Provincias / Río Negro (Argentina)

- modifica y/o complementa a: decreto 24/03 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Estado de Energía

ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA - GUIAS DE TRANSPORTE

Resolución (SEE) 263/14. Del 17/7/2014. B.O.: 31/7/2014. Guías de Transporte Hidrocarburíferas -- Adquisición y uso en forma electrónica -- Procedimiento -- Aprobación -- Norma complementaria del dec. 24/2003.

Visto: El Expediente N° 031175-SH-2014, del registro de la Secretaría de Estado de Energía, y;

CONSIDERANDO:

Que en función de lo dispuesto por el Artículo 124° de la Constitución Nacional y los Artículos 70° y 79° de la Constitución de la Provincia de Río Negro, es objetivo del Gobierno Provincial ejercer acciones destinadas a fortalecer la actividad hidrocarburífera provincial;

Que en ese sentido, el Poder Ejecutivo Provincial ejecuta acciones concretas tendientes a proveer a los organismos competentes de las herramientas necesarias para potenciar la participación del sector hidrocarburífero en la economía provincial;

Que para ello deben realizarse acciones que permitan optimizar, entre otras, las funciones de contralor que le compete llevar adelante al Estado Provincial, por intermedio de la Secretaría de Hidrocarburos dependiente de la Secretaría de Estado de Energía;

Que, para el transporte de hidrocarburos líquidos o gaseosos mediante camiones en el ámbito de la Provincia de Río Negro, es obligatoria la utilización de las Guías de Transporte, aprobadas éstas por el Artículo 3°, punto 4) del Decreto N° 24/03, reglamentario de la Ley Q N° 2.627;

Que, la Guía de Transporte es un instrumento de control creado con el objetivo de hacer efectiva las facultades de fiscalización e inspección, por parte del Cuerpo de Policía Hidrocarburífera, de aquellas irregularidades que pudiesen producirse por las empresas transportistas de hidrocarburos;

Que, para la Autoridad de Aplicación la Guía de Transporte juega un rol fundamental ya que mediante éstas se acredita la legítima procedencia de lo transportado en el territorio de la Provincia de Río Negro;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 24/03, reglamentario de la Ley Q N° 2.627 que crea el Cuerpo de Policía en Hidrocarburos, en el Artículo 2° del Anexo I, la Secretaría de Hidrocarburos es la encargada de dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera esta reglamentación, y será la encargada de impartir las directivas que sean necesarias a fin de cumplir con la correcta explotación de los recursos y el control de los volúmenes de producción;

Que, por Resolución N° 01 del Secretario de Hidrocarburos del año 2014, se fija el valor de las GUIAS DE TRANSPORTE en el equivalente en Pesos a Dos coma Cinco metros cúbicos (2,5 m³) de petróleo crudo nacional en el mercado interno por Talonario, el que consta de veinticinco (25) guías individuales;

Que por Resolución SH N° 02/2012 se exige a las Empresas Adjudicatarias de Permisos de Exploración y/o Concesionarias de Explotación de Áreas Hidrocarburíferas ubicadas en la Provincia de Río Negro, el cumplimiento de la información requerida en los formularios establecidos en el Anexo I, y en los plazos y condiciones señaladas en el Instructivo del Anexo II, que forman parte de la citada Resolución, los cuales son informados a través del sistema de "Información Provincial" (In.Pro.);

Que haciendo uso de las ventajas que ofrece el sistema In.Pro. respecto al ingreso, administración y control de la información declarada por las Empresas, se implementará un modulo de compra de Guías de Transporte al mismo, en reemplazo del sistema manual de venta de la Guía de Transporte existente hasta la fecha;

Que de tal forma, se brindará a las Empresas una mayor facilidad al procedimiento de compra, provisión, uso y seguimiento de las Guías de Transporte;

Que la Secretaría de Hidrocarburos podrá efectivizar un mayor control respecto del uso y seguimiento de las Guías, como así también se facilitará sus tareas como Agente de Información de la recaudación de las mismas; Que asimismo, en los puestos camineros de la Policía de Río Negro, se podrá corroborar en forma más efectiva la validez de la Guía de Transporte y constatar la carga del vehículo, mediante el sistema QR, impreso en la Guía;

Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, es menester implementar las medidas necesarias a los fines de que las Empresas Permisionarias y/o Concesionarias den cumplimiento a los requerimientos de la Secretaría de Hidrocarburos;

Que en el Artículo 2° de la Ley Q N° 2.627 se establece que la función del Cuerpo de Policía Hidrocarburífera es dictar normas para la correcta explotación del recurso y el contralor de volúmenes de producción;

Que el Artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 24/03, establece que la autoridad máxima del cuerpo de Policía Hidrocarburífera es ejercida por la Dirección de Minería e Hidrocarburos, cuyas competencias han sido asignadas a la Secretaría de Estado de Energía, mediante la Ley de Ministerios N° 4.794, en su artículo 22°, inciso b);

Que han tomado intervención la Asesoría Legal de la Secretaría de Energía y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 02693-14;

Que la presente se dicta en uso de las competencias atribuidas en la Ley Q N° 2627, reglamentada por el Decreto N° 24/03, y la Ley N° 4.794;

Por ello, el Secretario de Estado de Energía resuelve:

Art. 1°- Aprobar el Procedimiento que como Anexo I forma parte integrante de la presente, para la adquisición y uso en forma electrónica de las Guías de Transporte Hidrocarburíferas, cuyo uso resulta obligatorio para el transporte de hidrocarburos líquidos o gaseosos mediante camiones en el ámbito de la Provincia de Río Negro, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 24/03.

Art. 2°- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°- Registrar, etc. - Gesualdo.

ANEXO I

Procedimiento para la compra de talonarios de Guía de Transporte en forma electrónica.

1) La Operadora deberá darse de alta en el sistema I.N.P.R.O de la Secretaría de Hidrocarburos de Río Negro, enviando un email a la Secretaría de Hidrocarburos con la siguiente información:

a. Constancia de CUIT de la empresa.

b. Nombre de Fantasía y Legal.

c. Persona de contacto responsable de la compra de las guías de transporte y dirección de email, pudiendo ser más de una. Si la empresa ya ha sido dada de alta en el sistema, sólo se deberá informar el nombre de la/s persona/s responsables.

2) La Operadora deberá ingresar al sistema I.N.P.R.O de la Secretaría de Hidrocarburos de Río Negro y realizar la compra de el/los talonarios de Guías de Transporte.

3) La Operadora deberá de efectuar el pago de la compra de dichos talonarios mediante depósito (el CUIT de quien deposita deber ser el mismo con el que se registró la empresa en el sistema I.N.P.R.O) a la cuenta Bancaria de la Secretaría de Estado de Energía abierta a tal efecto.

4) El importe del talonario se calcula según Resolución N° 001/2014 el cual se fijará todos los días lunes manteniéndose semanalmente el valor del mismo. En caso de que el día lunes sea feriado, será el siguiente día hábil. Cada talonario consta de 25 guías de transporte.

5) Una vez efectuado el pago y adjuntado la copia del comprobante de transferencia en el sistema, la Secretaría de Hidrocarburos habilitará el uso de las guías compradas en forma electrónica para su posterior uso por parte de La Operadora. Luego de la habilitación, dichas guías podrán ser cargadas electrónicamente con la información deseada e impresas por La Operadora para su posterior uso.

6) Una vez aprobado el pago se enviará un recibo en forma automática al email del/los responsables de pagos de Guías de Transporte. Se podrá retirar el original firmado en las oficinas de la Secretaría de Hidrocarburos de ser necesario.

7) Se adjunta un instructivo para el ingreso y carga de datos al sistema IN.PRO. detallado en el Subanexo A.

SUBANEXO A

Guías de Transporte -

Instructivo v 1.1

Manual para el usuario autorizado de la empresa responsable de la carga

1 Objetivo

El objetivo del presente documento es documentar todo el proceso de compra y utilización de guías de transporte por parte de las empresas operadoras de hidrocarburos y está dirigido a los responsables de carga de las mismas.

2 Alcance

Este documento brinda las especificaciones funcionales para la correcta compra y utilización de las guías de transporte dentro del sistema InPro.

3 Compra de Guías

Para la correcta compra de guías de transporte, se deben seguir los siguientes pasos:

1. Autenticarse en el sistema con el link, usuario y contraseña provistos por la Secretaría de Hidrocarburos. En caso de no poseer uno, enviar un mail a la Secretaría de Hidrocarburos solicitando el alta de dicho responsable:

 

2. Luego de la autenticación, se deberá acceder al módulo de "Pagos", opción "Agregar", tal como muestra la siguiente figura:

 

3. Al agregar un nuevo pago, se ingresará a la pantalla que se muestra a continuación, en la cual deberá ingresar:

a. Concepto: Deberá seleccionar Guía de Transporte. El sistema le indicará el valor de la guía.

b. Cantidad de Guías: Deberá ingresar un número múltiplo de 25, que corresponde a la cantidad de guías que contiene un talonario. Si no lo hace el sistema le indicará que debe hacerlo.

c. Período: Debe ingresar el período al que imputa el pago.

d. Fecha de Pago.

e. Importe del Pago: Se predeterminará en base a la cantidad de guías y el precio de la misma, que será dinámico según lo dispuesto por la Secretaría de Hidrocarburos.

f. Número de Comprobante.

g. Comprobante de Pago: Corresponde al archivo adjunto que verifica la transacción.

h. DDJJ - Anexo I y II: No son necesarios para la carga de un pago de tipo Guía de Transporte.

i. Cuenta: Cuenta bancaria destino del pago.

j. Observaciones: Puede ser vacío. Corresponde a algún dato adicional del pago.

4. El pago se guardará y quedará a disposición de la Secretaría de Hidrocarburos para la aprobación del mismo.

4 Utilización de Guías

1. Una vez que el pago es chequeado y aprobado, se generan la cantidad de guías especificadas y se notifica vía correo electrónico al responsable de carga de guías por parte de la empresa,

2. Las guías disponibles para su utilización se pueden visualizar en el módulo de "Guías de Transporte" opción "Guías de Transporte", tal como muestra la siguiente figura:

 

3. En dicha pantalla se listan todas las guías de transporte de la empresa detallando:

a. Número de Guía

b. Empresa Despachante

c. Empresa Receptora

d. Fecha y Hora de Generación de Guía

e. Producto Transportado

f. Cantidad Transportada

g. Operador de carga de la guía

h. Estado de la guía (Disponible o Utilizada)

 

4. Para utilizar una guía de transporte, se debe hacer click en el número de guía y cargar los datos como se muestra a continuación:

a. Empresa Receptora: Se debe especificar la empresa que recibe el producto transportado. Si no está disponible en el sistema se debe comunicar vía correo electrónico a parada.natalia@edhipsa.com.ar para dar de alta la misma.

b. Orígenes: Se deben especificar los orígenes de la guía de transporte. Pueden ser más de uno. Cada empresa puede dar de alta, modificar y eliminar sus orígenes.

c. Destino: Se debe especificar el destino de la guía de transporte. Cada empresa puede dar de alta, modificar y eliminar destinos. Cada alta de un destino será notificado vía correo electrónico a la Secretaría de Hidrocarburos.

d. Producto Transportado: Se deberá especificar si el producto transportado es Petróleo, Gas, GLP, Gasolina o Bruto.

e. Cantidad: Se deberá especificar la cantidad transportada y posteriormente la unidad de medida.

f. Empresa Transportista: Se debe especificar la empresa que transporta el producto especificado. Si no está disponible en el sistema se debe comunicar vía correo electrónico a parada.natalia@edhipsa.com.ar para dar de alta la misma.

g. Datos del Chofer: Se debe especificar el nombre y apellido del chofer que transportará el producto especificado junto con su DNI, número y fecha de vencimiento del carnet de cargas peligrosas.

h. Patentes: Se deben especificar las patentes del tractor y acoplado del vehículo que transporta el producto especificado.

i. Remito: Se debe especificar el número de remito (no es obligatorio).

j. Precinto: Se debe especificar el número de precinto.

k. Lugar: Se debe ingresar el lugar donde se genera la guía de transporte. Es un texto libre.

l. Provincia: Se debe seleccionar la provincia donde está ubicado el lugar especificado anteriormente.

m. Observaciones: Texto opcional que permite añadir datos adicionales no contemplados en el formulario de carga.

n. Archivos adjuntos: En el caso de productos con destino al exterior, se sugiere agregar documentación inherente (Hoja de Ruta, Remito, Fotocopia Carnet).

 

5. Al completar una guía de transporte, quedará disponible para su impresión desde la opción "Generar PDF de la guía seleccionada", como se muestra a continuación:

 

6. Una vez impresa, la guía pasará a estado "Utilizada" y se presentará con nuevo formato, como muestra la siguiente figura que incluirá un código QR, que contiene la información encriptada de la guía y que podrá ser escaneada para su control por cualquier miembro del cuerpo policial en cada puesto de control. Se notificará a la Secretaría de Hidrocarburos cada vez que se utilice una guía de transporte vía correo electrónico para su posterior control y seguimiento. Una guía en estado utilizada, no puede volver a imprimirse.

 

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