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Poder
Legislativo Provincial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL
DERECHOS
DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
Ley N°
5.457. Sanción: 13/8/2020. Promulgación: 25/8/2020. B.O.: 31/8/2020.
Tránsito y Seguridad Vial. Derechos de los Consumidores y Usuarios.
Modificaciones a las leyes 5.263 y 5.414.
DERECHOS DE
LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS
Ley Nº 5414
– Modificación
LEY
NACIONAL DE TRÁNSITO Nº 24449
Adhesión
Ley Nº 5263
- Modificación
Artículo
1°.- Se incorporan como artículos 20 bis, 20 ter y 20 quater de la ley
Nº 5414, los siguientes:
Artículo 20
bis.- Registro Provincial de Aplicaciones Móviles. Se crea el Registro
Provincial de Aplicaciones Móviles, el cual funcionará en el ámbito de
la Agencia de Recaudación Tributaria y en el que deben inscribirse las
aplicaciones móviles (APP) que presten servicios en el ámbito
provincial, en particular aquellos que dentro de su actividad principal
incluya:
a) Servicio
de Mensajería Urbana: comprende el retiro y entrega de elementos varios
de pequeña y mediana paquetería o la realización de gestiones desde su
solicitud y hasta el o los domicilios que sean indicados, sin
tratamiento o procesamiento, utilizando como medio de transporte un
automóvil, motovehículo o ciclorodado, en un plazo menor a las
veinticuatro (24) horas y en un ámbito urbano o interurbano acotado.
b) Servicio
de Reparto a Domicilio de Sustancias Alimenticias: abarca al transporte
de sustancias alimenticias desde el domicilio de su proveedor hasta su
entrega en el domicilio que el cliente indique, utilizando como medio de
transporte un automóvil, motovehículo o ciclorodado.
Artículo 20
ter.- Requisitos de Inscripción al Registro. Son requisitos para la
inscripción en el Registro:
a)
Constancia de inscripción ante la AFIP y contrato social en caso de
personas jurídicas.
b)
Identificar a los conductores destinados al servicio de mensajería
urbana o reparto a domicilio de sustancias alimenticias a través de los
cuales se prestará el servicio.
c)
Constituir domicilio en la Provincia de Río Negro, acreditando local
habilitado a tal fin.
d)
Acreditar la vigencia de los seguros de accidentes personales y
responsabilidad civil frente a terceros por parte de los conductores;
debiendo asimismo encontrarse provisto de los elementos de protección
personal consistentes en guantes descartables o guantes de látex o
nitrilo, barbijo y alcohol en gel o solución al 70% de alcohol y/o
aquellos otros elementos de bioseguridad que normas excepcionales o de
salubridad requieran o exijan.
e)
Acreditar un procedimiento para garantizar la protección de los datos
personales de los usuarios previstos por la ley Nº 25326.
Artículo 20
quater.- Sanciones. La falta de inscripción en el Registro hará pasible
a la empresa de las sanciones previstas por la Ley Nacional de Defensa
del Consumidor N° 24240.
Las
empresas inscriptas en el Registro deben actualizar en forma semestral
dicha información y acreditar el cumplimiento de lo previsto por el
artículo 20 ter como condición para mantenerse activa en la provincia.
Artículo
2°.- Modificaciones a la Ley de Tránsito. Se incorpora al Título III,
como Capítulo III bis de la ley Nº 5263 el artículo 31 bis, que queda
redactado de la siguiente manera:
CAPITULO
III BIS
Artículo 31
bis.- De los Repartidores y Servicios de Mensajería. Sin perjuicio de la
normativa específica dictada en el orden municipal, cuando el servicio
de mensajería o reparto de sustancias
alimenticias sea interjurisdiccional, las empresas deberán garantizar
que el conductor que ejecute el servicio de mensajería urbana o reparto
a domicilio de sustancias alimenticias utilice:
a) Casco
homologado para la categoría según se trate el vehículo.
b)
Indumentaria con bandas reflectivas conforme la reglamentación que
establezca la autoridad de aplicación.
c) En el
supuesto de emplearse bolsos, mochilas u otros elementos para el
transporte, los mismos deben contar con bandas reflectivas que
favorezcan su visualización y llevarán la inscripción visible de la
razón social, domicilio, teléfono y número de habilitación, conforme lo
establezca la autoridad de aplicación, debiendo estas ser provistas por
las empresas.
d)
Constancia de poseer vigentes los seguros de accidentes personales y
responsabilidad civil frente a terceros por parte de los conductores.
e) Para el
transporte de sustancias alimenticias debe a su vez contar con las
habilitaciones pertinentes.
Artículo
3°.- Actuación Municipal. A los fines de verificar el cumplimiento de lo
previsto por el artículo 1° y 2° de la presente, las autoridades de
aplicación respectivas pueden delegar en los municipios dichas funciones
o solicitar la adhesión, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 80
inciso g) de la ley N° 5414 y 77 de la ley Nº 5263.
Artículo
4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. |