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Ministerio de Salud
SALUD PÚBLICA - PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA
Decreto (PEN) 178/17. Del 15/3/2017. B.O.: 16/3/2017. Salud Pública.
Establece la obligatoriedad y actualización del Programa Nacional de
Garantía de Calidad de la Atención Médica. Establecimientos de Salud.
Alcance. Deroga el Decreto 1424/97 PEN.
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2017
VISTO el Expediente N° 1-2002-8218/16-3 del registro del MINISTERIO DE
SALUD, el Decreto N° 1424 de fecha 23 de diciembre de 1997, la
Resolución N° 432 de la SECRETARÍA DE SALUD del ex MINISTERIO DE SALUD Y
ACCIÓN SOCIAL, de fecha 27 de noviembre de 1992 y la Resolución N° 149
del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL de fecha 1° de junio de 1993;
y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 432 de la SECRETARÍA DE SALUD del entonces
MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL, de fecha 27 de noviembre de 1992,
se creó el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN
MÉDICA, el que se implementó mediante la Resolución Nº 149 del precitado
Ministerio, del 1º de junio de 1993, desarrollando sus actividades desde
entonces a la fecha.
Que por el Decreto N° 1424 de fecha 23 de diciembre de 1997, se
determinó la obligatoriedad de la aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que existe un consenso a nivel nacional e internacional acerca de la
necesidad de promover el desarrollo de programas de garantía de calidad
de la atención médica de los servicios de salud.
Que asimismo, atento las nuevas políticas implementadas a nivel
nacional, orientadas a la cobertura universal, resulta imprescindible la
readecuación y articulación de todos los actores de la atención de la
salud en la aplicación de estrategias e instrumentos de la gestión para
lograr su eficacia, efectividad y eficiencia.
Que en ese sentido, dado el tiempo transcurrido y teniendo en cuenta los
avances producidos en los ámbitos tecnológico y científico, el
MINISTERIO DE SALUD propicia la actualización de los ejes conceptuales y
metodológicos del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA
ATENCIÓN MÉDICA.
Que en el marco de su competencia, una de las funciones indelegables del
ESTADO NACIONAL es la de promover el desarrollo de procesos para
asegurar la calidad de los servicios de salud para toda la población,
dictando a tal efecto las normas que en consecuencia sean necesarias.
Que en virtud de ello resulta adecuado establecer que el PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA que desarrolla el
MINISTERIO DE SALUD o el que en el futuro lo reemplace, será de
aplicación obligatoria en todos los establecimientos nacionales de
salud, en el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD y en las Obras
Sociales Nacionales, en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), en los establecimientos incorporados
al REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA,
así como en los establecimientos dependientes de las distintas
jurisdicciones provinciales, municipales, y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y las entidades del Sector Salud que adhieran al mismo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Establécese que el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE
CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA que desarrolla el MINISTERIO DE SALUD o el
que en el futuro lo reemplace, será de aplicación obligatoria en todos
los establecimientos nacionales de salud, en el SISTEMA NACIONAL DEL
SEGURO DE SALUD y en las Obras Sociales Nacionales, en el INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), en
los establecimientos incorporados al REGISTRO NACIONAL DE HOSPITALES
PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA, así como en los establecimientos
dependientes de las distintas jurisdicciones provinciales, municipales y
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y las entidades del Sector Salud
que adhieran al mismo.
ARTÍCULO 2º — Establécese que el MINISTERIO DE SALUD podrá invitar a las
Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al citado
PROGRAMA.
ARTÍCULO 3° — El MINISTERIO DE SALUD dictará las normas operativas,
aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación del
citado PROGRAMA.
ARTÍCULO 4° — Derógase el Decreto N° 1424 de fecha 23 de diciembre de
1997.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |