Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
POLITICA AMBIENTAL -
LISTADO NACIONAL DE
SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUIMICOS EXISTENTES, CONTROLADOS,
RESTRINGIDOS Y PROHIBIDOS
Resolución (MAyDS) 504/22. Del 10/11/2022. B.O.: 14/11/2022.
Política Ambiental. Listado Nacional de Sustancias y Productos
Químicos Existentes, Controlados, Restringidos y Prohibidos.
Abroga la Resolución 192/19 SCyMA.
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-54245015- -APN-DGAYF#MAD, la
Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992, y sus modificatorias),
la Ley General de Ambiente N° 25.675 de fecha 27 de noviembre de
2002, la Ley N° 25.831 sobre el Régimen de Libre Acceso a la
Información Pública Ambiental, de fecha 7 de enero de 2004, el
Decreto Nº 504 del 22 de julio de 2019, el Decreto Nº 7 del 10
de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019, la Resolución RESOL-2019-192-APN-SECCYMA#SGP de fecha 4 de
julio de 2019, la Decisión Administrativa N° 928 del 21 de
septiembre de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional en su artículo 41 el derecho de
todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado apto para
el desarrollo humano, y para que actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las
generaciones futuras.
Que el mismo artículo establece que las autoridades proveerán a
la protección de este derecho por ende a la Nación dictar normas
que contengan los presupuestos mínimos de protección.
Que en concordancia con esas premisas, la Ley N° 25.675
establece en sus artículos 2°, inciso i) organizar e integrar la
información ambiental y asegurar el libre acceso de la población
a la misma; 8°, los instrumentos de la política y gestión
ambiental y el 16° por el que se determina que las personas
físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar
información relacionada con la calidad ambiental y referida a
las activados que desarrollen.
Que la Ley N° 25.831, determina el régimen de libre acceso a la
información pública ambiental, mediante presupuestos mínimos y a
su vez regula los sujetos obligados siendo estos el Estado, en
tanto la información se encontrare en su poder, entes
autárquicos y empresas prestadoras de servicios, públicas,
privadas o mixtas.
Que en este marco resulta necesario e imperativo contar con un
LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EXISTENTES, RESTRINGIDAS
Y PROHIBIDAS, actualizado, con el objetivo de llevar un adecuado
registro de la totalidad de las sustancias químicas presentes en
nuestro país y de las restricciones que las afecten, facilitando
la aplicación de la normativa nacional y el cumplimiento de los
compromisos ambientales internacionales asumidos.
Que el Decreto Nº 504/2019 crea la Mesa Interministerial de
Sustancias y Productos Químicos, cuya función es coordinar
acciones entre las distintas áreas de gobierno a fin de lograr
una gestión racional de sustancias químicas, dando cumplimiento
a los compromisos nacional e internacionalmente asumidos.
Que dicha Mesa Interministerial acordó la necesidad del
establecimiento y aprobación de un Listado Nacional de
Sustancias y Productos químicos que reúna y consolide la
información sobre las sustancias reguladas y los productos
químicos producidos, comercializados y utilizados en el
territorio argentino con el fin de facilitar la aplicación de la
normativa nacional en virtud de los compromisos ambientales
internacionales asumidos.
Que de conformidad con los argumentos esgrimidos, se dictó la
RESOL-2019-192-APN-SECCYMA#SGP, implementando el LISTADO
NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y
PROHIBIDAS en el ámbito de la entonces Dirección de Sustancias y
Productos Químicos de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO
AMBIENTAL de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, con el objetivo llevar un adecuado registro de la
totalidad de las sustancias químicas presentes en nuestro país y
de las restricciones que las afecten.
Que dicho listado tiene como base ser de carácter público, con
el deber de ser actualizado, al menos una vez al año.
Que la mencionada norma no propició oportunamente la
conformación del LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS
EXISTENTES, RESTRINGIDAS Y PROHIBIDAS y consecuentemente no se
efectuó su actualización.
Que por el Decreto Nº 7/2019 se fijan en el artículo 23 octies
las competencias del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, entre las que se mencionan entender en las
relaciones con las organizaciones no gubernamentales vinculadas
a los temas ambientales y al desarrollo sostenible, y establecer
un sistema de información pública sobre el estado del ambiente y
sobre las políticas que se desarrollan, entender en el control y
fiscalización ambiental y en la prevención de la contaminación,
como así también asistir al Presidente y Jefe de Gabinete en la
implementación de la política ambiental nacional.
Que conforme al Decreto Nº 50/2019, se delinearon como objetivos
de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, dirigir el
diseño, la confección y difusión de las herramientas técnicas y
de gestión para la implementación de una política de control,
comprensiva del diagnóstico, prevención, preservación y
recomposición ambiental; e intervenir en la elaboración e
integración de información relativa al monitoreo ambiental a
nivel nacional.
Que la Decisión Administrativa Nº 928/2021 establece como
responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS
Y RESIDUOS PELIGROSOS de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y
RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, elaborar
proyectos de normativa específica respecto a la gestión
ambiental de las sustancias, productos químicos y residuos
peligrosos a lo largo de todo su ciclo de vida, con el fin de
minimizar los impactos en el ambiente.
Que como consecuencia de sus facultades, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS conviene en formalizar un
registro actualizado de los controles, restricciones y
prohibiciones que alcanzan a las sustancias y productos químicos
según la normativa nacional.
Que en base a las circunstancias de hecho redactadas, deviene
necesario derogar la Resolución RESOL-2019-192-APN-SECCYMA#SGP,
dictando un nuevo acto administrativo superador y efectivo a
partir de su implementación.
Que la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL de este
Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
comprendidas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992),
modificada por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 y el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
la Decisión Administrativa N° 928 del 19 de septiembre de 2021 y
sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución RESOL-2019-192-APN-SECCYMA#SGP
de fecha 4 de julio de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Créase el LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS Y
PRODUCTOS QUÍMICOS EXISTENTES, CONTROLADOS, RESTRINGIDOS Y
PROHIBIDOS, cuyo objeto es consolidar una base de información
sobre las sustancias reguladas y los productos químicos
producidos, comercializados y utilizados en el territorio
argentino con el fin de facilitar la aplicación de la normativa
nacional y el cumplimiento de los compromisos ambientales
internacionales asumidos.
ARTÍCULO 3º.- El LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS Y PRODUCTOS
QUÍMICOS EXISTENTES, CONTROLADOS, RESTRINGIDOS Y PROHIBIDOS es
integrado, entre otras, por las siguientes fuentes de
información:
a. Normativa Nacional publicada en el Boletín Oficial;
b. Registros Nacionales existentes en materia de sustancias y
productos químicos;
c. Otras fuentes oficiales relevadas por la Autoridad de
Aplicación o aportadas por las Autoridades Competentes;
d. Información complementaria presentada por los productores,
importadores, comercializadores y usuarios de productos químicos
y sus asociaciones.
ARTÍCULO 4°.- El acceso al LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS Y
PRODUCTOS QUÍMICOS EXISTENTES, CONTROLADOS, RESTRINGIDOS Y
PROHIBIDOS es de carácter público y deberá actualizarse al menos
una vez al año.
ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS
PELIGROSOS administrará el Listado Nacional y podrá solicitar
información a las Autoridades Competentes, relevar información
de fuentes oficiales y solicitar aportes voluntarios de los
productores, importadores, comercializadores y usuarios de
productos químicos, así como sus asociaciones.
ARTÍCULO 6°.- Apruébese el LISTADO NACIONAL DE SUSTANCIAS Y
PRODUCTOS QUÍMICOS EXISTENTES, CONTROLADOS, RESTRINGIDOS Y
PROHIBIDOS que, como ANEXO I (IF-2022-95060559-APN-SSFYR#MAD),
integra la presente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO (formato
PDF) - Listado Nacional de Sustancias y Productos Químicos
Existentes, Controlados, Restringidos y Prohibidos. |