Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
SISTEMA FEDERAL DE MANEJO DEL FUEGO –
SEGUROS DE VIDA
Resolución (MAyDS) 138/21. Sistema Federal de Manejo del Fuego.
Seguros de Vida. Establécese que la contribución trimestral
prevista en la Resolución 106/21 cuya fecha de vencimiento
originariamente estaba estipulada para el 25 de abril de 2021,
vencerá el 28 de mayo de 2021.
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2021
VISTO: El expediente EX-2021-37097050-APN-DRI#MAD del Registro
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de
1992), la Ley Nº 26.815 del Sistema Federal de Manejo del Fuego,
la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General para la Administración
Nacional para el Ejercicio 2021, el Decreto N° 7 del 10 de
diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019,
el Decreto N° 706 del 29 de agosto de 2020, el Decreto N° 732
del 7 de septiembre de 2020, la Resolución Nº RESOL-2021-93-APN-MAD
del 6 de abril de 2021, la Resolución Nº RESOL-2021-106-APN-MAD
del 14 de abril de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 12 de abril de 2021 se sancionó la Resolución
N° 2021-106-APN-MAD.
Que
la mencionada Resolución tiene por objeto regular la aplicación
de lo dispuesto en la ley 27.591, en cuanto a la conformación y
administración del Fondo Nacional de Manejo del Fuego.
Que, en tal sentido, el Artículo 2° de la citada Resolución
dispuso las fechas de vencimiento de los depósitos
correspondientes a los aportes a cargo de las Compañías de
Seguros establecida en el inc. g) de la Ley 26.815.
Que
por Nota NO-2021-36744762-APN-GA#SSN, la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN solicitó que el vencimiento de la
obligación respecto a la contribución obligatoria del tres por
mil (3‰) de las primas de seguros establecida en el artículo 30
inc. g) de la Ley 26.815 sobre las pólizas emitidas a partir del
01/01/2021 (Presentación de DDJJ y constitución del aporte en
sí) se difiera, atento a los distintos pasos que demanda su
implementación operativa, proponiendo como fecha de vencimiento
para el depósito y presentación DDJJ para el 28/05/2021.
Que
en función de lo solicitado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN es menester definir una nueva fecha de vencimiento
para la presentación de las declaraciones juradas y depósitos
cuya fecha original de vencimiento es el 25 de abril de 2021.
Que
de acuerdo con el Decreto N° 7/2019, el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN resulta competente para
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros en todo lo inherente a la política ambiental y el
desarrollo sostenible y en la utilización racional de los
recursos naturales; para entender en la gestión ambiental
sostenible de los recursos hídricos, bosques, fauna silvestre y
en la preservación del suelo; así como para entender en la
materia de su competencia en lo relacionado a las acciones
preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes
climáticas.
Que
el Decreto N° 732/2020, modificatorio del Decreto N° 50/2019,
incorporó, como objetivo de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL, asistir al Ministro en las funciones del Ministerio
como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.815 y entender en
la organización, sostenimiento y gestión del Servicio Nacional
de Manejo del Fuego creado por la Ley mencionada.
Que
la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha prestado conformidad a la
presente medida.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Por
ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Establécese que la contribución trimestral
prevista en el Artículo 2° de la Resolución 2021-106- APN-MAD
cuya fecha de vencimiento originariamente estaba estipulada para
el 25 de abril de 2021, vencerá el 28 de mayo de 2021.
ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |