ECOFIELD - Municipios - Rosario (Santa Fe, Argentina) -


 

Municipios / Rosario (Santa Fe, Argentina)  

- modifica y/o complementa: ordenanza 10267/21 CM, ordenanza 10636/24 CM (espectáculos).

- modificada y/o complementada por:

Concejo Municipal

CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA - MODIFICACIÓN

Ordenanza (CM) 10819/25. Del 18/9/2025. B.O.: 15/10/2025. Código de Convivencia Ciudadana. Construcción, instalación, funcionamiento y mantenimiento higiénico-sanitario de los baños en todo local con afluencia de público. Sanciones. Modifica la Ordenanza 10267/24 CM.

LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE

ORDENANZA

(Nº 10.819)

"Visto: Las disposiciones de la Ordenanza Nº 10.636, que regula el otorgamiento de licencias de musicalización, gastronomía y expendio de bebidas para locales que pueden o no estar habilitados como bar o restaurante, garantizando el acceso al agua potable, y

Considerando: La Ordenanza Nº 9.465 que obliga a establecimientos gastronómicos, bares y restaurantes a disponer de manera gratuita una jarra de agua potable a los consumidores, sin que en la misma se prevean las sanciones a aplicar por su incumplimiento.

Que a partir de la Ordenanza Nº 10.636 y Decreto Nº 1215/2024 -Espectáculos o actividades artísticas y/o de entretenimiento público- se establece que en cualquier local habilitado se podrá desarrollar actividad gastronómica y musicalización, obteniendo la licencia respectiva.

Que en el Art. 10.2 de dicha ordenanza se establece: "Acceso al agua potable. En los establecimientos que soliciten licencias reguladas por la presente, deberá ponerse a disposición de los clientes agua potable en forma gratuita, garantizada durante la totalidad de la jornada en las que el establecimiento desarrolle sus actividades, debiéndose priorizar su expendio".

Que en eventos masivos en la ciudad, la cantidad y disposición de los puestos de hidratación previstos en Decreto Nº 363/1 7 no siempre resultan suficientes, ocurriendo frecuentemente que en los establecimientos en los que se desarrollan recitales o festivales se agota el agua disponible en baños, y se comercializa agua embotellada a valores exorbitantes.

Que en la Ordenanza Nº 10.267 Código de Convivencia Ciudadana se establecen en su Título II - Protección general y cuidado de las personas, las sanciones ante incumplimiento al Derecho a los Sanitarios Libres (Ord. 9.875), así como en el Título IV - Capítulo II se establecen las sanciones ante faltas contra la Salubridad.

Que en el artículo 214º del Código de Convivencia se refiere únicamente al corte de suministro de agua potable en "establecimientos con afluencia masiva de público", descripción que no resulta abarcativa de aquellos que, en el marco de la Ordenanza de Nº 10.636, obtuvieran una licencia ocasional de sonido, gastronómica o de expendio de bebidas alcohólicas.

Que es menester reforzar los controles y establecer sanciones expresas a fin de garantizar el acceso a agua potable a fin de preservar la salud de las personas".

La Comisión ha creído conveniente producir despacho favorable y en consecuencia propone para su aprobación el siguiente proyecto de:

ORDENANZA

Artículo 1º.- Modificase el artículo 214º de la Ordenanza Nº 10.267 Código de Convivencia Ciudadana, el que quedará redactado de la siguiente forma: 

"Art. 214º.- Las infracciones a las normas referidas a la construcción, instalación, funcionamiento y mantenimiento higiénico-sanitario de los baños en todo local con afluencia de público, será sancionada con multa de 150 a 1900 UF y/o clausura hasta noventa (90) días.

Asimismo, en aquellos establecimientos con afluencia masiva de público y/o en los que se desarrollen eventos musicales masivos con actividad bailable, donde se interrumpa, de forma ocasional o permanente, el suministro de agua potable, será sancionado con multa de 500 a 3800 UF y/o clausura hasta noventa (90) días.

En ambos casos, la reincidencia será sancionada con multa de 600 a 3000 UF y/o clausura de hasta ciento ochenta (180) días".

Art. 2º.- Comuníquese a la Intendencia con sus considerandos, publíquese y agréguese al D.M..

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