ECOFIELD - Municipalidad - San Lorenzo (Sfe) - Ordenanza (HCD) 2287/00.


 

Municipios / San Lorenzo (Santa Fe, Argentina)

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: ordenanza 4273/25 HCD.

Honorable Concejo Deliberante

ARBOLADO PUBLICO

Ordenanza (HCD) 2287/00. Del 26/6/2000. Declárese vigente el Reglamento General de Arbolado Público, en lo que respecta a la plantación, manejo y conservación del mismo, fijando los requisitos técnicos-administrativos que se deberán cumplir para tal fin, en la jurisdicción de la Municipalidad de San Lorenzo.

En la cuidad de San Lorenzo, departamento del mismo nombre, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de Junio de año Dos Mil.

VISTO:

Que en los considerandos de la Ordenanza nº 1481/91, se establece la necesidad de crear un Plan Regulados de Arbolado Público, con el propósito de "Reglamentar adecuadamente las formas relativas a la plantación y cuidado de ejemplares arbóreos con el fin de conformar un sistema racional de forestación que brinde a la población los mayores beneficios posibles y contribuya al embellecimiento de la cuidad; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado plan servirá para organizar el arbolado, en lo que hace a la determinación de las especies y distancias de acuerdo a las características de cada arteria y aceras correspondientes, con el objeto de mejorar el saneamiento urbano.

Que, es imperioso proteger y ampliar la masa verde, e implementar cortinas forestales para el Municipio, con miras a atenuar los índices de contaminación derivados de las emanaciones provenientes de los establecimientos industriales de la región, y a su vez ampliar la provisión de oxígeno purificado con ello el aire a respirar.

Que, es menester generar conciencia en la población sobre la importancia y bondades que tiene el arbolado público para la calidad de vida y la necesidad de contar con un compromiso y colaboración en este aspecto.

Que, es necesario también preservar determinados ejemplares que por su antigüedad y/o características se constituyen en parte del patrimonio histórico de la ciudad.

Que, será importante lograr el autoabastecimiento de determinadas especies forestales y ornamentales, mediante la creación de un vivero municipal con los recursos genuinos que la presente Ordenanza genere.

Que las tareas de contralor y fiscalización con las atribuciones y responsabilidades inherentes a las mismas, estarán a cargo de la Secretaria de Obras a través del Departamento de Parques y Paseos de la Municipalidad de San Lorenzo.

POR LO TANTO

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CUIDAD DE SAN LORENZO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

CAPÍTULO 1 – Principios Generales.

Art. 1º) Declárese vigente el Reglamento General de Arbolado Público, en lo que respecta a la plantación, manejo y conservación del mismo, fijando los requisitos técnicos-administrativos que se deberán cumplir para tal fin, en la jurisdicción de la Municipalidad de San Lorenzo.

La presente reglamentación tiene competencia además, en lo concerniente a la implantación y preservación de las cortinas forestales por parte de las Empresas radicadas o a radicarse dentro del ámbito de este Municipio.

CAPÍTULO II – Disposiciones Generales.

Art. 2º) Se considera arbolado público, según lo establecido en la Ley provincial Nº 9.004/82 y en l Ley Nacional Nº 13.273, al existente en las calles públicas, rutas, caminos, parques, plazas y espacios verdes: como así también en las escuelas, hospitales, reparticiones o lugares de uso público del orden provincial o municipal, sin entrar en consideraciones sobre el origen de su implantación.

Quedan incluidos dentro de dicho concepto todos aquellos ejemplares que por su antigüedad y/o características particulares sean considerados como "árboles históricos" o de interés cultural y/o educativo para la comunidad.

Art. 3º) La Municipalidad de San Lorenzo a través del Departamento de Parques y Paseos, es la única facultada, resposable de la implantación, manejo y conservación del arbolado público.

Art. 4º) Declárese, a partir de la presente, el arbolado público como un servicio para la comunidad.

CAPÍTULO III – De la Plantación.

Art. 5º) El Departamento de Parques y Paseos, es la única dependencia que podrá plantar y/o sustituir el arbolado público de la ciudad de San Lorenzo, previo estudio técnico correspondiente, teniendo como norma la uniformidad de especies por cuadra y por calles, y la determinación de las prioridades y etapas de cumplimiento, con las salvedades establecidas en el art. 36.

Art. 6º) En los casos que se considere conveniente, la Municipalidad delegará las funciones de plantación de ejemplares arbóreos en la vía pública a los particulares (frentista), tareas que deberán ser realizadas conforme a las disposiciones el artículo anterior. Cuando se realicen plantaciones clandestinas el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer su eliminación, sin que ello de derecho a reclamo alguno por parte del potencial infractor.

Art. 7º) En caso de que la Municipalidad realice aperturas y/o ensanche de la calles, la misma deberá priorizar estas obras en futuros planes de forestación, plantando árboles a ambos costados de la calzada.

Art. 8ª) Todo ejemplar, en el momento en que se realice su implantación, de existir veredas deberá ser rodeado por una superficie libre de 50 centímetros, tomada desde el eje del mismo en aceras de 2 metros o más de ancho. En aceras más estrechas se estudiará cada caso en particular.

Por otra parte el árbol, deberá contar también con un conductor de raíces y un tutor o soporte que servirá de guía al tronco del mismo, durante su primera fase de desarrollo o crecimiento. En el caso de que dicha implantación, la realice el propietario o frentista, la Municipalidad d San Lorenzo, le proveerá dicho conductor de raíces a un costo mínimo.

Art. 9º) El distanciamiento del árbol, respecto de la línea de edificación Municipal, como asimismo la distancia entre los ejes de los árboles y de las especies y variedades aptas para la implantación, serán determinadas por el departamento de Parques y Paseos conforme a la experiencia y a los estudios técnicos que posea. Además se tendrá en cuenta las características del sector, la variedad predominante de lugar, el ancho de la calzada y de la vereda, las redes de cableado existentes y cualquier otro elemento de equipamiento urbano.

Art. 10º) Los responsables de los futuros proyectos de loteo deberán presentar a la Municipalidad el anteproyecto de plantación del arbolado público, donde se detalle especies y distancia con el fin de ser aprobados por el Departamento de Parques y Paseos Municipal. Una vez aprobados los mismos, su ejecución estará a cargo de los solicitantes, y con la supervisión del mencionado Departamento, el que concluidas las obras extenderá su aprobación final.

Art. 11º) Queda terminantemente prohibido plantar especies arbóreas y arbustivas:

a) En las ochavas, extendiéndose por tal lo estipulado en la ordenanza nº 11.160 sobre el Reglamento de Edificación Capítulo III, artículos nº 55 y nº 56. Debido a que dicho espacio debe quedar totalmente libre para no obstaculizar la visión del tránsito vehicular o l desplazamiento de los peatones. El primer árbol de la línea de forestación deberá ser plantado a un metro de la línea imaginaria de la mencionada ochava y su intersección con la línea de arbolado existente o a determinar.

b) En la zona de los extremos de los canteros centrales de avenidas o bulevares, etc. Donde se aplicará l mismo criterio que el inciso anterior ya que el primer árbol o arbusto del cantero se plantará en forma paralela al primer árbol de la línea del arbolado público.

c) Plantas espinosas o punzantes, en las aceras o espacios verdes de pequeñas superficies o en otro lugar que el Departamento de Parques y Paseos considere inconveniente para plantar, evitando así cualquier tipo de daño a los transeúntes.

d) En las aceras formando cercos o macizos verdes, o colocándolos de manera tal que a desarrollarse obstaculicen el paso de los transeúntes, o entrañen un riesgo al dificultar la visión de estos respecto al tránsito vehicular.

Art. 12º) Además de los estipulado en el artículo anterior, queda prohibido colocar cualquier otro elemento para cercar, delimitar, construir canteros etc., en los espacios verdes de las aceras.

Art. 13º) El departamento de Parques y Paseos procederá a replantar y/o reponer árboles en aquellos sitios donde lo considere necesario, siempre teniendo en cuenta las especies y variedades más aptas y predominantes del lugar.

CAPÍTULO IV – De la Conservación.

Art. 14º) Le queda prohibida a toda persona, empresa privada o repartición oficial efectuar cortes, despuntes aéreos o radiculares, talas, erradicaciones, distribuciones o cualquier accionar que ocasionen daños que impidan la recuperación del o los ejemplares del arbolado público. Estas tareas deben ser realizadas exclusivamente por el personal del Departamento de Parques y Paseos conforme a las normas vigentes establecidas en el Artículo nº 8 del Decreto nº 0763/82 que reglamenta la Ley Provincial nº 9004, sobre manejo del arbolado público, con las salvedades del art. 36.

Art. 15º) Se entiende por poda la sección de ramas o raíces que lo separen definitivamente de la planta madre. La poda debe efectuarse en época oportuna, evitando producir heridas, daños mutilaciones o podas severas que modifiquen la forma natural árbol.

Art. 16) La época oportuna para realizar los trabajos de poda serán los meses de junio, julio y agosto. En las especies caducifolias solo podrá hacerse en la época antes mencionada, una vez producida la completa caída de las hojas.

Art. 17º) Cuando el arbolado público afecte líneas existentes de electricidad, telégrafos, televisión, música o redes subterráneas de gas, agua, cloacas, etc. las empresas interesadas en su mantenimiento deberán presentar la correspondiente solicitud por Mesa de Entradas de la Secretaría de Obras Públicas, con la antelación debida a los efectos de dar lugar al trámite administrativo y preferentemente para que los trabajos solicitados se realicen en la época oportuna de poda, salvo de casos de fuerza mayor en los que el pedido se realizará con carácter de urgente, ya que dichas tareas se harán efectivas en cualquier épocas del año.

La Municipalidad no dictaminará favorablemente sobre ninguno de los trabajos anunciados en el párrafo anterior sin contar con el dictamen previo del departamento de Parques y Paseos, acerca de la necesidad de los mismos.

Art. 18º) En situación de emergencia, por factores de riesgo no previsto que pusieran la vida de las personas o bienes, las empresas interesadas podrán efectuar las reparaciones que la urgencia requiera ajustándose a la legislación vigente y cursando comunicación al departamento de Parques y Paseos, en el transcurso de 24 horas siguiente del hecho, lo cual podrá ser aprobado mediante la correspondiente inspección.

Art. 19) La Municipalidad contemplará los casos de aquellos frentistas cuyos ejemplares causen inconvenientes irreversibles en los servicios públicos por tendido de cables aéreos y/o cañerías subterráneas. Para tal fin, los mismos deberán realizar la correspondiente solicitud en Mesa de Entradas de la Secretaría de Obras Públicas, la que a través del Departamento de Parques y Paseos deberá determinar en consecuencia, la solución al respeto.

Art. 20) Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos las empresas deberán presentar a la Municipalidad el Correspondiente proyecto, el cual podrá ser aprobado por ésta en el caso que no afecte el arbolado existente o el de futuros proyectos de parquización. De perjudicarse potencialmente algún forestal, se indicará al ente solicitante las modificaciones posibles a realizar en el Proyecto, para salvaguardar el arbolado público.

Art. 21º) La Secretaría de Obras Públicas no aprobará permiso de colocación de toldos, avisos, carteles o letreros salientes en la vía publica cuando la distancia entre ellos y el tronco y/o ramas importantes de árboles adultos no sea inferior a 0.40 metros medida desde cualquier punto del mismo. En los casos ejemplares recién implantados o en etapa de desarrollo, se deberá consultar al Departamento de Parques y Paseos, para que realice las estimaciones correspondientes.

Art. 22º) Queda prohibido fijar en el arbolado público elementos tales como: grampas, tensores, clavos, alambres, hierros, parlantes, artefactos eléctricos, letreros, avisos, cruza calles, cesto para residuos, enredaderas o plantas trepadoras, etc. Asimismo queda prohibido encalar, barnizar o pintar cualquiera sean los elementos empleados, troncos y/o ramas del arbolado público. Como así también realizar tratamientos fitosanitarios sin la debida autorización.

Art. 23º) Queda terminantemente prohibido depositar cualquier material en las aceras, que obstruya o tape la base o parte del tallo de los árboles, en forma total o parcial, tales como arena, escombros, tierra, cal, etc. o cualquier otro elemento que perjudique a los mismos.

Art. 24º) Teniendo en cuenta el artículo 8 de la presente reglamentación, en ningún caso se permitirá que el contrapiso o revestimiento de la acera o pasillos impidan el normal crecimiento del arbolado; los propietarios frentistas serán responsables de proveer el espacio libre necesario a fin de que no se produzca el estrangulamiento de fuste. En los casos de que los propietarios no se ajusten a lo requerido, luego de un plazo razonable, las tareas se realizarán por administración con cargo a la propiedad. Idéntico criterio se aplicará para el retiro de hierro, rejillas, parrillas y/o chapas que perjudiquen el normal crecimiento del árbol.

Art. 25º) Queda prohibida la circulación por las calles de la ciudad de San Lorenzo de vehículos con carrocerías que sobrepasan los 4,10 metros de altura, medidos desde el nivel del piso: como así también los que transportan cargas de cualquier naturaleza y que sobrepasen la altura indicada, todo ello en salvaguarda del arbolado público, conforme a la Ordenanza nº 365/69, Título II Capítulo 17, artículo 347, inciso b.

Art. 26º) Queda prohibido quemar hojas, papeles, cartones y/o cualquier elemento combustible que, por acción directa o indirecta del calor generado afecte el arbolado público.

Art. 27º) Queda terminantemente prohibido arrojar residuos, ramas o cualquier otro desecho o desperdicio en las plazas, parques, boulevares y demás espacios verdes de la ciudad.

Art. 28º) Todo animal que provoque daño en él arbolado público alineado en las aceras o existente en los espacios verdes será retirado por la Municipalidad y el propietario será pasible de la aplicación de las sanciones correspondientes. Cumplida dicha instancia se hará efectiva la devolución del animal.

Art. 29º) La Municipalidad de San Lorenzo iniciará campañas educativas a través de los distintos medios de comunicación, imprimiendo afiches, realizando charlas debates en las Escuelas, Comisiones Vecinales y demás Instituciones Intermedias, con propósito de generar conciencia en la población sobre los invalorables beneficios que brinda el arbolado público, y a la vez despertar en los vecinos un espíritu de colaboración con la Municipalidad para mantener en óptimas condiciones el arbolado, comunicando cualquier anomalía que detecten en el mismo.

CAPÍTULO V – Arbolado público, de la erradicación.

Art. 30º) Las causales que justifican la erradicación de ejemplares pertenecientes al arbolado público, además de las enunciadas en los artículos 11 y 12, serán las siguientes:

a) Decrepitud o decaimiento en su vigor, irrecuperables.

b) Cuando se trate de especies o variedades que la experiencia demuestre que no son aptas para el arbolado público en zonas urbanas.

d) Cuando Imposibiliten obras de apertura o ensanche de calles.

e) Cuando la inclinación del fuste amanece con su caída o provoque trastornos al tránsito de peatones o de vehículos.

f) Cuando se encuentre fuera de la línea con el resto del arbolado y dificultando el paso de peatones y la correcta visión de los conductores de vehículos.

g) Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole, no se pueda lograr su recuperación.

h) Cuando se encuentres a la altura de medianera, o próximos a ellas, y acusen perjuicios a uno de los frentistas.

i) Cuando posean, como parte de su estructura, elementos punzantes y estén implantadas donde estos puedan causar daños a los transeúntes.

Art. 31º) La solicitud de permiso edificación de obra nueva, refracción o modificación, obliga al proyectista y al propietario a fijar con precisión los árboles existente en el frente, no siendo a priori causal de su erradicación, el proyecto ni los requerimientos de la obra (accesos, cocheras, etc.).

En casos excepcionales y cuando la disposición de los árboles fuese tal que su extracción se hiciera imprescindible a la Municipalidad de San Lorenzo, previo informe del Departamento de Parques y Paseos decidirá en definitiva.

Art. 32º) El Departamento de Parques y Paseos como organismo de control y fiscalización de la Municipalidad de San Lorenzo, será el responsable y encargado de decidir y ejecutar los trabajos de extracción de árboles en la vía pública, como así también de recoger y trasladar del frente de la propiedad las ramas, gajos, troncos, etc., derivados de las tareas efectuadas. En lo que respecta a los desechos producidos como consecuencia de podas, limpieza de enredaderas y/o extracción de vegetales efectuados dentro de la propiedad privada, la recolección y traslado de los mismos correrá por exclusiva cuenta de los particulares.

Art. 33º) Dada la necesidad de erradicación de árboles, el particular frentista deberá solicitar el asesoramiento técnico correspondiente, ante el Departamento de Parques y Paseos, el que recepcionará y registrará dicha petición. Este Organismo de Control y Fiscalización efectuará las inspecciones correspondientes, elevando un informe por escrito sobre la viabilidad o no de la futura solicitud de extracción, servicio éste que estará exento de pago de toda tasa retributiva (Capítulo II. Artículo nro. (XXX) de la Ordenanza Impositiva nro. 1835/95, ya que dicho servicio está contemplado en el Artículo nro. 47 de la presente Ordenanza.

Art. 34º) Las solicitudes de erradicación reciba la Municipalidad, presentadas por propietarios frentistas, deberán serlo a título personal, teniendo la misma carácter de Declaración Jurada, no dándose curso a peticiones colectivas de juntas y/o asociaciones vecinales, donde no conste la conformidad individual de cada vecino frentista. Las peticiones que realicen los Consorcios de Propiedad Horizontal deberán cumplir con lo estipulado en la Ley Nacional nro. 13.512.

La Municipalidad previo informe del organismo técnico correspondiente, dictará en cada caso una resolución, autorizando o denegando la operación y dándole al trámite curso administrativo.

Art. 35º) Por la presentación de la solicitud de erradicación de árboles en la vía pública, los particulares frentistas deberán abonar un importe de sellado equivalente a lo estipulado en el Capítulo III, Artículo 19 . Inciso f – de la Ordenanza Impositiva Nro. 1835/95.

Art. 36º) En caso de que dicha solicitud tenga curso favorable, será la Municipalidad de San Lorenzo la que ejecute las tareas de erradicación, para lo cual los frentistas deberán abonar, si se trata de un solo ejemplar, un importe equivalente al doble del fijado en el artículo anterior. Si se tratase de más ejemplares a extraer, el valor establecido resultará de la sumatoria de este último más un n importe de sellado por cada ejemplar adicional que se autorice a extraer.

El frentista, una vez obtenido el permiso correspondiente, podrá optar por tomar a su costo y cargo los trabajos de extracción de uno o más árboles. Lo hará tomando todos los recaudos a fin de no causar inconveniente, riesgos o daños a terceros, asumiendo la total responsabilidad civil y/o penal si ello ocurriera.

En la condición de terceros se incluyen a los vehículos y/o personas que transiten por la calle donde se efectúe la extracción, las instalaciones aéreas y/o subterráneas de redes de conductores de energía eléctrica, televisión por cable, agua potable, gas natural, desagües cloacales, edificaciones, carteles y todo cuanto tuviera derecho a resarcimiento o indemnización.

Art. 37º) Quedan eximidos de los pagos que determinaran los artículos 35 y 36, de la presente Ordenanza, previo estudio socio-económico, aquellas personas que se presenten ante la Municipalidad manifestando que su situación económica se encuadra dentro de los "casos sociales"

CAPÍTULO VI – De las cortinas forestales.

Art. 38º) (art. sustituido por ordenanza 4273/25 HCD) Se considera “cortina forestal” a toda hilera o conjunto de hileras de árboles y arbustos plantados a distancia adecuada y orientadas estratégicamente y de acuerdo a criterios técnicos, que actúen como barrera de protección contra agentes contaminantes, vientos, partículas y/o residuos industriales que afecten al medio ambiente y contribuir al paisaje urbano. 

En toda nueva implantación, ampliación o regularización de cortinas forestales, se deberá cumplir con los siguientes requisitos técnicos: 

a) Utilización de especies perennes, que mantengan follaje durante todo el año;

b) Altura mínima del fuste (sin copa): 1,80 metros, y diámetro del tronco entre 3 y 4 cm al momento de la plantación;

c) Provisión de ejemplares en envase (queda prohibida la plantación a raíz desnuda);

d) Plantación en simple, doble o triple hilera, según superficie y características del predio, conforme dictamen técnico elaborado por personal competente y sujeto a aprobación de autoridad de aplicación;

e) Toda implantación deberá presentarse mediante proyecto técnico actualizado, aprobado por la autoridad de aplicación, conforme a lo establecido en el artículo 44 de esta Ordenanza.

Art. 39º) (art. sustituido por ordenanza 4273/25 HCD) Declárese obligatoria para todas las industrias, empresas y otros entes de producción, radicada o a radicarse en el ámbito jurisdiccional municipal incluyendo el Parque Industrial y demás zonas industriales. La implantación de cortinas forestales en los bordes perimetrales de cada una de ellas, o en los límites separativos de cada lote o inmueble, siendo exceptuados de tal disposición los bordes linderos con el río Paraná, en los casos que así se presenten.

Art. 40º) (art. sustituido por ordenanza 4273/25 HCD) Quedan sujetas a esta normativa, todas aquellas que posean una superficie de terreno superior a los 1.000 metros cuadrados, a las cuales se les exigirá la colocación de barreras internas, teniendo en cuenta el producto que procesan, el contaminante que emiten al aire durante la fase de producción, el material almacenado y/o cualquier producto o elemento que se considere como nocivo para el medio ambiente.

Art. 41º) (art. sustituido por ordenanza 4273/25 HCD) Las empresas y establecimientos fabriles alcanzados por los artículos nro. 39 y 40 de la presente reglamentación, deberán presentar ante el Departamento de Parques y Paseos un proyecto de la futura cortina forestal, el que en forma conjunta con el Área de Sanidad Ambiental extenderá su aprobación teniendo en cuenta el tipo y altura de la especie arbórea propuestas, distancias, metodología para su implantación y toda otra disposición técnica que haga a la formación de la barrera forestal.

Art. 42º) (art. sustituido por ordenanza 4273/25 HCD) La Municipalidad de San Lorenzo concederá un plazo no mayor a 2 años, para que los entes de producción fabril ya radicadas, acaten las disposiciones previstas en los artículos nro. 39 y 40. En lo que respecta a las que vayan a radicarse en un futuro, deberán contar con las cortinas forestales al momento de la puesta en funcionamiento.

Art. 43º) (art. sustituido por ordenanza 4273/25 HCD) La Municipalidad establece que las empresas y establecimientos fabriles, alcanzados por los artículos nros. 39 y 40 por la presente Ordenanza, deberán controlar periódicamente que las cortinas forestales ya implantadas se mantengan en buenas condiciones, tanto en sus aspectos cualitativos, como cuantitativos en base al proyecto original que obtuviera aprobación municipal.

Art. 44º) (art. sustituido por ordenanza 4273/25 HCD) Aquellas industrias ya radicadas que cuenten con barreras forestales implantadas, estarán sujetas a la inspección técnica del Departamento de Parques y Paseos y del Área de Sanidad Ambiental, quienes determinarán si las mismas se ajustan. De no ser así, la Municipalidad estará facultada para exigir a través de la autoridad de aplicación el recambio parcial o total de los ejemplares que la componen, dentro de un plazo no mayor a un año, a partir de la fecha de la notificación correspondiente.

Art. 45º) (art. sustituido por ordenanza 4273/25 HCD) Toda obra de infraestructura que pretenda realizarse y que pueda llegar a afectar a la cortina o cortinas existentes, a punto tal de verse comprometida la permanencia en el lugar de algunos forestales, deberá ser comunicada con una antelación mínima de 90 días ante este Municipio, para que el mismo arbitre las medidas del caso en lo que respecta a la inspección y posterior autorización y asesoramiento técnico. De igual manera se procederá cuando se presente el caso de que la cortina implantada perjudique las obras de infraestructura ya existentes.

CAPÍTULO VII – Del Financiamiento.

Art. 46º) Al establecerse la plantación, manejo y conservación del arbolado público como un servicio a la comunidad, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la Municipalidad de San Lorenzo afectará el porcentaje determinado en el artículo nro. 9 – inciso l, de la Ordenanza nro. 2247/99. Modificatoria de la Ordenanza Impositiva nro. 1835/95 – Título II – Capítulo I.

Art. 47º) La tasa por el servicio de plantación, manejo y conservación del arbolado público motivará la creación de una cuenta especial y de anejo autónomo de otro recurso o renta municipal para desarrollo de dichas actividades. Igual aplicación, a la cuenta especial que se cita, tendrán los importes recaudados conforme lo determina el art. 35 y 36, siendo el Departamento de Parques y Paseos, a través de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de San Lorenzo, el único órgano municipal facultado para administras dichos fondos, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades nro. 2756 T.O. y en la Ordenanza nro. 946/83.

Art. 48º) Los ingresos provenientes de la mencionada sobre tasa serán destinados a financiar las tareas de plantación, manejo y conservación del arbolado público, tales como:

- Plantación y reposición de ejemplares arbóreas en la vía pública.

- Podas reglamentarias, conforme a la legislación vigente y según detalle:

a) Podas de época en el período oportuno.

b) Podas fuera de término y/o de emergencias a solicitud del propietario o empresas por inconvenientes o daños ocasionados en el tendido de cables de los servicios públicos o cuando entrañen un riesgo potencial contra la persona y la propiedad.

c) Podas de raíces superficiales que provoquen la rotura de cordones, veredas, rajaduras en la propiedad, o estén afectando entubados de desagües pluviales o cloacales, y que puedan deteriorar o romper las cañerías del suministro de agua y/o gas, cables subterráneos, etc.

- Servicio de asesoramiento profesional gratuito sobre el arbolado público

- Control fito-sanitarios de árboles y arbustos considerando como arbolado público aplicándose los controles terapéuticos a las plagas y/o insectos que pudieran afectarlo.

- Campañas educativas de acuerdo a o normado en el artículo nro. 29.

CAPÍTULO VIII – Penalidades, procedimientos.

Art. 49º) Constando el cumplimiento de lo normado en la presente Ordenanza, la Municipalidad de San Lorenzo podrá sancionar a los infractores mediante la aplicación de multas, según la gravedad de las infracciones cometidas.

El régimen de sanciones estará basado en un principio de resarcimiento hacia el municipio, consistente en una reparación dineraria equivalente al precio de venta de uno o más ejemplares arbóreos de la especie fresno americano (Fraxius Americana), considerando éste como unidad de multa (U. M.).

Art. 50º) Las infracciones serán constatadas por los funcionarios autorizados a tal fin, por el Departamento Ejecutivo Municipal, quienes labrarán un acta, dejando constancia de la infracción cometida, el día y la hora, datos del infractor, firma del funcionario actuante y del infractor si no se negare.

CAPÍTULO IX – Penalidades de las multas.

Art. 51º) Las multas se establecerán según el concepto "unidad de multa" (U. M.) equivalente cada unidad, al precio de venta al público de un ejemplar de la especie fresno americano con copa, con una altura mínima de tallo (sin contar la copa), de 1,80 metros y un grosor de 3 a 4 centímetros, a raíz desnuda.

Art. 52º) Con el propósito de determinar el precio de la U. M. el 01 de mayo de cada año, el Órgano de Control y Fiscalización, promediará los precios de por lo menos tres viveros de la zona, monto que luego será elevado al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras Públicas y ad-referendum del Honorable Consejo Municipal, para su aprobación y posterior divulgación, valor que mantendrá vigencia hasta el 01 de Mayo del año siguiente.

Art. 53º) Las notificaciones a los infractores se efectuarán por uno de los siguientes medios:

a – Personalmente.

b – Por carta documento.

c – Certificada con aviso de retorno.

d – Por telegrama colacionado.

Art. 54º) las notificaciones de infracción serán enviadas:

A – En el caso de un inmueble habitado, al domicilio del particular responsable.

B – Si se tratara de lotes lotes baldíos o inmuebles deshabitados, la Municipalidad efectuará las averiguaciones pertinentes a los efectos de detectar el domicilio del particular responsable, para hacer efectiva la notificación.

Art. 55º) La notificación de infracción fijará un término perentorio de 72 horas para que el infractor se haga presente en el Tribunal de Faltas Municipal, que es el órgano habilitado para realizar, en base al acta de infracción, la plantilla de liquidación y aplicación de la multa y el cobro de la misma. Mediante la confección de un Recibo Oficial.

Art. 56º) La planilla de liquidación por la multa formalizada, en base al acta de infracción tendrá, a los efectos legales, el carácter de título ejecutivo hábil, la referida planilla será suscripta por el juez de Faltas Municipal y el Intendente Municipal y en ausencia de éste por el Secretario de Gobierno y Cultura. La autoridad de aplicación podrá exigir jurídicamente su cobro por vía de apremio municipal y supletoriamente por el Código de Procedimientos Civil y Comercial.

CAPÍTULO X – Penalidades: punibilidad.

Art. 57º) Serán pasibles de sanción todas aquellas personas física jurídicas, los responsables de animales, conductores de vehículos, etc., que no cumplan con las normas establecidas en la presente, aunque no medie intencionalidad en su conducta.

Será suficiente con el acta de comprobación de la autoridad competente para considerar por cometida la falta, salvo prueba en contrario.

CAPÍTULO XI – Penalidades de la calificación y clasificación de las faltas.

Art. 58º) (art. sustituido por ordenanza 4273/25 HCD) Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con las siguientes multas, expresadas en Unidades Multa (U.M.), equivalentes al valor de venta del ejemplar Fraxinus americana (Fresno americano):

a) Por erradicación de árboles sin autorización (art. 33): 60 U.M. por ejemplar.

b) Por tala, destrucción o daño que impida la recuperación del ejemplar (arts. 14, 18, 20, 22, 25 y 26): 100 U.M. por ejemplar.

c) Por podas en el arbolado público:

I. Poda leve: 20 U.M. por ejemplar (arts. 14 y 15);

II. Poda severa: 60 U.M. por ejemplar (arts. 14 y 15).

d) Por incumplimiento de lo normado en los artículos 20 al 28: 60 U.M. por ejemplar.

e) Por incumplimiento a los artículos 38, 40 al 43 (cortinas forestales):  3000 U.M., renovables cada seis (6) meses mientras persista el incumplimiento.

f) Por incumplimiento al artículo 33: 40 U.M.

g) Por cada árbol que no sea implantado debido a limitaciones técnicas verificadas por inspección, se deberá compensar con la plantación de cuatro (4) árboles en espacios públicos asignados por el Municipio.

CAPÍTULO XII – Penalidades de las reincidencias.

Art. 60º) Será considerado como reincidente todo aquel infractor que habiendo sido sancionado, se le constatare otras faltas dentro de los tres (3) años de labrada el acta de infracción y desde cuya fecha se constará el plazo mencionado.

Art. 61º) A los efectos de establecer la reincidencia, se computarán en forma separada las faltas por las que el infractor hubiese sido sancionado, en virtud del artículo anterior. Las faltas que se constaten en un mismo procedimiento y originadas en un mismo hecho no serán consideradas como antecedentes entre sí, a los efectos de la reincidencia.

Art. 62º) La sanción de las reincidencias se aplicarán conforme a las siguientes normas:

a - En la primer reincidencia se aplicará un aumento correspondiente al 50% de la sanción aplicada.

b - En la segunda o más, se multiplicará la sanción correspondiente por el número de reincidencias constatadas.

CAPÍTULO XIII – Del Vivero.

Art. 63º) Teniendo en cuenta que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la Municipalidad deberá proveer a los particulares frentistas de los ejemplares arbóreos destinados a la parquización en la vía pública, y con el propósito de lograr gradualmente el autoabastecimiento de los árboles necesarios para tal fin, esto hace que el Departamento Ejecutivo Municipal, se vea en la necesidad de conseguir un espacio físico acorde para la creación de un Vivero Municipal y las partidas presupuestarias correspondientes para su puesta en funcionamiento.

Art. 64º) Conforme a los términos del artículo anterior y teniendo en cuenta las características que debería reunir el espacio físico destinado al Vivero Municipal, el Departamento Ejecutivo ha dispuesto para ello:

1 - Sección 5ta. Manzana 67 - 68 y 69 - Barrio José Hernández.

2 - Sección 4ta. Manzana 109 - Barrio Fonavi Oeste.

3 - Sección 6ta. Manzana 60 - Barrio Rivadavia.

4 - Zona de vías del Ferrocarril Belgrano y calle San Juan (incluyendo a la propiedad), sector Oeste el cual puede ser utilizado hasta calle Iriondo.

Art. 65º) El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para que en un plazo no mayor de 180 días, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Obras Públicas, a través del Departamento de Parques y Paseos, pueda disponer del lote de referencia y de las aludidas partidas presupuestarias para la puesta en funcionamiento de las tareas específicas de vivero.

Art. 66º) Se consideran tareas específicas de vivero:

a- Producción forestal para el arbolado público.

b- Producción de ejemplares ornamentales para plazas, parques y espacios verdes.

c- Producción de plantines florales de estación para plazas, parques y espacios verdes.

Art. 67º) Establecido el Vivero Municipal, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar a la Secretaría de Obras Públicas, a través del Departamento de Parques y Paseos, a comercializar todos los excedentes de la producción estacional en materia de árboles, Arbustos de ornamento y plantines florales.

Art. 68º) El Departamento de Parques y Paseos confeccionará anualmente una lista de precios, detallando las variedades y cantidades disponibles, la que será elevada por la Secretaría de Obras Públicas al Departamento Ejecutivo Municipal, para su aprobación y posterior promulgación, en el mismo decreto reglamentario en el que se fijen los importes correspondientes a las unidades de multa, de la presente Ordenanza.

Art. 69º) La operación de venta se harán efectivas a través del Departamento de Parques y Paseos, mediante la confección de un Recibo Oficial, especialmente diseñado para tal fin y cuyos importes se abonarán en la caja recaudadora del Departamento de Rentas Municipal. Para el retiro de la mercadería, los compradores deberán presentar los recibos sellados que acrediten el pago de la misma.

CAPÍTULO XIV – de los árboles históricos.

Art. 70º) Considérase como "árboles históricos", a aquellos ejemplares arbóreos o arbustivos que por su antigüedad, características morfológicas, ornamentales o su relación con determinados hechos políticos, sociales y culturales, pasados, presentes o futuros, adquieran a criterio de la Municipalidad de San Lorenzo, un interés especial para la comunidad, desde el punto de vista cultural y/o educativo. Encuádrese en este criterio a aquellas especies arbóreas o arbustivas que revistan riesgos de extinción.

Art. 71º) En circunstancias como la citada precedentemente, el Departamento de Parques y Paseos realizará un estudio exhaustivo del o los ejemplares en cuestión para determinar si los mismos reúnen las características necesarias, para ser considerados como "Arboles Históricos", confeccionándose a tal efecto, un informe escrito que elevará al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Obras Públicas, quedando a su criterio su aprobación y promulgación. Cumplimentando el trámite, el Departamento Ejecutivo Municipal dictará el correspondiente Decreto que contendrá la identificación de la especie, sus antecedentes y determinación del lugar.

Art. 72º) Está contemplado que tanto los particulares, como así también, las instituciones intermedias, organismo, empresas, asociaciones, etc., tanto del orden público como privado, eleven al Departamento Ejecutivo Municipal, una propuesta de las características mencionadas, en cuyo caso se procederá de acuerdo a los términos del artículo anterior.

Art. 73º) En el caso de los ejemplares que reglamentariamente pasen a ser considerados como "árboles históricos", el Órgano de Control y Fiscalización será el único a realizar las tareas de mantenimiento (funcionales, fitosanitarias, terapéuticas, etc.) contemplándose también la posibilidad de realizar las construcciones que el caso requiera para su preservación y protección. Toda situación contraria queda estipulada como una falta y pasible de la aplicación de las sanciones correspondientes.

Art. 74º) Cuando se trate de ejemplares ubicados dentro de los límites de una propiedad privada, la Municipalidad de San Lorenzo, podrá celebrar un acta acuerdo con los propietarios, asumiendo el compromiso de colaborar, ya sea con el asesoramiento técnico, herramientas, maquinarias y los controles que demande el ejemplar.

Art. 75º) Todo accionar que intencionalmente provoque daños en los ejemplares, denominados "árboles históricos", como así también en sus instalaciones será considerado como delito y pasible de las sanciones previstas en la presente Ordenanza y su derivación en las acciones legales correspondientes.

CAPÍTULO XV- De lo recaudado.

Art. 76º) Los fondos dinerarios que ingresen a la Municipalidad de San Lorenzo, por la aplicación de la presente Ordenanza, serán provenientes de:

a- La afectación de la Tasa General de Inmuebles, normada en el art. nro. 45.

b- Las tasas retributivas por solicitud extracción del arbolado público, con personal, herramental y maquinaria municipal, artículo nro. 36.

d- La aplicación de los excedentes de la producción estacional de árboles, arbustos de ornamento y plantines florales, art. nro. 66.

Art. 77º) Los fondos dinerarios recaudados detallados en el artículo anterior, serán depositados en un Banco Local, y serán administrados conforme lo establece el artículo nro. 46 de la presente Ordenanza.

Art. 78º) Dichos ingresos dinerarios, serán destinados en forma exclusiva:

a- A lo normado en el artículo nro. 47, de la presente Ordenanza.

b- A la construcción y mantenimiento del Vivero Municipal.

c- A las tareas de preservación, control y mantenimiento de ejemplares considerados como "árboles Históricos".

d- A la incorporación de herramientas, muebles, útiles y maquinarias, que sean necesarios para el buen mantenimiento del arbolado público, vivero, plazas, parques y espacios verdes.

CAPÍTULO XVI- Otros.

Art. 79º) La Municipalidad promoverá la firma de convenios y/o acuerdos con la Provincia, otros Municipios y Comunas, Universidades y organismos o empresas privadas, con el propósito de intercambiar conocimientos, obtener información y/o datos estadísticos, acceder a nueva tecnología, etc. apuntando a lograr la optimización de los objetivos planteados en la presente ordenanza.

Art. 80º) Una vez puesta en vigencia la misma, se contará con sesenta (60) días para su difusión. Cumplida ésta, a partir de los cientos veinte (120) días posteriores se atenderá la aplicación de lo normado, apercibiéndose por única vez, desde la docencia sobre lo legislado, a todo aquel vecino que incurra en violaciones a esta Ordenanza.

Art. 81º) Toda causa no contemplada en la presente Ordenanza, deberá ser considerada y evaluada por la Municipalidad de San Lorenzo, a través de la Secretaría de Obras Públicas y el Departamento de Parques y Paseos.

Art. 82º) A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, derógase toda otra normativa vigente relacionada con las disposiciones de la presente.

Art. 83º) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal.

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