Argentina, Residuos peligrosos

- modificada y/o complementada por: derogada por resolución 88/17 MAyDS

Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

RESIDUOS PELIGROSOS - CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL

Resolución (SRNyDS) 185/99. Del 15/3/1999. B.O.: 22/3/1999. Residuos Peligrosos. Establécense los requisitos para la obtención del Certificado Ambiental Anual para Operadores con equipos transportables. Anexos.

Artículo 1º - Se consideran Operadores con equipos transportables a aquellos cuya tecnología y equipamiento les permitan instalarse en el predio del Generador, por un tiempo determinado, a los fines del tratamiento "in situ" de los residuos peligrosos.

Art. 2º - Para la obtención del Certificado Ambiental Anual el Operador con equipos transportables deberá presentar a esta SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION una declaración jurada, debiendo completar en su aspecto técnico lo indicado en el Anexo I, que forma parte de la presente resolución.

Art. 3º - Para el tratamiento de los residuos peligrosos, el Generador y el Operador con equipos transportables deberán presentar en forma conjunta una memoria descriptiva del trabajo a realizar, según lo indicado en el Anexo II, que forma parte de la presente resolución.

Art. 4º - Las actuaciones referentes a los pedidos de aprobación de operaciones (Anexo II) se archivarán en el expediente del Generador, quien deberá presentar el Registro de Operaciones Permanentes y un Informe de Cierre de las Operaciones, según lo indicado en el Anexo III, que forma parte de la presente resolución.

Art. 5º - La SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION podrá requerir información técnica complementaria cuando a su juicio resulte necesaria.

Art. 6º - La documentación requerida en la presente resolución no obsta la presentación de la documentación de orden legal especificada en el artículo 34 de la Ley 24.051.

Art. 7º - De forma.

Anexo I

REQUISITOS PARA LA OBTENCION DEL CERTIFICADO AMBIENTAL ANUAL PARA OPERADORES CON EQUIPOS TRANSPORTABLES

  • Presentación de Declaración Jurada con formulario común para Operadores

  • Presentación de Memoria Técnica Complementaria que contendrá la siguiente información:

  1. Acreditar idoneidad en la aplicación de la Tecnología propuesta y Planes de capacitación.

  2. Descripción de la metodología.

  3. Fundamentos científico-técnicos

  4. Antecedentes nacionales e internacionales sobre su aplicación.

  5. Equipamiento e insumos.

  6. Manual de Higiene y Seguridad y Planes de Contingencia.

  7. Descripción de las corrientes de los residuos y la categorización de los mismos.

  8. Forma de limpieza de los equipos e instalaciones para la guarda de los mismos, y la correspondiente habilitación del depósito.

  9. Registro de Operaciones Permanentes.

Anexo II

REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE LA APROBACIÓN DE LA OPERACIÓN "IN SITU"

A - Administrativos

  1. Solicitud de Autorización firmada en forma conjunta (Generador-Operador)

  2. El Generador deberá tener Certificado Ambiental Anual, o en su defecto acreditar haber iniciado el trámite en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.

  3. El Generador y el Operador con equipos transportables deberán presentar copia del documento que acredite la relación contractual entre ambos.

B - Técnicos

  1. Memoria descriptiva de las operaciones a realizar.

  2. Estimación de Impactos Ambientales y medidas para su mitigación, a requerimiento de la autoridad de aplicación.

  3. Cantidad de residuos y caracterización de los mismos.

  4. Duración de las operaciones o cronograma de obras.

  5. Manejo previsto de los residuos generados, si los hubiere, como consecuencia de la propia operación de tratamiento.

  6. Planes de monitoreo ambiental específico para las operaciones.

  7. Normas de Higiene y Seguridad y Planes de Contingencia correspondientes a la operación a realizar.

  8. Almacenamiento de residuos en el predio del generador (lugar, características, capacidad, métodos, instalaciones).

  9. Habilitación otorgada por la autoridad local para la operación.

  10. Registro de Operaciones Permanentes.

Anexo III

INFORME DE CIERRE DE LAS OPERACIONES

Deberá contener:

  1. Monitoreos realizados.

  2. Certificado de Destrucción de Residuos.

  3. Estado ambiental final del área afectada por las operaciones.

-o-

arriba