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Dirección de Epidemiología
SALUD PÚBLICA - EVENTOS DE NOTIFICACIÓN
OBLIGATORIA - RESOLUCIÓN 2827/22 MS - MODIFICACIÓN
Disposición (DE) 1/26. Del 29/4/2026. B:O.: 6/5/2026. Salud Pública.
Nómina de Eventos de Notificación Obligatoria en los términos de la Ley
N° 15.465. Manual de Normas y Procedimientos de Vigilancia y Control de
Eventos de Notificación Obligatoria. Modifica la Resolución 2827/22 MS.
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2026
VISTO el Expediente EX-2026-34047643-APN-DGD#MS, la Ley N° 15465 del 29
de septiembre de 1960, el Decreto N° 3640 del 19 de mayo de 1964, el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la
Resolución Ministerial N° 2827 del 15 de noviembre de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que las políticas impulsadas por esta Cartera Ministerial tienen entre
sus objetivos promover el acceso de todos los habitantes de la Nación a
los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los
recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y
de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o
privados.
Que la Ley N° 15.465 declara obligatoria, en todo el territorio
nacional, la notificación de los casos de ciertas enfermedades.
Que la mentada ley en su artículo 2° prevé la posibilidad de agregar
otras enfermedades, suprimir alguna de las especificadas o modificar su
agrupamiento.
Que dicha norma fue reglamentada por el Decreto N° 3.640/64, mientras
que por Resolución del Ministerio de Salud N° 2827 del 15 de noviembre
de 2022 se realizó la última actualización de la Nómina de Eventos de
Notificación Obligatoria y del “Manual de Normas y Procedimientos de
Vigilancia y Control de Eventos de Notificación Obligatoria -
Actualización 2022”, los cuales se incorporaron al PROGRAMA NACIONAL DE
GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.
Que las Normas de Vigilancia y Control de Enfermedades tienen entre sus
principales propósitos contribuir con la seguridad sanitaria a través de
la detección temprana de riesgos para la salud pública que permitan una
respuesta oportuna y adecuada en todos los niveles, para prevenir
riesgos y/o mitigar los daños a la salud causados por eventos de
importancia para la salud pública, así como generar información de
calidad que hagan posible la identificación, priorización y seguimiento
de problemas sanitarios para el diseño, implementación y evaluación de
las políticas públicas sobre los mismos.
Que el dinamismo del contexto epidemiológico, así como del conocimiento
sobre las enfermedades y riesgos, sus determinantes y las medidas de
prevención y control eficientes y eficaces para abordarlas, hacen
necesaria la actualización periódica de la Nómina de Eventos de
Notificación Obligatoria y de las Normas de Vigilancia y Control de
Eventos de Notificación Obligatoria.
Que compete a este Ministerio entender en la vigilancia epidemiológica y
el control de enfermedades y eventos de importancia para la salud
pública.
Que, desde la perspectiva de la competencia en razón de la materia,
dicha atribución comprende en forma razonablemente implícita la
atribución de actualizar la nómina de eventos de notificación
obligatoria y su agrupamiento y las normas y procedimientos de
Vigilancia y Control de Eventos de Notificación Obligatoria, ello a los
fines de no entorpecer la dinámica de la Administración y permitirle
alcanzar una mayor eficacia en la gestión de los asuntos públicos.
Que mantener actualizadas dichas normas y procedimientos permite el
adecuado funcionamiento del sistema sanitario en todo el territorio para
la identificación, notificación y acciones de prevención y control ante
eventos de notificación obligatoria.
Que, a dichos fines, la Dirección de Epidemiología promovió la
actualización con el consenso de las direcciones de epidemiología y
áreas de vigilancia de las veinticuatro (24) jurisdicciones del país.
Que también han participado en el proceso diversas áreas técnicas del
Ministerio de Salud, conforme a las secciones del documento, entre las
que se destacan: la Dirección Nacional de Control de Enfermedades
Transmisibles; la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud
Mental; la Dirección de Respuesta al VIH, ITS, Hepatitis Virales y
Tuberculosis; la Dirección Nacional de Gestión de Servicios
Asistenciales; la Dirección Nacional del Cáncer, la Dirección de Control
de Enfermedades Inmunoprevenibles; la Dirección de Zoonosis y Control de
Enfermedades Transmitidas por Vectores; la Dirección de Medicina
Transfusional; el Instituto Nacional de Parasitología “Dr. Mario Fatala
Chaben”; los laboratorios de referencia del INEI-ANLIS “Dr. Carlos G.
Malbrán”; el Laboratorio de referencia del INEVH Dr. Julio I. Maiztegui
- ANLIS Dr. Carlos G. Malbrán; y el Instituto Nacional Central Único
Coordinador de Ablación e Implante.
Que han tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA, INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICAS DE SALUD y la SECRETARÍA DE
GESTIÓN SANITARIA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el
Decreto N° 1138/2024 y sus modificatorios y la Resolución N° 2827/2022.
Por ello,
LA DIRECTORA DE EPIDEMIOLOGÍA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución Ministerial N°
2827/2022 que contiene la Nómina de Eventos de Notificación Obligatoria
en los términos de la Ley N° 15.465, por el Anexo I (IF-2026-29248723-APN-DE#MS)
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Anexo II de la Resolución Ministerial N°
2827/2022 que contiene el “Manual de Normas y Procedimientos de
Vigilancia y Control de Eventos de Notificación Obligatoria” por el
ANEXO II (IF-2026-29249236-APN-DE#MS), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La notificación de los eventos “Cáncer” e “Internaciones
por motivos de enfermedad mental” continuará realizándose a través de
sus respectivos sistemas de registro vigentes, o los que en el futuro
los reemplace.
ARTÍCULO 4°.- La notificación del evento “Enfermedad Renal Crónica
(ERC)” se realizará a través del Sistema Nacional de Vigilancia de la
Salud (SNVS 2.0). En los casos de Enfermedad Renal Crónica Avanzada (ERCA),
el reporte también podrá registrarse a través del sistema CERCA (Central
de Reporte de la Enfermedad Renal Crónica Avanzada), o el que en el
futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
ANEXO I (formato PDF) -
Nómina de Eventos de Notificación Obligatoria
ANEXO II (formato PDF) - Manual
de Normas y Procedimientos de Vigilancia y Control de Eventos de
Notificación Obligatoria |