|
Poder Ejecutivo Provincial
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL –
REGLAMENTACION PARCIAL DE LA
LEY 5263
Decreto (PEP) 1602/20. Del 22/12/2020. B.O.: 25/1/2021.
Tránsito y Seguridad Vial. Reglamentación parcial de la Ley N° 5.263.
Visto
el Expediente N° 94.172-MSyJ-2017, del Registro del Ex
Ministerio de Seguridad y Justicia, y;
Considerando
Que la Legislatura de la Provincia de Río Negro sancionó
la Ley N° 5.263 por medio de la cual se reformó la Ley de Tránsito de la
Provincia de Río Negro;
Que mediante el presente se propone la Reglamentación
del Título V de la Ley N° 5.263 (Artículos 44° al 66°) , denominado
"Justicia Administrativa de Faltas de tránsito";
Que la Reglamentación de las leyes es competencia
constitucional del Poder Ejecutivo Provincial, garantizando su
efectividad;
Que, en otro orden, se propone la creación de un (01)
Juzgado Administrativo de Faltas, con jurisdicción en todo el territorio
provincial conforme las necesidades y fundamentos esgrimidos por el
responsable de la Agencia Provincial de Seguridad Vial a fojas 213 de
las presentes actuaciones;
Que han tomado debida intervención los Organismos de
Control, Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad y Justicia, la
Secretaria Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N°
03853-20:
Que el presente Decreto se dicta en uso de las
facultades conferidas por el Artículo 181° Incisos 1) y 5) de la
Constitución Provincial;
Por ello:
La Gobernadora de la Provincia de Río Negro
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Reglamentación Parcial de la
Ley N° 5.263 (Artículos 44° al 66° ) que como Anexo I, forma parte
integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 2°.- Crear un (01) Juzgado Administrativo de
Faltas de Tránsito con sede en la ciudad de Viedma, y jurisdicción en
todo el territorio de la provincia, el cual contará con cuatro (04)
secretarias, cuyas competencias territoriales se establecen en el Anexo
II del presente Decreto.-
ARTÍCULO 3°.-El presente Decreto será refrendado por el
Señor Ministro de Gobierno y Comunidad.-
ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar
razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-
ANEXO I AL DECRETO 1602
REGLAMENTACION LEY DE TRANSITO PUBLICO N° 5263
TITULO V
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE FALTAS DE TRANSITO
CAPITULO I DE LOS JUZGADOS DE FALTAS DE TRANSITO
Artículo 44°.- La Secretaria de Estado de Seguridad y
Justicia propondrá la cantidad de juzgados y sus jurisdicciones en
función de las Áreas Técnicas (Agencia Provincial de Seguridad Vial.
La selección de jueces y secretarios se bajo el
procedimiento establecido por Resolución N° 438/18 "ME" que establece el
sistema de convocatoria de la Secretaria de la Función Pública al
momento del llamado a cubrir tales vacantes, o el sistema que en el
futuro lo reemplace.
Duración en su cargo y remoción _los jueces de Faltas
son designados por concurso de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 44° de la Ley N° 5263. El término por el cual son designados es
de seis (6) años, pudiendo ser reelectos, previo concurso. Los jueces de
Faltas podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo Provincial, siempre y
cuando exista justa causa, y a las causales por las que se remueve al
personal de la Administración Pública Provincial, siendo aplicables los
procedimientos disciplinarios previstos para el personal regido por las
Leyes N° 1.844 y N° 3.487.
Artículo 45°.- Para ser Juez de Faltas se requiere:
a) Ser argentino;
b) Tener treinta (30) años de edad como mínimo;
c) Poseer título de Abogado expedido por Universidad
Nacional;
d) Tener cinco (05) años de ejercicio de la profesión;
Para ser Secretario se requiere:
a) Ser argentino;
b) Tener veinticinco (25) años de edad como mínimo;
c) Tener título de Abogado expedido por Universidad
Nacional;
d) Tener tres (03) años de ejercicio de la profesión;
Los jueces tendrán a su cargo las siguientes funciones:
a) Proponer al Poder Ejecutivo los proyectos de
modificación de los reglamentos de la justicia de faltas, atendiendo los
principios de celeridad, eficiencia y descentralización.
b) Adoptar las medidas pertinentes para el mantenimiento
del orden, velando porque los funcionarios y empleados a su cargo
cumplan con sus deberes.
c) Adoptar las medidas tendientes a obtener el
cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias.
d) Obrar con la diligencia necesaria para evitar atrasos
en el trámite de las causas y demoras en la normal atención al público.
e) Aplicar sanciones al personal a su cargo por actos de
indisciplina o negligencia en el desempeño de sus tareas.
f) Comunicar de inmediato al Poder Ejecutivo, a través
de la Secretaria de Estado de Seguridad y Justicia, las vacantes que se
produzcan en el Juzgado.
g) Cumplir con las demás obligaciones y facultades
establecidas por Ley.
h) Los jueces podrán, si las circunstancias así lo
aconsejan. Modificar el horario de funcionamiento de los Juzgados,
debiendo oportunamente comunicarlo al Poder Ejecutivo.
El Juez será asistido en su despacho por Secretarios,
quienes tendrán las siguientes funciones:
a) Asistir en forma directa al Juez.
b) Entender en las medidas tendientes a obtener la
comparecencia de imputados en las causas radicadas en el Juzgado.
c) Cursar las notificaciones de audiencias dispuestas
por el Juez.
d) Entender en el contralor de las causas en que deban
librar mandamientos.
e) Entender en la recopilación y archivo de las
disposiciones que interesen al Juzgado.
f) Entender en el cumplimiento de las sentencias.
g) Dictar las providencias simples que dispongan
agregación de documentos y actuaciones, en general, aquellas permitidas
por los Códigos y Leyes Procesales.
h) Expedir directamente certificaciones y testimonios de
expedientes libros y papeles de oficina a sus legítimos interesados.
i) Llevar las estadísticas del Juzgado y Protocolos de
Sentencia.
j) Desempeñar las demás funciones que determinen la
normativa en vigencia.
k) Llevar el registro de asistencia diaria del personal
y de inasistencias, puntualidad, sanciones disciplinarias y todo aquello
que disponga el Juez de falta.
l) Reemplazar a los otros secretarios de faltas, cuando
la ausencia de estos supere los noventa (90) días.
Tanto los jueces administrativos de faltas de tránsito
provincial como los Secretarios podrán ser recusados con justa causa y
deberán excusarse cuando se consideren comprendidos en alguna de las
causales de recusación enunciadas en el Código Procesal Civil de la
Provincia.
En caso de ausencia temporaria, recusación con justa
causa, excusación o cualquier otro motivo que impidiere actuar a un
Juez, será subrogado automáticamente por el titular de una de las
Secretarias del Juzgado.
El Juez de Faltas recibirá una remuneración equivalente
a la que por todo concepto recibe un Secretario del Poder Ejecutivo
Provincial. Por su parte los Secretarios percibirán una remuneración
equivalente a la percibida por un Subsecretario del Poder Ejecutivo
Provincial. Los jueces y secretarios no podrán ejercer cualquier otra
actividad rentada o no u otro cargo nacional, provincial o municipal,
sea selectivo o no, con excepción de cargos en la docencia, que no
exijan dedicación exclusiva.
Artículo 46°.- El Registro Provincial de Antecedentes de
Transito, dependiente de la Agencia Provincial de Seguridad Vial,
actualiza la base de datos de antecedentes.
Artículo 47°.-Todo presunto infractor que se domicilie
en la Provincia de Río Negro, a más de sesenta (60) kilómetros del
asiento del Juzgado Administrativo de Faltas, podrá realizar el descargo
pertinente o ejercer su defensa por escrito ante el Cuerpo de Seguridad
Vial de la Provincia más cercana a su domicilio.
Cuando el imputado se domicilie en otra provincia, sólo
procederá la prórroga de jurisdicción en tanto dicha provincia se
encuentre adherida a la Ley de tránsito Nacional y exista convenio de
reciprocidad con la Provincia de Río Negro.
Artículo 48°.- Sin reglamentar.
Artículo 49°.- Sin reglamentar.
CAPITULO II PROCEDIMIENTO
Artículo 50°.- Sin reglamentar.
Artículo 51°.- Aprobar el Modelo de Acta única de
Infracción que como Subanexo I forma parte integrante del presente
Reglamento.
El Acta única de Infracción labrada por la autoridad de
aplicación y comprobación interviniente, bajo las formalidades legales
pertinentes, hará plena fe de las afirmaciones en ella contendidas,
mientras no se pruebe lo contrario.
Artículo 52°.- Sin reglamentar.
Artículo 53°.- Iniciado el proceso ante el Juzgado
Administrativo de Faltas, la primer notificación de traslado deberá
realizarse personalmente, sea por cédula o por comunicación epistolar.
Se entenderá por notificación electrónica las efectuadas
en el domicilio constituido donde le serán practicadas todas las
notificaciones de la causa que se origine a consecuencia de la
infracción de tránsito constatada, incluido el dictado de la sentencia y
el tratamiento del recurso, en caso de corresponder. En la primera
presentación el infractor deberá constituir domicilio electrónico donde
serán válidas todas las notificaciones en los términos del Artículo 53°
de la Ley N° 5263.
El Juzgado Administrativo de Faltas aprobará el formato
de cédula y requisitos de validez de las mismas.
Los Jueces Administrativos de Faltas podrán suscri8bir
los convenios que crean necesarios a efectos de gestionar las
notificaciones a través de los agentes municipales.
Artículo 54°.- Sin reglamentar.
Artículo 55°.- Sin reglamentar.
Artículo 56°.- El pago de la multa deberá efectuarse en
las entidades o medios de cobro que autorice la Secretaria de Estado de
Seguridad y Justicia a través de la Agencia Provincial de Seguridad
Vial.
Artículo 57°.- Sin reglamentar.
Artículo 58°.- La prueba deberá ser ofrecida por el
presunto infractor en el acto del descargo.
El juez proveerá inmediatamente a los fines de la
recepción de la prueba ofrecida y de las demás medidas probatorias quien
considere oportuno disponer de oficio.
Podrá rechazar las que fueren manifiestamente
improcedentes, superfluas o meramente dilatorias. Cuando para apreciar o
conocer algún hecho o circunstancias necesarios conocimientos técnicas o
especiales, el Juez podrá ordenar un dictamen pericial, pudiendo actuar
en tal carácter las reparticiones municipales o provinciales
especializadas.
El presunto infractor podrá proponer a su costa un
perito de control. En todos los casos el presunto infractor tendrá la
oportunidad de controlar la sustanciación de las pruebas.
El Juez valorará los elementos probatorios de
conformidad con las reglas de la sana crítica racional. No producida en
término la prueba, se tendrá por no ofrecida, certificándose por
Secretaria tal circunstancia y se dictará resolución.
La decisión del Juzgado sobre la admisibilidad de la
prueba será inapelable.
Artículo 59°.- Sin reglamentar.
Artículo 60°.- Sin reglamentar.
Artículo 61°. Son inapelables las sanciones que imponen
penas de multas iguales o inferiores a 100 UF.
CAPITULO III MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 62°.- En caso de conductores conduciendo con
grado de alcoholemia positiva y no permitida, procederá la retención del
vehículo y la licencia habilitante de la siguiente forma y plazo:
a) Retención del vehículo:
-Se labrará Acta de retención, con los datos personales
del conductor, notificándolo de la retención y la tipificación de la
falta cometida.
-Serán remitidos a la playa vehicular de la Unidad
Policial interviniente, quedando a su resguardo debidamente precintados.
A partir de las 24 horas. hábiles del ingreso a la
playa, será entregado previo presentar y cumplimentar lo siguiente:
1. Licencia conducir habilitante.
2. Seguro obligatorio vigente.
3. Ser titular de la unidad, acreditándolo con Cédula de
Identificación, Título de propiedad o autorización expresa ante
escribano público del titular del mismo.
4. Abonar el acarreo del vehículo a la referida playa si
correspondiere.
5. Presentar el recibo de pago de la multa que originó
el acarreo del vehículo.
6. Abonar la estadía del vehículo a partir de las
cuarenta y ocho (48) horas del ingreso a la playa vehicular de la
Unidad.
b) Retención de la licencia:
-Se labrará Acta de retención, con los datos personales
del conductor, notificándolo de la retención, la tipificación de la
falta cometida y la autoridad de Juzgamiento.
-El Acta de referencia contendrá la notificación de
retención del vehículo y licencia respectivamente.
-La licencia retenida será entregada a su titular,
previo cumplimentar el mismo lo siguiente:
1. Presentar el recibo de pago de la multa que originó
la retención de la licencia.
2. Aprobar el examen teórico que se incluye como Anexo
"D" del presente.
CAPITULO V RECURSOS
Artículo 63°.- A efectos de garantizar la doble
instancia administrativa, el presunto infractor podrá interponer recurso
de apelación ante la Secretaria de Estado de Seguridad y Justicia dentro
del plazo de quince (15) días.
Para su interposición, será requisito indispensable
haber interpuesto el de revocatoria y que hubiese sido rechazado.
La resolución del recurso previsto en el presente
artículo cierra la instancia administrativa.
Atento el carácter facultativo, el interesado podrá
optar por recurrir directamente ante la Cámara en lo Civil, Comercial y
Minería en los términos del Artículo 64° de la Ley N° 5263.
Artículo 64°.- Los plazos fijados para la resolución del
recurso, podrán ser prorrogados por Resolución fundada.
En el supuesto de optar por la apelación ante la
Secretaria de Estado de Seguridad y Justicia, será dicho órgano quien
eleve las actuaciones a la Cámara en lo Civil, Comercial y Minería, en
caso de resolverse el recurso en forma desfavorable.
Artículo 65°.- Sin reglamentar.
Artículo 66°.- Sin reglamentar.
ANEXO II DEL DECRETO 1602
REGLAMENTACION LEY DE TRANSITO PUBLICO N° 5263
COMPETENCIAS TERRITORIALES
SECRETARIAS DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO DE FALTAS DE
TRANSITO CON SEDE EN VIEDMA
Artículo 1°.- Las Secretarias del Juzgado Administrativo
de Faltas de Tránsito con sede en la ciudad de Viedma, tendrán como
competencias territoriales las correspondientes a cada Unidad de
Seguridad Vial de la Policía de las Provincia donde se originare el Acta
de Infracción, las cuales son las siguientes:
SECRETARIA N° 1:
Cuerpo Seguridad Vial VIEDMA (incluye IDEVI -EL CONDOR)
Cuerpo Seguridad Vial SAN ANTONIO OESTE Cuerpo Seguridad Vial GENERAL
CONESA Cuerpo Seguridad Vial CHOELE CHOEL (incluye LA JAPONESA) Cuerpo
Seguridad Vial POMONA Cuerpo Seguridad Vial RIO COLORADO SECRETARIA N°
2:
Cuerpo Seguridad Vial GENERAL ROCA Cuerpo Seguridad Vial
ALLEN Cuerpo Seguridad Vial CHICHINALES Destacamento Especial Seguridad
Vial PASO CORDOVA Destacamento Especial Seguridad Vial CASA DE PIEDRA
SECRETARIA N° 3:
Cuerpo Seguridad Vial CIPOLLETTI Cuerpo Seguridad Vial
CINCO SALTOS Destacamento Especial Seguridad Vial PUENTE DIQUE
Destacamento Especial Seguridad Vial BARDA DEL MEDIO Destacamento
Especial Seguridad Vial FERNANDEZ ORO SECRETARIA N° 4:
Cuerpo Seguridad Vial BARILOCHE Cuerpo Seguridad Vial EL
BOLSON Cuerpo Seguridad Vial LOS MENUCOS Destacamento Especial Seguridad
Vial INGENIERO JACOBACCI Destacamento Especial Seguridad Vial DINA HUAPI |