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Autoridad de Cuenca Matanza del Riachuelo
POLITICA AMBIENTAL - ACUMAR –
INFORME FINAL DE LA AUDIENCIA
PUBLICA – APROBACION
Disposición (ACUMAR) 20/16. Del 16/11/2016. B.O.:
18/11/2016. ACUMAR. Cuenca Matanza Riachuelo. Se aprueba el informe final de la Audiencia Pública
llevada a cabo en el Centro Metropolitano de Diseño de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el día 16 de septiembre de 2016, a los fines
de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación a
la “Presentación de la actualización del Plan Integral de Saneamiento
Ambiental (PISA) e Inicio del Proceso de Construcción de Visión
Compartida”.
Buenos Aires, 16/11/2016
VISTO el Expediente ACR N° 0000770/2016, la Ley N°
26.168, el Decreto PEN N° 1172/2003, las Resoluciones Presidencia ACUMAR
N° 79/2016, N° 82/2016, N° 89/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la Ley N° 26.168 en su artículo 5° otorga al
organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las
actividades industriales, la prestación de servicios públicos y
cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo
intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, y utilización racional de los recursos naturales y
faculta especialmente a la ACUMAR a llevar a cabo cualquier tipo de acto
jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para
ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición
Ambiental.
Que en el marco de la actualización del Plan Integral de
Saneamiento Ambiental (PISA) presentado ante el JUZGADO FEDERAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 2 de MORÓN en fecha 07 de julio de 2016, se
aprobó la Resolución Presidencia ACUMAR N° 82/2016 mediante la cual se
convocó a Audiencia Pública a los fines de permitir y promover la
efectiva participación ciudadana en relación a la actualización del
mencionado Plan y dar inicio al proceso de construcción de una visión
compartida de la Cuenca.
Que asimismo, mediante la Resolución Presidencia ACUMAR
N° 89/2016, se designó como Presidente de la Audiencia Pública al
Presidente de la ACUMAR, y se facultó al Director Ejecutivo a designar a
otros funcionarios a ejercer en forma simultánea y/o sucesiva la
Presidencia de la Audiencia, en razón de los distintos temas a tratar.
Que la Audiencia Pública se llevó a cabo el día 16 de
septiembre de 2016 en el CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, cumpliendo con lo establecido por el Decreto
PEN N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante el cual se aprobó
como ANEXO I el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder
Ejecutivo Nacional.
Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto en
el artículo 38 del Reglamento mencionado, el cual establece que la
autoridad convocante deberá fundamentar su resolución final y explicar
de qué manera ha tomado en cuenta las opiniones de la ciudadanía y, en
su caso, las razones por las cuales las rechaza.
Que ha tomado intervención la DIRECCION DE ASUNTOS
JURIDICOS de la ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades
conferidas por la Ley N° 26.168 y las Resoluciones Presidencia ACUMAR N°
79/2016, N° 82/2016 y N° 89/2016.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ACUMAR
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el informe final de la Audiencia
Pública llevada a cabo en el CENTRO METROPOLITANO DE DISEÑO DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el día 16 de septiembre de 2016, a los fines
de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación a
la “PRESENTACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE SANEAMIENTO
AMBIENTAL (PISA) E INICIO DEL PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE VISIÓN
COMPARTIDA”, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Instrúyese a las áreas competentes del
organismo a continuar con el proceso iniciado de construcción de visión
compartida de la actualización del PISA.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese
a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato PDF) |