Argentina / Política Ambiental

- modificada y/o complementada por: resolución 204/10 SAyDS.

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

RESIDUOS PELIGROSOS - TONNER

Resolución (SAyDS) 1729/07. Del 2/11/2007. Manejo de Residuos de Cartuchos de Tonner.

VISTO el Expediente Nº 70-00639/2003 del Registro de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actualmente en jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, la CAMARA ARGENTINA DE MÁQUINAS DE OFICINA, COMERCIALES Y AFINES (CAMOCA) promueve el dictado de una Resolución tendiente a dar un marco regulatorio específico a la actividad de recarga, reparación y/o mantenimiento de cartuchos de toner, a la luz de lo prescripto por la Ley Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93.

Que el artículo 60 del Decreto Nº 831/93 establece en su inciso 1º, entre las facultades otorgadas a la Autoridad de Aplicación, la de ejercer por sí o por delegaciones transitorias en otros organismos, el poder de policía y fiscalización en todo lo relativo a residuos peligrosos, y a toda otra sustancia contaminante del ambiente, desde la producción hasta la disposición final de los mismos.

Que el Glosario contenido en el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 831/93, define al residuo peligroso, estableciendo que: “A los fines de lo dispuesto en el Art. 2º de la Ley, se denomina residuo peligroso a todo material que resulte objeto de desecho o abandono y pueda perjudicar en forma directa o indirecta, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general; y cualquiera de los indicados expresamente en el Anexo I de la Ley Nº 24.051 o que posea alguna de las características enumeradas en el Anexo II de la misma Ley”

Que resulta condición ineludible para que un residuo sea considerado como peligroso en los términos de la Ley Nº 24.051 que además de poder perjudicar al ambiente en general, resulte objeto de desecho o abandono para tenerlo previamente constituido como un residuo.

Que el consumidor que entrega sus cartuchos de toner a una empresa de recarga, reparación y/o mantenimiento de los mismos, no lo hace con el ánimo de desecharlo o abandonarlo, sino para continuar usando el mismo producto, previa descontaminación de éste, reemplazo de las piezas dañadas o defectuosas y recarga con polvo de toner nuevo.

Que en tal proceso el producto no cambia su identidad ni es destinado a otro proceso industrial, tratándose de un producto que continúa en uso.

Que cuando el cartucho de toner ya no resulta apto para ser recargado, reparado y/o mantenido; y quien realiza la actividad de recarga, reparación y/o mantenimiento se desprende del mismo para su eliminación, debe ser considerado un residuo peligroso en los términos de la Ley Nº 24.051.

Que las empresas que se dedican a la recarga, reparación y/o mantenimiento de cartuchos de toner, al desechar los cartuchos de toner y/o su contenido, generan necesariamente sus propios residuos peligrosos inherentes a su actividad.

Que las actividades de recarga, reparación y/o mantenimiento de cartuchos de toner generan residuos peligrosos categorizados como Y12 e Y48 (sólidos contaminados con la corriente de desecho Y12) que deben ser dispuestos adecuadamente por medio de las personas físicas o jurídicas habilitadas a tal fin.

Que corresponde que quien se dedica a la actividad de recarga, reparación y/o mantenimiento de cartuchos de toner en uso se haga responsable por la correcta disposición de los residuos producto de su actividad y de aquellos cuya vida útil ha expirado.

Que en consecuencia corresponde que las empresas en cuestión se inscriban en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos como generadores en la medida en que se encuentren comprendidas dentro del artículo 1º de la Ley Nº 24.051.

Que la DELEGACIÓN LEGAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.051 y el Artículo 60 de la Ley Nº 25.612, según Decreto de Promulgación Nº 1.343, de fecha 25 de julio de 2002 y los Decretos Nº 828/06, Nº 830/06 y Nº 831/06.

Por ello,

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Texto Ordenado de la Resolución SAyDS Nº 1729/2007 (s/ resolución 204/10 SAyDS)

ARTICULO 1º — Establécese que las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de recarga, reparación y/o mantenimiento de cartuchos de tóner en uso, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos como Generadores de Residuos Peligrosos en los términos del artículo 15 de la Ley Nº 24.051, en la medida en que se encuentren comprendidas dentro del artículo 1º de la Ley Nº 24.051.

ARTICULO 2º — Las empresas que por realizar las actividades indicadas en el artículo anterior, hubiesen sido inscriptas en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos como Operadores o Operadores/ Generadores, serán reinscriptas de oficio exclusivamente como Generadores de Residuos Peligrosos, en la oportunidad en que se renueven sus Certificados Ambientales Anuales.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Texto anterior:

ARTICULO 1º.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de recarga, reparación y/o mantenimiento de cartuchos de toner en uso, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos como Generadores de Residuos Peligrosos en los términos del artículo 15 de la Ley Nº 24.051, en la medida en que se encuentren comprendidas dentro del artículo 1º de la Ley Nº 24.051.

ARTICULO 2º.- Las empresas que por realizar las actividades indicadas en el artículo anterior, hubiesen sido inscriptas en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos como Operadores, serán reinscriptas de oficio exclusivamente como Generadores, en la oportunidad en que se renueven sus Certificados Ambientales Anuales.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

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