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modifica y/o complementa a: ley 26168, resolución 46/14 ACUMAR. -
modificada y/o complementada por:
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Autoridad
de Cuenca Matanza Riachuelo POLITICA AMBIENTAL
– SELLO
EDITORIAL “ACUMAR” Resolución
(ACUMAR) 317/15. Del 5/10/2015. B.O.: 19/11/2015.
Política Ambiental.
Crear el sello editorial de la Autoridad de Cuenca
Matanza Riachuelo como “Sello Editorial ACUMAR”. Bs. As., 05/10/2015 VISTO el Expediente N° ACR N° 00001418/2015,
las Leyes N° 22.399 y N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 46/2014, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE
CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional,
con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de
Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown,
Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras,
de la Provincia de Buenos Aires. Que la citada Ley de creación establece en su
artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización
interna y de operación. Que el artículo 41 de la Constitución
Nacional establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y determina que las
autoridades proveerán, entre otras cuestiones, a la información y educación
ambientales. Que en ese orden de ideas, la Ley General del
Ambiente N° 25.675, en su artículo 2° establece entre los objetivos que
deberá cumplir la política ambiental nacional promover cambios en los valores
y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable a través de
una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal así
como organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso
de la población a la misma. Que asimismo, entre los instrumentos de la
política y la gestión ambiental, regulados en el artículo 8° de la mencionada
norma, se enumera la educación ambiental y el sistema de diagnóstico e
información ambiental, los cuales se desarrollan en diversos artículos de la
Ley mencionada. Que en ese sentido, el Plan Integral de
Saneamiento Ambiental (PISA), elaborado por la ACUMAR, donde se definen los
lineamientos y políticas a seguir por el organismo, establece como una de sus
líneas de acción el Plan Estratégico de Comunicación. Que uno de los objetivos del mencionado Plan
Estratégico de Comunicación es implementar acciones de comunicación y
difusión de ACUMAR, que contengan a todos los actores sociales,
gubernamentales y no gubernamentales así como grupos de interés de la Cuenca
Hídrica Matanza-Riachuelo, definiendo las acciones de comunicación integradas
transversalmente a los diferentes componentes en ejecución de la ACUMAR. Que asimismo, en materia de Educación
Ambiental, el PISA tiene como finalidad, lograr la concientización de la
población de toda la Cuenca promoviendo su sentido de pertenencia territorial
y promover en conjunto con los organismos competentes acciones de educación
en la Cuenca. Que a su vez dentro de los Objetivos
Operativos del PISA, se incluye el de elaborar y publicar material didáctico,
impreso y en distintos soportes, destinado a todos los sectores con los
cuales se desarrollen acciones de Educación Ambiental. Que a fin de fortalecer las acciones de
información y participación de todos los habitantes de la Cuenca, facilitando
asimismo las tareas llevadas a cabo por el organismo relacionadas con la
divulgación y puesta en común de la información generada así como de las
acciones llevadas adelante en la recuperación de la Cuenca, se propone en
esta instancia la creación de un sello editorial en el ámbito de la ACUMAR. Que asimismo la creación de un sello
editorial permitirá al organismo la inscripción legal de las publicaciones
que realice cumpliendo de esta forma con los requerimientos establecidos en
la Ley N° 22.399, mediante la cual todo libro editado en la República
Argentina, deberá llevar impreso el número del Sistema Internacional
Normalizado para Libros (I.S.B.N. - Internacional Standard Book Number). Que conforme las misiones y funciones
establecidas en el Reglamento de Organización Interna y Estructura
Organizativa de la ACUMAR, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 46/2014,
resulta pertinente que la administración y gestión de todo lo relacionado con
el Sello Editorial ACUMAR se encuentre a cargo de la Coordinación de
Comunicación e Información Pública dependiente de la Dirección General de
Relaciones Institucionales de la ACUMAR. Que en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO
aprobó la creación del Sello Editorial ACUMAR e instruyó a esta PRESIDENCIA a
proceder a la suscripción del acto administrativo que la sancione. Que ha tomado intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR. Que la presente se dicta en uso de las
facultades conferidas por la Ley N° 26.168. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA
MATANZA RIACHUELO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Crear el sello editorial de la
Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como “Sello Editorial ACUMAR”. ARTÍCULO 2° — (art. sustituido por resolución 42/16 ACUMAR) Encomendar a la COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN PÚBLICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN, la realización de todos los trámites y acciones pertinentes ante los organismos competentes en la materia, para la implementación y puesta en funcionamiento del Sello Editorial creado en el artículo 1° de la presente Resolución. ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |