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Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo
POLITICA
AMBIENTAL – SELLO
EDITORIAL “ACUMAR” - - MODIFICACIONES
Resolución (ACUMAR) 42/16. Del 7/6/2016. B.O.: 13/6/2016.
Política Ambiental. Cuenca Matanza Riachuelo. Sello Editorial
ACUMAR. Sustitución del Artículo N° 2 de la Resolución (ACUMAR)
317/15.
Bs.
As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° ACR N° 0000468/2016, la Ley N° 26.168,
las Resoluciones ACUMAR N° 317/2015 y N° 24/2016, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR)
como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de
Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La
Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos
Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la
Provincia de Buenos Aires.
Que
la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine
que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y
de operación.
Que
en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución
N° 317/2015, mediante la cual se creó el Sello Editorial de la
AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.
Que
mediante la Resolución N° 24/2016, la ACUMAR aprobó el
Reglamento de Organización Interna introduciendo cambios a la
estructura del organismo, razón por la cual resulta pertinente
modificar la Resolución mencionada en el párrafo precedente, a
fin de adecuarla a los cambios recientemente acaecidos,
manteniendo de esta forma la integridad y uniformidad del plexo
normativo vigente.
Que
en consecuencia corresponde sustituir el texto del artículo 2°
de la Resolución ACUMAR N° 317/2015, a fin de establecer la
dependencia de la COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
PÚBLICA de la actual DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN.
Que
en ese sentido el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente
resolución e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la
suscripción del acto administrativo que la sancione.
Que
ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
de la ACUMAR.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley N° 26.168.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE
DE
LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 2° de la Resolución ACUMAR
N° 317/2015 por el siguiente:
“ARTÍCULO 2° — Encomendar a la COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN E
INFORMACIÓN PÚBLICA dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
COMUNICACIÓN, la realización de todos los trámites y acciones
pertinentes ante los organismos competentes en la materia, para
la implementación y puesta en funcionamiento del Sello Editorial
creado en el artículo 1° de la presente Resolución”.
ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |