Ministerio de
Industria
AGENCIA DE DESARROLLO CONFLUENCIA DE
LA PROVINCIA DE RIO NEGRO -
HABILITACION
Disposición (MI)
29/12. Del 23/3/2012. B.O.: 29/3/2012. Habilítase desde el día
12 de abril de 2011, en los términos del artículo 34 del Título
IV del Anexo de la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de
2010 del Ministerio de Industria a la Agencia de Desarrollo
Confluencia de la Provincia de RIO NEGRO como ventanilla en el
marco del PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE PARQUES
INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO, aprobado por el
Decreto Nº915 de fecha 28 de junio de 2010.
Bs. As., 23/3/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0102685/2011 del Registro del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio
de 2010 y la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 915 de fecha 28 de junio de 2010 se
aprobó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques
Industriales Públicos en el Bicentenario con el objetivo de
continuar las políticas públicas tendientes a profundizar el
desarrollo industrial, competitivo y sustentable, en todo el
Territorio Nacional.
Que mediante la Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010
del MINISTERIO DE INDUSTRIA fue reglamentado el Programa
antedicho.
Que en este marco el artículo 34 del Título IV del Anexo de la
resolución mencionada establece que las instituciones que deseen
constituirse como ventanillas del presente Programa deberán
adherirse mediante suscripción de la Nota de Adhesión que, como
FORMULARIO F, forma parte integrante de la Resolución Nº 40/10
del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la AGENCIA DE DESARROLLO CONFLUENCIA de la Provincia de RIO
NEGRO ha presentado el referido formulario a los efectos de ser
habilitada por la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE
INDUSTRIA como ventanilla del PROGRAMA NACIONAL PARA EL
DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL BICENTENARIO.
Que habiéndose efectuado el análisis técnico de la documentación
acompañada por la entrada en vigencia de la presente medida, la
misma resulta suficiente a los fines de la habilitación como
ventanilla en el marco del Programa antes mencionado.
Que en función de lo expuesto resulta apropiado proceder con la
habilitación de la AGENCIA DE DESARROLLO CONFLUENCIA.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de
la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificaciones, 915/10 y 64 de fecha 10 de diciembre
de 2011 y la Resolución Nº 40/10 del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA
DISPONE:
ARTICULO 1º — Habilítase desde el día 12 de abril de 2011, en
los términos del artículo 34 del Título IV del Anexo de la
Resolución Nº 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del MINISTERIO DE
INDUSTRIA a la AGENCIA DE DESARROLLO CONFLUENCIA de la Provincia
de RIO NEGRO como ventanilla en el marco del PROGRAMA NACIONAL
PARA EL DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES PUBLICOS EN EL
BICENTENARIO, aprobado por el Decreto Nº915 de fecha 28 de junio
de 2010.
ARTICULO 2º — La presente medida entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. |