Ministerio de Seguridad
POLITICA AMBIENTAL - UNIDAD DE
ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES - CREACION
Resolución (MSG) 19/23. Del 12/1/2023. B.O.: 16/1/2023.
Política Ambiental. Crea la Unidad de Análisis y Prevención de
Delitos Ambientales.
Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2023
VISTO el Expediente EX-2022-106954108- -APN-SSICYCJ#MSG del
Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios
Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 del 6 de
enero de 1992, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, y la Decisión Administrativa Nº 335 del 6 de
marzo de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 12
de marzo de 1992) establece las competencias del Ministerio de
Seguridad, dentro de la cuales se encuentra la de “Entender en
la determinación de la política criminal y en la elaboración de
planes y programas para su aplicación, así como para la
prevención del delito”.
Que la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior entiende como tal “la
situación de hecho basada en el derecho en el cual se encuentran
resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los
habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las
instituciones del sistema representativo, republicano y federal
que establece la Constitución Nacional” (Conf. Art. 2°).
Que mediante el Decreto N° 50/2019 y modificatorios se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta el nivel de Subsecretarías, estableciendo una
nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado
en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una
rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a
estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.
Que conforme el Decreto mencionado, la SUBSECRETARÍA DE
INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL tiene entre sus
objetivos “Desarrollar y planificar actividades de investigación
de delitos complejos, con especial atención a secuestros
extorsivos, robo organizado, delitos rurales, delitos contra la
salud pública, delitos informáticos, contrabando, atentados
contra el patrimonio cultural y natural y delitos ambientales.”
Que, asimismo, mediante la Decisión Administrativa N° 335/2020
se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN mediante los
Anexos que forman parte de aquella.
Que conforme establece dicha norma, compete a la Dirección de
Investigaciones de Delitos Federales, de la Dirección Nacional
de Investigación Criminal, dependiente de la Subsecretaría de
Investigación Criminal y Cooperación Judicial, “Asistir en la
dirección y planificación de investigaciones sobre delitos
complejos con especial atención a secuestros extorsivos, robo
organizado, delitos rurales, delitos contra la salud pública,
delitos informáticos, contrabando, atentados contra el
patrimonio cultural y natural y delitos ambientales”.
Que los delitos ambientales afectan la preservación,
conservación y recuperación de los recursos ambientales y de la
diversidad biológica generando un daño que modifica
negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los
ecosistemas, o los bienes o valores colectivos provocando un
perjuicio en la calidad de vida de las generaciones presentes y
futuras.
Que es necesario, en razón de las problemáticas en cuestión,
contar con un espacio común de abordaje a la temática delictiva,
con el objetivo de delinear políticas de seguridad que apunten a
generar mecanismos de prevención y lucha contra los delitos
ambientales, competencia de la Subsecretaría de Investigación
Criminal y Cooperación Judicial. La importancia que posee dicha
problemática obliga a abordarla en forma integral y conjunta,
siendo necesario y vital el esfuerzo mancomunado de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales.
Que en función a ello, se impulsa la creación de una UNIDAD DE
ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES que permitirá un
abordaje integral de la temática en virtud de la complejidad
existente en los distintos bienes tutelados del ambiente y en
pos de seguir las directrices de los principios ambientales, el
resguardo de los servicios que otorgan a los habitantes.
Que en este orden, deberá designarse una persona que reúna
condiciones de idoneidad, capacidad, y experiencia requeridas
para llevar a cabo satisfactoriamente las tareas referidas a la
coordinación de la UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS
AMBIENTALES que se cree a tal efecto.
Que, a su vez, para atender la problemática que se genera en
torno al medio ambiente con el objeto principal de detectar y
prevenir las diferentes manifestaciones de los delitos
ambientales que se desarrollen dentro del territorio nacional ya
sea que afecten la flora, fauna, aguas, aire, suelo y/o espacios
marítimos sujetos a la jurisdicción nacional, resulta necesaria
la creación de una MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES que
permita concebir e impulsar un abordaje de investigación
integral y multiagencial; aprovechar la experiencia de trabajo y
conocimientos de todos los actores; optimizar la asignación de
recursos humanos y materiales; e instaurar nuevos mecanismos de
intercambio de información entre las distintas instituciones,
así como también fortalecer los ya existentes.
Que desde la UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS
AMBIENTALES se coordinará la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS
AMBIENTALES e interactuará con las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales, y demás actores competentes en la materia,
con la finalidad de recopilar, analizar y procesar datos
tendientes a diseñar, elaborar y fortalecer acciones y
estrategias de prevención e investigación de delitos
ambientales.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
SEGURIDAD ha tomado la intervención competente.
Que la presente se dicta de conformidad a las previsiones de los
artículos 4, inciso b) y 22 bis de la Ley de Ministerios
N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE
DELITOS AMBIENTALES en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE
INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL.
ARTÍCULO 2°.- La UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS
AMBIENTALES tendrá por objeto:
1. Coadyuvar en la detección y prevención de las diferentes
manifestaciones de los delitos ambientales que se desarrollen
dentro del territorio nacional ya sea que afecten la flora,
fauna, suelo, aire, aguas y/o espacios marítimos sujetos a la
jurisdicción nacional.
2. Recolectar y sistematizar información sobre los delitos
ambientales cometidos en el territorio nacional, proveniente
tanto de fuentes abiertas, como de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales.
3. Desarrollar indicadores y elaborar informes periódicos que
sirvan de insumo para el trabajo en el ámbito de la MESA DE
EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES y a solicitud de otras áreas
del Ministerio de Seguridad.
4. Elaborar un mapa de situación, a fin de detectar “zonas
calientes”, individualizando los delitos por zonas con la
finalidad de proponer medidas tendientes a la prevención de los
ilícitos ambientales, a través de la MESA DE EVALUACIÓN DE
DELITOS AMBIENTALES.
5. Coordinar el intercambio de información existente entre las
áreas competentes en materia ambiental de las Fuerzas Policiales
y de Seguridad Federales, para la generación de indicadores de
alerta temprana respecto de la comisión de delitos ambientales.
6. Suministrar apoyo técnico-administrativo para el
funcionamiento de la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES,
producir actas y documentación respaldatoria de lo trabajado en
ese ámbito, y gestionar la designación de los representantes de
las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que participen
de la misma, de acuerdo a los criterios establecidos en la
presente Resolución.
7. Tomar vista y analizar las causas judiciales en materia de
delitos ambientales a fin de identificar oportunidades de mejora
de los procedimientos seguidos por las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA
CRIMINAL a designar al/la titular de la UNIDAD DE ANÁLISIS Y
PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES.
ARTÍCULO 4°.- El/la titular de la UNIDAD DE ANÁLISIS Y
PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES tendrá a su cargo la
conducción de la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES que
se crea en el artículo 6° de la presente.
ARTÍCULO 5°.- La UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS
AMBIENTALES convocará a la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS
AMBIENTALES a fin de mantener reuniones periódicas en pos del
cumplimiento de los objetivos establecidos por la presente
Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Créase la MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS
AMBIENTALES en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN
CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL que tendrá por objeto principal
detectar y prevenir las diferentes manifestaciones de los
delitos ambientales, como de otros delitos previstos y penados
por el Código Penal de la Nación Argentina que concurran con el
delito principal, para un abordaje integral y multiagencial de
la investigación de los mismos.
ARTÍCULO 7°.- Apruébanse las funciones encomendadas a la MESA DE
EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES creada en el artículo 6° que
como Anexo (IF-2022-139034542-APN-SSYPC#MSG) forman parte de la
presente.
ARTÍCULO 8°.- La MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES
creada en el artículo 6° estará integrada por representantes de:
a. la UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES de
la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN
JUDICIAL;
b. la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
c. la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS FEDERALES
d. la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL
e. las direcciones, departamentos y/o áreas especializadas en
materia ambiental de POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERÍA
NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA;
f. todo otro personal de entidades estatales, nacionales o
provinciales y/u organizaciones de la sociedad civil competentes
en la materia cuya invitación se encuentre fundada conforme a la
problemática tratada.
ARTÍCULO 9°.- Cada Fuerza Policial y de Seguridad Federal
designará DOS (2) representantes, UNO (1) como titular, quien
deberá tener un rango no inferior a Oficial Jefe o su
equivalente dentro de la estructura jerárquica de cada
Institución, y otro como suplente, que podrá tener un cargo
inferior.
ARTÍCULO 10.- Los integrantes de la MESA actuarán sin perjuicio
de las tareas propias de sus respectivos cargos, y su
designación no implicará el desempeño de funciones superiores ni
importará erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 11.- La presente medida no implica erogación
presupuestaria alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 12.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO
MESA DE EVALUACIÓN DE DELITOS AMBIENTALES:
FUNCIONES:
1. Conformar grupos de trabajo, en pos de poner
en común información y realizar análisis de coyuntura o de
situaciones específicas con miras a coadyuvar en la detección y
prevención de las diferentes manifestaciones de los delitos
ambientales, como de otros delitos previstos y penados por el
Código Penal de la Nación Argentina que concurran con el delito
principal. Para ello, se podrán utilizar como insumos los
informes, diagnósticos y mapas de situación elaborados por la
UNIDAD DE ANÁLISIS Y PREVENCIÓN DE DELITOS AMBIENTALES, y toda
otra información que se considere oportuna.
2. Proponer, diseñar e impulsar acciones y
estrategias de prevención e investigación de delitos
ambientales.
3. Proponer mejoras en el marco normativo y en
los protocolos de actuación de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales. |