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Provincias / Río
Negro (Argentina) |
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Poder Legislativo Provincial TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL – SEÑALES VIALES – RUTAS PROVINCIALES Ley N° 5.114. Sanción: 1/6/2016.
Promulgación 10/6/2016. B.O.: 23/6/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Se
establece la colocación de señalización relacionada al ciclismo en rutas
provinciales. La Legislatura de la Provincia de
Río Negro Sanciona con Fuerza de L E Y Artículo 1°. - Objeto: Se colocan
carteles con señales viales en las rutas provinciales con el siguiente
significado: “Para adelantar a un ciclista o
grupo de ciclistas en rutas provinciales, el vehículo que se adelanta deja
una distancia lateral mínima de seguridad de un metro y medio (1.50 m)”. Asimismo se establece la colocación
de señalización vertical para mantener precaución por ciclistas con la
leyenda “respetá al ciclista”, iguales o similares
a los que indican en el Anexo I de la presente y en un todo de acuerdo con el
Anexo L del artículo 22 del Decreto Nacional n°
779/95 reglamentario de la Ley Nacional n° 24449. Artículo 2°. - Autoridad de
aplicación: Es autoridad de aplicación de la presente la Dirección de
Vialidad Rionegrina o el organismo que la reemplace. Artículo 3°. - Funciones: Son
funciones de la autoridad de aplicación: 1. Colocar la cartelería de
señalización vertical establecida en el artículo 1º de la presente. 2. Gestionar ante la Dirección
Nacional de Vialidad la instalación de la cartelería similar a la establecida
en el artículo 1° de la presente para ser instalada en las rutas nacionales. Artículo 4°. - Adhesión: Se invita a
los municipios a dictar normas de similar contenido a la presente en el
ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 5°. - Reglamentación: La
presente se reglamenta a los sesenta (60) días de su sanción. Artículo 6°. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la
Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los un días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
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