Secretaría General de Control y Monitoreo Ambiental
POLITICA AMBIENTAL
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LISTADO NACIONAL DE
SUSTANCIAS QUIMICAS EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS -
CREACION
Resolución (SCyMA) 192/19. Del 4/7/2019. B.O.: 11/7/2019.
Política Ambiental. Créase el Listado Nacional de Sustancias Químicas
Existentes, Restringidas y Prohibidas, el cual tendrá por
objetivo llevar un adecuado registro de la totalidad de las
sustancias químicas presentes en nuestro país y de las
restricciones que las afecten, facilitando la aplicación de la
normativa nacional y el cumplimiento de los compromisos
ambientales internacionales asumidos.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-08222160-APN-DRIMAD#SGP, la Ley
N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992) y
modificatorias, el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018, la
Ley General de Ambiente N° 25.675, la Ley N° 25.831 Régimen de
Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, la Decisión
Administrativa 311 de 13 de marzo de 2018; y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto Nº 958/18 se establecen los objetivos de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tales
como, entender en la formulación, implementación y ejecución de
la política ambiental y su desarrollo sustentable como política
de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la
CONSTITUCION NACIONAL, en los aspectos relativos a la política
ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y
elaborando regímenes normativos relativos al ordenamiento
ambiental del territorio y su calidad ambiental.
Que
conforme a dicho Decreto, se establecieron como objetivos de la
SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL el de confeccionar,
diseñar y difundir la normativa y herramientas técnicas y de
gestión para la adecuada implementación de una política
comprensiva de la preservación, fiscalización y recomposición
ambiental y el de elaborar el diagnóstico y la actualización
permanente de la información relativa a la situación de las
áreas de control y fiscalización ambiental a nivel nacional.
Que
la Decisión Administrativa 311/2018 establece como
responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y
PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL la de proponer e implementar acciones y herramientas
de gestión en materia de sustancias y productos químicos a lo
largo de todo su ciclo de vida, a fin de minimizar sus efectos
adversos a la salud y al ambiente, siendo indispensable para
ello contar con un listado nacional de sustancias químicas
existentes en el territorio argentino.
Que, asimismo, a fin de cumplir con su rol de punto focal
técnico de los convenios internacionales que regulan aspectos
relativos a las sustancias químicas, la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS
Y PRODUCTOS QUÍMICOS requiere llevar un registro actualizado de
las restricciones y prohibiciones que alcanzan a las sustancias
químicas según la normativa nacional.
Que
el LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EXISTENTES,
RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS se conformará de distintas fuentes de
información incluyendo: relevamientos de fuentes oficiales,
información proveniente de los distintos organismos con
competencia en la materia, futuras normas que se publiquen en el
Boletín Oficial, aportes voluntarios de la industria, entre
otras fuentes de información confiable.
Que
el LISTADO que se crea por la presente, será de acceso público
en cumplimiento de lo establecido por los artículos 2, inciso
i), 8 y 16 de la Ley N° 25.675, y de la Ley N° 25.831.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención que
le compete.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y
modificatorias, el Decreto N° 958/18 y la Decisión
Administrativa N° 311/18.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Créase el LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS en el ámbito de la
DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS de la SECRETARÍA DE
CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el cual tendrá por objetivo llevar un
adecuado registro de la totalidad de las sustancias químicas
presentes en nuestro país y de las restricciones que las
afecten, facilitando la aplicación de la normativa nacional y el
cumplimiento de los compromisos ambientales internacionales
asumidos.
ARTÍCULO 2°. – Establécese que el LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS
QUÍMICAS EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS estará integrado
por las siguientes fuentes de información:
a)
Relevamiento de fuentes oficiales por parte de la DIRECCIÓN DE
SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS;
b)
Consultas a autoridades nacionales competentes;
c)
Publicaciones en el Boletín Oficial que en el futuro se
realicen;
d)
Aportes voluntarios de la industria;
e)
Otras fuentes de información confiables.
ARTÍCULO 3°. – Dispóngase que el acceso al LISTADO NACIONAL DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS será
de carácter público y deberá actualizarse y aprobarse, al menos
una vez al año, por la DIRECCIÓN DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS
QUÍMICOS.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |