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Secretaría de Estado de Energía
ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA - GUIAS DE
TRANSPORTE
Resolución (SEE) 263/14. Del 17/7/2014.
B.O.: 31/7/2014. Guías de Transporte Hidrocarburíferas -- Adquisición y
uso en forma electrónica -- Procedimiento -- Aprobación -- Norma
complementaria del dec. 24/2003.
Visto: El Expediente N° 031175-SH-2014, del
registro de la Secretaría de Estado de Energía, y;
CONSIDERANDO:
Que en función de lo dispuesto por el Artículo 124°
de la Constitución Nacional y los Artículos 70° y 79° de la Constitución
de la Provincia de Río Negro, es objetivo del Gobierno Provincial ejercer
acciones destinadas a fortalecer la actividad hidrocarburífera provincial;
Que en ese sentido, el Poder Ejecutivo Provincial
ejecuta acciones concretas tendientes a proveer a los organismos
competentes de las herramientas necesarias para potenciar la participación
del sector hidrocarburífero en la economía provincial;
Que para ello deben realizarse acciones que
permitan optimizar, entre otras, las funciones de contralor que le compete
llevar adelante al Estado Provincial, por intermedio de la Secretaría de
Hidrocarburos dependiente de la Secretaría de Estado de Energía;
Que, para el transporte de hidrocarburos líquidos o
gaseosos mediante camiones en el ámbito de la Provincia de Río Negro, es
obligatoria la utilización de las Guías de Transporte, aprobadas éstas por
el Artículo 3°, punto 4) del Decreto N° 24/03, reglamentario de la Ley Q
N° 2.627;
Que, la Guía de Transporte es un instrumento de
control creado con el objetivo de hacer efectiva las facultades de
fiscalización e inspección, por parte del Cuerpo de Policía
Hidrocarburífera, de aquellas irregularidades que pudiesen producirse por
las empresas transportistas de hidrocarburos;
Que, para la Autoridad de Aplicación la Guía de
Transporte juega un rol fundamental ya que mediante éstas se acredita la
legítima procedencia de lo transportado en el territorio de la Provincia
de Río Negro;
Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N°
24/03, reglamentario de la Ley Q N° 2.627 que crea el Cuerpo de Policía en
Hidrocarburos, en el Artículo 2° del Anexo I, la Secretaría de
Hidrocarburos es la encargada de dictar las normas aclaratorias,
interpretativas o complementarias que requiera esta reglamentación, y será
la encargada de impartir las directivas que sean necesarias a fin de
cumplir con la correcta explotación de los recursos y el control de los
volúmenes de producción;
Que, por Resolución N° 01 del Secretario de
Hidrocarburos del año 2014, se fija el valor de las GUIAS DE TRANSPORTE en
el equivalente en Pesos a Dos coma Cinco metros cúbicos (2,5 m³) de
petróleo crudo nacional en el mercado interno por Talonario, el que consta
de veinticinco (25) guías individuales;
Que por Resolución SH N° 02/2012 se exige a las
Empresas Adjudicatarias de Permisos de Exploración y/o Concesionarias de
Explotación de Áreas Hidrocarburíferas ubicadas en la Provincia de Río
Negro, el cumplimiento de la información requerida en los formularios
establecidos en el Anexo I, y en los plazos y condiciones señaladas en el
Instructivo del Anexo II, que forman parte de la citada Resolución, los
cuales son informados a través del sistema de "Información Provincial"
(In.Pro.);
Que haciendo uso de las ventajas que ofrece el
sistema In.Pro. respecto al ingreso, administración y control de la
información declarada por las Empresas, se implementará un modulo de
compra de Guías de Transporte al mismo, en reemplazo del sistema manual de
venta de la Guía de Transporte existente hasta la fecha;
Que de tal forma, se brindará a las Empresas una
mayor facilidad al procedimiento de compra, provisión, uso y seguimiento
de las Guías de Transporte;
Que la Secretaría de Hidrocarburos podrá
efectivizar un mayor control respecto del uso y seguimiento de las Guías,
como así también se facilitará sus tareas como Agente de Información de la
recaudación de las mismas; Que asimismo, en los puestos camineros de la
Policía de Río Negro, se podrá corroborar en forma más efectiva la validez
de la Guía de Transporte y constatar la carga del vehículo, mediante el
sistema QR, impreso en la Guía;
Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, es
menester implementar las medidas necesarias a los fines de que las
Empresas Permisionarias y/o Concesionarias den cumplimiento a los
requerimientos de la Secretaría de Hidrocarburos;
Que en el Artículo 2° de la Ley Q N° 2.627 se
establece que la función del Cuerpo de Policía Hidrocarburífera es dictar
normas para la correcta explotación del recurso y el contralor de
volúmenes de producción;
Que el Artículo 1° del Anexo I del Decreto N°
24/03, establece que la autoridad máxima del cuerpo de Policía
Hidrocarburífera es ejercida por la Dirección de Minería e Hidrocarburos,
cuyas competencias han sido asignadas a la Secretaría de Estado de
Energía, mediante la Ley de Ministerios N° 4.794, en su artículo 22°,
inciso b);
Que han tomado intervención la Asesoría Legal de la
Secretaría de Energía y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 02693-14;
Que la presente se dicta en uso de las competencias
atribuidas en la Ley Q N° 2627, reglamentada por el Decreto N° 24/03, y la
Ley N° 4.794;
Por ello, el Secretario de Estado de Energía
resuelve:
Art. 1°- Aprobar el Procedimiento que como Anexo I
forma parte integrante de la presente, para la adquisición y uso en forma
electrónica de las Guías de Transporte Hidrocarburíferas, cuyo uso resulta
obligatorio para el transporte de hidrocarburos líquidos o gaseosos
mediante camiones en el ámbito de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a
lo establecido por el Decreto N° 24/03.
Art. 2°- La presente Resolución entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°- Registrar, etc. - Gesualdo.
ANEXO I
Procedimiento para la compra de talonarios
de Guía de Transporte en forma electrónica.
1) La Operadora deberá darse de alta en el sistema
I.N.P.R.O de la Secretaría de Hidrocarburos de Río Negro, enviando un
email a la Secretaría de Hidrocarburos con la siguiente información:
a. Constancia de CUIT de la empresa.
b. Nombre de Fantasía y Legal.
c. Persona de contacto responsable de la compra de
las guías de transporte y dirección de email, pudiendo ser más de una. Si
la empresa ya ha sido dada de alta en el sistema, sólo se deberá informar
el nombre de la/s persona/s responsables.
2) La Operadora deberá ingresar al sistema
I.N.P.R.O de la Secretaría de Hidrocarburos de Río Negro y realizar la
compra de el/los talonarios de Guías de Transporte.
3) La Operadora deberá de efectuar el pago de la
compra de dichos talonarios mediante depósito (el CUIT de quien deposita
deber ser el mismo con el que se registró la empresa en el sistema
I.N.P.R.O) a la cuenta Bancaria de la Secretaría de Estado de Energía
abierta a tal efecto.
4) El importe del talonario se calcula según
Resolución N° 001/2014 el cual se fijará todos los días lunes
manteniéndose semanalmente el valor del mismo. En caso de que el día lunes
sea feriado, será el siguiente día hábil. Cada talonario consta de 25
guías de transporte.
5) Una vez efectuado el pago y adjuntado la copia
del comprobante de transferencia en el sistema, la Secretaría de
Hidrocarburos habilitará el uso de las guías compradas en forma
electrónica para su posterior uso por parte de La Operadora. Luego de la
habilitación, dichas guías podrán ser cargadas electrónicamente con la
información deseada e impresas por La Operadora para su posterior uso.
6) Una vez aprobado el pago se enviará un recibo en
forma automática al email del/los responsables de pagos de Guías de
Transporte. Se podrá retirar el original firmado en las oficinas de la
Secretaría de Hidrocarburos de ser necesario.
7) Se adjunta un instructivo para el ingreso y
carga de datos al sistema IN.PRO. detallado en el Subanexo A.
SUBANEXO A
Guías de Transporte -
Instructivo v 1.1
Manual para el usuario autorizado de la empresa
responsable de la carga
1 Objetivo
El objetivo del presente documento es documentar
todo el proceso de compra y utilización de guías de transporte por parte
de las empresas operadoras de hidrocarburos y está dirigido a los
responsables de carga de las mismas.
2 Alcance
Este documento brinda las especificaciones
funcionales para la correcta compra y utilización de las guías de
transporte dentro del sistema InPro.
3 Compra de Guías
Para la correcta compra de guías de transporte, se
deben seguir los siguientes pasos:
1. Autenticarse en el sistema con el link, usuario
y contraseña provistos por la Secretaría de Hidrocarburos. En caso de no
poseer uno, enviar un mail a la Secretaría de Hidrocarburos solicitando el
alta de dicho responsable:

2. Luego de la autenticación, se deberá acceder al
módulo de "Pagos", opción "Agregar", tal como muestra la siguiente figura:

3. Al agregar un nuevo pago, se ingresará a la
pantalla que se muestra a continuación, en la cual deberá ingresar:
a. Concepto: Deberá seleccionar Guía de Transporte.
El sistema le indicará el valor de la guía.
b. Cantidad de Guías: Deberá ingresar un número
múltiplo de 25, que corresponde a la cantidad de guías que contiene un
talonario. Si no lo hace el sistema le indicará que debe hacerlo.
c. Período: Debe ingresar el período al que imputa
el pago.
d. Fecha de Pago.
e. Importe del Pago: Se predeterminará en base a la
cantidad de guías y el precio de la misma, que será dinámico según lo
dispuesto por la Secretaría de Hidrocarburos.
f. Número de Comprobante.
g. Comprobante de Pago: Corresponde al archivo
adjunto que verifica la transacción.
h. DDJJ - Anexo I y II: No son necesarios para la
carga de un pago de tipo Guía de Transporte.
i. Cuenta: Cuenta bancaria destino del pago.
j. Observaciones: Puede ser vacío. Corresponde a
algún dato adicional del pago.

4. El pago se guardará y quedará a disposición de
la Secretaría de Hidrocarburos para la aprobación del mismo.
4 Utilización de Guías
1. Una vez que el pago es chequeado y aprobado, se
generan la cantidad de guías especificadas y se notifica vía correo
electrónico al responsable de carga de guías por parte de la empresa,
2. Las guías disponibles para su utilización se
pueden visualizar en el módulo de "Guías de Transporte" opción "Guías de
Transporte", tal como muestra la siguiente figura:

3. En dicha pantalla se listan todas las guías de
transporte de la empresa detallando:
a. Número de Guía
b. Empresa Despachante
c. Empresa Receptora
d. Fecha y Hora de Generación de Guía
e. Producto Transportado
f. Cantidad Transportada
g. Operador de carga de la guía
h. Estado de la guía (Disponible o Utilizada)

4. Para utilizar una guía de transporte, se debe
hacer click en el número de guía y cargar los datos como se muestra a
continuación:
a. Empresa Receptora: Se debe especificar la
empresa que recibe el producto transportado. Si no está disponible en el
sistema se debe comunicar vía correo electrónico a
parada.natalia@edhipsa.com.ar para dar de alta la misma.
b. Orígenes: Se deben especificar los orígenes de
la guía de transporte. Pueden ser más de uno. Cada empresa puede dar de
alta, modificar y eliminar sus orígenes.
c. Destino: Se debe especificar el destino de la
guía de transporte. Cada empresa puede dar de alta, modificar y eliminar
destinos. Cada alta de un destino será notificado vía correo electrónico a
la Secretaría de Hidrocarburos.
d. Producto Transportado: Se deberá especificar si
el producto transportado es Petróleo, Gas, GLP, Gasolina o Bruto.
e. Cantidad: Se deberá especificar la cantidad
transportada y posteriormente la unidad de medida.
f. Empresa Transportista: Se debe especificar la
empresa que transporta el producto especificado. Si no está disponible en
el sistema se debe comunicar vía correo electrónico a
parada.natalia@edhipsa.com.ar para dar de alta la misma.
g. Datos del Chofer: Se debe especificar el nombre
y apellido del chofer que transportará el producto especificado junto con
su DNI, número y fecha de vencimiento del carnet de cargas peligrosas.
h. Patentes: Se deben especificar las patentes del
tractor y acoplado del vehículo que transporta el producto especificado.
i. Remito: Se debe especificar el número de remito
(no es obligatorio).
j. Precinto: Se debe especificar el número de
precinto.
k. Lugar: Se debe ingresar el lugar donde se genera
la guía de transporte. Es un texto libre.
l. Provincia: Se debe seleccionar la provincia
donde está ubicado el lugar especificado anteriormente.
m. Observaciones: Texto opcional que permite añadir
datos adicionales no contemplados en el formulario de carga.
n. Archivos adjuntos: En el caso de productos con
destino al exterior, se sugiere agregar documentación inherente (Hoja de
Ruta, Remito, Fotocopia Carnet).

5. Al completar una guía de transporte, quedará
disponible para su impresión desde la opción "Generar PDF de la guía
seleccionada", como se muestra a continuación:

6. Una vez impresa, la guía pasará a estado
"Utilizada" y se presentará con nuevo formato, como muestra la siguiente
figura que incluirá un código QR, que contiene la información encriptada
de la guía y que podrá ser escaneada para su control por cualquier miembro
del cuerpo policial en cada puesto de control. Se notificará a la
Secretaría de Hidrocarburos cada vez que se utilice una guía de transporte
vía correo electrónico para su posterior control y seguimiento. Una guía
en estado utilizada, no puede volver a imprimirse.

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