia
respectiva.
Que en el Art. 10.2 de dicha ordenanza se establece: "Acceso al agua
potable. En los establecimientos que soliciten licencias reguladas por
la presente, deberá ponerse a disposición de los clientes agua potable
en forma gratuita, garantizada durante la totalidad de la jornada en las
que el establecimiento desarrolle sus actividades, debiéndose priorizar
su expendio".
Que en eventos masivos en la ciudad, la cantidad y disposición de los
puestos de hidratación previstos en Decreto Nº 363/1 7 no siempre
resultan suficientes, ocurriendo frecuentemente que en los
establecimientos en los que se desarrollan recitales o festivales se
agota el agua disponible en baños, y se comercializa agua embotellada a
valores exorbitantes.
Que en la Ordenanza Nº 10.267 Código de Convivencia Ciudadana se
establecen en su Título II - Protección general y cuidado de las
personas, las sanciones ante incumplimiento al Derecho a los Sanitarios
Libres (Ord. 9.875), así como en el Título IV - Capítulo II se
establecen las sanciones ante faltas contra la Salubridad.
Que en el artículo 214º del Código de Convivencia se refiere únicamente
al corte de suministro de agua potable en "establecimientos con
afluencia masiva de público", descripción que no resulta abarcativa de
aquellos que, en el marco de la Ordenanza de Nº 10.636, obtuvieran una
licencia ocasional de sonido, gastronómica o de expendio de bebidas
alcohólicas.
Que es menester reforzar los controles y establecer sanciones expresas a
fin de garantizar el acceso a agua potable a fin de preservar la salud
de las personas".
La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en
consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modificase el artículo 214º de la Ordenanza Nº 10.267
Código de Convivencia Ciudadana, el que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Art. 214º.- Las infracciones a las normas referidas a la construcción,
instalación, funcionamiento y mantenimiento higiénico-sanitario de los
baños en todo local con afluencia de público, será sancionada con multa
de 150 a 1900 UF y/o clausura hasta noventa (90) días.
Asimismo, en
aquellos establecimientos con afluencia masiva de público y/o en los que
se desarrollen eventos musicales masivos con actividad bailable, donde
se interrumpa, de forma ocasional o permanente, el suministro de agua
potable, será sancionado con multa de 500 a 3800 UF y/o clausura hasta
noventa (90) días.
En ambos casos, la reincidencia será sancionada con
multa de 600 a 3000 UF y/o clausura de hasta ciento ochenta (180) días".
Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese
y agréguese al D.M.. |