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Concejo Municipal
ARBOLADO PÚBLICO - ORDENANZA 2287/00 CM -
MODIFICACIÓN
Ordenanza (CM) 4273/25. Del 15/9/2025. Cortina Forestal. Modifica la
Ordenanza Municipal N° 2287, que regula el arbolado público.
San Lorenzo, 15/9/2025
VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 2287, que regula el arbolado público en el
ámbito de la ciudad de San Lorenzo; la nota presentada por el Sr. Julio Pera,
inspector de arbolado público municipal, solicitando la actualización de los
artículos 38 y 58 de la normativa vigente; y la Ley Provincial Nº 13.836 —Ley
del Árbol— y su Decreto Reglamentario Provincial Nº 3674/19; y
CONSIDERANDO: Que la Ley Provincial Nº 13.836 promueve la planificación
estratégica del arbolado, la conservación del ambiente y la aplicación de
criterios técnicos precisos para asegurar un desarrollo sustentable del espacio
urbano y rural.
Que el artículo 21 de la mencionada ley establece la obligatoriedad de
implementar cortinas forestales en actividades productivas e industriales tales
como feedlots, acopios de granos, áreas industriales y rellenos sanitarios,
haciendo necesaria su reglamentación local con parámetros operativos claros.
Que el artículo 38 de la Ordenanza Nº 2287 carece de especificaciones técnicas
que permitan un control eficiente y uniforme, lo que dificulta las tareas de
fiscalización y el cumplimiento efectivo de las funciones ambientales de las
cortinas forestales.
Que el artículo 58, referido al régimen sancionatorio, presenta valores de multa
que se han tornado obsoletos, siendo necesario su reajuste para garantizar su
función preventiva, disuasoria y reparadora.
Que la figura de la Unidad Multa (U.M.), ya establecida por la misma ordenanza,
resulta adecuada por estar basada en el valor de referencia del Fraxinus
americana, permitiendo una actualización razonable y flexible en el tiempo.
POR TANTO
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN LORENZO SANCIONA
LA
SIGUIENTE ORDENANZA Nº 4273.-
Artículo 1º: Modifíquense los artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 58 de
la Ordenanza Municipal Nº 2287, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 38. – Se considera “cortina forestal” a toda hilera o conjunto de
hileras de árboles y arbustos plantados a distancia adecuada y orientadas
estratégicamente y de acuerdo a criterios técnicos, que actúen como barrera de
protección contra agentes contaminantes, vientos, partículas y/o residuos
industriales que afecten al medio ambiente y contribuir al paisaje urbano.
En
toda nueva implantación, ampliación o regularización de cortinas forestales, se
deberá cumplir con los siguientes requisitos técnicos:
a)
Utilización de especies perennes, que mantengan follaje durante todo el año;
b)
Altura mínima del fuste (sin copa): 1,80 metros, y diámetro del tronco entre 3 y
4 cm al momento de la plantación;
c)
Provisión de ejemplares en envase (queda prohibida la plantación a raíz
desnuda);
d)
Plantación en simple, doble o triple hilera, según superficie y características
del predio, conforme dictamen técnico elaborado por personal competente y sujeto
a aprobación de autoridad de aplicación;
e)
Toda implantación deberá presentarse mediante proyecto técnico actualizado,
aprobado por la autoridad de aplicación, conforme a lo establecido en el
artículo 44 de esta Ordenanza.
Artículo 39.- Declárese obligatoria para todas las industrias, empresas y otros
entes de producción, radicada o a radicarse en el ámbito jurisdiccional
municipal incluyendo el Parque Industrial y demás zonas industriales. La
implantación de cortinas forestales en los bordes perimetrales de cada una de
ellas, o en los límites separativos de cada lote o inmueble, siendo exceptuados
de tal disposición los bordes linderos con el río Paraná, en los casos que así
se presenten.
Articulo 40.- Quedan sujetas a esta normativa, todas aquellas que posean una
superficie de terreno superior a los 1.000 metros cuadrados, a las cuales se les
exigirá la colocación de barreras internas, teniendo en cuenta el producto que
procesan, el contaminante que emiten al aire durante la fase de producción, el
material almacenado y/o cualquier producto o elemento que se considere como
nocivo para el medio ambiente.
Articulo 41.- Las empresas y establecimientos fabriles alcanzados por los
artículos nro. 39 y 40 de la presente reglamentación, deberán presentar ante el
Departamento de Parques y Paseos un proyecto de la futura cortina forestal, el
que en forma conjunta con el Área de Sanidad Ambiental extenderá su aprobación
teniendo en cuenta el tipo y altura de la especie arbórea propuestas,
distancias, metodología para su implantación y toda otra disposición técnica que
haga a la formación de la barrera forestal.
Articulo 42.- La Municipalidad de San Lorenzo concederá un plazo no mayor a 2
años, para que los entes de producción fabril ya radicadas, acaten las
disposiciones previstas en los artículos nro. 39 y 40. En lo que respecta a las
que vayan a radicarse en un futuro, deberán contar con las cortinas forestales
al momento de la puesta en funcionamiento.
Articulo 43.- La Municipalidad establece que las empresas y establecimientos
fabriles, alcanzados por los artículos nros. 39 y 40 por la presente Ordenanza,
deberán controlar periódicamente que las cortinas forestales ya implantadas se
mantengan en buenas condiciones, tanto en sus aspectos cualitativos, como
cuantitativos en base al proyecto original que obtuviera aprobación municipal.
Articulo 44.- Aquellas industrias ya radicadas que cuenten con barreras
forestales implantadas, estarán sujetas a la inspección técnica del Departamento
de Parques y Paseos y del Área de Sanidad Ambiental, quienes determinarán si las
mismas se ajustan. De no ser así, la Municipalidad estará facultada para exigir
a través de la autoridad de aplicación el recambio parcial o total de los
ejemplares que la componen, dentro de un plazo no mayor a un año, a partir de la
fecha de la notificación correspondiente.
Articulo 45.-Toda obra de infraestructura que pretenda realizarse y que pueda
llegar a afectar a la cortina o cortinas existentes, a punto tal de verse
comprometida la permanencia en el lugar de algunos forestales, deberá ser
comunicada con una antelación mínima de 90 días ante este Municipio, para que el
mismo arbitre las medidas del caso en lo que respecta a la inspección y
posterior autorización y asesoramiento técnico. De igual manera se procederá
cuando se presente el caso de que la cortina implantada perjudique las obras de
infraestructura ya existentes.
Artículo 58. – Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con
las siguientes multas, expresadas en Unidades Multa (U.M.), equivalentes al
valor de venta del ejemplar Fraxinus americana (Fresno americano):
a)
Por erradicación de árboles sin autorización (art. 33): 60 U.M. por ejemplar.
b)
Por tala, destrucción o daño que impida la recuperación del ejemplar (arts. 14,
18, 20, 22, 25 y 26): 100 U.M. por ejemplar.
c)
Por podas en el arbolado público:
I.
Poda leve: 20 U.M. por ejemplar (arts. 14 y 15);
II.
Poda severa: 60 U.M. por ejemplar (arts. 14 y 15).
d)
Por incumplimiento de lo normado en los artículos 20 al 28: 60 U.M. por
ejemplar.
e)
Por incumplimiento a los artículos 38, 40 al 43 (cortinas forestales): 3000 U.M.,
renovables cada seis (6) meses mientras persista el incumplimiento.
f)
Por incumplimiento al artículo 33: 40 U.M.
g)
Por cada árbol que no sea implantado debido a limitaciones técnicas verificadas
por inspección, se deberá compensar con la plantación de cuatro (4) árboles en
espacios públicos asignados por el Municipio.
Artículo 2°: Disposición transitoria. Los establecimientos industriales,
comerciales y/o productivos existentes al momento de la entrada en vigencia de
la presente ordenanza, que se encuentren alcanzados por las obligaciones
establecidas en el artículo 38 (cortinas forestales), deberán presentar ante la
autoridad de aplicación un proyecto de adecuación en un plazo máximo de treinta
(30) días hábiles y su ejecución total dentro de los seis (6) meses de entrada
en vigencia de la presente ordenanza. Prórroga de tres (3) meses con
justificación razonable, a criterio de la autoridad de aplicación.
El
proyecto deberá contemplar un cronograma de ejecución progresivo, conforme a
criterios técnicos de factibilidad, y será evaluado por la autoridad competente
con intervención del área de Arbolado Público. El incumplimiento de dicha
obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo
58 inciso e).
Artículo 3º- Cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro Municipal. |