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Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
CUENCA MATANZA RIACHUELO -
RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
- MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN
12/19
Resolución (ACUMAR) 123/23. Del 2/6/2023. B.O.: 6/6/2023.
Cuenca Matanza Riachuelo. Modifica resolución 12/19 ACUMAR.
Presentación del plan incompleto o con observaciones. Aprobación
o rechazo del plan. Vertidos a conductos cloacales. Sanción por
falta de presentación de plan de adecuación o incumplimiento
parcial o total. Exclusión de agente contaminante. Aprobación o
rechazo del plan de adecuación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 34 de la Resolución N°
12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP) por el siguiente:
“ARTÍCULO 34.- PRESENTACIÓN DEL PLAN INCOMPLETO O CON
OBSERVACIONES
Frente a presentaciones incompletas o que, a consideración de la
DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL (DAA), las mismas tuvieran
observaciones, se intimará mediante NOTA de la DAA a subsanarlas
dentro del plazo máximo de QUINCE (15), VEINTE (20) ó TREINTA
(30) días hábiles según el tipo del Plan de Adecuación que
corresponda, contando como máximo con DOS (2) instancias de
notificación a subsanación; bajo apercibimiento de rechazar el
Plan y aplicar las sanciones correspondientes conforme lo
establecido en el Capítulo IV de la presente, pudiendo
disponerse en forma simultánea o sucesiva la medida preventiva
de clausura.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 35 de la Resolución N°
12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP) por el siguiente:
“ARTÍCULO 35.- APROBACIÓN O RECHAZO DEL PLAN
El Plan de Adecuación presentado será aprobado o rechazado
mediante el otorgamiento del correspondiente informe de “No
objeción técnica” por parte de la DAA. Notificado el informe de
“No objeción técnica”, el mismo deberá implementarse en forma
inmediata. En caso de rechazo del Plan presentado se deberá
presentar un nuevo Plan de Adecuación, en el plazo que se intime
a tal efecto.”
ARTÍCULO 3º.- Incorpórase el artículo 40 bis a la Resolución N°
12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP): “ARTÍCULO 40 bis. -
VERTIDOS A CONDUCTOS CLOACALES
En los casos de sujetos declarados agente contaminante por
incumplir los límites establecidos por la normativa vigente de
ACUMAR en materia de efluentes líquidos, que produzcan vertidos
a una red de prestatarias de servicio de saneamiento cloacal,
serán excluidos de tal condición cuando las empresas a las que
se encuentran conectados informen de tal condición o los
establecimientos presenten un informe en el que se acredite
contar con la factibilidad de vuelco de sus vertidos ó el
documento que se emita a tal efecto; no siendo de aplicación lo
establecido en el artículo 40 de la presente.
En forma previa a la exclusión, deberá verificarse que se haya
cumplido con la Declaración Jurada del Registro de
Establecimiento y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo (DJ
REAMAR), o la que en un futuro la reemplace”.
ARTÍCULO 4º.- (art. derogado por
resolución 203/25 ACUMAR) Incorpórase el artículo 44 bis a la Resolución N°
12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP):
“ARTÍCULO 44 bis: SANCIÓN POR FALTA DE PRESENTACIÓN DE PLAN DE
ADECUACIÓN O INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL
a) El rechazo del Plan de Adecuación presentado o la
verificación de la falsedad en el Plan de Adecuación, en los
Informes de Avance o en el Informe Final será sancionado con una
multa cuyo monto será igual al restante de la inversión
comprometida en el Plan de Adecuación.
b) El incumplimiento parcial o total del Plan de Adecuación será
sancionado con una multa cuyo monto será igual al restante de la
inversión comprometida en el Plan de Adecuación.
En todos estos supuestos podrá disponerse en forma simultánea o
sucesiva la medida preventiva de clausura”.
ARTÍCULO 5º.- (art. derogado por
resolución 203/25 ACUMAR) Deróganse los incisos j) y k) del artículo 44 de
la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN- ACUMAR#SGP).
ARTÍCULO 6º.- Incorpórase el artículo 71 bis a la Resolución N°
12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP):
“ARTÍCULO 71 bis.- CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA - EXCLUSIÓN DE
AGENTE CONTAMINANTE
Los sujetos que, al momento de entrada en vigencia de la
presente, hayan sido declarados agente contaminante por
incumplir los límites establecidos por la normativa vigente de
ACUMAR en materia de efluentes líquidos, podrán ser excluidos en
los términos de lo establecido en el artículo 40 bis de la
presente.”
ARTÍCULO 7º.- Incorpórase el artículo 71 ter a la Resolución N°
12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP):
“ARTÍCULO 71 ter.- CLÁUSULA TRANSITORIA CUARTA – APROBACIÓN O
RECHAZO DEL PLAN DE ADECUACIÓN
Lo establecido en el artículo 35 de la presente será de
aplicación a los Planes de Adecuación presentados cuya
aprobación o rechazo se encuentre en trámite a la entrada en
vigencia de la presente.”
ARTÍCULO 8°. - La presente medida entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |