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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
POLITICA AMBIENTAL -
PRODUCTOS QUIMICOS –
MODIFICA RESOLUCION 110/21
Resolución (MAyDS) 213/21. Del 5/7/2021. B.O.: 7/7/2021.
Política Ambiental. Productos Químicos. Sustitúyase el Anexo I
de la Resolución MAyDS N° 110/2021 que mediante la cual se
establece el procedimiento de importación y exportación de los
productos químicos detallados en el Anexo I, los que se
encuentran sujetos al Consentimiento Fundamentado Previo (CFP)
conforme a la Ley Nº 25.278 que aprueba el Convenio de Rotterdam
sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo
Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos
Objeto de Comercio Internacional.
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2021
VISTO el Expediente EX-2021-41539493- -APN-DGAYF#MAD del
Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE
LA NACIÓN, la Ley N° 25.278 de Aprobación del Convenio de
Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado
Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos
Peligrosos Objeto de Comercio Internacional de fecha 6 de Julio
de 2000, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438
del 20 de marzo de 1992), el Decreto PEN N° 1.759/72 de fecha 27
de abril de1972, el Decreto PEN N° 504 de fecha 23 de julio de
2019, el Decreto PEN Nº 7 de fecha 11 de diciembre de 2019, el
Decreto PEN Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, la Decisión
Administrativa MAyDS N° 262 de fecha 28 de febrero de 2020 y la
Resolución MAyDS N° 110 de fecha 12 de abril de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 12 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial
la Resolución MAyDS 110/2021 mediante la cual se establece el
procedimiento de importación y exportación de los productos
químicos detallados en el Anexo I, los que se encuentran sujetos
al Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) conforme a la Ley
Nº 25.278 que aprueba el Convenio de Rotterdam sobre el
Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a
Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de
Comercio Internacional.
Que
el Anexo mencionado en el párrafo anterior, contempla el listado
de productos químicos alcanzados por la Resolución citada.
Que
dicho listado se encuentra conformado por el nombre de los
productos químicos, número o números del Servicio de Resúmenes
Químicos (Número CAS, por sus siglas en Inglés), clasificación
de las sustancias puras y de las mezclas o preparaciones y la
categoría a la que corresponde el producto, si es de uso
plaguicida o industrial.
Que
respecto a la clasificación mencionada, la misma ha sido
identificada de acuerdo al producto en particular incluyéndose
Capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado,
posiciones arancelarias Nomenclador Común del Mercosur (NCM) y
posiciones Sistema Informático Malvina (SIM).
Que
de acuerdo a lo solicitado por la Dirección General Aduanas, a
los fines de una correcta implementación de la Resolución en
trato, resulta conveniente modificar el Anexo I e identificar el
listado de productos químicos a nivel de posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM).
Que
asimismo, resulta necesario incluir posiciones arancelarias no
identificadas en el Anexo I en cuestión.
Que
en virtud de todo lo expuesto, resulta necesario sustituir el
Anexo I de la Resolución MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE N° 110/21 con el objeto de una correcta
interpretación e implementación de la norma.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Que
la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de
su competencia conforme lo prevé el artículo 101 del Decreto
N° 1344/2007 reglamentario de la Ley N° 25.156.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992) sus
modificatorias y complementarias.
Por
ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución MAyDS
N° 110/2021 por el Anexo (IF-2021- 42126403-APN-DNSYPQ#MAD), que
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigor el día de
su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
ANEXO I
(formato PDF) - Listado de Productos Químicos |