ECOFIELD - Provincias - Río Negro, Argentina - Decreto (PEP) 1602/20.

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Provincias / Río Negro (Argentina)

- modifica y/o complementa a: ley 5263.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo Provincial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – REGLAMENTACION PARCIAL DE LA LEY 5263

Decreto (PEP) 1602/20. Del 22/12/2020. B.O.: 25/1/2021. Tránsito y Seguridad Vial. Reglamentación parcial de la Ley N° 5.263.

Visto

el Expediente N° 94.172-MSyJ-2017, del Registro del Ex Ministerio de Seguridad y Justicia, y;

Considerando

Que la Legislatura de la Provincia de Río Negro sancionó la Ley N° 5.263 por medio de la cual se reformó la Ley de Tránsito de la Provincia de Río Negro;

Que mediante el presente se propone la Reglamentación del Título V de la Ley N° 5.263 (Artículos 44° al 66°) , denominado "Justicia Administrativa de Faltas de tránsito";

Que la Reglamentación de las leyes es competencia constitucional del Poder Ejecutivo Provincial, garantizando su efectividad;

Que, en otro orden, se propone la creación de un (01) Juzgado Administrativo de Faltas, con jurisdicción en todo el territorio provincial conforme las necesidades y fundamentos esgrimidos por el responsable de la Agencia Provincial de Seguridad Vial a fojas 213 de las presentes actuaciones;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal del Ministerio de Seguridad y Justicia, la Secretaria Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 03853-20:

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Incisos 1) y 5) de la Constitución Provincial;

Por ello:

La Gobernadora de la Provincia de Río Negro

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Reglamentación Parcial de la Ley N° 5.263 (Artículos 44° al 66° ) que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2°.- Crear un (01) Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito con sede en la ciudad de Viedma, y jurisdicción en todo el territorio de la provincia, el cual contará con cuatro (04) secretarias, cuyas competencias territoriales se establecen en el Anexo II del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3°.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno y Comunidad.-

ARTÍCULO 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-

ANEXO I AL DECRETO 1602

REGLAMENTACION LEY DE TRANSITO PUBLICO N° 5263

TITULO V

JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE FALTAS DE TRANSITO

CAPITULO I DE LOS JUZGADOS DE FALTAS DE TRANSITO

Artículo 44°.- La Secretaria de Estado de Seguridad y Justicia propondrá la cantidad de juzgados y sus jurisdicciones en función de las Áreas Técnicas (Agencia Provincial de Seguridad Vial.

La selección de jueces y secretarios se bajo el procedimiento establecido por Resolución N° 438/18 "ME" que establece el sistema de convocatoria de la Secretaria de la Función Pública al momento del llamado a cubrir tales vacantes, o el sistema que en el futuro lo reemplace.

Duración en su cargo y remoción _los jueces de Faltas son designados por concurso de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44° de la Ley N° 5263. El término por el cual son designados es de seis (6) años, pudiendo ser reelectos, previo concurso. Los jueces de Faltas podrán ser removidos por el Poder Ejecutivo Provincial, siempre y cuando exista justa causa, y a las causales por las que se remueve al personal de la Administración Pública Provincial, siendo aplicables los procedimientos disciplinarios previstos para el personal regido por las Leyes N° 1.844 y N° 3.487.

Artículo 45°.- Para ser Juez de Faltas se requiere:

a) Ser argentino;

b) Tener treinta (30) años de edad como mínimo;

c) Poseer título de Abogado expedido por Universidad Nacional;

d) Tener cinco (05) años de ejercicio de la profesión;

Para ser Secretario se requiere:

a) Ser argentino;

b) Tener veinticinco (25) años de edad como mínimo;

c) Tener título de Abogado expedido por Universidad Nacional;

d) Tener tres (03) años de ejercicio de la profesión;

Los jueces tendrán a su cargo las siguientes funciones:

a) Proponer al Poder Ejecutivo los proyectos de modificación de los reglamentos de la justicia de faltas, atendiendo los principios de celeridad, eficiencia y descentralización.

b) Adoptar las medidas pertinentes para el mantenimiento del orden, velando porque los funcionarios y empleados a su cargo cumplan con sus deberes.

c) Adoptar las medidas tendientes a obtener el cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias.

d) Obrar con la diligencia necesaria para evitar atrasos en el trámite de las causas y demoras en la normal atención al público.

e) Aplicar sanciones al personal a su cargo por actos de indisciplina o negligencia en el desempeño de sus tareas.

f) Comunicar de inmediato al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Estado de Seguridad y Justicia, las vacantes que se produzcan en el Juzgado.

g) Cumplir con las demás obligaciones y facultades establecidas por Ley.

h) Los jueces podrán, si las circunstancias así lo aconsejan. Modificar el horario de funcionamiento de los Juzgados, debiendo oportunamente comunicarlo al Poder Ejecutivo.

El Juez será asistido en su despacho por Secretarios, quienes tendrán las siguientes funciones:

a) Asistir en forma directa al Juez.

b) Entender en las medidas tendientes a obtener la comparecencia de imputados en las causas radicadas en el Juzgado.

c) Cursar las notificaciones de audiencias dispuestas por el Juez.

d) Entender en el contralor de las causas en que deban librar mandamientos.

e) Entender en la recopilación y archivo de las disposiciones que interesen al Juzgado.

f) Entender en el cumplimiento de las sentencias.

g) Dictar las providencias simples que dispongan agregación de documentos y actuaciones, en general, aquellas permitidas por los Códigos y Leyes Procesales.

h) Expedir directamente certificaciones y testimonios de expedientes libros y papeles de oficina a sus legítimos interesados.

i) Llevar las estadísticas del Juzgado y Protocolos de Sentencia.

j) Desempeñar las demás funciones que determinen la normativa en vigencia.

k) Llevar el registro de asistencia diaria del personal y de inasistencias, puntualidad, sanciones disciplinarias y todo aquello que disponga el Juez de falta.

l) Reemplazar a los otros secretarios de faltas, cuando la ausencia de estos supere los noventa (90) días.

Tanto los jueces administrativos de faltas de tránsito provincial como los Secretarios podrán ser recusados con justa causa y deberán excusarse cuando se consideren comprendidos en alguna de las causales de recusación enunciadas en el Código Procesal Civil de la Provincia.

En caso de ausencia temporaria, recusación con justa causa, excusación o cualquier otro motivo que impidiere actuar a un Juez, será subrogado automáticamente por el titular de una de las Secretarias del Juzgado.

El Juez de Faltas recibirá una remuneración equivalente a la que por todo concepto recibe un Secretario del Poder Ejecutivo Provincial. Por su parte los Secretarios percibirán una remuneración equivalente a la percibida por un Subsecretario del Poder Ejecutivo Provincial. Los jueces y secretarios no podrán ejercer cualquier otra actividad rentada o no u otro cargo nacional, provincial o municipal, sea selectivo o no, con excepción de cargos en la docencia, que no exijan dedicación exclusiva.

Artículo 46°.- El Registro Provincial de Antecedentes de Transito, dependiente de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, actualiza la base de datos de antecedentes.

Artículo 47°.-Todo presunto infractor que se domicilie en la Provincia de Río Negro, a más de sesenta (60) kilómetros del asiento del Juzgado Administrativo de Faltas, podrá realizar el descargo pertinente o ejercer su defensa por escrito ante el Cuerpo de Seguridad Vial de la Provincia más cercana a su domicilio.

Cuando el imputado se domicilie en otra provincia, sólo procederá la prórroga de jurisdicción en tanto dicha provincia se encuentre adherida a la Ley de tránsito Nacional y exista convenio de reciprocidad con la Provincia de Río Negro.

Artículo 48°.- Sin reglamentar.

Artículo 49°.- Sin reglamentar.

CAPITULO II PROCEDIMIENTO

Artículo 50°.- Sin reglamentar.

Artículo 51°.- Aprobar el Modelo de Acta única de Infracción que como Subanexo I forma parte integrante del presente Reglamento.

El Acta única de Infracción labrada por la autoridad de aplicación y comprobación interviniente, bajo las formalidades legales pertinentes, hará plena fe de las afirmaciones en ella contendidas, mientras no se pruebe lo contrario.

Artículo 52°.- Sin reglamentar.

Artículo 53°.- Iniciado el proceso ante el Juzgado Administrativo de Faltas, la primer notificación de traslado deberá realizarse personalmente, sea por cédula o por comunicación epistolar.

Se entenderá por notificación electrónica las efectuadas en el domicilio constituido donde le serán practicadas todas las notificaciones de la causa que se origine a consecuencia de la infracción de tránsito constatada, incluido el dictado de la sentencia y el tratamiento del recurso, en caso de corresponder. En la primera presentación el infractor deberá constituir domicilio electrónico donde serán válidas todas las notificaciones en los términos del Artículo 53° de la Ley N° 5263.

El Juzgado Administrativo de Faltas aprobará el formato de cédula y requisitos de validez de las mismas.

Los Jueces Administrativos de Faltas podrán suscri8bir los convenios que crean necesarios a efectos de gestionar las notificaciones a través de los agentes municipales.

Artículo 54°.- Sin reglamentar.

Artículo 55°.- Sin reglamentar.

Artículo 56°.- El pago de la multa deberá efectuarse en las entidades o medios de cobro que autorice la Secretaria de Estado de Seguridad y Justicia a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

Artículo 57°.- Sin reglamentar.

Artículo 58°.- La prueba deberá ser ofrecida por el presunto infractor en el acto del descargo.

El juez proveerá inmediatamente a los fines de la recepción de la prueba ofrecida y de las demás medidas probatorias quien considere oportuno disponer de oficio.

Podrá rechazar las que fueren manifiestamente improcedentes, superfluas o meramente dilatorias. Cuando para apreciar o conocer algún hecho o circunstancias necesarios conocimientos técnicas o especiales, el Juez podrá ordenar un dictamen pericial, pudiendo actuar en tal carácter las reparticiones municipales o provinciales especializadas.

El presunto infractor podrá proponer a su costa un perito de control. En todos los casos el presunto infractor tendrá la oportunidad de controlar la sustanciación de las pruebas.

El Juez valorará los elementos probatorios de conformidad con las reglas de la sana crítica racional. No producida en término la prueba, se tendrá por no ofrecida, certificándose por Secretaria tal circunstancia y se dictará resolución.

La decisión del Juzgado sobre la admisibilidad de la prueba será inapelable.

Artículo 59°.- Sin reglamentar.

Artículo 60°.- Sin reglamentar.

Artículo 61°. Son inapelables las sanciones que imponen penas de multas iguales o inferiores a 100 UF.

CAPITULO III MEDIDAS CAUTELARES

Artículo 62°.- En caso de conductores conduciendo con grado de alcoholemia positiva y no permitida, procederá la retención del vehículo y la licencia habilitante de la siguiente forma y plazo:

a) Retención del vehículo:

-Se labrará Acta de retención, con los datos personales del conductor, notificándolo de la retención y la tipificación de la falta cometida.

-Serán remitidos a la playa vehicular de la Unidad Policial interviniente, quedando a su resguardo debidamente precintados.

A partir de las 24 horas. hábiles del ingreso a la playa, será entregado previo presentar y cumplimentar lo siguiente:

1. Licencia conducir habilitante.

2. Seguro obligatorio vigente.

3. Ser titular de la unidad, acreditándolo con Cédula de Identificación, Título de propiedad o autorización expresa ante escribano público del titular del mismo.

4. Abonar el acarreo del vehículo a la referida playa si correspondiere.

5. Presentar el recibo de pago de la multa que originó el acarreo del vehículo.

6. Abonar la estadía del vehículo a partir de las cuarenta y ocho (48) horas del ingreso a la playa vehicular de la Unidad.

b) Retención de la licencia:

-Se labrará Acta de retención, con los datos personales del conductor, notificándolo de la retención, la tipificación de la falta cometida y la autoridad de Juzgamiento.

-El Acta de referencia contendrá la notificación de retención del vehículo y licencia respectivamente.

-La licencia retenida será entregada a su titular, previo cumplimentar el mismo lo siguiente:

1. Presentar el recibo de pago de la multa que originó la retención de la licencia.

2. Aprobar el examen teórico que se incluye como Anexo "D" del presente.

CAPITULO V RECURSOS

Artículo 63°.- A efectos de garantizar la doble instancia administrativa, el presunto infractor podrá interponer recurso de apelación ante la Secretaria de Estado de Seguridad y Justicia dentro del plazo de quince (15) días.

Para su interposición, será requisito indispensable haber interpuesto el de revocatoria y que hubiese sido rechazado.

La resolución del recurso previsto en el presente artículo cierra la instancia administrativa.

Atento el carácter facultativo, el interesado podrá optar por recurrir directamente ante la Cámara en lo Civil, Comercial y Minería en los términos del Artículo 64° de la Ley N° 5263.

Artículo 64°.- Los plazos fijados para la resolución del recurso, podrán ser prorrogados por Resolución fundada.

En el supuesto de optar por la apelación ante la Secretaria de Estado de Seguridad y Justicia, será dicho órgano quien eleve las actuaciones a la Cámara en lo Civil, Comercial y Minería, en caso de resolverse el recurso en forma desfavorable.

Artículo 65°.- Sin reglamentar.

Artículo 66°.- Sin reglamentar.

ANEXO II DEL DECRETO 1602

REGLAMENTACION LEY DE TRANSITO PUBLICO N° 5263

COMPETENCIAS TERRITORIALES

SECRETARIAS DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO DE FALTAS DE TRANSITO CON SEDE EN VIEDMA

Artículo 1°.- Las Secretarias del Juzgado Administrativo de Faltas de Tránsito con sede en la ciudad de Viedma, tendrán como competencias territoriales las correspondientes a cada Unidad de Seguridad Vial de la Policía de las Provincia donde se originare el Acta de Infracción, las cuales son las siguientes:

SECRETARIA N° 1:

Cuerpo Seguridad Vial VIEDMA (incluye IDEVI -EL CONDOR) Cuerpo Seguridad Vial SAN ANTONIO OESTE Cuerpo Seguridad Vial GENERAL CONESA Cuerpo Seguridad Vial CHOELE CHOEL (incluye LA JAPONESA) Cuerpo Seguridad Vial POMONA Cuerpo Seguridad Vial RIO COLORADO SECRETARIA N° 2:

Cuerpo Seguridad Vial GENERAL ROCA Cuerpo Seguridad Vial ALLEN Cuerpo Seguridad Vial CHICHINALES Destacamento Especial Seguridad Vial PASO CORDOVA Destacamento Especial Seguridad Vial CASA DE PIEDRA SECRETARIA N° 3:

Cuerpo Seguridad Vial CIPOLLETTI Cuerpo Seguridad Vial CINCO SALTOS Destacamento Especial Seguridad Vial PUENTE DIQUE Destacamento Especial Seguridad Vial BARDA DEL MEDIO Destacamento Especial Seguridad Vial FERNANDEZ ORO SECRETARIA N° 4:

Cuerpo Seguridad Vial BARILOCHE Cuerpo Seguridad Vial EL BOLSON Cuerpo Seguridad Vial LOS MENUCOS Destacamento Especial Seguridad Vial INGENIERO JACOBACCI Destacamento Especial Seguridad Vial DINA HUAPI

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