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Argentina, Residuos Peligrosos

Ley 24.051 (texto ordenado).

Anexo I - Ley 24.051. CATEGORÍAS SOMETIDAS A CONTROL.

  • Anexo Ia - Decreto 831/93.

  • Anexo Ib - Decreto 831/93. Clasificación de los cuerpos receptores.

Anexo II - Ley 24.051. Lista de características peligrosas.

Anexo II - Decreto 831/93. Tablas.

Anexo III - Ley 24.051. Operaciones de eliminación.

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Anexo I - CATEGORÍAS SOMETIDAS A CONTROL (Ley 24.051)

Corrientes de desechos

Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal

Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.

Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal.

Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios.

Y5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera.

Y6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de disolventes orgánicos.

Y7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple.

Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados.

Y9 Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.

Y10 Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifelitos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifelitos polibromados (PBB).

Y11 Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolitico.

Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.

Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización resinas látex, plastificantes o colas y adhesivos.

Y14 Sustancias químicas de desechos, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o en el medio ambiente no se conozcan.

Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente.

Y16 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.

Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos.

Y18 Desechos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales


Desechos que tengan como constituyentes

Y19 Metales Carbolitos

Y20 Berilio, compuestos de berilio.

Y21 Compuestos de cromo hexavalente.

Y22 Compuestos de cobre.

Y23 Compuestos de Zinc.

Y24 Arsénico, compuestos de arsénico.

Y25 Selenio, compuestos de selenio.

Y26 Cadmio, compuestos de cadmio.

Y27 Antimonio, compuestos de antimonio

Y28 Telurio, compuestos de telurio.

Y29 Mercurio, compuestos de mercurio.

Y30 Talio, compuestos de talio.

Y31 Plomo, compuestos de plomo

Y32 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión de fluoruro cálcico.

Y33 Cianuros inorgánicos.

Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.

Y35 Soluciones básicas a bases en forma sólida.

Y36 Asbeltos (polvo y fibras).

Y37 Compuestos orgánicos de fósforo.

Y38 Cianuros orgánicos.

Y39 Fenóles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.

Y40 Eteres.

Y41 Solventes orgánicos alogenados.

Y42 Disolventes orgánicos con exclusión de disolventes halogenados.

Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados.

Y44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas.

Y45 Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancia mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42, Y43, Y44).

Y46 Desechos recogidos de los hogares. (Categoría incorporada por ley 23.922)

Y47 Residuos resultantes de la incineración de desechos de los hogares. (Categoría incorporada por ley 23.922)

Y 48 Todos los materiales y/o elementos diversos contaminados con alguno o algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I o que presenten alguna o algunas de las características peligrosas enumeradas en el Anexo II de la presente Ley. Se considerarán materiales diversos contaminados a los envases, contenedores y/o recipientes en general, tanques, silos, trapos, tierras, filtros, artículos y/o prendas de vestir de uso sanitario y/o industrial y/o de hotelería hospitalaria destinadas a descontaminación para su reutilización, entre otros. (Categoría incorporada por Resolución (SAyDS) 897/02)

Anexo II - LISTA DE CARACTERÍSTICAS PELIGROSAS (Ley 24.051)

Clases de las Naciones Unidas | N° de Código | Características

1 | H1 | Explosivos: Por sustancias explosivas y/o desechos se entiende toda sustancia desecho sólido o líquido (o mezcla de sustancias o desechos) que por sí misma es capaz, mediante reacción química, de emitir un gas a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la zona circundante.

3 | H3 | Líquidos inflamables: Por líquidos inflamables se entiende aquellos líquidos o mezcla de líquidos, o líquidos con sólidos en solución o suspensión (por ejemplo pinturas, barnices, lacas, etc. pero sin incluir sustancias o desechos clasificados de otra manera debido a sus características peligrosas) que emiten vapores inflamables a temperatura no mayores de 60,5°C en ensayos con cubeta cerrada, o no más de 65,6°C en ensayos con cubeta abierta (como los resultados de los ensayos con cubeta abierta y con cubeta cerrada no son estrictamente comparables, e incluso los resultados obtenidos mediante un mismo ensayo a menudo difieren entre sí, la reglamentación que se apartara de las cifras antes mencionadas para tener en cuenta tales diferencias sería compatible con el espíritu de esta definición).

4.1 | H4.1 | Sólidos inflamábles: se trata de sólidos o desecho sólidos, distintos a las clasificados como explosivos, que en las condiciones prevalecientes durante el transporte son fácilmente combustibles o pueden causar un incendio o contribuir al mismo, debido a la fricción.

4.2 | H4.2 | Sustancias o desechos susceptibles de combustión expontánea: Se trata de sustancias o desechos susceptibles de calentamiento expontáneo en las condiciones normales del transporte, o de calentamiento en contacto con el aire, y que pueden entonces encenderse.

4.3 | H4.3 | Sustancias o desechos que en contacto con el agua emiten gases inflamables: Sustancias o desechos que por reacción con el agua, son susceptibles de inflamación espontánea o de emisión de gases inflamables en cantidades peligrosas.

5.1 | H5.1 | Oxidantes: Sustancias o desechos que, sin ser necesariamente combustibles, pueden en general, al ceder oxigeno, causar o favorecer la combustión de otros materiales.

5.2 | H5.2 | Peróxidos orgánicos: las sustancias o los desechos orgánicos que contienen la estructura bivalente O-O son sustancias inestables térmicamente que pueden sufrir una descomposición autoacelerada exotérmica.

6.1 | H6.1 | Tóxicos (venenos) agudos: Sustancias o desechos que pueden causar la muerte o lesiones graves o daños a la salud humana, se ingieren o inalan o entran en contacto con la piel.

6.2 | H6.2 | Sustancias infecciosas: Sustancias o desechos que contienen microorganismos viables a sus toxinas, agentes conocidos o supuestos de enfermedades en los animales o en el hombre.

8 | H8 | Corrosivos: Sustancias o desechos que, por acción química causan daños graves en los tejidos vivos que tocan o que, en caso de fuga pueden dañar gravemente o hasta destruir otras mercaderías o los medios de transporte, o pueden también provocar otros peligros.

9 | H10 | Liberación de gases tóxicos en contacto con el aire o con el agua: Sustancias o desechos que, por reacción con el aire o el agua, pueden emitir gases tóxicos en cantidades peligrosas.

9 | H11 | Sustancias Tóxicas (con efectos retardados o crónicos): Sustancias o desechos que, de ser aspirados o ingeridos, o de penetrar en la piel pueden entrañar efectos retardados o crónicos, incluso la carcinogenia.

9 | H12 | Ecotóxicos: Sustancias o desechos que, si se liberan, tienen o pueden tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos.

9 | H13 | Sustancias que pueden por algún medio, después de su eliminación, dar origen a otra sustancia por ejemplo, un producto de lixiviación, que pose alguna de las características arriba expuestas.

Anexo III - OPERACIONES DE ELIMINACIÓN (Ley 24.051)

A) Operaciones que no pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros usos.

La sección A abarca las operaciones de eliminación que se realizan en la práctica.

D1 Depósito dentro o sobre la tierra (por ejemplo rellenos etc.)

D2 Tratamiento de la tierra (por ejemplo, biodegradación de desperdicios líquidos o fangosos en suelos, etc.)

D3 Inyección profunda (por ejemplo, inyección de desperdicios bombeables en pozos, domos de sal, fallas geológicas naturales,etc.)

D4 Embalse superficial (por ejemplo, vertido de desperdicios líquidos o fangosos en pozos, estanques, lagunas, etc.)

D5 Rellenos especialmente diseñados (por ejemplo, vertido en compartimientos estancos separados, recubiertos y aislados unos de otros y del ambiente, etc.)

D6 Vertido en una extensión de agua, con excepción de mares y océanos.

D7 Vertido en mares y océanos, inclusive la inserción en el lecho marino.

D8 Tratamiento biológico no especificado en otra parte de este anexo que de lugar a compuesto o mezclas finales que se eliminan mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.

D9 Tratamiento fisicoquímico no especificado en otra parte de este anexo que dé lugar a compuestos o mezclas finales que se eliminan mediante cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A (por ejemplo evaporación, secado, calcinación neutralización, precipitación, etc.)

D10 Incineración en la tierra.

D11 Incineración en el mar.

D12 Depósito permanente (por ejemplo, colocación de contenedores en una mina, etc.)

D13 Conbinación o mezcla con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.

D14 Reempaque con anterioridad a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.

D15 Almacenamiento previo a cualquiera de las operaciones indicadas en la sección A.

B) Operaciones que puedan conducir a la recuperación de recurso, el reciclado, la regeneración, reutilización directa y otros usos.

La sección B comprende todas las operaciones con respecto a materiales que son considerados o definidos jurídicamente como desechos peligrosos y que de otro modo habrían sido destinados a una de las operaciones indicadas en la sección A.

R1 Utilización como combustible (que no sean en la incineración directa) u otros medios de generar energía.

R2 Recuperación o regeneración de disolventes.

R3 Reciclado o recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolvente.

R4 Reciclado o recuperación de metales y compuestos metálicos.

R5 Reciclado o recuperación de otras materias inorgánicas.

R6 Regeneración de ácidos o bases.

R7 Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación.

R8 Recuperación de componentes provenientes de catalizadores.

R9 Regeneración u otra reutilización de aceites usados.

R10 Tratamiento de suelos en beneficio de la agricultura o el mejoramiento ecológico.

R11 Utilización de materiales residuales resultante de cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R10.

R12 Intercambio de desechos para someterlos a cualquiera de las operaciones numeradas R1 a R10.

R13 Acumulación de materiales destinados a cualquiera de las operaciones cualquiera de las operaciones indicadas en la sección B.

Anexo Ia - GLOSARIO (Decreto 831/93)

1. Acuífero: Formación geológica, o grupo de formaciones, a parte de una formación, capaz de acumular una significativa cantidad de agua subterranea, la cual pueda brotar, o se pueda extraer para consumo.

2. Acuífero confinado: Es un acuífero limitado superior e inferiormente por estratos de permeabilidad claramente más reducida que la del acuífero mismo.

3. Agua subterránea: Agua existente debajo de la superficie terrestre en una zona de saturación, donde los espacios vacíos del suelo están llenos de agua.

4. Almacenamiento: Implica la tenencia de residuos peligrosos por un período temporario al final del cual éstos serán tratados, dispuestos o almacenados en otro lugar.

5. Barros: Comprende a cualquier residuo sólido, semisólido o líquido generado en una planta de tratamiento de aguas residuales, sea municipal, provincial o nacional o industrial, planta de purificación de agua para consumo, o instalación de control de contaminación de afluentes gaseosos. No se considera incluido al efluente tratado de la planta de tratamiento de aguas residuales.

6. Contenedor: Se refiere a cualquier recipiente en el cual un material es almacenado, transportado, o manipulado de algún modo.

7. Cuerpo receptor: Es el ecosistema donde tienen o pueden tener destino final de residuos peligrosos ya tratados como resultado de operaciones de eliminación. Son cuerpos receptores las aguas dulces superficiales, la atmósfera, los suelos, las estructuras geológicas estables y confinadas.

A los fines de esta ley, los cuerpos receptores no se considerarán plantas de tratamiento ni de disposición final.

8. Cuerpo receptor sujeto a saneamiento y recuperación: Es aquel cuerpo receptor cuyas condiciones naturales han sido modificadas, haciéndolo inapto para la preservación y desarrollo de los organismos, debido a la contaminación antropogenética para el cual se han establecido o se prevé establecer programas de saneamiento y recuperación.

9. Disposición final: Se entiende por disposición final toda operación de eliminación de residuos peligrosos que implique la incorporación de los mismos o cuerpos receptores, previo tratamiento.

Constituyen disposiciones finales las siguientes operaciones de eliminación (anexo III-A de la ley):

- Depósito permanente dentro o sobre la tierra (D1) - Inyección profunda (D3) - Embalse superficial (D4) - Rellenos especialmente diseñados (D5) - Vertido en extensión de agua dulce (D6) - Depósito permanente (D12) - Los vertidos y emisiones resultantes de operaciones de tratamiento, reciclado, regeneración y reutilización de residuos peligrosos.

Descarga Emisión:

Indica una situación en la que las sustancias (sólidas líquidas o gaseosas) previamente tratadas y por tanto cumpliendo con las condiciones límite de descarga, pueden ingresar directamente al ambiente, dado que por sus nuevas características y/o composición no implican un riesgo de contaminación.

Vertido, volcado: Indica situaciones intencionales en las cuales sustancias o residuos peligrosos son puestos directamente en contacto con el medio, pudiendo derivar esto en una afectación a la salud y/o al ambiente.

Fuga, escape, derrame: Indica situaciones accidentales en las cuales una sustancia o un residuo peligroso o no, tiene posibilidad de ingresar directamente al ambiente.

10. Embalse superficial: instalación o parte de una instalación la cual esta conformada en una depresión topográfica natural, es excavada a propósito, o se forma indicando un área, constituida principalmente de materiales térreos impermeables (no obstante puede ser impermeabilizada con materiales sintéticos), la cual está diseñada para contener una acumulación de residuos líquidos
libres. No es un pozo de inyección. Ejemplos: Cavas, estanques o algunas de almacenamiento, sedimentación y aereación.

11. Encapsulación: Técnica para airear una masa de residuos. Implica el completo revestimiento o instalación de una partícula tóxica o aglomerado de residuos mediante el empleo de sustancias distintas como el aditivo o ligante utilizado en la solidificación y estabilización.

Microencapsulado: es la encapsulación de partículas individuales.

Macroencapsulado: Es la encapsulación de un aglomerado de partículas, de residuos aglomerados de materiales microencapsulado.

12. Estabilización: Método de tratamiento de residuos que limitan la solubilidad de los contaminantes, remueven el tóxico a su efecto tóxico y sus características y sus características físicas pueden ser o no mejoradas. En este procedimiento el residuo es cambiado a una forma químicamente más estable. El término incluye el uso de una reacción química para transformar el componente tóxico a un nuevo compuesto no tóxico. La solidificación también se halla comprendida en esta técnica. Los procesos biológicos no están incluidos.

13. Estándar de calidad ambiental: valor numérico o enunciado narrativo que se ha establecido como límite a los vertidos y emisiones de residuos peligrosos a un cuerpo receptor en un lugar determinado, calculado en función de los objetivos de calidad ambiental y las características particulares del cuerpo receptor en el referido lugar.

14. Fijación química: Significa solidificación o estabilización.

15. Generador: Persona física o jurídica cuya acción o proceso lo hace posible de estar sometido a la presente ley, ya sea porque los residuos que genera están comprendidos en la identificación de residuos peligrosos o bien por la cantidad generada.

16. Incineración: Es un proceso de oxidación térmica a alta temperatura en el cual los residuos peligrosos son convertidos en presencia de oxígeno, en gases y residuales sólidos incombustibles. Los gases generados son emitidos a la atmósfera previa limpieza de gases y los residuales sólidos son depositados en un relleno de seguridad.

17. Insumo: En cuanto a las disposiciones de la ley y el presente, entiéndase por insumo a toda materia prima empleada en la producción de otros bienes como asimismo aquellos residuos peligrosos que puedan intervenir en procesos industriales.

18. Líquidos libres: Son los líquidos que se separan rápidamente de la parte sólida de un residuo en condiciones ambientales de presión y temperatura.

19. Límite de permiso de vertido / emisión: valor numérico o enunciado narrativo establecido como límite a un vertido emisión de residuos peligrosos en su permiso de vertido, en función de los correspondientes objetivos y estándares de calidad.

20. Lixiviados: Se refiere a cualquier líquido y sus componentes en suspensión, que ha perculado o drenado a través de la masa de residuos.

Toda vez que en la presente reglamentación se hace referencia al elemento Cromo, referido a la calidad de agua para bebida humana o en los lixiviados que pudieran contaminar las fuentes de agua superficiales o subterráneas se entenderá que la misma corresponde al estado de valencia (seis) (hexavalente), cuando no estuviera expresamente especificado.

21. Manejo: es el control sistemático de la recolección, separación en el origen, almacenamiento, transporte, procesamiento, tratamiento, recuperación y disposición final de residuos peligrosos.

22. Nivel guía de calidad ambiental: Valor numérico o enunciado narrativo establecido para los cuerpos receptores como gula general para la protección, mantenimiento y mejora de usos específicos del agua, aire y suelo.

23. Objetivo de calidad ambiental: valor numérico o enunciado narrativo, que se ha establecido como límite en forma específica para un cuerpo receptor en un lugar determinado, con el fin de proteger y mantener los usos seleccionado del aire, agua y/o suelo en dicho lugar, en base a niveles guía de calidad ambiental y considerando las condiciones particulares del referido cuerpo receptor.

24. Operador: Es la persona responsable por la operación completa de una instalación o planta para el tratamiento y/o disposición final de los residuos peligrosos.

25. Plantas de disposición final: Son aquellas en las que se realizan las siguientes operaciones de eliminación indicadas en el anexo III-A.

* Depósito dentro o sobre la tierra.
* Rellenos especialmente diseñados.
* Depósito permanente.

26. Rellenos de seguridad: Instalación para disposición final en el terreno a residuos peligrosos no procesables no reciclables, no combustibles o residuales de otros procesos de su tratamiento, los cuales mantienen características de peligrosidad.

27. Residuo peligroso: a los fines de lo dispuesto en el art. 2° de la ley, se denomina residuo peligroso a todo material que resulte objeto de desecho o abandono y pueda perjudicar en forma directa o indirecta, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, y cualquiera de los indicados expresamente en el anexo de la ley 24.051 o que posea alguna de las características enumeradas en el anexo II de la misma ley.

28. Solidificación: Método de tratamiento ideado para mejorar las características físicas y de manipuleo de un residuo. Estos resultados son obtenidos principalmente por la producción de un bloque monolítico de residuo tratado, con elevada integridad estructural.

29. Tratamiento: Cualquier método, técnica o proceso físico, químico, térmico o biológico, diseñado para cambiar la composición de cualquier residuo peligroso o modificar sus propiedades físicas, químicas o biológicas de modo de transformarlo en no peligroso o hacerlo seguro para el transporte, almacenamiento o disposición final, recuperar energía, o materiales o bien hacerlo adecuado para almacenamiento, y/o reducir su volumen. La dilución no está considerado tratamiento.

30. Tratamiento avanzado de potabilización de agua: Se entiende por tratamiento avanzado de potabilización de agua aquél que es capaz de remover, al menos, el noventa por ciento (90%) de los constituyentes peligrosos presentes en la fuente de agua a potabilizar y que en general constituyentes tóxicos en el mismo proceso de potabilización por encima de las normas de agua de bebida.

Son tratamientos avanzados de potabilización, entre otros, los siguientes:

- Carbón activado - Osmosis inversa - Ultrafiltración -Electrodiálisis - Intercambio iónico - Evaporación por compresión de vapor - Destilación

31. Uso de los cuerpos receptores: son aquellos que permiten el desarrollo de actividades tales como suministro de agua al hombre y ganado, agricultura (irrigación), industria, pesca, acuacultura, generación de energía, preservación de la flora y fauna.

32. Zona de uso restringido: es la porción del cuerpo receptor contigua al punto de vertido y/o emisión de residuos peligrosos, donde se producirá el mezclado de los vertidos y/o emisiones, minimizando el impacto que produzca sobre el ambiente.

La autoridad de aplicación determinará la zona de uso restringido.

Anexo Ib - CLASIFICACIÓN DE LOS CUERPOS RECEPTORES (Decreto 831/93)

1. Aire (clase única).

2. Suelos.

2.1. Residencial 2.2. Industrial 2.3. Agrícola 2.4. Sujetos a saneamiento y recuperación.

3. Agua.

3.1. Aguas dulces, superficiales.

3.1.1. Fuentes de agua potable con tratamiento convencional. Protección de vida acuática. Pesca. Acuacultura. Bebida de ganado. Recreación de contacto directo.

3.1.2. Fuentes de agua potable con plantas de potabilización avanzada. Irrigación en general.

3.1.3. Fuente de agua industrial.

3.1.4. Cuerpos sujetos a saneamiento y recuperación de la calidad de agua.

3.2. Aguas dulces subterráneas.

3.2.1. Fuentes de agua potable con tratamiento convencional abrevadero de ganado. Recreación con contacto directo. 

3.2.2. Fuentes de agua potable con tratamiento avanzado. Posible irrigación.

3.2.3. fuente de agua industrial.

3.2.4. Napas sujetas a saneamiento y recuperación de calidad de agua.

3.3. Aguas salubres.

3.3.1. Fuente de agua potable con tratamiento avanzado. Uso agropecuario posible. uso industrial. Recreación. Protección de la vida acuática.

3.4. Aguas saladas.

3.4.1. Fuente de agua potable con tratamiento avanzado. Recreación. Protección de vida acuática.

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