Ecofield - Política Ambiental - Resolución (ACUMAR) 123/23.

 

 

Argentina / Política Ambiental

- modifica y/o complementa a: resolución 12/19 ACUMAR.

- modificada y/o complementada por: resolución 203/25 ACUMAR.

Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo

CUENCA MATANZA RIACHUELO - RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL - MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 12/19

Resolución (ACUMAR) 123/23. Del 2/6/2023. B.O.: 6/6/2023. Cuenca Matanza Riachuelo. Modifica resolución 12/19 ACUMAR. Presentación del plan incompleto o con observaciones. Aprobación o rechazo del plan. Vertidos a conductos cloacales. Sanción por falta de presentación de plan de adecuación o incumplimiento parcial o total. Exclusión de agente contaminante. Aprobación o rechazo del plan de adecuación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2023

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 34 de la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP) por el siguiente:

“ARTÍCULO 34.- PRESENTACIÓN DEL PLAN INCOMPLETO O CON OBSERVACIONES

Frente a presentaciones incompletas o que, a consideración de la DIRECCIÓN DE ADECUACIÓN AMBIENTAL (DAA), las mismas tuvieran observaciones, se intimará mediante NOTA de la DAA a subsanarlas dentro del plazo máximo de QUINCE (15), VEINTE (20) ó TREINTA (30) días hábiles según el tipo del Plan de Adecuación que corresponda, contando como máximo con DOS (2) instancias de notificación a subsanación; bajo apercibimiento de rechazar el Plan y aplicar las sanciones correspondientes conforme lo establecido en el Capítulo IV de la presente, pudiendo disponerse en forma simultánea o sucesiva la medida preventiva de clausura.”

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 35 de la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP) por el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- APROBACIÓN O RECHAZO DEL PLAN

El Plan de Adecuación presentado será aprobado o rechazado mediante el otorgamiento del correspondiente informe de “No objeción técnica” por parte de la DAA. Notificado el informe de “No objeción técnica”, el mismo deberá implementarse en forma inmediata. En caso de rechazo del Plan presentado se deberá presentar un nuevo Plan de Adecuación, en el plazo que se intime a tal efecto.”

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase el artículo 40 bis a la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP): “ARTÍCULO 40 bis. - VERTIDOS A CONDUCTOS CLOACALES

En los casos de sujetos declarados agente contaminante por incumplir los límites establecidos por la normativa vigente de ACUMAR en materia de efluentes líquidos, que produzcan vertidos a una red de prestatarias de servicio de saneamiento cloacal, serán excluidos de tal condición cuando las empresas a las que se encuentran conectados informen de tal condición o los establecimientos presenten un informe en el que se acredite contar con la factibilidad de vuelco de sus vertidos ó el documento que se emita a tal efecto; no siendo de aplicación lo establecido en el artículo 40 de la presente.

En forma previa a la exclusión, deberá verificarse que se haya cumplido con la Declaración Jurada del Registro de Establecimiento y Actividades de la Cuenca Matanza Riachuelo (DJ REAMAR), o la que en un futuro la reemplace”.

ARTÍCULO 4º.- (art. derogado por resolución 203/25 ACUMAR) Incorpórase el artículo 44 bis a la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP):

“ARTÍCULO 44 bis: SANCIÓN POR FALTA DE PRESENTACIÓN DE PLAN DE ADECUACIÓN O INCUMPLIMIENTO PARCIAL O TOTAL

a) El rechazo del Plan de Adecuación presentado o la verificación de la falsedad en el Plan de Adecuación, en los Informes de Avance o en el Informe Final será sancionado con una multa cuyo monto será igual al restante de la inversión comprometida en el Plan de Adecuación.

b) El incumplimiento parcial o total del Plan de Adecuación será sancionado con una multa cuyo monto será igual al restante de la inversión comprometida en el Plan de Adecuación.

En todos estos supuestos podrá disponerse en forma simultánea o sucesiva la medida preventiva de clausura”.

ARTÍCULO 5º.- (art. derogado por resolución 203/25 ACUMAR) Deróganse los incisos j) y k) del artículo 44 de la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN- ACUMAR#SGP).

ARTÍCULO 6º.- Incorpórase el artículo 71 bis a la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP):

“ARTÍCULO 71 bis.- CLÁUSULA TRANSITORIA TERCERA - EXCLUSIÓN DE AGENTE CONTAMINANTE

Los sujetos que, al momento de entrada en vigencia de la presente, hayan sido declarados agente contaminante por incumplir los límites establecidos por la normativa vigente de ACUMAR en materia de efluentes líquidos, podrán ser excluidos en los términos de lo establecido en el artículo 40 bis de la presente.”

ARTÍCULO 7º.- Incorpórase el artículo 71 ter a la Resolución N° 12/2019 (RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP):

“ARTÍCULO 71 ter.- CLÁUSULA TRANSITORIA CUARTA – APROBACIÓN O RECHAZO DEL PLAN DE ADECUACIÓN

Lo establecido en el artículo 35 de la presente será de aplicación a los Planes de Adecuación presentados cuya aprobación o rechazo se encuentre en trámite a la entrada en vigencia de la presente.”

ARTÍCULO 8°. - La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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