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Honorable Concejo
Deliberante
ARBOLADO PUBLICO
Ordenanza (HCD) 2287/00.
Del 26/6/2000. Declárese vigente el Reglamento
General de Arbolado Público, en lo que respecta a la plantación, manejo
y conservación del mismo, fijando los requisitos
técnicos-administrativos que se deberán cumplir para tal fin, en la
jurisdicción de la Municipalidad de San Lorenzo.
En la cuidad de San Lorenzo,
departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis
días del mes de Junio de año Dos Mil.
VISTO:
Que en los considerandos de
la Ordenanza nº 1481/91, se establece la necesidad de crear un Plan
Regulados de Arbolado Público, con el propósito de "Reglamentar
adecuadamente las formas relativas a la plantación y cuidado de
ejemplares arbóreos con el fin de conformar un sistema racional de
forestación que brinde a la población los mayores beneficios posibles y
contribuya al embellecimiento de la cuidad; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado plan
servirá para organizar el arbolado, en lo que hace a la determinación de
las especies y distancias de acuerdo a las características de cada
arteria y aceras correspondientes, con el objeto de mejorar el
saneamiento urbano.
Que, es imperioso proteger y
ampliar la masa verde, e implementar cortinas forestales para el
Municipio, con miras a atenuar los índices de contaminación derivados de
las emanaciones provenientes de los establecimientos industriales de la
región, y a su vez ampliar la provisión de oxígeno purificado con ello
el aire a respirar.
Que, es menester generar
conciencia en la población sobre la importancia y bondades que tiene el
arbolado público para la calidad de vida y la necesidad de contar con un
compromiso y colaboración en este aspecto.
Que, es necesario también
preservar determinados ejemplares que por su antigüedad y/o
características se constituyen en parte del patrimonio histórico de la
ciudad.
Que, será importante lograr
el autoabastecimiento de determinadas especies forestales y
ornamentales, mediante la creación de un vivero municipal con los
recursos genuinos que la presente Ordenanza genere.
Que las tareas de contralor y
fiscalización con las atribuciones y responsabilidades inherentes a las
mismas, estarán a cargo de la Secretaria de Obras a través del
Departamento de Parques y Paseos de la Municipalidad de San Lorenzo.
POR LO TANTO
EL HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL DE LA CUIDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
CAPÍTULO 1 – Principios
Generales.
Art. 1º) Declárese vigente el
Reglamento General de Arbolado Público, en lo que respecta a la
plantación, manejo y conservación del mismo, fijando los requisitos
técnicos-administrativos que se deberán cumplir para tal fin, en la
jurisdicción de la Municipalidad de San Lorenzo.
La presente reglamentación
tiene competencia además, en lo concerniente a la implantación y
preservación de las cortinas forestales por parte de las Empresas
radicadas o a radicarse dentro del ámbito de este Municipio.
CAPÍTULO II – Disposiciones
Generales.
Art. 2º) Se considera
arbolado público, según lo establecido en la Ley provincial Nº 9.004/82
y en l Ley Nacional Nº 13.273, al existente en las calles públicas,
rutas, caminos, parques, plazas y espacios verdes: como así también en
las escuelas, hospitales, reparticiones o lugares de uso público del
orden provincial o municipal, sin entrar en consideraciones sobre el
origen de su implantación.
Quedan incluidos dentro de
dicho concepto todos aquellos ejemplares que por su antigüedad y/o
características particulares sean considerados como "árboles históricos"
o de interés cultural y/o educativo para la comunidad.
Art. 3º) La Municipalidad de
San Lorenzo a través del Departamento de Parques y Paseos, es la única
facultada, resposable de la implantación, manejo y conservación del
arbolado público.
Art. 4º) Declárese, a partir
de la presente, el arbolado público como un servicio para la comunidad.
CAPÍTULO III – De la
Plantación.
Art. 5º) El Departamento de
Parques y Paseos, es la única dependencia que podrá plantar y/o
sustituir el arbolado público de la ciudad de San Lorenzo, previo
estudio técnico correspondiente, teniendo como norma la uniformidad de
especies por cuadra y por calles, y la determinación de las prioridades
y etapas de cumplimiento, con las salvedades establecidas en el art. 36.
Art. 6º) En los casos que se
considere conveniente, la Municipalidad delegará las funciones de
plantación de ejemplares arbóreos en la vía pública a los particulares
(frentista), tareas que deberán ser realizadas conforme a las
disposiciones el artículo anterior. Cuando se realicen plantaciones
clandestinas el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer su
eliminación, sin que ello de derecho a reclamo alguno por parte del
potencial infractor.
Art. 7º) En caso de que la
Municipalidad realice aperturas y/o ensanche de la calles, la misma
deberá priorizar estas obras en futuros planes de forestación, plantando
árboles a ambos costados de la calzada.
Art. 8ª) Todo ejemplar, en el
momento en que se realice su implantación, de existir veredas deberá ser
rodeado por una superficie libre de 50 centímetros, tomada desde el eje
del mismo en aceras de 2 metros o más de ancho. En aceras más estrechas
se estudiará cada caso en particular.
Por otra parte el árbol,
deberá contar también con un conductor de raíces y un tutor o soporte
que servirá de guía al tronco del mismo, durante su primera fase de
desarrollo o crecimiento. En el caso de que dicha implantación, la
realice el propietario o frentista, la Municipalidad d San Lorenzo, le
proveerá dicho conductor de raíces a un costo mínimo.
Art. 9º) El distanciamiento
del árbol, respecto de la línea de edificación Municipal, como asimismo
la distancia entre los ejes de los árboles y de las especies y
variedades aptas para la implantación, serán determinadas por el
departamento de Parques y Paseos conforme a la experiencia y a los
estudios técnicos que posea. Además se tendrá en cuenta las
características del sector, la variedad predominante de lugar, el ancho
de la calzada y de la vereda, las redes de cableado existentes y
cualquier otro elemento de equipamiento urbano.
Art. 10º) Los responsables de
los futuros proyectos de loteo deberán presentar a la Municipalidad el
anteproyecto de plantación del arbolado público, donde se detalle
especies y distancia con el fin de ser aprobados por el Departamento de
Parques y Paseos Municipal. Una vez aprobados los mismos, su ejecución
estará a cargo de los solicitantes, y con la supervisión del mencionado
Departamento, el que concluidas las obras extenderá su aprobación final.
Art. 11º) Queda
terminantemente prohibido plantar especies arbóreas y arbustivas:
a) En las ochavas,
extendiéndose por tal lo estipulado en la ordenanza nº 11.160 sobre el
Reglamento de Edificación Capítulo III, artículos nº 55 y nº 56. Debido
a que dicho espacio debe quedar totalmente libre para no obstaculizar la
visión del tránsito vehicular o l desplazamiento de los peatones. El
primer árbol de la línea de forestación deberá ser plantado a un metro
de la línea imaginaria de la mencionada ochava y su intersección con la
línea de arbolado existente o a determinar.
b) En la zona de los extremos
de los canteros centrales de avenidas o bulevares, etc. Donde se
aplicará l mismo criterio que el inciso anterior ya que el primer árbol
o arbusto del cantero se plantará en forma paralela al primer árbol de
la línea del arbolado público.
c) Plantas espinosas o
punzantes, en las aceras o espacios verdes de pequeñas superficies o en
otro lugar que el Departamento de Parques y Paseos considere
inconveniente para plantar, evitando así cualquier tipo de daño a los
transeúntes.
d) En las aceras
formando cercos o macizos verdes, o colocándolos
de manera tal que a desarrollarse obstaculicen el paso de los
transeúntes, o entrañen un riesgo al dificultar la visión de estos
respecto al tránsito vehicular.
Art. 12º) Además de los
estipulado en el artículo anterior, queda prohibido colocar cualquier
otro elemento para cercar, delimitar, construir canteros etc., en los
espacios verdes de las aceras.
Art. 13º) El departamento de
Parques y Paseos procederá a replantar y/o reponer árboles en aquellos
sitios donde lo considere necesario, siempre teniendo en cuenta las
especies y variedades más aptas y predominantes del lugar.
CAPÍTULO IV – De la
Conservación.
Art. 14º) Le queda prohibida
a toda persona, empresa privada o repartición oficial efectuar cortes,
despuntes aéreos o radiculares, talas, erradicaciones, distribuciones o
cualquier accionar que ocasionen daños que impidan la recuperación del o
los ejemplares del arbolado público. Estas tareas deben ser realizadas
exclusivamente por el personal del Departamento de Parques y Paseos
conforme a las normas vigentes establecidas en el Artículo nº 8 del
Decreto nº 0763/82 que reglamenta la Ley Provincial nº 9004, sobre
manejo del arbolado público, con las salvedades del art. 36.
Art. 15º) Se entiende por
poda la sección de ramas o raíces que lo separen definitivamente de la
planta madre. La poda debe efectuarse en época oportuna, evitando
producir heridas, daños mutilaciones o podas severas que modifiquen la
forma natural árbol.
Art. 16) La época oportuna
para realizar los trabajos de poda serán los meses de junio, julio y
agosto. En las especies caducifolias solo podrá hacerse en la época
antes mencionada, una vez producida la completa caída de las hojas.
Art. 17º) Cuando el arbolado
público afecte líneas existentes de electricidad, telégrafos,
televisión, música o redes subterráneas de gas, agua, cloacas, etc. las
empresas interesadas en su mantenimiento deberán presentar la
correspondiente solicitud por Mesa de Entradas de la Secretaría de Obras
Públicas , con la antelación debida a los efectos
de dar lugar al trámite administrativo y
preferentemente para que los trabajos solicitados se realicen
en la época oportuna de poda, salvo de casos de
fuerza mayor en los que el pedido se
realizará con carácter de urgente, ya que dichas tareas se harán
efectivas en cualquier épocas del año.
La Municipalidad no
dictaminará favorablemente sobre ninguno de los trabajos anunciados en
el párrafo anterior sin contar con el dictamen previo del departamento
de Parques y Paseos, acerca de la necesidad de los mismos.
Art. 18º) En situación de
emergencia, por factores de riesgo no previsto que pusieran la vida de
las personas o bienes, las empresas interesadas podrán efectuar las
reparaciones que la urgencia requiera ajustándose a la legislación
vigente y cursando comunicación al departamento de Parques y Paseos, en
el transcurso de 24 horas siguiente del hecho, lo cual podrá ser
aprobado mediante la correspondiente inspección.
Art. 19) La Municipalidad
contemplará los casos de aquellos frentistas cuyos ejemplares causen
inconvenientes irreversibles en los servicios públicos por tendido de
cables aéreos y/o cañerías subterráneas. Para tal fin, los mismos
deberán realizar la correspondiente solicitud en Mesa de Entradas de la
Secretaría de Obras Públicas, la que a través del Departamento de
Parques y Paseos deberá determinar en consecuencia, la solución al
respeto.
Art. 20) Para la realización
de nuevos tendidos subterráneos o aéreos las empresas deberán presentar
a la Municipalidad el Correspondiente proyecto, el cual podrá ser
aprobado por ésta en el caso que no afecte el arbolado existente o el de
futuros proyectos de parquización. De perjudicarse potencialmente algún
forestal, se indicará al ente solicitante las modificaciones posibles a
realizar en el Proyecto, para salvaguardar el arbolado público.
Art. 21º) La Secretaría de
Obras Públicas no aprobará permiso de colocación de toldos, avisos,
carteles o letreros salientes en la vía publica cuando la distancia
entre ellos y el tronco y/o ramas importantes de árboles adultos no sea
inferior a 0.40 metros medida desde cualquier punto del mismo. En los
casos ejemplares recién implantados o en etapa de desarrollo, se deberá
consultar al Departamento de Parques y Paseos, para que realice las
estimaciones correspondientes.
Art. 22º) Queda prohibido
fijar en el arbolado público elementos tales como: grampas, tensores,
clavos, alambres, hierros, parlantes, artefactos eléctricos, letreros,
avisos, cruza calles, cesto para residuos, enredaderas o plantas
trepadoras, etc. Asimismo queda prohibido encalar, barnizar o pintar
cualquiera sean los elementos empleados, troncos y/o ramas del arbolado
público. Como así también realizar tratamientos fitosanitarios sin la
debida autorización.
Art. 23º) Queda
terminantemente prohibido depositar cualquier material en las aceras,
que obstruya o tape la base o parte del tallo de los árboles, en forma
total o parcial, tales como arena, escombros, tierra, cal, etc. o
cualquier otro elemento que perjudique a los mismos.
Art. 24º) Teniendo en cuenta
el artículo 8 de la presente reglamentación, en ningún caso se permitirá
que el contrapiso o revestimiento de la acera o pasillos impidan el
normal crecimiento del arbolado; los propietarios frentistas serán
responsables de proveer el espacio libre necesario a fin de que no se
produzca el estrangulamiento de fuste. En los casos de que los
propietarios no se ajusten a lo requerido, luego de un plazo razonable,
las tareas se realizarán por administración con cargo a la propiedad.
Idéntico criterio se aplicará para el retiro de hierro, rejillas,
parrillas y/o chapas que perjudiquen el normal crecimiento del árbol.
Art. 25º) Queda prohibida la
circulación por las calles de la ciudad de San Lorenzo de vehículos con
carrocerías que sobrepasan los 4,10 metros de altura, medidos desde el
nivel del piso: como así también los que transportan cargas de cualquier
naturaleza y que sobrepasen la altura indicada, todo ello en salvaguarda
del arbolado público, conforme a la Ordenanza nº 365/69, Título II
Capítulo 17, artículo 347, inciso b.
Art. 26º) Queda prohibido
quemar hojas, papeles, cartones y/o cualquier elemento combustible que,
por acción directa o indirecta del calor generado afecte el arbolado
público.
Art. 27º) Queda
terminantemente prohibido arrojar residuos, ramas o cualquier otro
desecho o desperdicio en las plazas, parques, boulevares y demás
espacios verdes de la ciudad.
Art. 28º) Todo animal que
provoque daño en él arbolado público alineado en las aceras o existente
en los espacios verdes será retirado por la Municipalidad y el
propietario será pasible de la aplicación de las sanciones
correspondientes. Cumplida dicha instancia se hará efectiva la
devolución del animal.
Art. 29º) La Municipalidad de
San Lorenzo iniciará campañas educativas a través de los distintos
medios de comunicación, imprimiendo afiches, realizando charlas debates
en las Escuelas, Comisiones Vecinales y demás Instituciones Intermedias,
con propósito de generar conciencia en la población sobre los
invalorables beneficios que brinda el arbolado público, y a la vez
despertar en los vecinos un espíritu de colaboración con la
Municipalidad para mantener en óptimas condiciones el arbolado,
comunicando cualquier anomalía que detecten en el mismo.
CAPÍTULO V – Arbolado
público, de la erradicación.
Art. 30º) Las causales que
justifican la erradicación de ejemplares pertenecientes al arbolado
público, además de las enunciadas en los artículos 11 y 12, serán las
siguientes:
a) Decrepitud o decaimiento
en su vigor, irrecuperables.
b) Cuando se trate de
especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para
el arbolado público en zonas urbanas.
d) Cuando Imposibiliten obras
de apertura o ensanche de calles.
e) Cuando la inclinación del
fuste amanece con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones
o de vehículos.
f) Cuando se encuentre fuera
de la línea con el resto del arbolado y dificultando el paso de peatones
y la correcta visión de los conductores de vehículos.
g) Cuando por mutilaciones
voluntarias o accidentales de diversa índole, no se pueda lograr su
recuperación.
h) Cuando se encuentres a la
altura de medianera, o próximos a ellas, y acusen perjuicios a uno de
los frentistas.
i) Cuando posean, como parte
de su estructura, elementos punzantes y estén implantadas donde estos
puedan causar daños a los transeúntes.
Art. 31º) La solicitud de
permiso edificación de obra nueva, refracción o modificación, obliga al
proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existente
en el frente, no siendo a priori causal de su erradicación, el proyecto
ni los requerimientos de la obra (accesos, cocheras, etc.).
En casos excepcionales y
cuando la disposición de los árboles fuese tal que su extracción se
hiciera imprescindible a la Municipalidad de San Lorenzo, previo informe
del Departamento de Parques y Paseos decidirá en definitiva.
Art. 32º) El Departamento de
Parques y Paseos como organismo de control y fiscalización de la
Municipalidad de San Lorenzo, será el responsable y encargado de decidir
y ejecutar los trabajos de extracción de árboles en la vía pública, como
así también de recoger y trasladar del frente de la propiedad las ramas,
gajos, troncos, etc., derivados de las tareas efectuadas. En lo que
respecta a los desechos producidos como consecuencia de podas, limpieza
de enredaderas y/o extracción de vegetales efectuados dentro de la
propiedad privada, la recolección y traslado de los mismos correrá por
exclusiva cuenta de los particulares.
Art. 33º) Dada la necesidad
de erradicación de árboles, el particular frentista deberá solicitar el
asesoramiento técnico correspondiente, ante el Departamento de Parques y
Paseos, el que recepcionará y registrará dicha petición. Este Organismo
de Control y Fiscalización efectuará las inspecciones correspondientes,
elevando un informe por escrito sobre la viabilidad o no de la futura
solicitud de extracción, servicio éste que estará exento de pago de toda
tasa retributiva (Capítulo II. Artículo nro. (XXX) de la Ordenanza
Impositiva nro. 1835/95, ya que dicho servicio está contemplado en el
Artículo nro. 47 de la presente Ordenanza.
Art. 34º) Las solicitudes de
erradicación reciba la Municipalidad, presentadas por propietarios
frentistas, deberán serlo a título personal, teniendo la misma carácter
de Declaración Jurada, no dándose curso a peticiones colectivas de
juntas y/o asociaciones vecinales, donde no conste la conformidad
individual de cada vecino frentista. Las peticiones que realicen los
Consorcios de Propiedad Horizontal deberán cumplir con lo estipulado en
la Ley Nacional nro. 13.512.
La Municipalidad previo
informe del organismo técnico correspondiente, dictará en cada caso una
resolución, autorizando o denegando la operación y dándole al trámite
curso administrativo.
Art. 35º) Por la presentación
de la solicitud de erradicación de árboles en la vía pública, los
particulares frentistas deberán abonar un importe de sellado equivalente
a lo estipulado en el Capítulo III, Artículo 19 . Inciso f – de la
Ordenanza Impositiva Nro. 1835/95.
Art. 36º) En caso de que
dicha solicitud tenga curso favorable, será la Municipalidad de San
Lorenzo la que ejecute las tareas de erradicación, para lo cual los
frentistas deberán abonar, si se trata de un solo ejemplar, un importe
equivalente al doble del fijado en el artículo anterior. Si se tratase
de más ejemplares a extraer, el valor establecido resultará de la
sumatoria de este último más un n importe de sellado por cada ejemplar
adicional que se autorice a extraer.
El frentista, una vez
obtenido el permiso correspondiente, podrá optar por tomar a su costo y
cargo los trabajos de extracción de uno o más árboles. Lo hará tomando
todos los recaudos a fin de no causar inconveniente, riesgos o daños a
terceros, asumiendo la total responsabilidad civil y/o penal si ello
ocurriera.
En la condición de terceros
se incluyen a los vehículos y/o personas que transiten por la calle
donde se efectúe la extracción, las instalaciones aéreas y/o
subterráneas de redes de conductores de energía eléctrica, televisión
por cable, agua potable, gas natural, desagües cloacales, edificaciones,
carteles y todo cuanto tuviera derecho a resarcimiento o indemnización.
Art. 37º) Quedan eximidos de
los pagos que determinaran los artículos 35 y 36, de la presente
Ordenanza, previo estudio socio-económico, aquellas personas que se
presenten ante la Municipalidad manifestando que su situación económica
se encuadra dentro de los "casos sociales"
CAPÍTULO VI – De las cortinas
forestales.
Art . 38º)
(art. sustituido por ordenanza 4273/25 HCD)
Se considera “cortina forestal” a toda hilera o conjunto de
hileras de árboles y arbustos plantados a distancia adecuada y orientadas
estratégicamente y de acuerdo a criterios técnicos, que actúen como barrera de
protección contra agentes contaminantes, vientos, partículas y/o residuos
industriales que afecten al medio ambiente y contribuir al paisaje urbano.
En
toda nueva implantación, ampliación o regularización de cortinas forestales, se
deberá cumplir con los siguientes requisitos técnicos:
a)
Utilización de especies perennes, que mantengan follaje durante todo el año;
b)
Altura mínima del fuste (sin copa): 1,80 metros, y diámetro del tronco entre 3 y
4 cm al momento de la plantación;
c)
Provisión de ejemplares en envase (queda prohibida la plantación a raíz
desnuda);
d)
Plantación en simple, doble o triple hilera, según superficie y características
del predio, conforme dictamen técnico elaborado por personal competente y sujeto
a aprobación de autoridad de aplicación;
e)
Toda implantación deberá presentarse mediante proyecto técnico actualizado,
aprobado por la autoridad de aplicación, conforme a lo establecido en el
artículo 44 de esta Ordenanza.
Art . 39º) (art. sustituido por
ordenanza 4273/25 HCD) Declárese obligatoria para todas las industrias, empresas y otros
entes de producción, radicada o a radicarse en el ámbito jurisdiccional
municipal incluyendo el Parque Industrial y demás zonas industriales. La
implantación de cortinas forestales en los bordes perimetrales de cada una de
ellas, o en los límites separativos de cada lote o inmueble, siendo exceptuados
de tal disposición los bordes linderos con el río Paraná, en los casos que así
se presenten.
Art . 40º)
(art. sustituido por ordenanza 4273/25 HCD) Quedan sujetas a esta normativa, todas aquellas que posean una
superficie de terreno superior a los 1.000 metros cuadrados, a las cuales se les
exigirá la colocación de barreras internas, teniendo en cuenta el producto que
procesan, el contaminante que emiten al aire durante la fase de producción, el
material almacenado y/o cualquier producto o elemento que se considere como
nocivo para el medio ambiente.
Art . 41º) (art. sustituido por
ordenanza 4273/25 HCD) Las empresas y establecimientos fabriles alcanzados por los
artículos nro. 39 y 40 de la presente reglamentación, deberán presentar ante el
Departamento de Parques y Paseos un proyecto de la futura cortina forestal, el
que en forma conjunta con el Área de Sanidad Ambiental extenderá su aprobación
teniendo en cuenta el tipo y altura de la especie arbórea propuestas,
distancias, metodología para su implantación y toda otra disposición técnica que
haga a la formación de la barrera forestal.
Art . 42º) (art. sustituido por
ordenanza 4273/25 HCD) La Municipalidad de San Lorenzo concederá un plazo no mayor a 2
años, para que los entes de producción fabril ya radicadas, acaten las
disposiciones previstas en los artículos nro. 39 y 40. En lo que respecta a las
que vayan a radicarse en un futuro, deberán contar con las cortinas forestales
al momento de la puesta en funcionamiento.
Art . 43º) (art. sustituido por
ordenanza 4273/25 HCD) La Municipalidad establece que las empresas y establecimientos
fabriles, alcanzados por los artículos nros. 39 y 40 por la presente Ordenanza,
deberán controlar periódicamente que las cortinas forestales ya implantadas se
mantengan en buenas condiciones, tanto en sus aspectos cualitativos, como
cuantitativos en base al proyecto original que obtuviera aprobación municipal.
Art . 44º) (art. sustituido por
ordenanza 4273/25 HCD) Aquellas industrias ya radicadas que cuenten con barreras
forestales implantadas, estarán sujetas a la inspección técnica del Departamento
de Parques y Paseos y del Área de Sanidad Ambiental, quienes determinarán si las
mismas se ajustan. De no ser así, la Municipalidad estará facultada para exigir
a través de la autoridad de aplicación el recambio parcial o total de los
ejemplares que la componen, dentro de un plazo no mayor a un año, a partir de la
fecha de la notificación correspondiente.
Art . 45º) (art. sustituido por
ordenanza 4273/25 HCD) Toda obra de infraestructura que pretenda realizarse y que pueda
llegar a afectar a la cortina o cortinas existentes, a punto tal de verse
comprometida la permanencia en el lugar de algunos forestales, deberá ser
comunicada con una antelación mínima de 90 días ante este Municipio, para que el
mismo arbitre las medidas del caso en lo que respecta a la inspección y
posterior autorización y asesoramiento técnico. De igual manera se procederá
cuando se presente el caso de que la cortina implantada perjudique las obras de
infraestructura ya existentes.
CAPÍTULO VII – Del
Financiamiento.
Art. 46º) Al establecerse la
plantación, manejo y conservación del arbolado público como un servicio
a la comunidad, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la
Municipalidad de San Lorenzo afectará el porcentaje determinado en el
artículo nro. 9 – inciso l, de la Ordenanza nro. 2247/99. Modificatoria
de la Ordenanza Impositiva nro. 1835/95 – Título II – Capítulo I.
Art. 47º) La tasa por el
servicio de plantación, manejo y conservación del arbolado público
motivará la creación de una cuenta especial y de anejo autónomo de otro
recurso o renta municipal para desarrollo de dichas actividades. Igual
aplicación, a la cuenta especial que se cita, tendrán los importes
recaudados conforme lo determina el art. 35 y 36, siendo el Departamento
de Parques y Paseos, a través de la Secretaría de Obras Públicas de la
Municipalidad de San Lorenzo, el único órgano municipal facultado para
administras dichos fondos, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de
Municipalidades nro. 2756 T.O. y en la Ordenanza nro. 946/83.
Art. 48º) Los ingresos
provenientes de la mencionada sobre tasa serán destinados a financiar
las tareas de plantación, manejo y conservación del arbolado público,
tales como:
- Plantación y reposición de
ejemplares arbóreas en la vía pública.
- Podas reglamentarias,
conforme a la legislación vigente y según detalle:
a) Podas de época en el
período oportuno.
b) Podas fuera de término y/o
de emergencias a solicitud del propietario o empresas por inconvenientes
o daños ocasionados en el tendido de cables de los servicios públicos o
cuando entrañen un riesgo potencial contra la persona y la propiedad.
c) Podas de raíces
superficiales que provoquen la rotura de cordones, veredas, rajaduras en
la propiedad, o estén afectando entubados de desagües pluviales o
cloacales, y que puedan deteriorar o romper las cañerías del suministro
de agua y/o gas, cables subterráneos, etc.
- Servicio de asesoramiento
profesional gratuito sobre el arbolado público
- Control fito-sanitarios de
árboles y arbustos considerando como arbolado público aplicándose los
controles terapéuticos a las plagas y/o insectos que pudieran afectarlo.
- Campañas educativas de
acuerdo a o normado en el artículo nro. 29.
CAPÍTULO VIII – Penalidades,
procedimientos.
Art. 49º) Constando el
cumplimiento de lo normado en la presente Ordenanza, la Municipalidad de
San Lorenzo podrá sancionar a los infractores mediante la aplicación de
multas, según la gravedad de las infracciones cometidas.
El régimen de sanciones
estará basado en un principio de resarcimiento hacia el municipio,
consistente en una reparación dineraria equivalente al precio de venta
de uno o más ejemplares arbóreos de la especie fresno americano (Fraxius
Americana), considerando éste como unidad de multa (U. M.).
Art. 50º) Las infracciones
serán constatadas por los funcionarios autorizados a tal fin, por el
Departamento Ejecutivo Municipal, quienes labrarán un acta, dejando
constancia de la infracción cometida, el día y la hora, datos del
infractor, firma del funcionario actuante y del infractor si no se
negare.
CAPÍTULO IX – Penalidades de
las multas.
Art. 51º) Las multas se
establecerán según el concepto "unidad de multa" (U. M.) equivalente
cada unidad, al precio de venta al público de un ejemplar de la especie
fresno americano con copa, con una altura mínima de tallo (sin contar la
copa), de 1,80 metros y un grosor de 3 a 4 centímetros, a raíz desnuda.
Art. 52º) Con el propósito de
determinar el precio de la U. M. el 01 de mayo de cada año, el Órgano de
Control y Fiscalización, promediará los precios de por lo menos tres
viveros de la zona, monto que luego será elevado al Departamento
Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras Públicas y
ad-referendum del Honorable Consejo Municipal, para su aprobación y
posterior divulgación, valor que mantendrá vigencia hasta el 01 de Mayo
del año siguiente.
Art. 53º) Las notificaciones
a los infractores se efectuarán por uno de los siguientes medios:
a – Personalmente.
b – Por carta documento.
c – Certificada con aviso de
retorno.
d – Por telegrama
colacionado.
Art. 54º) las notificaciones
de infracción serán enviadas:
A – En el caso de un inmueble
habitado, al domicilio del particular responsable.
B – Si se tratara de lotes
lotes baldíos o inmuebles deshabitados, la Municipalidad efectuará las
averiguaciones pertinentes a los efectos de detectar el domicilio del
particular responsable, para hacer efectiva la notificación.
Art. 55º) La notificación de
infracción fijará un término perentorio de 72 horas para que el
infractor se haga presente en el Tribunal de Faltas Municipal, que es el
órgano habilitado para realizar, en base al acta de infracción, la
plantilla de liquidación y aplicación de la multa y el cobro de la
misma. Mediante la confección de un Recibo Oficial.
Art. 56º) La planilla de
liquidación por la multa formalizada, en base al acta de infracción
tendrá, a los efectos legales, el carácter de título ejecutivo hábil, la
referida planilla será suscripta por el juez de Faltas Municipal y el
Intendente Municipal y en ausencia de éste por el Secretario de Gobierno
y Cultura. La autoridad de aplicación podrá exigir jurídicamente su
cobro por vía de apremio municipal y supletoriamente por el Código de
Procedimientos Civil y Comercial.
CAPÍTULO X – Penalidades:
punibilidad.
Art. 57º) Serán pasibles de
sanción todas aquellas personas física jurídicas, los responsables de
animales, conductores de vehículos, etc., que no cumplan con las normas
establecidas en la presente, aunque no medie intencionalidad en su
conducta.
Será suficiente con el acta
de comprobación de la autoridad competente para considerar por cometida
la falta, salvo prueba en contrario.
CAPÍTULO XI – Penalidades de
la calificación y clasificación de las faltas.
Art. 58º) (art. sustituido
por ordenanza 4273/25 HCD)
Las infracciones a la presente Ordenanza serán
sancionadas con las siguientes multas, expresadas en Unidades Multa (U.M.),
equivalentes al valor de venta del ejemplar Fraxinus americana (Fresno
americano):
a)
Por erradicación de árboles sin autorización (art. 33): 60 U.M. por ejemplar.
b)
Por tala, destrucción o daño que impida la recuperación del ejemplar (arts. 14,
18, 20, 22, 25 y 26): 100 U.M. por ejemplar.
c)
Por podas en el arbolado público:
I.
Poda leve: 20 U.M. por ejemplar (arts. 14 y 15);
II.
Poda severa: 60 U.M. por ejemplar (arts. 14 y 15).
d)
Por incumplimiento de lo normado en los artículos 20 al 28: 60 U.M. por
ejemplar.
e)
Por incumplimiento a los artículos 38, 40 al 43 (cortinas forestales): 3000 U.M.,
renovables cada seis (6) meses mientras persista el incumplimiento.
f)
Por incumplimiento al artículo 33: 40 U.M.
g)
Por cada árbol que no sea implantado debido a limitaciones técnicas verificadas
por inspección, se deberá compensar con la plantación de cuatro (4) árboles en
espacios públicos asignados por el Municipio.
CAPÍTULO XII – Penalidades de
las reincidencias.
Art. 60º) Será considerado
como reincidente todo aquel infractor que habiendo sido sancionado, se
le constatare otras faltas dentro de los tres (3) años de labrada el
acta de infracción y desde cuya fecha se constará el plazo mencionado.
Art. 61º) A los efectos de
establecer la reincidencia, se computarán en forma separada las faltas
por las que el infractor hubiese sido sancionado, en virtud del artículo
anterior. Las faltas que se constaten en un mismo procedimiento y
originadas en un mismo hecho no serán consideradas como antecedentes
entre sí, a los efectos de la reincidencia.
Art. 62º) La sanción de las
reincidencias se aplicarán conforme a las siguientes normas:
a - En la primer reincidencia
se aplicará un aumento correspondiente al 50% de la sanción aplicada.
b - En la segunda o más, se
multiplicará la sanción correspondiente por el número de reincidencias
constatadas.
CAPÍTULO XIII – Del Vivero.
Art. 63º) Teniendo en cuenta
que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la
Municipalidad deberá proveer a los particulares frentistas de los
ejemplares arbóreos destinados a la parquización en la vía pública, y
con el propósito de lograr gradualmente el autoabastecimiento de los
árboles necesarios para tal fin, esto hace que el Departamento Ejecutivo
Municipal, se vea en la necesidad de conseguir un espacio físico acorde
para la creación de un Vivero Municipal y las partidas presupuestarias
correspondientes para su puesta en funcionamiento.
Art. 64º) Conforme a los
términos del artículo anterior y teniendo en cuenta las características
que debería reunir el espacio físico destinado al Vivero Municipal, el
Departamento Ejecutivo ha dispuesto para ello:
1 - Sección 5ta. Manzana 67 -
68 y 69 - Barrio José Hernández.
2 - Sección 4ta. Manzana 109
- Barrio Fonavi Oeste.
3 - Sección 6ta. Manzana 60 -
Barrio Rivadavia.
4 - Zona de vías del
Ferrocarril Belgrano y calle San Juan (incluyendo a la propiedad),
sector Oeste el cual puede ser utilizado hasta calle Iriondo.
Art. 65º) El Departamento
Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para que en un plazo
no mayor de 180 días, a partir de la promulgación de la presente
Ordenanza, la Secretaría de Obras Públicas, a través del Departamento de
Parques y Paseos, pueda disponer del lote de referencia y de las
aludidas partidas presupuestarias para la puesta en funcionamiento de
las tareas específicas de vivero.
Art. 66º) Se consideran
tareas específicas de vivero:
a- Producción forestal para
el arbolado público.
b- Producción de ejemplares
ornamentales para plazas, parques y espacios verdes.
c- Producción de plantines
florales de estación para plazas, parques y espacios verdes.
Art. 67º) Establecido el
Vivero Municipal, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar a la
Secretaría de Obras Públicas, a través del Departamento de Parques y
Paseos, a comercializar todos los excedentes de la producción estacional
en materia de árboles, Arbustos de ornamento y plantines florales.
Art. 68º) El Departamento de
Parques y Paseos confeccionará anualmente una lista de precios,
detallando las variedades y cantidades disponibles, la que será elevada
por la Secretaría de Obras Públicas al Departamento Ejecutivo Municipal,
para su aprobación y posterior promulgación, en el mismo decreto
reglamentario en el que se fijen los importes correspondientes a las
unidades de multa, de la presente Ordenanza.
Art. 69º) La operación de
venta se harán efectivas a través del Departamento de Parques y Paseos,
mediante la confección de un Recibo Oficial, especialmente diseñado para
tal fin y cuyos importes se abonarán en la caja recaudadora del
Departamento de Rentas Municipal. Para el retiro de la mercadería, los
compradores deberán presentar los recibos sellados que acrediten el pago
de la misma.
CAPÍTULO XIV – de los árboles
históricos.
Art. 70º) Considérase como
"árboles históricos", a aquellos ejemplares arbóreos o arbustivos que
por su antigüedad, características morfológicas, ornamentales o su
relación con determinados hechos políticos, sociales y culturales,
pasados, presentes o futuros, adquieran a criterio de la Municipalidad
de San Lorenzo, un interés especial para la comunidad, desde el punto de
vista cultural y/o educativo. Encuádrese en este criterio a aquellas
especies arbóreas o arbustivas que revistan riesgos de extinción.
Art. 71º) En circunstancias
como la citada precedentemente, el Departamento de Parques y Paseos
realizará un estudio exhaustivo del o los ejemplares en cuestión para
determinar si los mismos reúnen las características necesarias, para ser
considerados como "Arboles Históricos", confeccionándose a tal efecto,
un informe escrito que elevará al Departamento Ejecutivo Municipal, a
través de la Secretaría de Obras Públicas, quedando a su criterio su
aprobación y promulgación. Cumplimentando el trámite, el Departamento
Ejecutivo Municipal dictará el correspondiente Decreto que contendrá la
identificación de la especie, sus antecedentes y determinación del
lugar.
Art. 72º) Está contemplado
que tanto los particulares, como así también, las instituciones
intermedias, organismo, empresas, asociaciones, etc., tanto del orden
público como privado, eleven al Departamento Ejecutivo Municipal, una
propuesta de las características mencionadas, en cuyo caso se procederá
de acuerdo a los términos del artículo anterior.
Art. 73º) En el caso de los
ejemplares que reglamentariamente pasen a ser considerados como "árboles
históricos", el Órgano de Control y Fiscalización será el único a
realizar las tareas de mantenimiento (funcionales, fitosanitarias,
terapéuticas, etc.) contemplándose también la posibilidad de realizar
las construcciones que el caso requiera para su preservación y
protección. Toda situación contraria queda estipulada como una falta y
pasible de la aplicación de las sanciones correspondientes.
Art. 74º) Cuando se trate de
ejemplares ubicados dentro de los límites de una propiedad privada, la
Municipalidad de San Lorenzo, podrá celebrar un acta acuerdo con los
propietarios, asumiendo el compromiso de colaborar, ya sea con el
asesoramiento técnico, herramientas, maquinarias y los controles que
demande el ejemplar.
Art. 75º) Todo accionar que
intencionalmente provoque daños en los ejemplares, denominados "árboles
históricos", como así también en sus instalaciones será considerado como
delito y pasible de las sanciones previstas en la presente Ordenanza y
su derivación en las acciones legales correspondientes.
CAPÍTULO XV- De lo recaudado.
Art. 76º) Los fondos
dinerarios que ingresen a la Municipalidad de San Lorenzo, por la
aplicación de la presente Ordenanza, serán provenientes de:
a- La afectación de la Tasa
General de Inmuebles, normada en el art. nro. 45.
b- Las tasas retributivas por
solicitud extracción del arbolado público, con personal, herramental y
maquinaria municipal, artículo nro. 36.
d- La aplicación de los
excedentes de la producción estacional de árboles, arbustos de ornamento
y plantines florales, art. nro. 66.
Art. 77º) Los fondos
dinerarios recaudados detallados en el artículo anterior, serán
depositados en un Banco Local, y serán administrados conforme lo
establece el artículo nro. 46 de la presente Ordenanza.
Art. 78º) Dichos ingresos
dinerarios, serán destinados en forma exclusiva:
a- A lo normado en el
artículo nro. 47, de la presente Ordenanza.
b- A la construcción y
mantenimiento del Vivero Municipal.
c- A las tareas de
preservación, control y mantenimiento de ejemplares considerados como
"árboles Históricos".
d- A la incorporación de
herramientas, muebles, útiles y maquinarias, que sean necesarios para el
buen mantenimiento del arbolado público, vivero, plazas, parques y
espacios verdes.
CAPÍTULO XVI- Otros.
Art. 79º) La Municipalidad
promoverá la firma de convenios y/o acuerdos con la Provincia, otros
Municipios y Comunas, Universidades y organismos o empresas privadas,
con el propósito de intercambiar conocimientos, obtener información y/o
datos estadísticos, acceder a nueva tecnología, etc. apuntando a lograr
la optimización de los objetivos planteados en la presente ordenanza.
Art. 80º) Una vez puesta en
vigencia la misma, se contará con sesenta (60) días para su difusión.
Cumplida ésta, a partir de los cientos veinte (120) días posteriores se
atenderá la aplicación de lo normado, apercibiéndose por única vez,
desde la docencia sobre lo legislado, a todo aquel vecino que incurra en
violaciones a esta Ordenanza.
Art. 81º) Toda causa no
contemplada en la presente Ordenanza, deberá ser considerada y evaluada
por la Municipalidad de San Lorenzo, a través de la Secretaría de Obras
Públicas y el Departamento de Parques y Paseos.
Art. 82º) A partir de la
vigencia de la presente Ordenanza, derógase toda otra normativa vigente
relacionada con las disposiciones de la presente.
Art. 83º) Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Municipal. |