VISTO el
Expediente Nº 0118410/2010 del Registro del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO, y
CONSIDERANDO:
Que con el
objeto de continuar profundizando el desarrollo industrial en
todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, dando preeminencia
a la implementación de políticas públicas activas que repercutan
en las diferentes economías regionales, resulta conveniente
crear un Programa Nacional para el Desarrollo de los Parques
Industriales Públicos que permita financiar obras de
infraestructura en dichos establecimientos, y asimismo fomentar
la radicación en ellos de Pequeñas y Medianas Empresas, mediante
la bonificación parcial de la tasa nominal anual que establezcan
las entidades financieras por préstamos a otorgarse en el marco
del presente Programa.
Que la
finalidad del Programa permitirá mejorar la eficiencia de las
Pequeñas y Medianas Empresas, potenciar las sinergias derivadas
de la localización común, incentivar la agregación de valor a la
industria manufacturera y de servicios —tanto mediante la
radicación de empresas procesadoras de las materias primas en
las zonas agrícola ganaderas intensivas como la innovación
tecnológica—, promover la formalización de empresas y de
personal, generar empleos, afianzar el desarrollo industrial
regional a través de la utilización de espacios permitiendo la
convivencia adecuada con áreas residenciales.
Que a tal
efecto, el Programa prevé el otorgamiento de Aportes No
Reintegrables a los Parques Industriales Públicos, para la
realización de obras de infraestructura intramuros.
Que además
se prevé la realización, a través del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de obras
de infraestructura extramuros que permitan potenciar a los
citados Parques.
Que el
ESTADO NACIONAL en el marco del mencionado Programa, bonificará
parcialmente la tasa nominal anual que establezcan las entidades
financieras por préstamos que se otorguen a empresas, a los
fines de la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas
Empresas en los Parques Industriales Públicos.
Que
asimismo, con el objeto de contar con una base de datos
estadísticos actualizada que permita disponer de la oferta
detallada de predios aptos para la radicación industrial en todo
el Territorio Nacional, como así también la nómina de las
empresas instaladas, se dispone la creación del Registro
Nacional de Parques Industriales en el ámbito de la Unidad de
Desarrollo Industrial Local dependiente del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO.
Que a los
fines de complementar la base de datos ut supra mencionada, las
Provincias y los Municipios, deberán informar al Registro
Nacional de Parques Industriales, en el ámbito de sus
competencias promocionales, los beneficios y/o cualquier tipo de
subvención que otorgan a empresas ya radicadas en sus Parques
Industriales Públicos. Los datos recopilados permitirán
centralizar y difundir la información.
Que es
imprescindible la cooperación y coordinación entre los distintos
regímenes estaduales para dar cumplimiento a los objetivos
propuestos, con el consecuente afianzamiento y robustecimiento
del sistema federal.
Que la
presentación de las rendiciones de cuentas correspondientes,
además de obedecer a un imperativo legal, deviene necesaria a
fin de verificar el destino, intangibilidad y eficiencia en el
uso de los fondos públicos y el adecuado ejercicio de las
actividades específicas de control.
Que resulta
conveniente facultar a la Autoridad de Aplicación a dictar la
normativa y/o reglamentación que resulte necesaria para su
implementación.
Que la
readecuación presupuestaria encuentra sustento en el Artículo 37
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus
modificatorias.
Que han
tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en
virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el
presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA
PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º
— Créase el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques
Industriales Públicos en el Bicentenario, con el objetivo de
financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitar
la radicación y desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas
en Parques Industriales Públicos, que como Anexo con DOCE (12)
hojas forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º —
Créase el Registro Nacional de Parques Industriales en el ámbito
de la Unidad de Desarrollo Industrial Local del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO con el objeto de contar con un banco de
datos estadísticos que permita disponer en tiempo real de la
oferta detallada de predios aptos para la radicación industrial
en todo el Territorio Nacional, como así también la nómina de
las empresas allí instaladas.
Art. 3º —
Desígnase al MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO como Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa, facultándolo a dictar la
normativa y/o reglamentación que resulte necesaria para su
implementación.
Art. 4º —
Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($
300.000.000.-) el cupo total de créditos respecto de los cuales
la Autoridad de Aplicación podrá bonificar la tasa de interés en
el marco del Programa que por el presente decreto se crea. Dicho
cupo será adicional al fijado por medio del Decreto Nº 1447 de
fecha 8 de octubre de 2009.
Art. 5º —
Fíjase en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-) el
cupo total de Aportes No Reintegrables destinados a financiar
obras de Infraestructura en Parques Industriales Públicos.
Art. 6º —
La Autoridad de Aplicación articulará políticas junto al
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS a los fines de establecer e incluir los proyectos
presentados en los programas de infraestructura que mejor se
adecuen al desarrollo de obras extramuros de los Parques
Industriales Públicos.
Art. 7º —
Establécese que el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará
las adecuaciones presupuestarias correspondientes de acuerdo con
la normativa vigente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto
en la presente medida.
Art. 8º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
ANEXO
PROGRAMA
NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN
EL BICENTENARIO
OBJETIVOS:
ARTICULO
1º: El presente Programa tiene como objetivos:
a)
Financiar obras de infraestructura dentro de Parques
Industriales Públicos, a través del otorgamiento de Aportes No
Reintegrables, en adelante referidos como "ANRs".
b)
Financiar obras de infraestructura para Parques Industriales
Públicos, extramuros, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
c)
Facilitar la radicación de Pequeñas y Medianas Empresas
—definidas según lo dispuesto en la Resolución Nº 24 de fecha 15
de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones— y/o
la ampliación de capacidad de las ya instaladas, por medio del
acceso al crédito, el cual contará con una bonificación en la
tasa de interés a cargo del ESTADO NACIONAL.
DEFINICIONES:
ARTICULO
2º: A los efectos del presente Programa, se entenderá por:
a) "Parque
Industrial Público": a la porción delimitada de la Zona
Industrial diseñada y subdividida para la radicación de
establecimientos manufactureros y de servicios, dotada de la
infraestructura, equipamiento y servicios apropiados para el
desarrollo de tales actividades, que sean promovidos y
gestionados por el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal.
b) "Obras
Intramuros": a aquellas obras que permitan la provisión de
servicios públicos y/o la construcción de obras en el Parque
Industrial. Forman parte de esta última definición los
siguientes —a mero título enunciativo—: calles internas, cerco
perimetral, obras civiles, playón de carga y descarga, barrera
forestal, cloacas, planta para tratamiento de efluentes y red
interna de gas y electricidad.
c) "Obras
Extramuros": a aquellas obras de infraestructura que permitan la
provisión de servicios públicos y obras viales necesarias para
el acceso al Parque Industrial.
TITULO I
APORTES NO
REINTEGRABLES
BENEFICIOS:
ARTICULO
3º: Los beneficios a los que alude el presente título consisten
en "ANRs", exclusivamente para el financiamiento de obras de
infraestructura intramuros exclusivamente en Parques
Industriales Públicos.
ARTICULO
4º: El límite máximo de "ANRs" a otorgar en el marco del
Programa será de hasta PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000.-).
ARTICULO
5º: Los beneficios otorgados por solicitante serán de hasta
PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000.-) por solicitud.
BENEFICIARIOS:
ARTICULO
6º: Podrán ser beneficiarios de los "ANRs" los Municipios y/o
Provincias en donde se encuentren radicados los Parques
Industriales Públicos que cumplan con el procedimiento
establecido en el presente Programa.
REQUISITOS:
ARTICULO
7º: Para el acceso a los beneficios previstos en el presente
Programa, el peticionante deberá aportar, como mínimo, en
concepto de contrapartida local, recursos adicionales al aporte
solicitado, equivalentes al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %)
del monto del subsidio peticionado.
La
Autoridad de Aplicación evaluará y aprobará la forma de
integración de dicha contrapartida.
PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A LOS "ANRs":
ARTICULO
8º: Todo Parque Industrial Público interesado en obtener el
beneficio deberá estar previamente inscripto en el Registro
Nacional de Parques Industriales creado por la presente medida.
ARTICULO
9º: La solicitud de otorgamiento del beneficio deberá ser
realizada por el Municipio y/o Provincia, en el que se encuentre
radicado el Parque Industrial Público, mediante nota dirigida a
la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL, del MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y TURISMO la cual será acompañada del modelo de
formulario que esta última determinará. Aquella deberá consignar
como mínimo:
I. DATOS
DEL PARQUE INDUSTRIAL:
1- Nombre
del Parque Industrial:
2- Norma o
Acto que lo crea:
3-
Domicilio Real:
4- Aportes
No Reintegrables otorgados por la Provincia y/o Municipio en los
últimos DOS (2) años al Parque Industrial, e Inversiones
Públicas realizadas en el mismo, indicando en ambos casos monto
y estado de las obras.
II. DATOS
DEL SOLICITANTE:
1- Nombre
de la Localidad:
2-
Provincia a la que pertenece:
3-
Domicilio Real:
4- Teléfono
y Fax:
5- Correo
Electrónico:
ARTICULO
10: Con la solicitud se deberá presentar un Proyecto de
Infraestructura en el que se consignen:
a) Las
obras de infraestructura que se pretenden realizar.
b)
Estimación de los costos de las obras a las que alude el punto
anterior.
c)
Cronograma y modo de ejecución de las obras.
d) Cantidad
de Empresas radicadas y empleo actual en el Parque Industrial
Público.
e)
Potencial de radicaciones, a partir de la concreción de la obra
peticionada.
f)
Contrapartida y forma de integración.
g)
Individualizar la cuenta bancaria receptora de los fondos, la
cual deberá constituirse en una de las Entidades Financieras que
operen como agentes de pago de la Cuenta Unica del Tesoro
Nacional.
La
información consignada deberá estar contenida, además, en
soporte magnético que se adjuntará a la presentación.
ARTICULO
11: Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los
artículos precedentes, la Autoridad de Aplicación podrá
establecer otros requisitos adicionales que entienda necesarios.
DEL CONTROL
DE LA DOCUMENTACION Y FACTIBILIDAD:
ARTICULO
12: Si la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL verifica o
detecta errores formales, omisiones o inexactitudes en la
información suministrada que puedan ser subsanados, intimará al
Municipio y/o Provincia solicitante para que en el plazo de
VEINTE (20) días hábiles proceda a subsanarlos, bajo
apercibimiento de declarar la caducidad del procedimiento.
ARTICULO
13: Recibida la totalidad de la documentación la UNIDAD DE
DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL controlará que ésta cumpla con los
recaudos fijados en el presente Programa y efectuará el análisis
de factibilidad técnica de las obras.
ARTICULO
14: Se declarará la caducidad del beneficio cuando éste sea
utilizado con fines distintos a los aprobados.
ARTICULO
15: Corroborado el desvío de los fondos, la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL realizará la denuncia penal correspondiente e
informará tal situación al Servicio Jurídico permanente del
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO a los fines de incoar la
acción de recupero patrimonial de acuerdo a lo normado por el
Decreto Nº 2192 de fecha 28 de diciembre de 2009.
DEL CONTROL
Y LA RENDICION DE CUENTAS:
ARTICULO
16: La Autoridad de Aplicación podrá, a los efectos de controlar
la correcta utilización de los fondos, realizar las
verificaciones y auditorías que estime necesarias.
Los
beneficiarios deberán poner a disposición de la Autoridad de
Aplicación, la totalidad de la documentación respaldatoria,
cuando ésta así lo requiera. Asimismo, deberán presentar Informe
Parcial cuando hayan alcanzado el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de
la obra.
ARTICULO
17: La UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL practicará los
controles periódicos que considere pertinentes teniendo en
cuenta el cronograma de obras presentado por el beneficiario.
El
beneficiario deberá comunicar a la UNIDAD DE DESARROLLO
INDUSTRIAL LOCAL los retrasos que pudieren presentarse en el
curso de la ejecución, dentro del plazo de QUINCE (15) días de
acaecidos o conocidos los hechos.
ARTICULO
18: El beneficiario estará obligado a rendir cuentas ante la
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL, en un término de hasta
DIEZ (10) días de finalizada la obra de acuerdo con los plazos
establecidos en el cronograma del Proyecto presentado y deberá
presentar documentación fehaciente que acredite la correcta
imputación de los "ANRs" a las obras aprobadas.
Asimismo,
deberá acompañar la documentación que acredite haber practicado
la contrapartida establecida en el Artículo 7º del presente
Programa y elaborar un Informe Final de las obras realizadas, el
cual será analizado por la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO
19: Respecto a los comprobantes que respaldan la rendición de
cuentas, se deberá indicar, entre otros: número de factura,
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave
Unica de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del emisor,
denominación o razón social, fecha de emisión, concepto, fecha
de cancelación, número de orden de pago o cheque.
La
Autoridad de Aplicación podrá requerir nuevos extremos para la
correcta rendición.
ARTICULO
20: Sólo por excepción podrá autorizarse la extensión del plazo
mencionado en el Artículo 18 del citado Programa, cuando se
expliciten las razones de hecho o de derecho que justifiquen su
petición ante la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO
21: Cuando el beneficiario no presentare en término la rendición
de cuentas, la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL procederá a
intimarlo por medio fehaciente por un término de SESENTA (60)
días. Vencido dicho plazo se instruirá al Servicio Jurídico
permanente a fin de que inicie las acciones judiciales
correspondientes.
ARTICULO
22: Los montos no rendidos de conformidad con la normativa,
deberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL. La Autoridad de
Aplicación, al momento de reglamentar el presente Programa,
deberá estipular la forma en que se realizará la devolución.
ARTICULO
23: Los beneficiarios no podrán acceder a un nuevo "ARNs", en el
marco del presente Programa, hasta tanto no haya sido aprobada
la rendición de cuentas, y presentado el Informe Final.
TITULO II
OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA EXTRAMUROS:
BENEFICIOS:
ARTICULO
24: Los beneficios a los que alude el presente título
consistirán en la realización de obras de infraestructura que
permitan la provisión de servicios públicos y obras viales
necesarias para el acceso al Parque Industrial Público.
BENEFICIARIOS:
ARTICULO
25: Serán beneficiarios del presente los Municipios y/o
Provincias que presenten estudios que evidencien la necesidad y
conveniencia de llevar adelante obras de infraestructura que
beneficiarán a las empresas radicadas y favorecerá la
instalación de otras.
ARTICULO
26: A los efectos del otorgamiento del presente beneficio, los
solicitantes deberán cumplir con el procedimiento establecido en
los Artículos 8º a 10, del presente Programa.
ARTICULO
27: Efectuado el control que prevé el Artículo 12 del presente
Programa, las solicitudes presentadas serán remitidas a la
UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL quien realizará el
análisis correspondiente y confeccionará el orden de mérito en
función de:
a) La
identificación de empresas que por sus características fomenten
la radicación de nuevas empresas y generen empleo.
b) La
necesidad de ampliación de parques existentes, de acuerdo con el
número de empresas radicadas y la demanda para nuevas
radicaciones.
ARTICULO
28: Una vez realizado el análisis y la categorización, la UNIDAD
DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL emitirá opinión técnica respecto
de las obras propuestas y, en su caso, recomendará su
realización a la Autoridad de Aplicación. Esta, a su turno,
comunicará al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS su preferencia para que la citada cartera la
incluya en los Programas de Infraestructura que mejor se adecuen
al proyecto presentado. Dichos proyectos deberán ajustarse a los
lineamientos establecidos en los Programas existentes en el
mencionado Ministerio.
TITULO III
DEL
SUBSIDIO DE TASAS PARA LA RADICACION Y DESARROLLO DE PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAS:
ARTICULO
29: El ESTADO NACIONAL bonificará parcialmente la tasa nominal
anual que establezcan las entidades financieras por préstamos a
otorgarse en el marco del presente Programa, a los fines de la
radicación, desarrollo y ampliaciones de las Pequeñas y Medianas
Empresas en los Parques Industriales Públicos. La cuantía de la
bonificación será la establecida por la Autoridad de Aplicación.
Las
beneficiarias deberán cumplir con los requisitos exigidos por la
Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA y sus modificaciones y demás requisitos que fije la
Autoridad de Aplicación.
ARTICULO
30: La Autoridad de Aplicación, a través de la SUBSECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA, arbitrará los medios necesarios a los fines de
suscribir un convenio con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para
la implementación del presente Programa.
ARTICULO
31: Delégase en la Autoridad de Aplicación el procedimiento para
la solicitud de la bonificación de tasas para la radicación de
las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales
Públicos.
TITULO IV
REGISTRO
NACIONAL DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS:
ARTICULO
32: Todo Parque Industrial Público interesado podrá inscribirse
en el mencionado Registro que por la presente medida se crea.
ARTICULO
33: La solicitud de inscripción deberá ser realizada por el
Municipio y/o Provincia o Persona Jurídica, mediante nota
dirigida a la UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL, acompañando
la siguiente información:
I. DATOS
DEL PARQUE INDUSTRIAL:

6- Tipo de
Actividad Industrial susceptible de desarrollarse en el Parque
de acuerdo a la categorización ambiental.
7-
Declaración Jurada en la que manifieste que el Parque cumple con
la normativa vigente, Municipal, Provincial o Nacional, para las
actividades allí desarrolladas.
8-
Servicios Públicos con los que cuenta el Parque.
9- Predios
disponibles, indicando la superficie.
10- Detalle
de las empresas radicadas y personal contratado bajo cualquier
modalidad.
11- Todo
otro dato que el peticionante considere pertinente.
12-
Autorización a la Autoridad de Aplicación a publicar y difundir
los datos consignados.
13-
Compromiso de notificar a la Autoridad de Aplicación cualquier
modificación en los datos declarados.
ARTICULO
34: La Autoridad de Aplicación podrá requerir cualquier otra
información que estime pertinente.
ARTICULO
35: Con el objeto de difundir la información existente para
lograr vincular la oferta existente en los Parques con la
demanda de radicación, los datos deberán ser incorporados en la
página web oficial del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO.
ARTICULO
36: En caso que la Autoridad de Aplicación detecte que la
información declarada resulte inexacta o irregular.