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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
POLITICA AMBIENTAL -
RESIDUOS PELIGROSOS -
USO DE MERCURIO
- PLANES DE RECONVERSION DE PROCESOS PRODUCTIVOS - LINEAMIENTOS
RELATIVOS
Resolución (MAyDS) 503/22. Del 10/11/2022. B.O.: 14/11/2022.
Política Ambiental. Residuos Peligrosos. Aprueba los
lineamientos relativos a los planes de reconversión de procesos
productivos que utilizan mercurio como requisito en el marco de
las exenciones de uso del mercurio elemental, sus mezclas y/o
compuestos en procesos productivos y de la fabricación de
productos con mercurio añadido, de acuerdo con lo establecido en
la Resolución 299/21 MAyDS.
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-44836177- -APN-DGAYF#MAD, las
Leyes Nros. 24.051, 25.675 y 27.356, los Decretos Nros. 831 del
23 de abril de 1993 y sus modificatorias, 504 del 23 de julio de
2019, 7 del 11 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa
Nº 928 del 25 de agosto de 2021, la Resolución N° 299 del 15 de
septiembre de 2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 4° de la Ley N° 24.051 se estableció
que la Autoridad de Aplicación llevará y mantendrá actualizado
un Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos
Peligrosos, en el que deben inscribirse las personas físicas y
jurídicas responsables del transporte, tratamiento y disposición
final de residuos peligrosos.
Que mediante el Decreto N° 831 del 23 de abril de 1993, se
procedió a reglamentar la Ley N° 24.051, en todo lo relativo a
residuos peligrosos generados en el país.
Que mediante la Ley N° 25.675 se establecieron los presupuestos
mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del
ambiente, la preservación y protección de la diversidad
biológica y la implementación del desarrollo sustentable.
Que por medio de la Ley Nº 27.356 se aprobó el CONVENIO DE
MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, suscripto en la Ciudad de KUMAMOTO,
JAPÓN el 10 de octubre de 2013 (en adelante el Convenio), el
cual tiene por objetivo proteger la salud humana y el ambiente
de las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio
elemental, sus mezclas y compuestos.
Que el Convenio regula el uso del mercurio en procesos
productivos y la fabricación de los productos con mercurio
añadido y sus excepciones y exenciones.
Que, en el marco del Artículo 6º del Convenio, el que establece
las exenciones de las que puede hacer uso una Parte previa
solicitud, la REPÚBLICA ARGENTINA cuenta con DOS (2) exenciones
inscriptas, para el proceso productivo de cloro álcali y la
fabricación de termómetros de mercurio.
Que por el Decreto N° 504 del 23 de julio de 2019, se designó a
la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, como Autoridad de Aplicación de los acuerdos
internacionales ambientales suscritos por la REPÚBLICA
ARGENTINA, referentes a materia de su competencia específica en
el ámbito nacional, incluyendo los CONVENIOS DE BASILEA,
ESTOCOLMO, ROTTERDAM y MINAMATA.
Que de acuerdo con el Decreto Nº 7 del 11 de diciembre de 2019,
el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
resulta competente para asistir al Presidente de la Nación en la
formulación, implementación y ejecución de la política ambiental
y su desarrollo sostenible como política de Estado, en el marco
de lo dispuesto en el Artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL,
en los aspectos técnicos relativos a la política ambiental y la
gestión ambiental de la Nación, así como para entender en el
control y fiscalización ambiental y en la prevención de la
contaminación.
Que en el marco de la Decisión Administrativa N° 928 del 25 de
agosto de 2021 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, es
responsabilidad de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y
RESIDUOS PELIGROSOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, proponer e implementar acciones y herramientas de
gestión en materia de sustancias y productos químicos a lo largo
de todo su ciclo de vida, incluyendo a los residuos peligrosos,
para minimizar sus efectos adversos a la salud y al ambiente;
así como proponer e implementar mecanismos y herramientas de
gestión en materia de residuos peligrosos.
Que la Resolución N° 299 del 15 de septiembre de 2021 del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE establece los
lineamientos relativos a la gestión de mercurio elemental, sus
mezclas y compuestos como así también, de los productos con
mercurio añadido.
Que mediante el Artículo 5° de la resolución citada en el
considerando precedente, se dispone el procedimiento para la
solicitud de exenciones en su Anexo III para el proceso de
producción de cloro álcali o la fabricación de termómetros de
mercurio exclusivamente.
Que asimismo, en el mencionado Anexo III que forma parte
integrante de la Resolución N° 299/2021 se solicita la
presentación del Plan de Reconversión de procesos productivos
como uno de los requisitos para la obtención de la exención.
Que por lo expuesto, la presente tiene por finalidad establecer
los lineamientos de los planes de reconversión citados
precedentemente y dar cumplimiento con la gestión ambientalmente
racional del mercurio, de acuerdo con las obligaciones emanadas
del Convenio, resultando por ende necesario el dictado del acto
administrativo correspondiente.
Que la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su
competencia, conforme lo prevé el Artículo 101 del Decreto
N° 1.344 del 4 de octubre de 2007, y sus modificatorias,
reglamentario de la Ley N° 25.156.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/1992)
sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 504/2019 y
sus modificatorias y complementarias, la Decisión Administrativa
Nº 262/2020 y su modificatoria y la Resolución N° 299/2021.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - OBJETO. Apruébase los lineamientos relativos a
los planes de reconversión de procesos productivos que utilizan
mercurio como requisito en el marco de las exenciones de uso del
mercurio elemental, sus mezclas y/o compuestos en procesos
productivos y de la fabricación de productos con mercurio
añadido, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 299
del 15 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE.
ARTÍCULO 2°.- CONTENIDOS MÍNIMOS DE LOS PLANES DE RECONVERSIÓN.
Apruébase los contenidos mínimos de los planes de reconversión
de los procesos productivos que utilizan mercurio de acuerdo con
el Anexo I (IF-2022-95457211-APN-DNSYRP#MAD), que forma parte
integrante de la presente Resolución. La autoridad podrá
solicitar mayor información a los efectos de proceder a su
evaluación y aprobación.
ARTÍCULO 3°. - PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN, MONITOREO,
SEGUIMIENTO Y CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE
RECONVERSIÓN. Establézcase las etapas que se deberán
cumplimentar a los efectos de la aprobación, el monitoreo, el
seguimiento y la evaluación de la ejecución de los planes de
reconversión de procesos productivos que utilizan mercurio, de
acuerdo con los términos establecidos en el Anexo II (IF-2022-95457307-APN-DNSYRP#MAD),
que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE
RECONVERSIÓN EN EL MARCO DEL CONVENIO DE MINAMATA SOBRE EL
MERCURIO. Creáse el Certificado de Cumplimiento del Plan de
Reconversión en el marco del Convenio de Minamata sobre el
Mercurio, que será emitido por la Autoridad de Aplicación
mediante acto administrativo, conforme Anexo II (IF-2022-95457307-APN-DNSYRP#MAD),
que forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- GESTIÓN DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS. Dispóngase que
todo interesado en obtener la aprobación de la exención de la
Resolución N° 299/21 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE deberá contar con el Certificado Ambiental Anual
vigente y dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 24.051,
y su Decreto Reglamentario 831 del 23 de abril de 1993 y
normativas complementarias.
ARTÍCULO 6°.- INCUMPLIMIENTO. Establézcase que ante el
incumplimiento inexcusable de los compromisos u obligaciones
asumidos por el titular del establecimiento industrial y/o
comercial del plan de reconversión, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA
DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, intimará de oficio en forma
fehaciente para que proceda al cumplimiento correspondiente en
el plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos. Vencido
el plazo sin que se hubiere dado íntegro y efectivo cumplimiento
a la intimación cursada, se producirá de pleno derecho la
caducidad de la aprobación del plan de reconversión, generando
así la pérdida del régimen de exención y todos los beneficios
obtenidos por el titular del establecimiento en virtud de su
acogimiento a dicho régimen. La DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS
Y RESIDUOS PELIGROSOS deberá comunicar de inmediato tal
circunstancia a la autoridad ambiental local y a todas aquellas
que resulten o pudieren resultar competentes, mencionando las
restricciones correspondientes en el marco de las normativas
vigentes.
ARTÍCULO 7°.- INSPECCIONES. El MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE podrá realizar inspecciones a los
establecimientos industriales y solicitar la información y
documentación que considere necesaria con el objetivo de
asegurar el cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- AUTORIDAD. Designase a la SECRETARÍA DE CONTROL Y
MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE como Autoridad de Aplicación de la presente
Resolución, y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS
PELIGROSOS como autoridad competente para evaluar, aprobar y
monitorear el cumplimiento de los planes de reconversión de
procesos productivos que utilizan mercurio.
ARTÍCULO 9°.- La presente Resolución entrará en vigor a partir
de su publicación en Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I
(formato PDF) - Contenidos mínimos de los planes de
reconversión de los procesos productivos en el Marco del
Convenio de Minamata sobre mercurio.
ANEXO II
(formato PDF) - Procedimiento para la aprobación, monitoreo,
seguimiento y certificación del cumplimiento del plan de
reconversión. |