Ecofield - Política Ambiental - Resolución (ACUMAR) 102/22.

 

 

Argentina / Política Ambiental

- modifica y/o complementa a: resolución 12/19 ACUMAR.

- modificada y/o complementada por: resolución 203/25 ACUMAR.

Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

CUENCA MATANZA RIACHUELO - MODIFICA RESOLUCION 12/19 ACUMAR

Resolución (ACUMAR) 102/22. Del 7/6/2022. B.O.: 9/6/202. Cuenca Matanza Riachuelo. Verificación de uso de agua para dilución. Infracciones. Acta de Fiscalización. Modifica resolución 12/19 ACUMAR.

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al artículo 44 de la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN- ACUMAR#SGP), el siguiente inciso:

“y) La verificación de utilización de agua para dilución así como la constatación de una instalación adaptada para diluir, a efectos de disminuir la concentración de los parámetros de calidad del vertido de efluentes líquidos, será sancionada con multa para cuyo cálculo se aplicará un Coeficiente de Tipo de Infracción (CTI): TRECE (13).”

ARTÍCULO 2º.- (art. derogado por resolución 203/25 ACUMAR) Sustitúyese el inciso i) del artículo 3 de la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN- ACUMAR#SGP) por el siguiente:

“i) Imputar las infracciones consignadas en los incisos b), d), m), n), o), p), q), s), t), u), v), w) e y) del artículo 44 de la presente, en el marco del proceso de fiscalización;”

ARTÍCULO 3º.- (art. derogado por resolución 203/25 ACUMAR) Sustitúyese el artículo 50 de la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN- ACUMAR#SGP) por el siguiente:

“ARTÍCULO 50.- IMPUTACIÓN DE INFRACCIONES EN EL ACTA DE FISCALIZACIÓN

Cuando los inspectores constaten la existencia de conductas configurativas de presuntas infracciones conforme lo establecido en los incisos b), d), m), n), o), p), q), s), t), u), v), w) e y) del artículo 44 de la presente, procederán a dejarlo asentado en el Acta de Fiscalización, consignando, además de la información allí requerida, la infracción que se imputa con expresa mención a la norma violada.”

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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